Autor Tema: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)  (Leído 384399 veces)

Desconectado sinpalotes

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1400 en: 03 de Enero de 2011, 11:35:07 am »
Es interesante eso de que si hay dudas de si el importe supera los 400 Euros, se tramitará como falta.

O eso de que para conocer el supuesto beneficio, se estará a la espera de informe pericial.
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1401 en: 03 de Enero de 2011, 17:09:20 pm »
Es interesante eso de que si hay dudas de si el importe supera los 400 Euros, se tramitará como falta.

O eso de que para conocer el supuesto beneficio, se estará a la espera de informe pericial.

Supuesto beneficio?? Si no ha habido compra/venta..............beneficio?? informe pericial??

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1402 en: 06 de Enero de 2011, 11:00:18 am »
He encontrado esa Circular de la Fiscalía en otro sitio, y respecto a la propiedad intelectual e industrial dice lo siguiente:

5. 3. Delitos contra la Propiedad intelectual e industrial:
La Ley Orgánica 5/2010 de reforma del Código Penal ha añadido un
nuevo párrafo a los apartados 1º del artículo 270 y 2º del artículo 274 en virtud
del cual se otorga al juez la facultad de atenuar la pena en los casos de
distribución al por menor, rebajándola a multa de 3 a 6 meses o trabajos en
beneficio de la comunidad de 31 a 60 días, en atención a las características del
culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra
ninguna de las circunstancias que agravan el delito, previstas en los artículos
271 y 276 respectivamente. Además se configura una nueva figura de falta,
incardinada en el artículo 623.5, cuando la cuantía del beneficio no excede de
400 €.
No plantearán problemas de aplicación de derecho transitorio los nuevos
tipos atenuados pues, debido a su carácter facultativo, no resulta procedente en
base a los mismos la revisión de sentencias de conformidad con lo dispuesto en
10
el primer inciso del párrafo 2º del apartado 1º de la disposición transitoria
segunda según la cual, en las revisiones de sentencias, se tendrá en cuenta la
disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del
arbitrio judicial.
Por el contrario, y en lo que se refiere a la delimitación entre el delito y la
falta en atención a la cuantía del beneficio, los Sres. Fiscales habrán de tener en
cuenta que el establecimiento de un límite cuantitativo mínimo en la definición
del delito no obedece, como ha ocurrido históricamente en otros supuestos, a
problemas relacionados con la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, sino
que dicho límite cuantitativo se configura como un nuevo elemento del tipo
determinante de la calificación jurídica de los hechos.
Habrá de reconocerse que la referencia al beneficio resulta imprecisa y
que existen serias dificultades para proceder a su determinación, dificultades
que probablemente no hubieran surgido si el criterio delimitador se hubiera fijado
en el valor de los objetos falsificados o en el perjuicio causado a los titulares de
los derechos defraudados. Del beneficio obtenido por el sujeto activo del delito,
que debe interpretarse como ganancia obtenida con la actividad delictiva, a
calcular sobre la base de los efectos intervenidos
, no habrá constancia en la
mayoría de las Sentencias que van a ser objeto de revisión, si bien, en cualquier
caso, los supuestos a revisar quedarían limitados a los tipos básicos del artículo
270.1 y 274.2 dado que los modificados artículos 270 y 274, y el propio artículo
623.5, excluyen de la consideración como falta, con independencia de la cuantía
del beneficio, todos aquellos supuestos en que se hayan apreciado
respectivamente las circunstancias agravatorias de los artículos 271 o 276 del
Código Penal.
En atención a lo expuesto los Sres. Fiscales procederán a revisar todas
las sentencias condenatorias dictadas al amparo del artículo 270.1 y 274.2, y
cuando, a partir de los hechos declarados probados en la sentencia, no resulte
acreditado la obtención de un beneficio económico superior a 400 € o cuando
claramente resulte que es inferior a esta cantidad, solicitarán que los hechos
sean declarados falta y, en consecuencia, que se imponga la sanción
correspondiente a dicha calificación jurídica.
Por lo que se refiere a las causas en trámite o asuntos pendientes de
enjuiciamiento en que no se haya cuantificado el beneficio económico obtenido
o que se hubiera podido obtener, se calificarán como falta cuando no existiera
otra forma de determinar el importe del beneficio
antes de la celebración del
juicio oral.
En tal sentido, en los procedimientos incoados por hechos acaecidos con
anterioridad a la entrada en vigor del Código Penal que sean trasladados al
Ministerio Fiscal para calificación, los Sres. Fiscales, al amparo de lo previsto en
11
el artículo 780.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, instarán, con carácter
previo a evacuar este trámite conferido, la práctica de prueba pericial
dirigida a
determinar la cuantía del beneficio. En los supuestos ya calificados, pendientes
de juicio oral, se solicitará del Juez de lo Penal, al amparo de lo previsto en el
artículo 785.1 párrafo 2º inciso 2º en relación con el artículo 781.1 párrafo 3º de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que acuerde la práctica de prueba pericial
dirigida a cuantificar el beneficio obtenido o que hubiera podido obtener el
acusado, en atención a que este nuevo elemento del tipo, introducido en la
reforma operada por Ley Orgánica 5/2010 en los delitos contra la propiedad
intelectual y contra la propiedad industrial, va a ser determinante de la
calificación jurídica de los hechos a enjuiciar.
En lo que atañe a los delitos contra la propiedad industrial también
planteará cuestiones de derecho transitorio la modificación del último inciso del
apartado 1º del artículo 274, en lo que se refiere a los supuestos de importación,
sin respetar los derechos de propiedad industrial de productos.
La Ley Orgánica 15/2003 introdujo el citado inciso a través del cual, al
establecer que “Igualmente, incurrirán en la misma pena los que importen
intencionadamente estos productos sin dicho consentimiento, tanto si éstos
tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la
importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión
Europea no será punible cuando aquéllos se hayan adquirido directamente del
titular de los derechos de dicho Estado, o con su consentimiento”, criminalizaba
las conductas consistentes en importaciones paralelas extracomunitarias (en
relación con países de la Unión Europea se produce un agotamiento del
derecho de distribución tras la primera venta o comercialización realizada por el
titular) realizadas sin la autorización del titular de los derechos de distribución en
España.
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010 estos supuestos, hasta
ahora típicos, quedan despenalizados y por tanto fuera del ámbito de protección
de la norma penal y ello sin perjuicio de su sanción administrativa conforme a la
legislación de marcas o de competencia desleal. En atención a lo cual los Sres.
Fiscales procederán a revisar aquellas sentencias condenatorias recaídas por
conductas relativas a la importación, desde países extra comunitarios, de
productos auténticos, de origen lícito, respecto de los que un tercero ostenta el
derecho de importación o distribución en España.
5.4.

He destacado lo más importante.
Que vamos, en las intervenciones que tenemos diariamente en la calle, se tramitarán con minuta prácticamente siempre.
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1403 en: 08 de Enero de 2011, 18:02:29 pm »
Minuta?, la mayoria de casos se procedera igual grilletes y detenido... ya que la mayoria son inmigrantes ILEGALES (pero imposibles de expulsar como todos sabemos), sin domicilio conocido, sin papeles o sea imposibles de identificar... O sea que como incurren en una falta penal procede su detencion...

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1404 en: 08 de Enero de 2011, 18:19:45 pm »
 :pen: . . . género abandonado en la vía pública . . .  :mus;

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1405 en: 08 de Enero de 2011, 19:04:26 pm »
Cuando la legislación está rebajando algo de Delito a Falta, y viendo que la Jurisprudencia cada vez está despenalizando al negrito mantero, Yo me pensaría muy seriamente eso de grilletes y detenido.

Si los Jueces ven que eso es una Falta, pues es una Falta. Si está en proceso de tener su documentación y te enseña papeles de un domicilio conocido...
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1406 en: 08 de Enero de 2011, 19:20:11 pm »
Cuando la legislación está rebajando algo de Delito a Falta, y viendo que la Jurisprudencia cada vez está despenalizando al negrito mantero, Yo me pensaría muy seriamente eso de grilletes y detenido.

Si los Jueces ven que eso es una Falta, pues es una Falta. Si está en proceso de tener su documentación y te enseña papeles de un domicilio conocido...

Y dentro de poco será falta...pero administrativa.

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1407 en: 08 de Enero de 2011, 19:42:19 pm »
Cuando la legislación está rebajando algo de Delito a Falta, y viendo que la Jurisprudencia cada vez está despenalizando al negrito mantero, Yo me pensaría muy seriamente eso de grilletes y detenido.

Si los Jueces ven que eso es una Falta, pues es una Falta. Si está en proceso de tener su documentación y te enseña papeles de un domicilio conocido...

Y dentro de poco será falta...pero administrativa.

:pen: . . . género abandonado en la vía pública . . .  :mus;

 . . . pues eso . . .  ;fum;

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1408 en: 08 de Enero de 2011, 19:44:07 pm »
Yucatán  :cul :cul  :carcaj

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1409 en: 08 de Enero de 2011, 19:53:41 pm »
 :partirse

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1410 en: 09 de Febrero de 2011, 20:11:16 pm »
Los riesgos de consumir comida ilegal

http://www.antena3.com/videos-online/programas/7dias-7noches/riesgos-consumir-comida-ilegal_2011020300036.html

Ved el vídeo hasta el final y vereis lo que hace el chino mientras prepara la comida.
« Última modificación: 09 de Febrero de 2011, 20:13:46 pm por 47ronin »

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1411 en: 09 de Febrero de 2011, 20:32:23 pm »
Rico rico con condimento..... vamos que los que hicimos la mili era para analizar también la comida que nos daban, menos mal que tenia una amigo en cocinas y me avisaba de los días que podia comer y los que no.


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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1412 en: 09 de Febrero de 2011, 20:33:05 pm »
Los riesgos de consumir comida ilegal

http://www.antena3.com/videos-online/programas/7dias-7noches/riesgos-consumir-comida-ilegal_2011020300036.html

Ved el vídeo hasta el final y vereis lo que hace el chino mientras prepara la comida.
Eso que hace el chino y lo de los pollos colgando del tendedero me a dejado :roto

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1413 en: 09 de Febrero de 2011, 20:53:05 pm »
Sigan ustedes consumiendo comida de la que le venden los chinos en la Gran  Vía...rico, rico...como diría Arguiñaño.  ;risr;

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1414 en: 09 de Febrero de 2011, 21:07:52 pm »
Sigan ustedes consumiendo comida de la que le venden los chinos en la Gran  Vía...rico, rico...como diría Arguiñaño.  ;risr;
Y con fundamento.....

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1415 en: 14 de Febrero de 2011, 13:08:00 pm »
La Audiencia no juzgará antes de 2012 la vista oral contra los policías locales

14.02.11 - 00:30 - M.C.S. | ALICANTE.

El otro caso de supuestas torturas a un detenido registrado en Torrevieja, que afecta a varios policías locales de la ciudad, no se celebrará antes del año 2012, según informaron ayer a este diario fuentes de la Sección Séptima de la Audiencia de Alicante.

Ese tribunal, que tiene su sede en Elche, tiene la agenda completa hasta diciembre y previsiblemente no fijará la fecha de la vista oral hasta finales de este año.

En este caso, la Fiscalía y la acusación popular presentaron sus escritos de conclusiones provisionales en 2009.

En ellos solicitan penas de entre uno y ocho años de prisión para nueve acusados de las torturas infligidas supuestamente por policías locales de Torrevieja a una pareja de ladrones.

El asunto estalló el 22 de agosto del año 2006 y concitó la atención de los medios de comunicación de todo el país. La Guardia Civil apresó ese día a la cúpula de la Policía Local de Torrevieja.

Dos meses antes, el 23 de junio, el inmigrante guatemalteco Luis Carlos C.R. y su compañera sentimental, Vilma Liliana S.M., habían sido arrestados por cuatro agentes municipales cuando intentaban asaltar la vivienda de uno de ellos.

La Fiscalía y la Asociación Pro Derechos Humanos de España, que ejerce la acción popular, sostienen que esos funcionarios torturaron al detenido y falsificaron un atestado. En el banquillo de los acusados se sentarán también el entonces jefe de la Policía Local de Torrevieja, Alejandro Morer, otros dos inspectores, un quinto agente y el ex concejal de Seguridad y actual edil Pedro Valero.

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1416 en: 14 de Febrero de 2011, 13:16:13 pm »
Procesan a cinco guardias civiles de Torrevieja por supuestas torturas

Una juez les acusa de dar una paliza a un detenido en la calle y en el cuartel y falsificar el atestado para simular que se había resistido

14.02.11 - 00:31 -

«Extranjeros de mierda, siempre estáis molestando y armando jaleo»

«Colombiano, no vienes a este país sino a dar por culo»

«Has cometido el peor error de tu vida»La juez Iris Valero ha dado un paso decisivo para sentar en el banquillo de los acusados a cinco guardias civiles de Torrevieja que torturaron presuntamente a un detenido y falsificaron luego un atestado a fin de que pareciese que se había resistido de forma violenta a su detención.

En un auto fechado a finales del pasado mes de noviembre, la magistrada da por terminada la investigación y transforma las diligencias en un procedimiento abreviado. La Fiscalía deberá ahora presentar su escrito provisional de acusación y solicitar la apertura de juicio oral.

Como ya publicó este diario, los hechos sucedieron sobre las seis de la madrugada del 11 de octubre de 2009, cuando un agente fuera de servicio, Álvaro G.C., se enzarzó en una discusión con dos inmigrantes colombianos en el portal de un edificio de la calle Patricio Zammit.

Ambas partes han dado versiones contradictorias de lo ocurrido en sus respectivas declaraciones, pero las indagaciones realizadas por la juez le han llevado a inclinarse por la de ellos.

Así, según se recoge en el auto, el guardia, que se identificó verbalmente como tal, recriminó a sus interlocutores que estuvieran gritando a esas horas: «Extranjeros de mierda, siempre estáis molestando y armando jaleo». Como quiera que uno de ellos, identificado como V.A.G.L., le contestara, el agente volvió a la carga con sus insultos xenófobos -«Me cago en tu puta madre, colombiano, que no vienes a este país sino a dar por culo»- y le propinó, supuestamente, un puñetazo en la cara.

Los inmigrantes salieron corriendo y Álvaro G.C. acudió al cuartel, ubicado a escasos metros de allí, para avisar a varios compañeros. Dos patrullas integradas por los guardias José Antonio I.B., Pedro José M.M., Rubén V.A. y Francisco Javier V.S., les alcanzaron poco después y, según la titular del Juzgado de Instrucción 1 de Torrevieja, los tiraron al suelo «de una forma violenta» y aporrearon y propinaron «patadas y puñetazos por todo el cuerpo» a V.A.G.L.

Las agresiones continuaron presuntamente en las dependencias del Instituto Armado. A continuación, el herido fue trasladado al médico, a quien reveló el origen de las lesiones que presentaba: numerosos hematomas en el tronco y tres costillas fracturadas.

«Has cometido el peor error de tu vida», advirtieron luego al arrestado, y como represalia «agredieron nuevamente con patadas y puñetazos una vez reintegrado en el cuartel».

El 13 de octubre, los dos inmigrantes fueron presentados en el Juzgado de Instrucción 2 de Torrevieja. La magistrada Valero concluye que el atestado que los funcionarios habían confeccionado para la ocasión, el 201/12917/09, era una burda falsificación porque «faltaba a la verdad sobre la causa de las lesiones y afirmaba que eran fruto de la resistencia a la detención, imputando a los detenidos un delito de atentado inexistente».

Esos hechos, a juicio de Valero, pueden ser constitutivos de un delito de lesiones, un delito de torturas y otro de falsedad documental, que conllevan penas de cárcel no superiores a los nueve años.

La juez ha comunicado ya el procesamiento de los imputados a la Comandancia de la Guardia Civil de Torrevieja. Al menos uno de los sospechosos, Álvaro G.C., ha cambiado en este tiempo de destino.

En la resolución judicial ha influido de forma determinante el hecho de que el inmigrante supuestamente torturado fuera absuelto por un juzgado de lo Penal del delito de atentado, aunque tuvo que pagar 180 euros de multa como autor de una falta de lesiones.

V.A.G.L. está ejerciendo la acusación particular a través del abogado Javier Toledano, quien ha presentado durante la investigación de su denuncia fotografías donde se aprecian las lesiones sufridas.

El ciudadano colombiano declaró en su día que había llegado a perder la consciencia como consecuencia de la agresión y que los guardias civiles no le habían proporcionado la medicación que precisa ni permitido ir al baño durante los días que estuvo detenido, por lo que se vio obligado a hacer sus necesidades «en recipientes de plástico dentro de la celda».

Todos los procesados han negado esa versión y sostienen, por el contrario, que las fracturas y los hematomas se deben a que se resistió de forma violenta a su detención.

El primero de los agentes que compareció como imputado acusó incluso a V.A.G.L. de intentar apuñalarle en el pecho con una navaja. Ésta apareció debajo un vehículo y el letrado de la víctima pidió semanas después que se examinara para comprobar si tenía las huellas de su cliente, aunque esa prueba fue desestimada por otra juez.

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1417 en: 14 de Febrero de 2011, 14:58:00 pm »
 :Burla Eso fue hace tres meses, lo que se ha acordado es la apertura de Juicio Oral, cuando haya hueco en la Audiencia claro...
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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1418 en: 14 de Febrero de 2011, 19:53:53 pm »
¿y como lo ves?


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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1419 en: 14 de Febrero de 2011, 19:57:20 pm »
Lo que diga el Juez...