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Foro policial => Opositores => Mensaje iniciado por: ebu en 05 de Octubre de 2008, 20:29:07 pm
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Alguien sabría decirme cuantos mensajes puede tener un panel de mensajes variables?
- Solo 1
- 2
- 3 ó más
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2 sin ningun genero de duda, lo q no se es donde viene regulado
saludos
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No se donde viene. Me estoy volviendo loco para encontrarlo. Aparece en el temario y en la ley 1428/2003 pero no pone nada al respecto. Yo puse en el examen de Leganés que solo 1 porque dicen que los mensajes no pueden tener más de 4 ó 5 palabras para no distraer a los conductores y crear posible riesgo de accidentes por lo que supuse que entonces poner más de 1 mensaje a la vez era aún más peligroso y que no era posible, pero creo que la he fallado y no consigo encontrarlo.
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No se donde viene. Me estoy volviendo loco para encontrarlo. Aparece en el temario y en la ley 1428/2003 pero no pone nada al respecto. Yo puse en el examen de Leganés que solo 1 porque dicen que los mensajes no pueden tener más de 4 ó 5 palabras para no distraer a los conductores y crear posible riesgo de accidentes por lo que supuse que entonces poner más de 1 mensaje a la vez era aún más peligroso y que no era posible, pero creo que la he fallado y no consigo encontrarlo.
yo conduzco muxo y te digo q cambiar, cambian, puesto q muxas veces te ponen sobre todo en verano el mismo mensaje en espa?ol y en ingles, sobre todo por la costa.
saludos
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Eso mismo pensé yo pero mi lógica fue que si un mensaje lo ponen en varios idiomas, sigue siendo 1 solo mensaje y no consigo verlo tipificado en ningún lado. Aunque creo que llevas razon y es más de 1 pero me gustaría verlo tipificado Muchas gracias
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ebu,la verdad es que en los apuntes que nos dio el profesor de fenix vienen,pero no se donde viene regulado son 2 mensajes y 7 palabras como maximo
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ebu,la verdad es que en los apuntes que nos dio el profesor de fenix vienen,pero no se donde viene regulado son 2 mensajes y 7 palabras como maximo
Muchas gracias. Y de la fenix no tengo nada apuntado sobre el número de mensajes pero encima en la ley no viene.
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no es del libro de fenix es de los apuntes que nos dio el profe...
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Pues en Madrid se lo saltan a la torera porque hoy habia uno con tres mensajes a la altura del desvio de la C\Alcala
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Si fuera lo único que se saltasen en Madrid a la torera!
Según los dos millones de profesores que he tenido en Fenix me apunto a las 7 palabras y dos mensajes.
Como "rudo" camionero que de momento soy, es muy común en los puentes y operaciones salidas que para avisar de las restricciones a la circulación alternen en el mismo panel las de la autovía y autopista. Comprendo que de estas me de mas cuenta yo, pero seguro que os acordais de los de "hasta enero x muertos" y luego en inglés. Seguro que los habiais visto pero no habeis reparado en ello.
Y lo de las 7 palabras si se suele respetar, pero he llegado a ver hasta palabras escritas juntas para contar 7.
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ebu,la verdad es que en los apuntes que nos dio el profesor de fenix vienen,pero no se donde viene regulado son 2 mensajes y 7 palabras como maximo
Muchas gracias. Y de la fenix no tengo nada apuntado sobre el número de mensajes pero encima en la ley no viene.
donde estarias el dia que el profe lo djo....
yo tambien pille eso cuando lo dio el profe que no mas de 2 mensajes consecutivos y un maximo de 7 palabras en total, nop or mensaje
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Pues eso...que tengo un lio con la modificacion del Art 68 de LSV.....segun esto...
Artículo 68. Competencias.
1. La competencia para sancionar las infracciones de lo dispuesto en la presente Ley corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en que se haya cometido el hecho. Si se trata de infracciones cometidas en el territorio de más de una provincia, la competencia para su sanción corresponderá, en su caso, al Jefe de Tráfico de la provincia en que la infracción hubiera sido primeramente denunciada.
2. Los Jefes Provinciales podrán delegar esta competencia en la medida y extensión que estimen conveniente. En particular, podrán delegar en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas la de las infracciones que hayan sido detectadas a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo,
4. La sanción por infracción de normas de circulación cometida en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable.
En resumen esto antes era competencia de los delegados y subdelegados de gobierno y los alcaldes que no ha cambiado y ahora se supone que ha cambiado y es competencia de los Jefes de Trafico y del Director del centro...lo q se le atribuia a los delegados y subdelegados...pero aqui viene mi duda...
la resolucion sancionadora quien la dicta ahora????
los subdelegados y delegados de gobieno y los alcaldes .......o los jefes de trafico y los alcaldes.....???
Gracias de antemano
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Lo has dicho tu sola. El que sanciona en este caso es el mismo que dicta la resolucion.
Creo que eso ha cambiado y antes eran los delegados y subdelegados de gobierno en su caso o los alcaldes los que dictaban la resolucion. Ahora es el jefe provincial de trafico el que lo hace en lugar de delegado y subdelegado respectivamente. Logicamente no lo van hacer ellos y esta funcion la tendran delegada.
Un saludo.
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Lo has dicho tu sola. El que sanciona en este caso es el mismo que dicta la resolucion.
Creo que eso ha cambiado y antes eran los delegados y subdelegados de gobierno en su caso o los alcaldes los que dictaban la resolucion. Ahora es el jefe provincial de trafico el que lo hace en lugar de delegado y subdelegado respectivamente. Logicamente no lo van hacer ellos y esta funcion la tendran delegada.
Un saludo.
O sea que ahora ambas cosas son competencia de los Jefes de Trafico y del Director del Centro de Denuncias Automatizadas si se lo delegan en materia de sanciones por captacion de imagenes (radares)...
Es q como segun la Ley del procedimiento sancionador pone q sigue siendo competencia de los delegados y subdelegados y en la L.S.V pone en el art 68 de las competecias y haciendo referencia al Recurso de Alzada que son competencia de los Jefes de Trafico....pues como que no esta muy claro......
Gracias Mustiki por la aclaracion...me regire por las nuevas modificaciones y si el que dicta y sanciona es el mismo pues todo solucionado
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casco urbano= Alcalde
el resto de vías= Jefe Provincial Tráfico.
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Hola este lunes tengo examen de caso practico, y tengo varias dudas. Una de ellas, es cuando es infracción administrativa y cuando penal. Otra es, cuando el conductor de un vehiculo tiene un accidente y da positivo en la prueba de alcoholemia, es detenido?
Gracias de antemano
saludos desde barcelona.
Feliz navidad y a?o nuevo.
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Respecto a si el conductor es detenido o no, en delitos contra la seguridad del trafico, se suele dar la figura del "IMPUTADO NO DETENIDO", es decir, le filian pero no se lo llevan detenido, a menos que el tipo no ofrezca garantias suficientes de que se vaya a presentar a juicio y va a desaparecer.
Respecto a infracción administrativa o penal, te explico: es infracción penal cuando se de una tasa de alcoholemia superior a 0.6 en aire o 1.2 en sangre o cuando los agentes denoten que el alcohol genera influencia en la conducción. En el primer caso, siempre sera delito.
Sera administrativo, superar 0.25 en aire o 0.5 en sangre sin haber influencia en la conduccion y sin superar los limites establecidos para el delito.
Lo referente al delito, puedes leerlo en los articulos 379 y siguientes del Codigo Penal (LO 10/95).
Lo referente a la denuncia administrativa, puedes contemplarlo en el articulo 20 y siguientes del Reg. General de Circulacion (RD 1428/2003)
Espero haberte orientado un poco :)
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Bueno yo te comento, con jimyloco, estoy de acuerdo que administrativo es cuando en un control preventivo y digo siempre preventivo de una tasa inferior a 0,60 mg/l, ya que si paras un vehículo por alguna infracción administrativa como puede ser saltarse un semaforo o cualquier otra y al tio se le ve una influencia del alcohol en la conducción si diera mas de 0,25 mg/l podría ser detenido, ya que en la via penal se condena la influencia no la tasa, lo unico que con la reforma del codigo penal, a partir de 0,60mg/l solo con dar esa tasa y sin ver influencia ni ninguna infracción administrativa se considera delito.
En madrid, todo el que de mas de 0,60 mg/l sin influencia se realiza como dice jimyloco, la figura del imputado no detenido.
Pero si un conductor sufre un accidente y diera una tasa de alcoholemia superior a 0,25 y se observara la influencia en la conduccion esa persona es detenida en dependencias policiales, hasta llegada del abogado.
Espero haber ayudado.
Saludos.
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gracias, me ha quedado mas o menos claro.
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hola chicos tengo una duda en alcoholemia, a un conductor profesional se le para con un turismo para realizar un control preventivo de alcoholemia, se le aplica la tasa general o la tasa de conductor profesional?
muchas gracias
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Si está conduciendo su turismo particular u otro cualesquiera que no tenga nada que ver con actividad profesional al volante, la tasa en etilómetro que no debe superar es de 0,25 mg/l de aire espirado.
Un saludo.
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muchas gracias por la aclaracion, tenia duda porque como en ambito del codigo de circulacion y dgt siempre los figuran como conductor profesional, no sabia si le aplicaban la tasa del vehiculo que llevaba en el momento o la del carnet mas alto obtenido.
Gracias y saludos :Moto_vss
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?Y si es un taxista que conduce el vehículo de curro llevando a su familia?
Pues lo mismo.....
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y si el que conduce el taxi no tiene el btp, pero no presta servicio lo mismo ? puede?y si conduces un coche de policia pero no vas de urgencia ? puedes sin el btp? er mundo es un lio.
Un saludo.
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un taxista lleve a su familia o no, este de servicio o no, su tasa será siempre 0,25 TAAE, por mucho que nos pese.
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un taxista lleve a su familia o no, este de servicio o no, su tasa será siempre 0,25 TAAE, por mucho que nos pese.
Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo autorizado superior a 3.500 kilogramos, sus conductores no deberán conducir con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, y si se trata de vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de vehículos de servicio de urgencia o transportes especiales, sus conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.>
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un taxista lleve a su familia o no, este de servicio o no, su tasa será siempre 0,25 TAAE, por mucho que nos pese.
Sino esto seria un cachondeo.
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muchas gracias a todos por la aclaracion de la duda.
Saludos :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas
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un taxista lleve a su familia o no, este de servicio o no, su tasa será siempre 0,25 TAAE, por mucho que nos pese.
Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo autorizado superior a 3.500 kilogramos, sus conductores no deberán conducir con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, y si se trata de vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de vehículos de servicio de urgencia o transportes especiales, sus conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.>
Si, cierto, se me fue la pinza, estaba pensando en los profesores de autoescuela, aunque he de decir que es necesario que esté prestando servicio de tal naturaleza para poder aplicarle dicha tasa, si está en su dia libre no se le podría aplicar.
Aunque he de a?adir un peque?o detalle.
Ese apéndice que me se?alas, de servicio público no es del todo correcto ni aplicable en todo caso. Fijate si quieres algun dia, PAra algun vehículo de prensa, o de repartidor de pan, yverás que en su permiso de circulación pone Vehiculo destinado: Servicio público y claro está a esa gente no se le aplica esa tasa.
Ahora mira la ficha tecnica o el permiso de circulacion de nuestro coches patrullas ?que pone? servicio particular....
Alguien que me lo aclare?
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Negativo, se le aplica la del vehiculo que en ese momento lleva ....... :Quemado_1
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Hola.Me gustaria saber donde puedo comprar un libro de consulta de legislacion sobre trafico (resumido).Soy Policia Municipal de madrid.Gracias
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El compendio más completo de tráfico es unas fichas que vienen recogidas en un archivador con anillas y que edita y actualiza la Guardia Civil. Lo puedes comprar en su librería, yo así lo hice en su día, en la C/ Príncipe de Vergara.
Saludos.
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Muchas Gracias compi.Tambien me han comentado que las Jefatura Provincial de Trafico vende un manual.?Puede ser?.Un saludo
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Puede ser que se refieran al mismo, pero lo edita la GC.
De todas formas, y aunque se actualiza todos los a?os, andate con cuidado porque estamos en pleno proceso de entrada en vigor de la Nueva LSV y lo mismo a final de a?o ya no te vale.
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Yo tengo uno, de la editorial "Etrasa" que está muy bien, y también viene en formato de anillas para poder ir actualizándolo sin problema. un saludo
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Hola.Me gustaria saber donde puedo comprar un libro de consulta de legislacion sobre trafico (resumido).Soy Policia Municipal de madrid.Gracias
como han comentado los compa?eros en principe de vergara viene incluso con la entrada del nuevo reglamento de circulacon el que entra en vigor el dia 8 de noviembre y el precio son 23 euros.
yo lo he comprado hace 3 dias.
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tengo una dudilla,si te salta un radar,cuanto tiempo tiene la multa para llegarte a casa?un abrazo,haber quien la reesuelve,porque leo muchas cosas diferentes?
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tengo una dudilla,si te salta un radar,cuanto tiempo tiene la multa para llegarte a casa?un abrazo,haber quien la reesuelve,porque leo muchas cosas diferentes?
. . . y esto que tiene que ver con las pruebas de la promoción 46? ? ?
;::)
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tengo una dudilla,si te salta un radar,cuanto tiempo tiene la multa para llegarte a casa?un abrazo,haber quien la reesuelve,porque leo muchas cosas diferentes?
. . . y esto que tiene que ver con las pruebas de la promoción 46? ? ?
;::)
;v; Pues, no suele tardar mas de 15 días. _Fumón_2
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tengo una dudilla,si te salta un radar,cuanto tiempo tiene la multa para llegarte a casa?un abrazo,haber quien la reesuelve,porque leo muchas cosas diferentes?
. . . y esto que tiene que ver con las pruebas de la promoción 46? ? ?
;::)
;v; Pues, no suele tardar mas de 15 días. _Fumón_2
Bueno, bueno... eso es muy relativo.
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Ten cuidado porque si el coche está a tu nombre el tribunal de la oposición lo sabe y te pueden tirar en la entrevista.
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PANELES DE MENSAJE VARIABLE.
Tres grupos:
1. Mensajes preceptivos.
2. Mensajes de advertencia de peligro.
3. Mensajes informativos.
Instrucciones complementarias:
1. Cualquier mensaje diferente de los establecidos deberá ser expresamente aprobado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica responsable de la regulación de tráfico.
2. En ningún caso el texto de un mensaje debe contener más de siete (7) palabras.
3. Nunca se utilizarán más de dos mensajes alternados.
4. En el caso de utilizarse paneles de mensajes variables que dispongan de dos áreas gráficas, se podrá complementar el mensaje incluyendo en la segunda otro de los pictogramas del tipo.
Fuente.- Anexo I RGC.
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Que te sucede ga?an....
Saludos y paz.
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Que te sucede ga?an....
Saludos y paz.
es a mi!!! que halago por tu parte :cul
Salu2.