Autor Tema: Policías y elecciones  (Leído 86761 veces)

Desconectado BELAFONTE

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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #20 en: 10 de Mayo de 2007, 23:24:14 pm »
Hola a todos. Mi pregunta es  ?os parece justo que un Policia Local de una localidad no pueda presentarse a las elecciones municipales de otra localidad?

Puen, bien, yo creo que no. Me encuentro en esa situación, y me consta que no soy el único, aunque también me consta que hay bastantes compa?eros que si han logrado serlo. Bien sea porque en su municipio se lo permitan o por otras circunstancias.

Os agradeceria mucho vuestra sabia y justa opinión.

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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #21 en: 10 de Mayo de 2007, 23:48:51 pm »
Ley Electoral:

Artículo 7

3. Los Magistrados, Jueces y Fiscales, así como los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policías, en activo, que deseen presentarse a las elecciones, deberán solicitar el pase a la situación administrativa que corresponda.

4. Los Magistrados, Jueces y Fiscales, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policías en activo tendrán derecho, en todo caso, a reserva de puesto o plaza y de destino, en las condiciones que determinen las normas específicas de aplicación. De ser elegidos, la situación administrativa que les corresponda podrá mantenerse, a voluntad de los interesados, una vez terminado su mandato, hasta la Constitución de la nueva asamblea parlamentaria o corporación local.

Desconectado BELAFONTE

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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #22 en: 11 de Mayo de 2007, 11:39:51 am »
ok ronin. De todo eso estoy al corriente. Pero mi pregunta es si os parece justo. Yo tengo dos informes del ministerio de la función pública y del ministerio de trabajo, que ven absurda dicha incompatibilidad (hablo de policias locales) siempre que te presentes fuera del lugar de trabajo.
Me explico: si yo trabajo en Lugo (por ejemplo), por que no podria presentarme en Orense?.
Como digo tengo dos informes, que dicen efectivamente eso, que a su juicio no ven motivo de incompatibildad alguna, no así si fuesen policias nacionales, guardias civiles o policias autonomicas, que entonces como su ambito de trabajo es territorio nacional o su comunidad, si habria motivo de dicha incompatibilidad.

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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #23 en: 11 de Mayo de 2007, 14:01:13 pm »
Y dónde concretamente viene regulado eso?

Desconectado sevillista

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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #24 en: 11 de Mayo de 2007, 14:49:36 pm »
Hola a todos y todas.
Mira BroncoBilly, a mi tambien me ha tocado este a?o ir a la mesa electoral y ya lo tengo solucinado.
Te vas al servicio de administración de tu comisaria y que te hagan un documento en el que figure a qué cuerpo perteneces y que actualmente estas en activo. Con este documento y tu aviso de nombramiento para la mesa electoral, te va a la junta electoral de tu zona y en 2 minutos ya  te dan la respuesta. Te dan dos papeles en los que figura el porqué pides la anulación del nombramiento y que tus alegaciones han sido aceptadas quedando sin efecto tu nombramiento. Te dan la resolución al momento.
Yo curro el dia de elccciones por turno, pero aunque no curres, solo por el hecho de estar en activo ya es motivo para pedir la exención.
Bueno, si no lo has solucionado ya metete ca?a que ya queda menos.
Saludos.

DON DIABLO SE HA ESCAPADO Y TU NO SABES LA HA ARMADO!!!
ABSOLUCIÓN PARA LOS COMPA?EROS MOSSOS DE LA COMISARIA DE LES CORTS.
STOP AL ACOSO MEDIÁTICO HACIA LOS MOSSOS, SOMOS POLICIAS, NO CRIMINALES.

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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #25 en: 12 de Mayo de 2007, 09:18:36 am »
Tampoco vamos a la guerra, aunque se empe?en en hacerla.
Enseñad a los niños para no castigar a los hombres.

Cuando termines de leer esto lo que era futuro ya es pasado.....

Todo lo que se puede pagar con dinero es barato.....

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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #26 en: 12 de Mayo de 2007, 23:24:48 pm »
Yo me libre en su dia por ser militar. Supongo que para FFCCS tiene que ser igual.
"quotquotque no puede esclavo ser,
el pueblo que sabe morir."quotquot


"quotquot....la gente dice que tal y cual; pero cuando tienes un problema, ni Gobierno, ni rey, ni leches. De los únicos que de verdad te fías en Espa?a es de la Guardia Civil."quotquot

Desconectado flip

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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #27 en: 13 de Mayo de 2007, 13:51:14 pm »
ok ronin. De todo eso estoy al corriente. Pero mi pregunta es si os parece justo. Yo tengo dos informes del ministerio de la función pública y del ministerio de trabajo, que ven absurda dicha incompatibilidad (hablo de policias locales) siempre que te presentes fuera del lugar de trabajo.
Me explico: si yo trabajo en Lugo (por ejemplo), por que no podria presentarme en Orense?.
Como digo tengo dos informes, que dicen efectivamente eso, que a su juicio no ven motivo de incompatibildad alguna, no así si fuesen policias nacionales, guardias civiles o policias autonomicas, que entonces como su ambito de trabajo es territorio nacional o su comunidad, si habria motivo de dicha incompatibilidad.

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo Uno.

1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempe?o, por si o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el Sector Público, salvo en los supuestos previstos en la misma.

A los solos efectos de esta Ley se considera actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria.

2. Además, no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, este mas de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel, ni ejercer opción por percepciones correspondientes a puestos incompatibles.

A los efectos del párrafo anterior, se entender por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional.

3. En cualquier caso, el desempe?o de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley ser incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometerse imparcialidad o independencia.

Capítulo II.
Ambito de Aplicación
Artículo Dos.

1. La presente Ley ser de aplicación a:
El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus organismos autónomos.

El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los organismos de ellas dependientes, así como de sus asambleas legislativas y órganos institucionales.

El personal al servicio de las corporaciones locales y de los organismos de ellas dependientes.El personal al servicio de Entes y Organismos Públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.

El personal que desempe?e funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.

El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus entidades gestoras y de cualquier otra entidad u organismo de la misma.

El personal al servicio de entidades y corporaciones de derecho público cuyos presupuestos se doten ordinariamente en mas de un 50 por 100 con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas.

El personal que preste servicios en empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100.

El personal al servicio del Banco de Espa?a y de las instituciones financieras públicas.

El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.

2. En el ámbito delimitado en el apartado anterior se entender incluido todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo.


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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #28 en: 14 de Mayo de 2007, 14:27:52 pm »
ok flip. eso tambien lo tengo, pero ?es justo? repito que en su momento y echas las consultas pertinentes el único ente que encontró motivo de incompatibilidad sin entrar a discutir alegaciones fue la Junta Electoral Central. Se que es un tema complicado, pero mira, en mi localidad hay un concejal electo que saco la plaza de arquitecto municipal en el ayuntamiento colindante, ?es justo? el arquitecto municipal factura desde otro municipio colindante para poder realizar proyectos en su municipio, ?es justo?.
Pues bien, yo sigo pensando lo mismo, si para ellos (son solo dos ejemplos, hay muchisimos mas) no hay motivo de incompatibilidad, porque para un policia local fuera de su municipio si?
Repito que no no veo justo, ?y vosotros?

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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #29 en: 16 de Mayo de 2007, 20:15:18 pm »
hola compa?eros, presenté en la Junta Electoral de Zona el carné profesional y un informe de mi Jefe y rellené un documento que me dieron los funcinarios, hoy me han llamado por teléfono diciéndome que mis alegaciones han sido admitidas y que ya no soy miembro de la Mesa Electoral ;risr;. Muchas gracias por la información, un saludo a tod@s. ,,)
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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #30 en: 25 de Mayo de 2007, 16:10:31 pm »
Policia

Publicado el 25 de mayo de 2007 a las 13:50 horas

Un policía nacional cobrará hasta menos de la mitad que un municipal por integrar el dispositivo de seguridad

Redacción / EP
Un agente del Cuerpo Nacional de Policía podrá cobrar hasta menos de la mitad que un policía municipal prestando servicio en la jornada electoral del próximo domingo, a pesar de hacerlo en la misma localidad y durante el mismo número de horas. Los policías nacionales recibirán 115,48 euros brutos por ocho horas de trabajo, mientras que los policías municipales en Madrid capital alcanzarán los 288 euros, informaron a Europa Press fuentes sindicales.

La semana pasada el Director Adjunto Operativo de la Policía, Miguel Angel Fernández Chico, se reunió con los sindicatos policiales para comunicarles las cantidades que percibirán los agentes por integrar el dispositivo de seguridad del 27-M. Los 115,48 euros suponen una subida de apenas 4 euros respecto a lo que cobraron en las últimas elecciones municipales y autonómicas, algo que los sindicatos criticaron porque ese incremento "no se ajusta al contexto social actual", precisaron las fuentes consultadas.

Además, el Sindicato Profesional de Policía (SPP) y el Sindicato de Comisarios, con representación en la Escala Ejecutiva, se quejaron de que con el 22% de retención que sufren los miembros de esa Escala, los policías con mando trabajarán por poco más de 60 euros, a pesar de que su seguimiento de las incidencias en los colegios electorales o fuera de ellos se extenderá durante todo el día.

Por su parte, la Confederación Espa?ola de Policía (CEP) y la Unión Federal de Policía (UFP) han rechazado conjuntamente, en un comunicado, la cantidad exigiendo "la misma compensación que recibirán otros miembros de las Administración Pública con menos responsabilidades y menos carga laboral".

Además, el Sindicato Unificado de la Policía (SUP) criticó al Gobierno por las condiciones de trabajo de los agentes para el 27-M. El SUP estima que el número de funcionarios que prestarán servicio ese día, un total de 25.869, es "excesivo" y la compensación "insuficiente".

Conectado 47ronin

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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #31 en: 25 de Mayo de 2007, 17:42:46 pm »
La Junta Electoral acepta la renuncia de dos candidatos del PP en Lorquí por ser policías12:52:44 - 25/05/2007Vocento VMT

-No han obtenido la necesaria excedencia para presentarse a las elecciones municipales

La Junta Electoral de Zona de Mula ha acordado aceptar la renuncia de dos candidatos del Partido Popular a la Alcaldía de Lorquí que son policías locales y que no han obtenido la necesaria excedencia para presentarse a las elecciones municipales.

Se trata de Gerardo Ángel Sáez, que ocupaba el número dos en la lista; y Luis Piqueras Mendez, que estaba en el quinto lugar de la lista del PP. La Junta ha invocado el artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que establece que "los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo" no pueden ser elegibles.

El PSOE presentó una alegación a la junta por la presencia de estos dos policías en las listas del PP, y al conocer la decisión de la Junta ha afirmado que los populares "han ocultado a los ilorcitanos de forma interesada la renuncia de estos dos candidatos presentes en sus listas".

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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #32 en: 27 de Mayo de 2007, 08:18:57 am »
La Unión de Guardias Civiles se queja de dificultades para ejercer su derecho al voto

  Madrid 
 
La Unión de Guardias Civiles (UGC) transmitió ayer el ?malestar? que existe entre los miembros de la Benemérita ante las dificultades que pueden presentárseles en la jornada electoral para votar. Según UGC, la falta de personal les obligará a estar de servicio y puede que no tengan tiempo para ejercer este derecho.
 
 salu2

 ;cosc;
Nunca te arrepientas de lo que hagas, sino de lo que no hiciste y deberías de haber hecho.

La justicia debe imperar de tal modo, que nadie deba esperar del favor de temer de la arbitrariedad.

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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #33 en: 17 de Septiembre de 2007, 23:37:31 pm »
Pregunta: durante la campa?a electoral y fuera del dia de reflexion , donde se pueden pegar carteles??? se pueden pegar siempre que no desluzcan o perjudiquen una fachada por imagen comercial etc etc???? carteles que constituyan ilicitos se pueden retirar Y/O denunciar??como (minuta claro)???
Es exigible algun tipo de documentacion del partido que sea o es una chorrada que acabo de poner???
"quotquot???ESTOS SE CREEN QUE LOS PÁJAROS MAMAN!!!"quotquot
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-\\-SKYMAN-//-
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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #34 en: 17 de Septiembre de 2007, 23:54:49 pm »
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo Ciento cuarenta y cuatro.

1. Serán castigados con la pena de arresto mayor o multa de 30.00 a 300.000 pesetas quienes lleven a cabo alguno de los actos siguientes:

Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la Campa?a Electoral.

Infringir las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a la reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral.
2. Serán castigados con las penas de prisión menor en grado mínimo y multa de 100.000 a 500.000 pesetas los miembros en activo de las Fuerzas Armadas y Seguridad del Estado, de las Policías de las Comunidades Autónomas y Locales, los jueces, magistrados y fiscales y los miembros de las Juntas Electorales que difundan propaganda electoral o lleven a cabo otras actividades de Campa?a Electoral.

 :meg; Parece que debe venir regulado en alguna otra norma, aunque me consta que muchos municipios lo tendrán recogido por ordenanza municipal. salu2




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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #35 en: 18 de Septiembre de 2007, 00:01:35 am »
 ?Con la iglesia hemos topado amigo Sancho!
 Durante la campa?a electoral se permite TODO.

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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #36 en: 18 de Septiembre de 2007, 01:21:29 am »
Y mejor no tocar.
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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #37 en: 23 de Febrero de 2008, 00:21:47 am »
 Mi pregunta es la siguiente.La remuneración por trabajar el dia de las elecciones (los 100 euros),en vuestros cuerpos policiales quien la cobra.Esta claro que quien este en la puerta de un colegio electoral la cobrara,tambien quien patrulle varios colegios electorales,pero y los que estan trabajando de turno ?porque los de turno si se lia en un colegio electoral tendran que acudir tambien.Como lo teneis vosotros ?
 Gracias y un saludo.

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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #38 en: 23 de Febrero de 2008, 00:29:51 am »
Para mi es facil. Los de servicio especifico en el colegio (servicio que se suele montar al margen del servicio ordinario) lo cobraran por eso, por ser un servicio especifico y especial.

Por que los del turno ordinario NO? pues por lo que he dicho anteriormente, y si se monta una tangana en un colegio electoral iran igual que si se produjera en un supermercado o en un bar, se trata de una incidencia como otra cualquiera.
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: Policías y elecciones
« Respuesta #39 en: 23 de Febrero de 2008, 00:42:06 am »
Los que realizamos (tengo ma?ana y noche ese día) nuestro servicio ordinario no cobramos.
Todos los que realicen servicio extraordinario, sea en colegio o de apoyo cobran.