Espero que esto sea de vuestro interes, os pongo un recorte del sindicato U.G.T. y una sentencia ganada en referencia a este tema por este sindicato.
U.G.T. GANA EL RECURSO CONTRA EL RECORTE DE VACACIONES DEL TURNO DE NOCHE.
En la sentencia n? 732 emitida el 22 de mayo de 2007, el TSJM da la razón al gabinete juridico de UGT estimando la propuesta sindical que entendia que el turno de noche debía disfrutar 22 días habiles de vacaciones, considerando el actual n? de 18 "una imposición del Área de Personal del Ayuntamiento que contraviene lo establecido en los preceptos tanto de la LFCE como del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo en materia de vacaciones anuales".
Y esta es la sentencia:
Sentencia 732
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
SECCIÓN SEXTA
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE: D. JESÚS CUDERO BLAS.
MAGISTRADOS: D?a. TERESA DELGADO VELASCO.
D?a. CRISTINA CADENAS CORTINA.
D?a. AMPARO GUILLO SANCHEZ-GALIANO.
D?a. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.
En la villa de Madrid, a veintidos de Mayo de dos mil siete.
VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 181/07, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 21 de Madrid de fecha 26 de Diciembre de 2006, dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 714/05.
ANTECEDENTES DE HECHO.
Primero.- Con fecha 26 de diciembre de 2006, el juzgado de lo contencioso administrativo número 21 de los de Madrid dicto sentencia en el procedimiento abreviado núm. 714/05 cuya parte dispositiva estima el recurso contencionso administrativo interpuesto por xxxxxxxxxxxxxxxx, contra la resolución del coordinador general de seguridad del ayuntamiento de madrid de 17 de agosto de 2005 que desetimo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el día 15 de julio de 2005 por el director general de seguridad que denego la solicitud del actor en el sentido de que se le permitiera disfrutar 22 días habiles de vacaciones y no 18 como se había establecido por el coordinador general de seguridad en su escrito de 9 de mayo de 2005 por el que se regulaba el disfrute de la vacación anual del 2005 para los miembros de la policía municipal de madrid.
Segundo.- La corporación demandada en dicho proceso interpuso contra la anterior sentencia recurso de apelación, que fue admitida a tramite y del que se dio traslado a la corporación demandada, que formulo escrito de oposición
Tercero.- Emplazadas las partes, se elevaron los alutos a esta sala se?alandose, para la votación y fallo del recurso de apelación, la audiencia del día 21 de mayo de 2007 teniendose asi lugar.
VISTO siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sra. D?a. Eva Isabel Gallardo Martin de Blas, que expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO.- El presente recurso de apelación se interpuso por la corporación demandada, contra sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo n?21 de los de Madrid de 26 de diciembre de 2006, que estimo la demanda interpuesta contra la denegación por el director general de seguridad del reconocimiento de su derecho a disfrutas de 22 días habiles de vacaciones en aplicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Madrid para el conjunto de funcionarios.
La sentencia dictada funda la estimación del recurso en que debe entenders que los funcionarios del turno de noche prestan sus servicios durante todo el a?o que es la condición a que la norma contenida en el artículo 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (LFCE) prestando servicios efectivos aunque dicha prestación se produce en circunstancias particularmente penosas que justifican la reducción de la jornada semanal.
La corporación alegante alega, en esencia, en el recurso de apelación que la determinación de los días de vacación anual para los miembros del cuerpo de la policia municipal se encuentran enmarcados en el ambito del modelo de relaciones laborales que pretende conciliar las condiciones de trabajo con la vida personal ly familiar con arreglo a un sistema más flexible que permitan una personalización del regimen de jornadas, permisos o vacaciones reflejados en el nuevo acuerdo para mejora de las condiciones de los funcionarios publicos, y puesto que los funcionarios de la policía local del turno de noche trabajan un promedio de 18 días al mes fque junto con los 13 días de libranza cumplen los 22 días de vacaciones que se les han asignado en proporción al número de días trabajados, afirmando que en caso contrario se desvirtuaría la real voluntad de las partes que suscribieron el acuerdo mencionado y del que es reflejo la instrucción de la coordinación general de seguridad de 9 de mayo de 2005.
SEGUNDO. La sala considera, en la misma línea que la juzgadora de instancia, que los funcionarios de la policía municipal desempe?ar una jornada completa en el computo anual, con independencia de que presten sus servicios en la jornada de día o de noche. Esto es así porque para dar un trato igualitario a ambos se ha partido siempre del reconocimiento de la peculiar circunstancia en que desarrollan su trabajo los funcionarios del turno de noche, que en definitiva, supone desarrollarle durante el tiempo que, habitualmente, se invierte en el descanso diario lo que le hace mas gravoso y penoso en sus condiciones y ha determinado el reconocimiento de esta mayor penosidad tanto respecto de las personas que desempe?an sus funciones en virtud de contrato laboral como desde su estatuto funcionarial viendose reflejado en una especial regulación de sus condiciones retributivas como de libranza posterior al desempe?o efectivo en un día de trabajo.
Estas consideraciones que, como deciamos, ha venido sido tradicionalmente de esta forma se ha pretendido modificar respecto de los funcionarios que desarrollan su jornada de trabajo durante el turno de noche de la policía municipal de Madrid mediante una instrucción del coordinador general de seguridad de 9 de Mayo de 2005 cuya aplicabilidad se cuestiona por el actor de forma mediata en tanto en cuanto impugna expresamente el acto de aplicación de la misma respecto de su solicitud de 22 días de vacaciones anuales por considerar que infringe lo dispuesto en el artículo 68 de la LFCE.
El mencionado artículo de la ley dispone que: "Todos los funcionarios tendrán derecho, por un a?o completo de servicios, a disfrutar de una vacación retribuida de un mes natural o de veintidós días anuales, o a los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos".
Pues bien dicho artículo establece dos posibilidades de disfrute de vacaciones anuales en cuanto al período de tiempo de disfrute de las mismas. De un lado, el periodo de un mes naturas o de 22 días habiles por el tiempo de servicios efectivos prestados de un a?o completo, y, de otro, en caso de prestación de servicios durante un tiempo inferior a un a?o completo el periodo que sea proporcional al desempe?o efectivo de funciones.
Por lo que, tal como razonaba la juez de instancia, disminuir el tiempo de vacaciones de los funcionarios de policía municipal equivale o a considerar que no han trabajado durante un a?o completo de servicios lo que no se corresponde con la realidad, o a entender que el día de libranza a la semana ha sido como adelanto de su licencia de verano y no por desempe?ar sus servicios en turno de noche, lo que en ninguna forma está previsto ni regulado. Tampoco puede considerarse previsto en el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del ayuntamiento en cuyo apartado X.1 se viene a reproducir los términos del artículo 68 de la LFCE que establece un pronunciamiento de caracter general. En consecuencia la consideración de que el día de libranza semanas se computa como de vacación anual está fuera del acuerdo convenio pactado entre administración y representantes del personal siendo una imposición de las autoridades encargadas del area de personal del ayuntamiento que contraviene lo establecido en los preceptos tanto de la LFCE como del acuerdo convenio regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios que regulan las vacaciones anuales.
TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 29/98 de la jurisdicción contencioso Administrativa en reflación con el artículo 398.1 de la Ley de enjuiciamiento civil y el 394.1 de la misma, no se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales puesto que la cuestión sometida a este tribunas presentaba dudas de derecho.
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo nú. 21 de Madrid de fecha 26 de diciembre de 2006, dictada en el procedimiento abreviado núm. 714/05, la confirmamos integramente sin hacer expresa imposición de costas.
Devuelvánse las actuaciones originales al órgano de procedencia con certificación de la presente sentencia, que se notificara conforme previene el artículo 248 de la ley organica del poder judicial, expresando que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Espero que esto os sirva de aclaración, Un saludo.