No se estima procedente llegar a una conclusión de ese tipo, puesto que a la Policía Local, al igual que al resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las Fuerzas Armadas, como Institutos armados se les permite portar y, en su caso, usar armas en el ejercicio de sus funciones, pero de acuerdo con unas rigurosas reglas y controles. Una de ellas es el empleo de las armas para las que se les ha dotado reglamentariamente, las cuales, a título de ejemplo, no pueden portar cuando no están de servicio.
Saludos y paz.
El tenor literal de la norma, aunque sea una norma de hace 30 años, asi lo reseña, eso si, introduce el "siempre que sea posible".
Éste RD y otro de 1983 son reminiscencias de ese "viejo" pasado.
Artículo Sexto.
Los miembros de los cuerpos de policía a que se refiere el presente Real Decreto depositarán las armas, siempre que sea posible, en los locales que tengan habilitados, con las debidas garantías de seguridad, las comunidades autónomas o entidades locales al finalizar su servicio normal y, en todo caso, siempre que por cualquiera otra circunstancia se encuentren fuera de servicio
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd768-1981.html