Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Diciembre de dos mil ocho.
Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de Ley y
vulneración del derecho constitucional, interpuesto por a representación procesal de Germán contra la
sentencia dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 22 de mayo de
2008, en causa seguida contra Germán , por un delito continuado de coacciones y por un delito continuado
de falsedad en documento público, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal
Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del
primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez. Ha intervenido el Ministerio
Fiscal, el recurrente representado por la Procuradora Do?a Rosa Sorribes Calle, y como parte recurrida, el
Procurador D. Juan Ignacio Ávila del Hierro en representación del Excmo. Ayuntamiento de Barcelona.
I. ANTECEDENTES
Primero.- El Juzgado de Instrucción número 29 de Barcelona, incoó Diligencias Previas núm.
1421/2006, contra Germán y, una vez concluso, lo remitió a la Sección Novena de la Audiencia Provincial de
Barcelona Rollo de PA núm. 74/2007 que, con fecha 22 de mayo de 2008, dictó sentencia que contiene los
siguientes
HECHOS PROBADOS:
"ÚNICO.- De la apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado y como tal se declara que:
1.- El acusado Germán , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el a?o 2.005 desempe?aba
sus funciones como Agente de la Guardia urbana n? NUM000 .
2.- En fecha no determinada pero, en todo caso, alrededor de mediados del mes de Diciembre del
a?o 2005 y en la C/ Jaume Brossa de la ciudad de Barcelona, el acusado se vio involucrado en un leve
incidente de tráfico mientras conducía su vehículo particular Seat Toledo y estando fuera de servicio,
incidente en el que también se vieron involucrados los vehículos Alfa Romeo, matrícula .... KHK , del cual
era conductor habitual D. Bruno , y el vehículo Citroen Berlingo matrícula .... YMK de la que es titular y
conductora habitual D? Irene , compa?era sentimental del citado Sr. Bruno .
3.- A raíz de ese peque?o incidente el acusado, con abuso de su condición de agente de la Guardia
urbana, con ánimo de perjudicar al Sr. Bruno pretendiendo que dejara de hacer lo que estaba permitido en
esa zona por aquellas fechas, sometió al mismo a un acoso constante mediante la confección de reiteradas
denuncias: al vehículo Alfa Romeo .... KHK , los días 10, 11, 13, 14, 17, 18, 23, 25 y 27 de diciembre de
2005, denuncias que tenían por motivo el estar estacionados sobre la acera de la C/ Joan Brossa de la
localidad de Barcelona, teniendo conocimiento el acusado de la situación de permisibilidad de
estacionamiento en la mencionada zona por tratarse de un polígono industrial y encontrarse en obras y
siendo que el acusado no denunció las infracciones de los restantes vehículos que reiteradamente
estacionaban en la zona en las mismas circunstancias sobre la acera.
De las denuncias extendidas por el acusado tan sólo se efectuó el pago de una de ellas, cuyo importe
le fue finalmente retornado.
4.- Asimismo el acusado con idéntico ánimo de perjudicar al Sr. Bruno y con intención de faltar a la
verdad confeccionó dos denuncias contra el mismo se?alando que en fecha 13-12-2005, a las 14:25 horas y
que en fecha 14-12-2005, a las 14:25 horas, el vehículo Alfa Romeo matrícula .... KHK se encontraba
estacionado sobre la acera de la C/ Joan Brossa, no siendo cierto tales hechos por cuanto dicho vehículo se
encontraba en la localidad de Santa Perpetua de Mogoda, C/ Empordá, n? 11-13, en la empresa "Mavilor
Motors S.A.", lugar de trabajo del Sr. Bruno .
5.- En la actualidad, el acusado se encuentra jubilado por incapacidad".
Segundo.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:
FALLAMOS:
QUE CONDENAMOS a Germán como autor penalmente responsable de un delito
continuado de coacciones, ya definido, concurriendo la agravante de prevalimiento del carácter público del
culpable, a la pena de multa de 24 meses con una cuota diaria de 12 euros y, en caso de impago, aplicación
del art. 53 C penal , todo ellos con expresa imposición de la mitad de las costas causadas al responsable
penal.
QUE CONDENAMOS a Germán como autor penalmente responsable de un delito continuado de
falsedad en documento oficial por el que venía siendo acusado, sin la concurrencia de circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 4 a?os y 6 meses con inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de 15
meses con una cuota diaria de 12 euros, y con la misma responsabilidad personal subsidiaria en caso de
impago. Asimismo, procede imponer al acusado la pena de inhabilitación especial para el empleo público
que desempe?a durante el plazo de 4 a?os.
Todo ello con expresa imposición de las costas causadas al responsable penal.
Este Tribunal hace uso de la previsión contenida en el art. 4.3? CP y propone al Gobierno de la
Nación el indulto parcial de la pena impuesta al acusado para el delito de falsedad y en el exceso de los dos
a?os de prisión a fin de que, dada la carencia de antecedentes penales, el acusado pueda beneficiarse de
los efectos característicos de la suspensión condicional de la pena de prisión impuesta.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe
la interposición de recurso de casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Novena de la
Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días desde su última notificación.
Firme la presente Sentencia, tramítese la petición de indulto propuesta" (sic).