Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 260572 veces)

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2320 en: 04 de Agosto de 2023, 09:44:19 am »
Por fotografiar no...por subirla a la APP.

Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 51216
  • Verbum Víncet.
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2321 en: 04 de Agosto de 2023, 12:42:00 pm »
Tampoco tengo yo tan claro eso. . . él no capta esas imágenes con ningún dispositivo oculto, lo hace con su móvil porque ellas están en un espacio público. . . así que igual da verlo en directo en la playa que en diferido en la red, otra cosa distinta es que él hubiera colocado una cámara oculta en los vestuarios de la playa. . . que no es el caso. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk


"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2322 en: 04 de Agosto de 2023, 14:12:51 pm »
Cierto, solo cabría por LOPD.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2323 en: 10 de Agosto de 2023, 13:18:24 pm »
SANTA CRUZ DE BEZANA

El sistema de videovigilancia de Santa Cruz de Bezana contará con 17 cámaras por todo el municipio


La alcaldesa de Santa Cruz de Bezana, Carmen Pérez Tejedor; el subinspector de la Policía municipal, José Liberto Pérez; y el concejal de Seguridad Ciudadana, Pedro Izquierdo
08 DE AGOSTO DE 2023 (19:34 H.)
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana ha implantado un sistema de videovigilancia a través de 17 cámaras de seguridad repartidas por el municipio. Según ha explicado en un comunicado la alcaldesa, Carmen Pérez Tejedor, el sistema "va a reforzar la seguridad ciudadana y vial" en las calles y vías urbanas del municipio.

Pérez Tejedor, que ha asistido este martes a la puesta en marcha del nuevo equipo en las instalaciones de la Policía Local junto al concejal de Seguridad Ciudadana, Pedro Izquierdo, y el subinspector de la Policía municipal, José Liberto Pérez, ha valorado "muy positivamente" que vecinos y visitantes vayan a ver "incrementada" su protección gracias a una red de videovigilancia que "va a agilizar la resolución de delitos".

El sistema, que dispone de un total de 17 cámaras instaladas en puntos "estratégicos" de Santa Cruz de Bezana, permite a los agentes el acceso a las cámaras "sin necesidad de acudir a comisaría", ya que cuentan con tablets que posibilitan la comprobación de las imágenes desde el coche patrulla, algo que "aligera, en gran manera, su respuesta ante cualquier suceso", ha explicado la regidora. En este sentido, ha indicado que tres de las cámaras están dedicadas al reconocimiento de matrículas y conectadas con la Dirección General de Tráfico, que actúa como "soporte" a la hora de identificar tanto vehículos como a conductores. Las 14 cámaras restantes se utilizan para reforzar la seguridad ciudadana y "son un elemento fundamental la hora de esclarecer delitos", según Pérez Tejedor.

La alcaldesa ha aprovechado su visita a las instalaciones de la Policía Local para felicitar a los agentes por su trabajo diario, pero especialmente en verano, cuando el municipio acoge "multitud de eventos" que congregan una "cantidad significativa de visitantes y turistas". Así, solo en la primera semana de agosto,
la Policía Local ha interpuesto siete denuncias ante la Delegación del Gobierno, seis por tenencia y/o consumo de estupefacientes y una por alterar el orden; once por incumplimiento de ordenanzas municipales, diez por botellón y una por realizar grafismos; una denuncia por conducir bajo los efectos del alcohol, que concluyó con infracción administrativa, y una instrucción de diligencias por la agresión de un menor de edad a otro.

Que "sinvivir"

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2325 en: 25 de Agosto de 2023, 09:01:40 am »
 
Multa a Atresmedia por difundir el audio de la declaración judicial de una víctima de una violación múltiple


La Agencia Española de Protección de Datos considera que la grabación no tiene interés público informativo, y que facilitaba identificar a la mujer
TVE va a introducir publicidad en ‘El Grand Prix’ con nuevas pruebas patrocinadas
Jorge Javier Vázquez ultima el fichaje de un diseñador de la ‘Sálvame Fashion Week’ para su nuevo programa en Telecinco
Multa a Atresmedia por difundir el audio de la declaración judicial de una víctima de una violación múltiple
Multa a Atresmedia por difundir el audio de la declaración judicial de una víctima de una violación múltiple
LAURA RUIZ SANCHO
25/08/23 | 1:00
| TIEMPO DE LECTURA: 7 MIN.
La voz como dato personal
Circunstancias especiales
Protección de datos frente a libertad de información
Sanción de 50.000 euros, que se queda en 30.000
 
Multa a Atresmedia por difundir el audio de la declaración judicial de una víctima de una violación múltiple
Una persona interpuso una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)  contra Atresmedia Corporación de medios de comunicación S.A. adjuntando los enlaces a noticias de varios medios de comunicación en los que se había publicado el audio de la declaración ante el juez de una víctima de una violación múltiple.

Los distintos sitios webs lo utilizaban para ilustrar la noticia relativa a la celebración del juicio del caso, que fue muy mediático. Un mes más tarde, algunos de los medios eliminaron la información, pero en varias cuentas de Twitter seguía estando disponible.

La Subdirección General de Inspección de Datos investigó los hechos comprobando que en las publicaciones se podía oír la voz de la víctima sin distorsionar. Por tanto, procedieron a emitir una medida de retirada urgente del contenido de la voz de la interviniente. Exigían que los archivos fueran eliminados o, por lo menos, la voz fuera distorsionada.

Finalmente, la Agencia Española de Protección de Datos impuso una multa de 50.000 euros. Aunque el grupo de comunicación español pagó 30.000 euros de sanción, haciendo uso de las dos reducciones previstas en el Acuerdo.

Dos periódicos de Vocento, El Diario Vasco y Hoy, multados con 90.000 euros por publicar los nombres de víctimas de violencia de género
La voz como dato personal
El Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)) considera la voz como un dato personal. La inclusión de la voz de una persona en publicaciones periodísticas, que identifica o hace identificable a una persona, supone un tratamiento de datos personales y, por tanto, el responsable del tratamiento que efectúa el mismo está obligado a cumplir con las obligaciones que para el responsable del tratamiento se disponen en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

"La voz es un atributo personal propio e individual de cada persona física que se define por su altura, intensidad y timbre. Dotada de rasgos distintivos únicos y singulares que la individualizan de manera directa, asociándola a un individuo concreto, es moldeada al hablar, pudiendo conocer, a través de ella la edad, el sexo, el estado de salud del individuo, su manera de ser, su cultura, su origen, su estado hormonal, emocional y psíquico. Elementos de la expresión, el idiolecto o la entonación, también son datos de carácter personal considerados conjuntamente con la voz", recoge la resolución.

Circunstancias especiales
La víctima es una mujer muy joven que ha sufrido una violación múltiple. En la grabación publicada se la escucha relatar, con una gran carga emocional, la agresión sexual sufrida.

La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito prevé una especial necesidad de protección a las víctimas de los delitos contra la libertad sexual o la indemnidad sexual, así como las víctimas de delitos violentos, circunstancias ambas que concurren en el supuesto examinado.

Además, puesto que la víctima es una persona anónima, de acuerdo con la AEPD, se vulnera su derecho a la intimidad.

 
exp-player-logo
Un perfil de militares lanza la
propuesta de que Ibai Llanos pase un día con las Fuerzas Armadas
El TC descarta que La Rioja vulnerase la libertad de información al no convocar un concurso de licencias audiovisuales
Protección de datos frente a libertad de información
La voz de la víctima se apreciaba con toda nitidez al relatar con toda crudeza de detalles la violación múltiple sufrida, lo que constituye un tratamiento de datos personales de la víctima. Según se recoge en la resolución, "las personas tienen el poder de disposición sobre sus datos personales, incluyendo su voz, así como sobre su difusión, resultando, sin lugar a dudas, merecedora de protección la persona cuyos datos personales se difundan vulnerando el ordenamiento jurídico".

El Tribunal Constitucional afirma que las autoridades públicas, los funcionarios públicos y los personajes públicos o dedicados a actividades que conllevan notoriedad pública “aceptan voluntariamente el riesgo de que sus derechos subjetivos de personalidad resulten afectados por críticas, opiniones o revelaciones adversas y, por tanto, el derecho de información alcanza, en relación con ellos, su máximo nivel de eficacia legitimadora".

Sin embargo, en este caso, puesto que es una mujer anónima, la AEPD considera que el tratamiento de los datos personales de la afectada por parte de Atresmedia, en el marco de la libertad de información, "ha sido excesivo, al no existir un interés público informativo prevalente en la difusión de la voz de la víctima -sin que aporte valor añadido alguno a la información el mantener la voz real de la víctima".

La resolución sitúa el caso en la pugna entre los Derechos Fundamentales a la Libertad de Información en relación con el Derecho Fundamental a la Protección de Datos Personales, y concluye que "aun cuando se reconoce igual grado de protección de ambos derechos constitucionales, ordinariamente el primero suele ser dotado de prevalencia por nuestros tribunales, tras valorar y ponderar todos los elementos en juego".

Protección de Datos impone una multa a Openbank de 2,5 millones de euros
Sanción de 50.000 euros, que se queda en 30.000
En primer lugar, se impone unas medidas provisionales a la corporación de medios de comunicación española. Por un lado, se exige la retirada o distorsión de la voz de la víctima de sus direcciones web evitando, en la medida de lo posible, la re-subida o re-carga de copias. Por otro lado, se ordena la retirada o modificación de los contenidos de tal modo que se imposibilite su acceso y disposición del original por terceros, pero garantice su conservación como evidencias en el caso de ser necesarias para la investigación policial o administrativa. 

La resolución dicta una multa administrativa de cuantía 50.000 euros, de acuerdo con la infracción del artículo 5.1.c) del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 a) de dicha norma. Sin embargo, Atresmedia abona 30.000 euros ya que aprovecha dos reducciones previstas en el Acuerdo.

Puesto que la empresa reconoce su responsabilidad dentro del plazo de diez días hábiles estipulado para la formulación de alegaciones, se reduce un 20% la sanción, que quedaría establecida en 40.000 euros. Además, al llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, se le reduce otro 20%. Por tanto, una vez aplicadas ambas reducciones el importe queda en 30.000 euros.


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2326 en: 25 de Agosto de 2023, 19:02:59 pm »

72.000 euros de sanción para la empresa de reparto que entregó el paquete a «uno que pasó por el portal»


El transportista contestó que se lo había dado a un chico que le dijo que era el vecino



Pablo Montes
Redactor jefe

 



Publicado 24/08/2023 11:09

La empresa Fourth Party Logistics ha pagado una sanción de 72.000 euros por no garantizar un tratamiento adecuado de los datos personales en sus funciones de reparto. El procedimiento se inició con la reclamación de una usuaria porque habían entregado un paquete a una persona equivocada, poniendo en riesgo los datos del usuario al que le debía llegar el producto.

La reclamante esperaba un paquete de Carrefour. El repartidor le avisó al llegar a su casa y, al no encontrarse en su domicilio en ese momento, el destinatario le pidió que se lo dejase a uno de sus vecinos con el que tenía relación, al que identificó por el número de portal. Cuando veinte minutos después llega a la vivienda del vecino indicado, este le responde que no le han dejado ningún paquete. Según su versión, cuando llama al transportista, le contesta que “se lo ha dado a un chico con gorra que pasó por el portal y que le dijo que era él”. La empresa de transporte, por su parte, según la reclamación, le instó a que buscase el paquete entre sus vecinos. Esta persona lamenta que, además de perder el contenido del paquete, sus datos personales (nombre, apellidos, DNI, número de teléfono e incluso datos bancarios que se encontrasen en la factura) han quedado expuestos y a disposición de la persona que ha recogido el paquete.

Aunque la reclamación se dirige inicialmente contra la empresa Envialia, estos señalan que tienen un contrato de reparto con Fourth Party Logistic, que a su vez lo deja en manos de una subdivisión, Fourth Party Services. La entrega, sin embargo la realizó, una cuarta parte implicada, The Bee Logistic. Estos aseguran que “el mensajero, entregó el paquete al vecino indicado, lo que ocurre es que la demandante indica que se llama B.B.B. y el paquete se entrega a C.C.C, quien lo recoge y proporciona su DNI”. No obstante, desde Fourth Party reclamaron a su colaboradora que “tomara medidas reactivas y preventivas”. Entre estas dos últimas empresas existía un contrato verbal.




Fachada del edificio de la Agencia Española de Protección de Datos (Foto: AEPD)



La Agencia Española de Protección de Datos señala que, en este caso, Fourth Party es la encargada de protección de datos y The bee Logistic es la subencargada; los datos proceden de Carrefour, que sería el responsable. En este sentido, el responsable es quien decide el “por qué” y el “cómo” relativo a los datos personales y el encargado es quien se encarga de llevar a cabo el tratamiento a cargo del responsable. El responsable de protección debe elegir a un encargado que garantice el correcto tratamiento de los datos personales y garantizará que “las personas autorizadas para su tratamiento se comprometan a la confidencialidad o estén sometidas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria”. El RGPD señala que “la relación que vincule al responsable del tratamiento y al encargado, o a éste y a otro encargado, deberá formalizarse por escrito, inclusive en formato electrónico. En ambos casos deberán imponerse al encargado o “subencargado” las mismas obligaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 28”.

Si bien existe un contrato entre Carrefour y Fourth Party, que se adecúa a lo establecido por la norma, no sucede lo mismo entre este y la empresa con la que tenía un contrato verbal, que fue, a fin de cuentas, la encargada de entregar el paquete desaparecido y, por tanto, quien gestionó los datos personales. «Analizada la relación de los distintos intervinientes, es evidente que las subcontrataciones no se ajustan a lo dispuesto en la normativa de protección de datos vigente, debido a la falta de formalización de contratos o actos jurídicos, así como la falta de autorizaciones previas a sus formalizaciones», señala la AEPD.

Así, por incumplir dos apartados del artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos, la Administración propuso dos sanciones iniciales que sumaban 120.000 euros. Sin embargo, la empresa se benefició de dos reducciones acumulables del 20%, por reconocer su responsabilidad y efectuar el pago con prontitud. De esa forma, la mercantil ha pagado 72.000 euros y el procedimiento se ha dado por concluido.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2327 en: 27 de Agosto de 2023, 09:45:23 am »

Investigan a un policía local de Leioa por grabar a otros agentes en los vestuarios de la comisaría



Redacción NIUS
Bilbao
25/08/2023  13:11h.
Un agente de policía
Un agente de policía.EUROPA PRESS
Instaló el dispositivo de grabación en el vestuario de la comisaría de Leioa (Bizkaia)
El sospechoso permanece en la actualidad de baja laboral
Podría llevar grabando imágenes de sus compañeros desde 2015
Llevaba años grabando a sus compañeros cuando se cambiaban de ropa en el vestuario de la comisaría de Leioa. El sospechoso es un agente de la Policía Municipal de este municipio vizcaíno, actualmente de baja, al que se le imputa haber colocado cámaras para tomar imágenes del resto de policías cambiándose de ropa.


Esta práctica se destapó el año pasado, aunque el investigado podría haber empezado a grabar en los vestuarios de la comisaría hace ya ocho años y no se descarta que incluso antes.

A principios de 2023, se identificó al agente sospechoso de haber grabado a sus compañeros. Fue el pasado mes de marzo cuando la justicia imputó a este policía. Una investigación que el juzgado de instrucción número 2 de Getxo mantiene abierta.


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2328 en: 27 de Agosto de 2023, 11:15:29 am »

Un familiar denunció al policía de Leioa que habría grabado en los vestuarios


El juzgado de Getxo mantiene abierto un proceso contra el agente por un delito contra la intimidad

A. S.

Sábado, 26 de agosto 2023, 01:16 | Actualizado 07:19h.



La investigación contra un agente de la Policía Municipal de Leioa por grabar en los vestuarios a compañeros la inició un familiar del ahora imputado. Así consta en la instrucción que sigue un juzgado de Getxo. Las pesquisas se iniciaron hace un año cuando esta persona encontró en el ordenador del guardia urbano imágenes que le resultaron sospechosas y puso los hechos en conocimiento de la propia Policía Municipal.


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2329 en: 28 de Agosto de 2023, 15:38:13 pm »

Diez meses de cárcel por mostrar a dos amigas un vídeo de sus relaciones sexuales con otra mujer


28/08/2023

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la pena de diez meses de prisión impuesta por un Juzgado de lo Penal a un hombre por un delito contra la intimidad, por haber mostrado a dos amigas suyas un vídeo de sus relaciones sexuales con otra mujer.

El Tribunal provincial ha desestimado así el recurso de apelación del penado contra el fallo dictado en primera instancia, que le obliga también a indemnizar a la víctima con 700 euros por los daños y perjuicios causados.

Los hechos ocurrieron el 13 de noviembre de 2020, cuando el acusado y una mujer mantuvieron relaciones sexuales consentidas que él grabó con la aquiescencia de ella en el interior de su domicilio, ubicado la localidad de San Vicente del Raspeig.

Unos días más tarde, sin el consentimiento de la perjudicada, el hombre le mostró las imágenes a una amiga suya con la que estaba de fiesta. Esa amiga llegó a reproducir parcialmente el vídeo y así se lo reconoció verbalmente a la propia perjudicada. El encausado también mostró la misma grabación con posterioridad a otra amiga.

La Audiencia ha dictado ahora una sentencia de apelación que confirma la emitida meses antes por un juzgado de lo Penal de Alicante, al entender que esta última contiene una valoración “lógica y racional” de las pruebas practicada en el juicio como las declaraciones de las testigos.

El Tribunal destaca en la resolución que, aunque el acusado no realizase una “distribución pública” de las imágenes íntimas, reveló las mismas a terceras personas sin el consentimiento de la denunciante, “menoscabando con ello gravemente la intimidad personal de ésta”, por lo que los hechos constituyen un delito del artículo 197.7 del Código Penal.



Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2330 en: 30 de Agosto de 2023, 08:34:18 am »

Sancionada con 1.500 euros una comunidad de vecinos por exponer públicamente datos de una propietaria


La Ley de Propiedad Horizontal permite la exposición de determinados datos si no se encuentran fácilmente accesibles


(Foto: E&J)

COMPARTIRCOMPARTIRCOMPARTIRTWEET

Pablo Montes
Redactor jefe

 


TIEMPO DE LECTURA: 2 MIN

Publicado 28/08/2023 16:12
 COMENTAR  CONVERTIR A PDF

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 1.500 euros a una comunidad de vecinos que colgó en un tablón de anuncios, ubicado en una zona común, un decreto de ejecución de títulos judiciales en el que figuraban los datos personales de una de las propietarias. El documento estuvo expuesto al público durante, al menos, cinco meses.

Los folios del decreto, en los que aparecían como partes implicadas la reclamante y la comunidad, fue expuesto en una zona situada entre el ascensor y las escaleras, a la vista no solo de los propietarios sino de cualquiera que pasara por allí. En el documento se advertía claramente que no podía difundirse el documento judicial sin anonimizar previamente los datos personales contenidos en este. La reclamante considera que se “informa a terceros no interesados sobre su lugar de residencia y que se le vincula a un procedimiento judicial cuya publicidad es injustificada poniendo en riesgo sus datos personales”.

La cuestión adquiere mayor gravedad si se tiene en cuenta que la mujer ya había interpuesto una reclamación contra la comunidad por el mismo motivo cuatro años antes. Aquella situación terminó con un apercibimiento a la comunidad y con el requerimiento de retirada del documento expuesto en el tablón de anuncios.



Hay un supuesto, contemplado en la Ley de Propiedad Horizontal, en el que se autoriza la exposición de datos de carácter personal relacionados con asuntos derivados de la gestión de la comunidad. Se encuentra en el artículo 9 de esta norma: “el tablón de avisos no deberá colocarse en un lugar de tránsito fácilmente accesible para cualquier persona”. Este no era el caso, ya que el tablón se sitúa en el portal de acceso al inmueble por el que necesariamente pasan todos los vecinos y cualquier otra persona que pueda entrar en el edificio.



La AEPD afirma que, en este caso, consta una brecha de seguridad de datos personales, concretamente se trata de una brecha de confidencialidad, al haberse expuesto dichos datos en una zona común. Esto no implica automáticamente que se deba poner una sanción, pues resulta necesario analizar la diligencia de los responsables y las medidas de seguridad adoptadas.

En este supuesto, no se adoptaron medidas de ningún tipo. Se retiró la comunicación meses después de haber sido expuesta; y la infracción es reiterativa, pues ya existió un caso idéntico con la misma persona. “Los datos personales fueron indebidamente expuestos por la comunidad a terceros”, de una forma que constituye un “acceso no autorizado a dichos datos”. Por tanto, se considera vulnerado el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos. El expediente señala también que “no cabe afirmar que la reclamada contase con las medidas apropiadas para evitar el incidente” y que ha quedado en evidencia “que no ha adoptado medidas técnicas y organizativas adecuadas para evitar de nuevo incidentes de seguridad”, lo que vulnera el artículo 32 del RGPD. Por la primera de las infracciones se le impone una sanción de 1000 euros y por la segunda de 500 euros. La resolución se puede recurrir ante la Audiencia Nacional.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2331 en: 31 de Agosto de 2023, 10:33:32 am »


Multa de 10.000 euros por viralizar el vídeo de un hombre ebrio para denigrarlo


Protección de datos sanciona a un usuario que grabó y difundió en varias redes sociales las imágenes de un desconocido “en una situación delicada mofándose”

Carlos del Castillo

30 de agosto de 2023 22:20h

Actualizado el 31/08/2023 05:30h


Es una situación que repite desde la irrupción de las redes sociales. Una persona en situación comprometida, un desconocido saca un móvil, lo graba, lo publica, se viraliza y se entera media España. Le ocurrió a un varón en la Noche de Reyes de 2022, cuando sacaba al perro después de una noche de fiesta. Son las tres de la mañana y afectado por el alcohol e indispuesto, llega un momento en el que debe sujetarse a una papelera para no caer. En ese momento es avistado por el conductor de un vehículo, que se acerca y recoge en vídeo la escena mientras se burla de él.


La grabación duraba un minuto y 35 segundos. Sin perder un momento, el conductor desconocido lo comparte en grupos de WhatsApp y en Facebook, pese a que en las imágenes se aprecia claramente la cara del protagonista y a que sus comentarios ayudaban a identificarle.

A la mañana siguiente el afectado se levanta y comprueba que el vídeo “se ha publicado y difundido por redes sociales: Facebook, Instagram, Twitter y Youtube; hasta el punto que ha tenido una repercusión en todo el territorio nacional”, reza su reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Esta semana el organismo ha resuelto multar con 10.000 euros a la persona que grabó y difundió el vídeo.

La cuantía de la sanción es una de las más altas impuestas por el regulador de privacidad por la publicación de un contenido de estas características sin el consentimiento del afectado. Es, por ejemplo, tres veces más elevada que la que impuso al dueño de un bar que viralizó el vídeo del tambaleo y caída de un concejal de un pueblo de Almería tras haber estado bebiendo en su establecimiento.

En este caso el organismo ha considerado como agravante que las burlas del conductor ayudaron a que otras personas reconocieran a la parte reclamante, “ya que difunde un vídeo de esta en una situación delicada mofándose, permitiendo ello su identificación unívoca”. A su vez, “la conducta del infractor refleja una intención clara de denigrar a la parte reclamante, puesto que divulga el vídeo a través de redes sociales cuya difusión es inmediata”, añade la AEPD en su resolución.

Meses en circulación
Pese a la prontitud con la que el afectado denunció los hechos (presentó la reclamación el 8 de enero de 2022, menos de 48 horas después de la publicación del vídeo), este estuvo meses en circulación. En junio de seguía siendo accesible desde el propio perfil del reclamado a pesar de la petición de la AEPD de que lo retirara, por lo que el organismo elevó una instancia a Meta (propietaria de Facebook e Instagram) para que lo retirara.

El sancionado no ha enviado ninguna alegación durante el proceso, según recoge la resolución. En su denuncia, el afectado reconoce que en el momento de la grabación se encontraba “bastante indispuesto”, debido “a la probable ingesta de bebidas alcohólicas”, recoge su abogado. “En la imagen se observa claramente como mi representado se encontraba en muy malas condiciones físicas por lo descrito anteriormente, sujetándose a la papelera”, añade.

“Entendemos que la actitud del que graba el video es del todo desconsiderada y desproporcionada, riéndose y mofándose de D. A.A.A.”, anonimización de la identidad del denunciante introducida por la AEPD en su resolución, “sin causa alguna, y ni siquiera se ofrece para prestarle ayuda ante tal situación, omitiendo toda ayuda posible. En el video es evidente que se aprecia la cara de mi representado, siendo perfectamente reconocible. Mi representado no es una persona pública”, continuaba la reclamación.

La multa es recurrible por ambos interesados ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.


Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 51216
  • Verbum Víncet.
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2332 en: 31 de Agosto de 2023, 13:52:17 pm »
Si sabes cómo me pongo. . . para qué me invitas?. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk


"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
« Última modificación: 01 de Septiembre de 2023, 08:37:13 am por 47ronin »

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2334 en: 01 de Septiembre de 2023, 11:02:56 am »
El Doctor Trocornio apretó el culo y borro....y algunos de la PL de Bilbao va a poner su idem en la parrilla.

https://twitter.com/Ronin47_R/status/1697499273196093453?t=sz7_ijkYQC-FsNfpj8K5Eg&s=19
« Última modificación: 01 de Septiembre de 2023, 11:25:36 am por 47ronin »

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2335 en: 01 de Septiembre de 2023, 20:55:02 pm »

La AEPD sanciona al Ayuntamiento de Santiago por notificar una multa de tráfico dejando a la vista los datos del sancionado


ACTUALIDAD NOTICIAS
31/08/2023 10:44:54
 REDACCIÓN
PROTECCIÓN DE DATOS
2 minutos
La AEPD sanciona al Ayuntamiento de Santiago por notificar una multa de tráfico dejando a la vista los datos del sancionado
El Consistorio cometió una infracción en el tratamiento de los datos personales, porque al retirar el agente de correos el acuse de recibo, se podían ver, los hechos denunciados, los datos del vehículo y los personales del sancionado 

CONSULTE LA RESOLUCIÓN  AQUÍ
La Agencia Española de Protección de Datos en una resolución de 2 de agosto de 2023 apercibe el Ayuntamiento de Santiago de Compostela por exponer los datos personales en una notificación de la multa de tráfico que quedan a la vista una vez que se retira del documento el correspondiente acuse de recibo.

Tras quitar este acuse justificativo de la práctica de la notificación, y con el documento todavía cerrado y plegado, quedan a la vista una serie de datos personales, en particular, la fecha y hora de la denuncia, clase de vehículo, matrícula, marca y modelo del vehículo, nombre, apellidos, domicilio y D.N.I. del reclamante, los hechos denunciados y el importe de la sanción. Todos estos datos se encuentran en la parte externa de la carta, y quedan a la vista al retirar el agente notificador el justificante de entrega adherido a la misma.


Thank you for watching

La AEPD se basa para fijar la sanción en el artículo 32 del RGPD, y entiende que se ha cometido una irregularidad en el tratamiento de los datos, porque no se han adoptado las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo. Se puntualiza que es el responsable del tratamiento quien debe poner los medios y medidas para que todo su personal conozca y cumpla las responsabilidades en el manejo de datos personales, teniendo acceso al contenido del documento solo el personal asignado, tanto en el tiempo de su despacho como tras el mismo.

En relación con la información contenida en los sobres de remisión de notificaciones, la Audiencia Nacional ya se ha pronunciado confirmando resoluciones de la AEPD en las que se imponen sanciones por infringir los principios de seguridad en el tratamiento de datos con la dirección de los destinatarios y la información añadida conteniendo términos tales "cobro morosos" o similares.

En el caso, la responsabilidad del Ayuntamiento viene determinada por la quiebra de seguridad, ya que es responsable de tomar decisiones destinadas a implementar de manera efectiva las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, para asegurar que los datos no queden a la vista de cualquier persona que reciba el envío, y no hacerlo adecuadamente porque se ha demostrado que los datos personales quedan desprotegidos.


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2336 en: 01 de Septiembre de 2023, 21:32:37 pm »
De este asunto los.2 cuerpos cuyas fichas se han obligado deberían salir a dar explicaciones....amén de una investigación a fondo.

https://www.instagram.com/p/CwnxfeKsNWC/?utm_source=ig_web_copy_link&igshid=MzRlODBiNWFlZA%3D%3D

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2337 en: 04 de Septiembre de 2023, 21:37:05 pm »
Y como supieron que la mirilla grababa?

 :meg;


Sancionado por instalar una mirilla de videograbación que capta el descansillo y la vivienda del vecino


Para instalar la cámara se requiere el apoyo del 60% de los propietarios

Pablo Montes
Redactor jefe


Publicado 04/09/2023 17:55
 

La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una sanción de 300 euros a un hombre que instaló una mirilla digital en la puerta de su domicilio, que captaba el descansillo en el que se encontraba el portal y la entrada al domicilio de su vecino.

El reclamante denunció que el vecino había colocado la mirilla digital sin consentimiento de la comunidad de vecinos y que, a pesar de que se le había remitido un burofax solicitando la retirada, no había obtenido respuesta. La Administración también se dirigió al reclamado, aunque los diferentes correos fueron devueltos por “ausente”. Por tanto, dado que no se efectuaron alegaciones contra el acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador, este fue considerado como propuesta de resolución.

La Agencia Española de Protección de Datos recuerda que las imágenes generadas por un sistema de cámaras o videocámaras son datos de carácter personal, por lo que su tratamiento está sujeto a la normativa de protección de datos. El tratamiento de datos de los vecinos no es lícito, según el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos, porque ni los interesados han dado su consentimiento, ni resulta necesario para el cumplimiento de una obligación legal, y la protección de datos personales de las personas afectadas prevalece.

El artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección de Datos establece que las personas físicas o jurídicas pueden llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, pero “en ningún caso se admitirá el uso de prácticas de vigilancia más allá del entorno objeto de la instalación. Las cámaras instaladas no pueden obtener imágenes de espacio privativo de tercera y/o espacio público sin causa justificada debidamente acreditada, ni pueden afectar a la intimidad de transeúntes que transiten libremente por la zona”.

Para instalar una videocámara en un bloque de viviendas se requiere  contar con la autorización expresa del conjunto de propietarios, tal y como establece la Ley de Propiedad Horizontal. Concretamente, el artículo 17 de esta norma indica que se debe contar con el apoyo de, al menos 3/5 partes de las cuotas de participación. O lo que es lo mismo, del 60% de los propietarios.

Los hechos expuestos, indica la AEPD, vulneran lo establecido en el artículo 6.1 RGPD, por lo que supone la comisión de una infracción tipificada en el artículo 83.5, lo que puede ser sancionado con hasta 20.000.000 de euros. Sin embargo, atendiendo a criterios de proporcionalidad, a pesar de que se considera que la sanción es muy grave a efectos del plazo de prescripción- lo que supone que prescribirán a los tres años-, la sanción impuesta es de 300 euros.

Además, la Administración obliga al reclamado, en el plazo de un mes a retirar el sistema de cámaras del lugar en el que se encuentra actualmente o, al menos, reorientarla, de forma que el visionado de las imágenes que se observen evidencie que no se captan zonas comunes de la vivienda, ni el portal de la vivienda colindante.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2338 en: 06 de Septiembre de 2023, 09:00:54 am »

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2339 en: 11 de Septiembre de 2023, 15:31:13 pm »

Sancionada una comunidad de vecinos por publicar documentos privados de una propietaria


Juanjo BuenoJuanjo Bueno (Colaborador de idealista news)
8 Septiembre 2023, 6:00
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a una comunidad de propietarios por colgar en el tablón de anuncios documentos privados. La cuestión no es baladí, pues ha supuesto para la comunidad una sanción de 1.500 euros, ya que ha publicado datos personales de la propietaria reclamante (los que aparecen en el Decreto de Ejecución de Títulos Judiciales) en el tablón, lo que provoca que dicha información haya sido accesible por cualquier persona, no solo por los vecinos, sino también por cualquier tercero que acceda al edificio.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) permite la publicación de información en el tablón de anuncios en su artículo 9.h): “Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales”.

Sin embargo, en este caso, la publicación no respeta la LPH, ni tampoco la advertencia que se hacía en el propio documento publicado, que dice que “será contrario a las Leyes la difusión de documentos Judiciales no anonimizados”.

También hay que tener en cuenta que la comunidad ya fue objeto de un procedimiento de apercibimiento por un supuesto similar.

“Para la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), publicar información en un lugar visible para cualquier persona, supone la ausencia medidas de seguridad adecuadas para garantizar la protección de los datos personales”, apunta Jorge de Diego, abogado del despacho especializado Picón & Asociados. En concreto, la AEPD considera vulnerado el artículo 5.1 f) del RGPD: “los datos personales serán tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas”.

Por esta infracción sanciona a la comunidad con una cuantía de 1.000 euros. Pero, adicionalmente, la AEPD también considera que se ha producido una infracción del artículo 32 del RGPD, que recoge la obligación de aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, en concreto, a los efectos que aquí interesa, la capacidad de garantizar la confidencialidad de los datos. Por esta infracción se sanciona a la comunidad de propietarios con 500 euros.

Desde Picón & Asociados no recomiendan, con carácter general, la exposición de datos personales en el tablón de anuncios. Si se va a efectuar, y para no contradecir el RGPD, aconsejan que la publicación cumpla los requisitos indicados en el artículo 9.h) de la LPH (esto es, que se intente requerir de manera previa la notificación al propietario por medios fehacientes, como el burofax) y que el tablón de anuncios no se coloque en un lugar de tránsito fácilmente accesible por cualquier persona.