Entonces como la cuantía no es requisito del art. 5 del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico... con dejarlo en blanco nos sobra y basta.
Artículo 5. Contenido de las denuncias.
En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación (artículo 75, apartado 3, párrafos primero y segundo, del Texto articulado).