Artículo 1.
Quienes, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se encuentren en período de prácticas o desarrollando cursos selectivos de los previstos en el artículo 22 del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, serán nombrados funcionarios en prácticas, y percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que este clasificado el cuerpo o escala en el que aspiren a ingresar.
Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd456-1986.htmlLey 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-2007.t3.htmlArtículo 26. Retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar.