ok ronin. De todo eso estoy al corriente. Pero mi pregunta es si os parece justo. Yo tengo dos informes del ministerio de la función pública y del ministerio de trabajo, que ven absurda dicha incompatibilidad (hablo de policias locales) siempre que te presentes fuera del lugar de trabajo.
Me explico: si yo trabajo en Lugo (por ejemplo), por que no podria presentarme en Orense?.
Como digo tengo dos informes, que dicen efectivamente eso, que a su juicio no ven motivo de incompatibildad alguna, no así si fuesen policias nacionales, guardias civiles o policias autonomicas, que entonces como su ambito de trabajo es territorio nacional o su comunidad, si habria motivo de dicha incompatibilidad.
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo Uno.
1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempe?o, por si o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el Sector Público, salvo en los supuestos previstos en la misma.
A los solos efectos de esta Ley se considera actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria.
2. Además, no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, este mas de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel, ni ejercer opción por percepciones correspondientes a puestos incompatibles.
A los efectos del párrafo anterior, se entender por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional.
3. En cualquier caso, el desempe?o de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley ser incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometerse imparcialidad o independencia.
Capítulo II.
Ambito de Aplicación
Artículo Dos.
1. La presente Ley ser de aplicación a:El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus organismos autónomos.
El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los organismos de ellas dependientes, así como de sus asambleas legislativas y órganos institucionales.
El personal al servicio de las corporaciones locales y de los organismos de ellas dependientes.El personal al servicio de Entes y Organismos Públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
El personal que desempe?e funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.
El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus entidades gestoras y de cualquier otra entidad u organismo de la misma.
El personal al servicio de entidades y corporaciones de derecho público cuyos presupuestos se doten ordinariamente en mas de un 50 por 100 con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas.
El personal que preste servicios en empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100.
El personal al servicio del Banco de Espa?a y de las instituciones financieras públicas.
El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.
2. En el ámbito delimitado en el apartado anterior se entender incluido todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo.