Y LA DELEGACIÓN COMPETENCIAL A LAS CCAA
Puntilla judicial al Gobierno: el TC declara inconstitucional el segundo estado de alarma
El Constitucional ha sentenciado que tan
to la prórroga de seis meses como la delegación de competencias a favor de las CCAA durante el segundo estado de alarma fueron ilegales
Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el Congreso. (EFE)
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el Congreso. (EFE)
Por
Pablo Gabilondo
Beatriz Parera
27/10/2021 - 14:35 Actualizado: 27/10/2021 - 14:46
El Tribunal Constitucional ha sentenciado por seis votos a cuatro que tanto la prórroga de seis meses como la delegación de competencias a favor de las comunidades autónomas durante el segundo estado de alarma fueron ilegales, avanzan fuentes jurídicas a El Confidencial. Tras las recientes sentencias con las que tumbó el confinamiento de la primera alarma y el acuerdo de la Mesa del Congreso que congeló los plazos reglamentarios en la Cámara, esta resolución da la puntilla judicial al Gobierno de Pedro Sánchez y sus fórmulas para combatir la pandemia.
En contra de esta decisión se han posicionado el presidente del tribunal, Juan José González Rivas, y los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde-Pumpido, y María Luisa Balaguer.
La prórroga de seis meses
En cuanto a la prórroga de seis meses, el tribunal considera que el Gobierno vulneró el espíritu de la Constitución al reducir el control del Congreso a una votación. Moncloa se apoyó para ello en dos argumentos: la ley no dice de forma literal que la Cámara Baja deba prolongar el estado de alarma cada 15 días y, frente a los que apuntan a este plazo concreto, existe el precedente de 2010, cuando se extendió esta figura durante un mes por la crisis de los controladores aéreos. El Constitucional, sin embargo, considera que esta maniobra supuso excederse en la aplicación del Derecho.
El tribunal sienta así jurisprudencia sobre los dos artículos en los que se apoyó la prórroga de seis meses. El 116.2 de la Constitución establece que "el estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado". Y el 6.2 de la Ley Orgánica 4/1981 señala que "solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga". Por mucho que la ley no fije expresamente un plazo máximo y la Cámara Baja diera luz verde a la misma, la sentencia evita que un Gobierno pueda acogerse a este Derecho excepcional sin contar con la función de control del Congreso de forma periódica. El artículo 116.5 de la Constitución incide en la importancia de la Cámara Baja durante la alarma, excepción y sitio, y esa es la idea que se trata de salvaguardar: "No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones".
La delegación en CCAA
Junto a la prórroga de seis meses, el Constitucional también declara inconstitucional la delegación de competencias que se produjo a favor de las comunidades autónomas durante el segundo estado de alarma, explican las fuentes consultadas. En este caso, la clave pasa por el artículo 7 de la Ley Orgánica 4/1981: "A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de este, el presidente de la comunidad autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una comunidad". Al afectar la pandemia a todo el territorio nacional, el tribunal considera que no cabía delegar a favor de las 17 autonomías. El artículo 2 del real decreto 926/2020 con el que se declaró el segundo estado de alarma establecía en su primer punto que "la autoridad competente será el Gobierno de la nación", pero la sentencia apunta a que el problema se produce a continuación, cuando incluía dos matices: "En cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia", explica el artículo 2.2. "Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones", añade el 2.3. El tribunal concluye que, de esta manera, la autoridad del Gobierno quedaba en papel mojado, posibilidad que no contempla la Ley del Estado de Alarma que permite delegar en una autonomía, pero solo cuando la crisis que motiva la aplicación de la medida tiene "exclusivamente" su comunidad como epicentro, ya sea por una inundación, un incendio... El Constitucional considera que esta excepción que confirma la regla no se cumplió con una pandemia que afectaba a todo el país.