Autor Tema: Ordenanzas municipales y policía administrativa  (Leído 233112 veces)

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1540 en: 03 de Enero de 2014, 19:37:33 pm »
Y ahora qué?


La ordenanza de licencias, anulada
 

JAIME G. TRECEÑO Madrid 
Actualizado: 28/12/2013 04:45 horas   
30.03.2011

El Gobierno de la Ciudad de Madrid muestra su absoluto respeto por el fallo del TSJM, pero no la comparte

El Ayuntamiento recurrirá la sentencia de la Ordenanza de Licencias

Juan Bravo, delegado de Hacienda: argumentos para recurso de casación

http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCMedios/noticias/2011/03Marzo/30Miercoles/NotasPrensa/SentenciaLicencias/ficheros/JBravoPLENOArgumentosRecursoCasacion-30-03.mp3


Id Cendoj: 28079330022011100173

DÉCIMO-TERCERO.- Todo lo anteriormente expuesto lleva a la conclusión de que procede declarar la nulidad de los artículos que se citan a continuación y ello en atención a que hacen referencia a las Entidades Colaboradora en la gestión de licencias urbanísticas, cuya creación no es competencia del Ayuntamiento y no tiene cobertura legal suficiente.

Dentro del TÍTULO I "Disposiciones generales".
Artículo 3 relativo a "Definiciones".
Artículo 6 relativo a "Actuaciones de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias
urbanísticas".
Artículo 8 relativo al "Ámbito de actuación de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias
urbanísticas".
Artículo 9, párrafo 1º relativo a "Tipología de actividades".
Dentro del TÍTULO II, relativo a "Sistema de acreditación y autorización de las entidades colaboradoras
en la gestión de licencias urbanísticas".
CAPÍTULO I. Sistema de acreditación.
Artículo 10 relativo a la "Gestión del sistema de acreditación".
Artículo 11 relativo al "Convenio de acreditación".
Artículo 12 relativo a los "Requisitos para la acreditación".
Artículo 13 relativo a las "Reclamaciones por denegación de la acreditación".
Artículo 14 relativo a la "Vigencia de la acreditación".
Artículo 15 relativo a los "Costes de acreditación".
Artículo 16 relativo a la "Modificación de la acreditación".
Artículo 17 relativo a la "Retirada y suspensión de la acreditación".
Artículo 18 relativo a las "Comunicaciones de la entidad de acreditación".
Artículo 19 relativo a la "Responsabilidad de la entidad de acreditación".
CAPÍTULO II. Autorización administrativa y registro de las entidades colaboradoras en la gestión de
licencias urbanísticas.
Artículo 20 relativo a la "Autorización administrativa".
Artículo 21 relativo a la "Modificación de las condiciones de autorización".
Artículo 22 relativo a la "Suspensión de la autorización".
Artículo 23 relativo a la "Extinción de la autorización".
Artículo 24 relatito al "Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas".
CAPÍTULO III. Obligaciones de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas.
13
Artículo 25 relativo a las "Obligaciones de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias
urbanísticas".
Artículo 26 relativo a al "Registro y conservación de la documentación.
Artículo 27 relativo a la "Comunicación e información".
CAPÍTULO IV. Supervisión de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas.
Artículo 28 relativo a la "Auditoria periódica de los requisitos de acreditación de las entidades
colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas".
Artículo 29 relativo al "Control permanente de las funciones de las entidades colaboradoras en la
gestión de licencias urbanísticas".
TÍTULO III. Procedimientos de gestión y control de actividades.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 30 relativo a la "Exclusividad de la actuación".
Artículo 31 relativo a la "Contratación de actividades de carácter especializado".
Artículo 32 relativo a la "Fijación de los precios y su publicidad".
Artículo 33 relativo a la "Colaboración en la gestión en periodo voluntario de tasas e impuestos".
Artículo 34 relativo a las "Obligaciones de los titulares de actividades".
Artículo 35 relativo a las "Reclamaciones".
Artículo 36 relativo a la "Responsabilidad".
CAPÍTULO II. Procedimientos de concesión de licencias de actividades.
SECCIÓN 1ª PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Subsección 1ª Disposiciones comunes.
Artículo 38 relativo a la "Presentación de la documentación y actuación de la entidad colaboradora en
la gestión de la licencia urbanística".
Artículo 39, párrafo 1º relativo a la "Tramitación y resolución del procedimiento administrativo",
únicamente se excluye el inciso relativo a "Una vez obtenido el certificado de conformidad".
Artículo 40párrafos 1º y 2º relativo a las "Actuaciones y Actividades sometidas a evaluación ambiental".
Artículo 41 relativo a la "Supervisión de la ejecución de las obras por la entidad colaboradora en la
gestión de licencias urbanísticas".
Subsección 2ª Procedimiento ordinario común
Artículo 44 relativo a la "Comprobación final de las obras ejecutadas", únicamente el inciso relativo a
"y recibido de la entidad colaboradora el correspondiente certificado".
Artículo 45párrafos 2º, 3º, 4 y 5º, relativo el "Programa de autorizaciones por partes autónomas".
Artículo 46párrafo 2º relativo a Licencia para la obra principal condicionada a la aprobación de
proyectos parciales.
Subsección 3ª Procedimiento ordinario abreviado
Artículo 48 relativo a la "Licencia provisional".
Artículo 49 relativo a la "Licencia urbanística definitiva", únicamente el inciso "y recibido de la entidad
colaboradora el correspondiente certificado y acompañados de ésta".
Subsección 4.ª Licencia de primera ocupación y funcionamiento.
Artículo 51 relativo a la "Tramitación de la licencia de primera ocupación y funcionamiento".
SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTO DE LICENCIAS PARA LA IMPLANTACIÓN O MODIFICACIÓN DE
ACTIVIDADES
14
Artículo 53 relativo a la "Tramitación general y resolución del procedimiento".
Artículo 54 relativo a la "Actividades sometidas a evaluación ambiental", únicamente el inciso relativo
a "y plazo para la emisión del certificado de conformidad por la entidad colaboradora".
SECCIÓN 3.ª COMUNICACIONES PREVIAS
Artículo 57 relativo a la "Tramitación".
CAPÍTULO III. Control periódico de las actividades.
Artículo 58 relativo al "Objeto2.
Artículo 60 relativo a la "Actuación de control periódico".
Artículo 61 relativo al "Contenido del informe de control periódico".
Artículo 62 relativo a los "Efectos del informe".
Artículo 63 relativo al "Derechos del titular de la actividad".
Artículo 64 relativo a las "Obligaciones del titular de la actividad".
TÍTULO IV. Infracciones y sanciones.
Artículo 65 relativo a "Infracciones".
Artículo 66 relativo a la "Clasificación de las infracciones".
Artículo 67 relativo a la "Prescripción de las infracciones".
Artículo 68 relativo a la "Sanciones".
Artículo 69 relativo a la "Graduación de las sanciones".
Artículo 70 relativo a la "Prescripción de las sanciones".
Artículo 71 relativo a las "Medidas provisionales".
Artículo 72 relativo a la "Procedimiento sancionador".
Artículo 73 relativo a la "Responsabilidad".
Artículo 75 relativo a la " Colaboración y responsabilidad de la tramitación".
TÍTULO V relativo a Multas coercitivas".
Artículo 76 relativo a la "Multas coercitivas".
Artículo 77 relativo al "Procedimiento".
Artículo 79 relativo a la "Actualización de las cuantías" .
Disposición Adicional Primera relativa al "Controles periódicos de actividades con licencia otorgada
antes de la entrada en vigor de la ordenanza".
Disposición Adicional Tercera relativa a la "Vigencia del certificado de conformidad".
Disposición Transitoria Segunda relativa al "Procedimiento transitorio de acreditación y autorización
de entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas".
Disposición Final Quinta relativa a la "Revisión de las ordenanzas fiscales".
Anexo I apartados 1.18, 2.15. y 3.1.6.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1541 en: 03 de Enero de 2014, 20:57:23 pm »
 . . . se han cubierto de gloria . . . que listo el Faraón Taladrón, se gano el favor del aznarismo colocando a la Botella de alcaldesa, dejo el armario de lleno de cadáveres políticos cuando se fue al Ministerio, Madrid arruinado, todos sus proyectos fracasados, pero ganó a la lideresa y se ha hecho sitio en Moncloa . . . ahora busca el apoyo de la más rancia derecho con la Ley del Aborto . . . no hay político más nefasto en la gestión económica y más veleta y chaquetero en la política . . . y ahí está, puso al frente de este invento al Chusito . . . y ahora todo se va al guano . . . en fin, la herencia . . . pero de esta no habla nadie, claro la culpa era de ZP que no le dejó refinanciar la deuda . . .

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1542 en: 03 de Enero de 2014, 21:01:03 pm »
. . . se han cubierto de gloria . . . que listo el Faraón Taladrón, se gano el favor del aznarismo colocando a la Botella de alcaldesa, dejo el armario de lleno de cadáveres políticos cuando se fue al Ministerio, Madrid arruinado, todos sus proyectos fracasados, pero ganó a la lideresa y se ha hecho sitio en Moncloa . . . ahora busca el apoyo de la más rancia derecho con la Ley del Aborto . . . no hay político más nefasto en la gestión económica y más veleta y chaquetero en la política . . . y ahí está, puso al frente de este invento al Chusito . . . y ahora todo se va al guano . . . en fin, la herencia . . . pero de esta no habla nadie, claro la culpa era de ZP que no le dejó refinanciar la deuda . . .

!!!GALLARDON DIMISIÓN!!!
  :Manifa :Manifa :Manifa

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1543 en: 04 de Enero de 2014, 17:13:41 pm »
. . . se han cubierto de gloria . . . que listo el Faraón Taladrón, se gano el favor del aznarismo colocando a la Botella de alcaldesa, dejo el armario de lleno de cadáveres políticos cuando se fue al Ministerio, Madrid arruinado, todos sus proyectos fracasados, pero ganó a la lideresa y se ha hecho sitio en Moncloa . . . ahora busca el apoyo de la más rancia derecho con la Ley del Aborto . . . no hay político más nefasto en la gestión económica y más veleta y chaquetero en la política . . . y ahí está, puso al frente de este invento al Chusito . . . y ahora todo se va al guano . . . en fin, la herencia . . . pero de esta no habla nadie, claro la culpa era de ZP que no le dejó refinanciar la deuda . . .

Es que "esto" no es herencia hombre.....es "cosecha" propia.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1544 en: 05 de Enero de 2014, 09:47:33 am »
Tribunales abortando lo parido por su Ministro?

La que está liando ZP. ¡¡¡

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1545 en: 06 de Enero de 2014, 11:38:23 am »
Buenos días a todos! ahí os dejo una pregunta.

Puede la Policía Local no tener absolutamente ningún boletín de denuncia de trafico? En un municipio concreto de estos que siguen en los años 50, existe ordenanza municipal de circulación, desde hace ya mucho tiempo, pero no existen boletines de denuncia, con lo que la policía local, no puede hacer absolutamente nada. Sería esto una prevaricación por parte del alcalde? :gracias2

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1546 en: 06 de Enero de 2014, 22:32:48 pm »
En un poco raro eso que dices, Yulius. De todas formas en casi todos los sitios, que yo sepa, no se suele denunciar por ordenanza de tráfico sino por Reglamento General de Circulación.


Respecto a Gallardón, me parece que se queda sólo en su ofensiva:

Mariano ahora dice que eso es una cosa del parlamento.
El de Extremadura, Monago, ya les salió por peteneras.
El de Galicia, de perfil.
Y Soraya dice que hace viento y quizás mañana llueva en Badajoz.

Así que Alberto, has probado la medicina política, que es pegar el frenazo en el último segundo antes del precipicio y tu ya habías puesto los dos pies en vacío... así que ... feliz 2.014, campeón.
De sinvergüenza a policía no se pasa en quince días!!!

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1547 en: 08 de Enero de 2014, 15:00:42 pm »
Dice el cartel que rápidamente se pone en marcha...será tras el paso de la misma por el Pleno...y eso por mucho que quieran correr deja en suspenso todas las tramitaciones actuales...pero qué ocurre con las anteriores?


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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1548 en: 08 de Enero de 2014, 15:53:56 pm »
Los frutos del árbol envenenado .....

Via Hispasat usando Tapatalk.

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1549 en: 08 de Enero de 2014, 15:57:05 pm »
Nada...he decidido abrirme una boca de metro en el pasillo de entrada a mi edificio sin licencia y por las bravas...sólo necesito pico y pala, dos docenas de trabajadores dispuestos y me paso la futura ordenanza por el arco del triunfo..no te jode...ya está bien de pagar a intermediarios de la casta.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1550 en: 14 de Enero de 2014, 15:36:51 pm »
Nada...he decidido abrirme una boca de metro en el pasillo de entrada a mi edificio sin licencia y por las bravas...sólo necesito pico y pala, dos docenas de trabajadores dispuestos y me paso la futura ordenanza por el arco del triunfo..no te jode...ya está bien de pagar a intermediarios de la casta.

Y si antes lo digo...esta mañana no cesaba de repiquetear un martillo percutor...bueno, otra obra más, será el canal, compañía eléctrica, los de ONO o quien sabe, el Ayuntamiento velando por los ciudadanos...pero no...eran cuatro tipos contratados por "alguien" para picar la calzada y hacerse su particular reservado.

Tiempo de respuesta. 20 minutos, bueno, no está mal, no es un servicio urgente.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1551 en: 17 de Enero de 2014, 13:58:56 pm »
Punto 6. Pregunta n.º 2014/8000028, formulada por el concejal don Ángel Lara
Martín de Bernardo, del Grupo Municipal de Izquierda Unida – Los Verdes,
interesando conocer, “tras la ratificación por parte del Tribunal Supremo de
la sentencia del TSJM de 17 de febrero de 2011 por la que se anulan un
considerable número de artículos y disposiciones de la Ordenanza por la
que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias
Urbanísticas de Actividades ¿qué procedimiento se está siguiendo en la
actualidad para la concesión de Licencias de Actividad?”.

http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCPleno/Actividad/ComisionesOrdinarias/Corporación2011-15/SegEmer/2014/22%20enero%202014/OD_CSE_22_01_14.pdf

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1552 en: 20 de Enero de 2014, 17:42:42 pm »

Los inspectores de la basura, a la caza de los vecinos que dejen las bolsas fuera del cubo


SARA MEDIALDEA / madrid

Día 16/01/2014 -

Esta conducta puede ser multada con hasta 750 euros, según la actual ordenanza

Los inspectores de la basura, a la caza de los vecinos que dejen las bolsas fuera del cubo

Dejar la basura convenientemente instalada en su cubo correspondiente (según sea orgánica, envases, papel y cartón o vidrio) no es sólo un síntoma de civismo; es una obligación marcada en la ordenanza de limpieza de los espacios públicos y gestión de residuos, aprobada en 2009 y que desde entonces fija sanciones económicas para quien no lo haga así. De hecho, en 2013 se abrieron 158 expedientes por haber dejado fuera del contenedor la bolsa de la basura. No todos acabarán en multa, pero podrían ser castigados con hasta 750 euros, según dicta la norma.

Cuando el Ayuntamiento de Madrid aprobó esta ordenanza —Ana Botella era entonces concejal de Medio Ambiente—, se advirtió que habría inspectores del Ayuntamiento que controlarían si las bolsas de basura estaban colocadas en los contenedores correctos. Primero, se limitaron a enviar avisos a los presidentes de comunicad si el reciclado no se hacía correctamente. Después, pasaban a las multas.

En el caso de la basura depositada fuera de un contenedor que no es comunitario, como los que hay en la calle para vidrio o papel y cartón, es preciso conocer la identidad del «infractor» antes de multarle.

Identificar al infractor

Ahí entran de nuevo los inspectores que revisan los residuos. De hecho, ayer una madrileña hacía público que había sido multada con 250 euros por dejar una bolsa con papel y cartón junto a un contenedor. La vecina, que alegó que el cubo estaba lleno, fue identificada gracias a un recibo a su nombre que estaba dentro de la bolsa con los residuos que dejó junto al recipiente.

Para que el reciclado de basuras funcione, es importantísimo el papel de los conserjes de las fincas: incluso se organizó para ellos un concurso con premios para el que mejor reciclara

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1553 en: 20 de Enero de 2014, 20:48:39 pm »

Los inspectores de la basura, a la caza de los vecinos que dejen las bolsas fuera del cubo


SARA MEDIALDEA / madrid

Día 16/01/2014 -

Esta conducta puede ser multada con hasta 750 euros, según la actual ordenanza

Los inspectores de la basura, a la caza de los vecinos que dejen las bolsas fuera del cubo

Dejar la basura convenientemente instalada en su cubo correspondiente (según sea orgánica, envases, papel y cartón o vidrio) no es sólo un síntoma de civismo; es una obligación marcada en la ordenanza de limpieza de los espacios públicos y gestión de residuos, aprobada en 2009 y que desde entonces fija sanciones económicas para quien no lo haga así. De hecho, en 2013 se abrieron 158 expedientes por haber dejado fuera del contenedor la bolsa de la basura. No todos acabarán en multa, pero podrían ser castigados con hasta 750 euros, según dicta la norma.

Cuando el Ayuntamiento de Madrid aprobó esta ordenanza —Ana Botella era entonces concejal de Medio Ambiente—, se advirtió que habría inspectores del Ayuntamiento que controlarían si las bolsas de basura estaban colocadas en los contenedores correctos. Primero, se limitaron a enviar avisos a los presidentes de comunicad si el reciclado no se hacía correctamente. Después, pasaban a las multas.

En el caso de la basura depositada fuera de un contenedor que no es comunitario, como los que hay en la calle para vidrio o papel y cartón, es preciso conocer la identidad del «infractor» antes de multarle.

Identificar al infractor

Ahí entran de nuevo los inspectores que revisan los residuos. De hecho, ayer una madrileña hacía público que había sido multada con 250 euros por dejar una bolsa con papel y cartón junto a un contenedor. La vecina, que alegó que el cubo estaba lleno, fue identificada gracias a un recibo a su nombre que estaba dentro de la bolsa con los residuos que dejó junto al recipiente.

Para que el reciclado de basuras funcione, es importantísimo el papel de los conserjes de las fincas: incluso se organizó para ellos un concurso con premios para el que mejor reciclara

A ver, yo voy al contenedor y deposito mis residuos de forma correcta, destrás viene un sr que por desgracia tiene que vivir con lo que saca del cartón, saca mi bolsa del contenedor la deja al lado y sigue con su tarea, una vez que acaba, pasa olimpicamente de volver a meter la bolsa dentro..... luego me llega una carta con una denuncia..... ¿que bien no?


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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1554 en: 20 de Enero de 2014, 21:08:16 pm »

Identificar al infractor

Ahí entran de nuevo los inspectores que revisan los residuos. De hecho, ayer una madrileña hacía público que había sido multada con 250 euros por dejar una bolsa con papel y cartón junto a un contenedor. La vecina, que alegó que el cubo estaba lleno, fue identificada gracias a un recibo a su nombre que estaba dentro de la bolsa con los residuos que dejó junto al recipiente.

Para que el reciclado de basuras funcione, es importantísimo el papel de los conserjes de las fincas: incluso se organizó para ellos un concurso con premios para el que mejor reciclara

A ver, yo voy al contenedor y deposito mis residuos de forma correcta, destrás viene un sr que por desgracia tiene que vivir con lo que saca del cartón, saca mi bolsa del contenedor la deja al lado y sigue con su tarea, una vez que acaba, pasa olimpicamente de volver a meter la bolsa dentro..... luego me llega una carta con una denuncia..... ¿que bien no?

Denuncia nula por defecto formal, pero...vaya al contencioso.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1555 en: 20 de Enero de 2014, 21:09:54 pm »
Yupiiiii el sistema funciona


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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1556 en: 21 de Enero de 2014, 16:50:00 pm »
Y si no se recogen todos los puntos de la sentencia del TS

PSOE llevará a los tribunales la nueva ordenanza de licencias si no se garantiza que lo "público prima sobre lo privado"

Foto: PSOE
 
Dice que si llega al Gobierno municipal retirará el texto que planea el PP y que, a su juicio, tiene en contra a empresarios y arquitectos

   MADRID, 20 Ene. (EUROPA PRESS) -


   El PSOE llevará a los tribunales la nueva ordenanza de licencias de actividad en Madrid si el Ayuntamiento no elabora un texto que recoja todos los aspectos recogidos en una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) y si no se garantiza a su vez que lo "público primará sobre lo privado".

   Así lo ha manifestado el portavoz del grupo municipal socialista, Jaime Lissavetzky, para informar de la posición de su grupo sobre la decisión del Alto Tribunal de anular más de medio centenar de artículos de la Ordenanza municipal por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

   Según ha recordado a los medios de comunicación, a raíz del conocido como caso 'Guateque' el exalcalde Alberto Ruiz-Gallardón decidió que "no se fiaba de sus funcionarios" y creó una ordenanza para dar marco jurídico a esta decisión de externalizar el servicio, dando cabida a las Entidades Colaboradores de Licencias Urbanísticas (ECLU). También se habilitó en ese marco la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades (AGLA).

   No obstante, ha manifestado que el texto fue recurrido (por la Asociación de Empresarios de espectáculos de Salas de Fiestas, Discotecas y Ocio) y el posterior dictamen del tribunal certifica el "problema" que generó esta normativa, pues a su juicio suponía una "dejación" de competencias municipales e "inseguridad jurídica" para los solicitantes de las preceptivas licencias.

   Ante el fallo del Supremo, el PSOE decidió preguntar en el pleno del mes de diciembre que se realizaría una nueva ordenanza y que se daría la posibilidad de acudir a las entidades colaboradoras o a la administración, con el objetivo de seguir agilizando los trámites.

   Para los socialistas, esta cuestión no es suficiente y consideran que debe fomentarse la rapidez pero también la "máxima seguridad jurídica" para que el trámite de licencias "funcione y funcione bien", según ha relatado Lissavetzky.

"MADRID NO ES PEKÍN"

   "Madrid no es Pekín", ha comentado Lissavetzky para recalcar que el concepto de "máxima seguridad jurídica" y el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente debe primar sobre la rapidez en los trámites.

   Para el edil, el texto que planea el equipo de Gobierno vuelve a incumplir los planteamientos que expone el Supremo en su sentencia y que ello es una "broma de mal gusto", pues los empresarios del ocio nocturno así como los colegios de Arquitectos e Ingenieros están en contra del texto y ello se plasmará en sus alegaciones.

   "Si no se hacen las cosas bien, tendremos que ir a los tribunales" para agregar que "privatizar" la concesión de licencias es una "dejación de responsabilidades" y que, en caso de que ello se mantenga, retirarán esta normativa en caso de alcanzar el Gobierno municipal en los próximos comicios.

BOTELLA NO QUIERE CONSENSO

   Al respecto, Lissavetzky ha manifestado que la cuestión de las licencias supone "un ejemplo más de la actitud" de la alcaldesa en los "15 meses" que le quedan de mandato, pues ha prescindido del diálogo con la oposición y opta por la vía de la "imposición".

   "Ya está bien de diseñar actuaciones en contra todo el mundo. Deje de aprobar cosas en contra del sentido común y de lo que dicen los tribunales", le ha reclamado el concejal socialista.

   Por otro lado, ha pedido que todo lo relativo a las licencias sea tramitado por el área de Urbanismo pues para la apertura de un negocio se requiere obras de reforma del local (y actualmente se desdobla en Hacienda y en este área, según ha señalado). A su juicio, el planteamiento del PP se milita supervisar y dejar un posterior control a los técnicos el efectivo cumplimiento de todos los requisitos legales.

   No obstante, ha dicho que este sistema, según la última memoria del Agencia de Gestión de Licencias de Actividades (AGLA), sólo inspecciona un tercio de los expedientes tramitados, "lo que supone una dejación de responsabilidades". Por ello y sin estar en contra de fórmulas de la externalización, el PSOE propone mayor peso de la administración en este proceso.


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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1557 en: 30 de Enero de 2014, 13:18:28 pm »

Precinto de local por actividad ilegal ejercida por persona diferente al propietario del inmueble

Fecha de la consulta: 29/1/2014


Planteamiento

Hace unos meses se tramitó el expediente oportuno por actividad ilegal (sin licencia) de chatarrería y finalmente se precintó el local por la policía. El local sigue precintado, pero ahora surge otro problema puesto que el inmueble no es propiedad de la persona que estaba ejerciendo la actividad, sino de un tercero. Por parte de la propiedad se requiere al ayuntamiento para que le indiquemos como está la situación y si pueden entran en el inmueble. ¿Puede el propietario entrar y disponer de ese inmueble precintado? ¿Hay alguna fecha límite de duración de los precintos?

 
Respuesta


La Sentencia del TC, Pleno, de 5 de junio de 2013

 analiza la naturaleza del precinto de establecimientos públicos indicando que forma parte de la potestad que tiene el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, de adoptar las medidas correspondientes en los supuestos previstos expresamente por una norma de rango de Ley, y que, concretamente en relación a los procedimientos sancionadores, adoptan la forma de medida de carácter provisional para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

Asimismo, indica la meritada Sentencia del TC que:

"...la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, dictada al amparo de las competencias estatales en materia de seguridad pública (arts. 149.1.29 y 104 CE), somete a los espectáculos y actividades recreativas de carácter público "a las medidas de policía administrativa que dicte el Gobierno" (art. 8.1 de la Ley Orgánica 1/1992), en orden, entre otros fines, a garantizar la seguridad ciudadana y la pacífica convivencia, o a impedir el ejercicio de actividades prohibidas (art. 8.1 de la citada Ley Orgánica). A tal fin, autoriza a "las autoridades competentes" a "dictar las órdenes o prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias" para asegurar la seguridad ciudadana (art. 14 de la Ley Orgánica 1/1992), pudiendo acordar "como medidas de seguridad extraordinarias, el cierre o desalojo de locales o establecimientos , la evacuación de inmuebles o el depósito de explosivos, en situaciones de emergencia que las circunstancias del caso hagan imprescindibles y mientras éstas duren" (art. 15 de la misma Ley Orgánica). De esta manera, permite la adopción de aquellas medidas cautelares que se consideren imprescindibles (art. 36.1 de la Ley Orgánica 1/1992), entre las cuales se encuentran "la adopción de medidas de acción preventiva" tales como "la adopción de medidas provisionales de seguridad de las personas, los bienes, los establecimientos o las instalaciones que se encuentren en situación de peligro, a cargo de sus titulares" [art. 36.2 b) de la referida Ley Orgánica] o "la suspensión o clausura preventiva de fábricas, locales o establecimientos " -art. 36.2 c) de la Ley Orgánica 1/1992-".

De lo expuesto podemos concluir que el precinto debe ser una medida cautelar, de carácter provisional, en tanto se sustancia el procedimiento principal, ya sea éste el de adaptación del local a las condiciones necesarias para el ejercicio de la actividad, ya sea éste el de la suspensión temporal, definitiva, o retirada de la licencia de actividad.

En defecto de norma especial en la materia, debe regir el plazo máximo de duración de los procedimientos de seis meses, previsto en el art. 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-.

Además, del examen de la jurisprudencia civil examinada (por todas, la Sentencia de AP Barcelona de 18 de junio de 2008

), podemos afirmar que las relaciones civiles existentes entre el titular de la actividad que se precinta y el propietario del establecimiento en el que aquélla se ejerce, no afectan a la medida cautelar adoptada, ni alteran la relación administrativa entre el destinatario de la orden ejecutada mediante el precinto y el Ayuntamiento. Así, la indicada Sentencia declara que "el cierre del local objeto de arrendamiento ordenado por el ayuntamiento fue imputable al propio arrendatario, sin poder desprenderse responsabilidad alguna en la conducta de la arrendadora, por lo que, en consecuencia, no existe incumplimiento contractual de la demanda".

En definitiva, el propietario del establecimiento no podrá entrar y disponer de ese inmueble precintado hasta tanto se levante dicha medida cautelar, ya sea por expiración del plazo máximo indicado, ya sea por haber recaído resolución expresa del expediente, sin perjuicio de que sus facultades dominicales siguen plenas, y de cual sea el título o negocio jurídico que ampara la disponibilidad del establecimiento por parte del titular de la actividad.

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DE0085B


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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1559 en: 30 de Enero de 2014, 21:06:56 pm »
Hará posible la puesta en marcha de bares con baños unisex y gimnasios sin ducha.

http://www.20minutos.es/noticia/2044828/0/botella-autoriza/bares-bano-unisex/gimnasio-sin-ducha/