?Acaso tiene miedo el Coordinador a sacar la circular o instruccion de las vacaciones anuales??O es que tambien este a?o se va saltarse a la torera la EBEP?
En cualquiera de los casos como la circular no se ci?a a la Ley 7/2007, la junta de Personal se Querellara en el juzgado de guardia contra este elemento. Y NO ES NINGUNA FANFARRONADA.CHUS TE HEMOS DADO DEMASIADO CUARTILLO AMIGUETE, PERO HASTA AQUI HEMOS LLEGADO, O CUMPLES O VAMOS A POR TI A SACO
HE DICHO
Estimado Chiki, me alegro que por fin os hayáis puesto de acuerdo todos los sindicatos a través de los 31 miembros de la Junta de Personal y me alegro mucho ver el entusiasmo que le pones a la defensa de los Policías, seguramente el sindicato UPM está a falta de gente como tú, me gustaría que colgases el acta de la reunión de la J.P. para ver cuantos de los Delegados ha votado a favor o en contra de esta propuesta, me imagino que lo estaréis haciendo todo con escrupuloso respeto al EBEP para que no puedan argüir desde la Corporación defectos de forma en los procedimientos que se inicien a través de nuestra Junta de Personal.
Un saludo
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 39. Órganos de representación.
1. Los órganos específicos de representación de los funcionarios son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal.
6. Las Juntas de Personal elegirán de entre sus miembros un Presidente y un Secretario y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en el presente Estatuto y legislación de desarrollo, remitiendo copia del mismo y de sus modificaciones al órgano u órganos competentes en materia de personal que cada Administración determine. El reglamento y sus modificaciones deberán ser aprobados por los votos favorables de, al menos, dos tercios de sus miembros.
Artículo 40. Funciones y legitimación de los órganos de representación.
1. Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, tendrán las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos:
a. Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.
b. Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo.
c. Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
d. Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos.
e. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
f. Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
2. Las Juntas de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros y, en su caso, los Delegados de Personal, mancomunadamente, estarán legitimados para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.