Incapacidad Permanente AbsolutaEs aquel grado de incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de cualquier profesión u oficio con una mínima eficacia y efectividad, sin que pueda dedicarse a otra distinta.
Igualmente debe reconocerse el grado de incapacidad permanente absoluta a quien, aún con aptitudes para algunas actividades, no tenga facultades reales para consumar, con cierta eficacia, las tareas que componen una cualquiera de las variadas ocupaciones que ofrece el ámbito laboral.
Serán beneficiarios de la prestación por incapacidad permanente absoluta los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos :
Haber sido declarados en situación de incapacidad permanente absoluta por alguna de las siguientes causas:
Accidente de trabajo.
Enfermedad profesional.
Accidente no laboral.
Enfermedad común.
Los trabajadores que tengan 65 o más años podrán acceder a la prestación de incapacidad permanente absoluta en los siguientes supuestos:
Cuando, en el momento del hecho causante, reúnan los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación: en este caso únicamente podrán acceder a la prestación de incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales. Por el contrario no podrán acceder a la prestación cuando la incapacidad derive de contingencias comunes. A estos efectos, para la determinación de la edad de 65 años, no se tendrán en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de edad que en su caso correspondan.
Cuando en la fecha del hecho causante no reúnan todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. En este caso podrán acceder a la prestación tanto cuando derive de contingencias comunes como cuando lo haga de contingencias profesionales.
La cuantía de la prestación será equivalente al resultado de aplicar a la base reguladora, el porcentaje correspondiente al período mínimo de cotización establecido para el acceso a la pensión de jubilación, y que actualmente está establecido en el 50%. Artículo.163 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (BOE de 29 de junio)
Si el trabajador fuera calificado como gran inválido, tendrá derecho a ésta pensión incrementada en un 50%.
La prestación por incapacidad permanente absoluta consiste en una pensión calculada aplicando un porcentaje a la base reguladora. Dicho porcentaje es el 100 por 100.
GRAN INVALIDEZLa gran invalidez es la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de perdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
No se reconoce la gran invalidez cuando se pueden realizar los actos más esenciales de la vida, aunque ello le resulte más penoso como consecuencia de las lesiones que se padecen.
Son beneficiarios los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
Haber sido declarados en situación de gran invalidez por alguna de las siguientes causas:
Accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Accidente no laboral.
Enfermedad común.
Prestaciones por Gran Invalidez
La prestación por gran invalidez consiste en una pensión cuya cuantía es resultado de aplicar un porcentaje a la base reguladora. La base reguladora se calcula aplicando las normas de la incapacidad permanente absoluta.
Dicho porcentaje es igual a la que corresponde por incapacidad permanente absoluta, el 100 %, incrementado en un 50 % destinado a la persona que atiende al gran inválido.
El beneficiario o sus representantes legales pueden solicitar que dicho incremento se sustituya por su alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública del sistema de Seguridad Social, financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Si el trabajador tuviera 65 años o más y accediera a la prestación de gran invalidez derivada de contingencias comunes por no reunir los requisitos para acceder a la jubilación, la cuantía de la pensión será el resultado de aplicar a la base reguladora el porcentaje del 50% incrementado en otro 50%.
Las pensiones de incapacidad que deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional pueden aumentarse de un 30 a un 50 por 100, según la gravedad de la falta, cuando:
La lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que, carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios o tengan inutilizados o en mal estado dichos dispositivos.
No se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, teniendo en cuenta sus características, la edad, sexo y demás circunstancias del trabajador.
El pago del recargo es responsabilidad directa del empresario infractor y no puede ser objeto de seguro alguno.
Es nulo todo pacto o contrato que tenga por finalidad cubrir, compensar o transmitir dicha responsabilidad.
La responsabilidad por este recargo es independiente y compatible con las de tipo penal o administrativo que se deriven de la infracción.
Si existe un proceso penal abierto por los mismos hechos, se suspende el expediente de declaración de invalidez hasta que recaiga sentencia firme.
La responsabilidad en el pago de la prestación corresponderá, dependiendo del hecho causante a:
El INSS , en caso de enfermedad común y accidente no laboral.
El INSS o la Mutua de AT/EP, según con quien concierte la cobertura, en caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.
El empresario, en caso de incumplimiento de sus obligaciones de afiliar, dar de alta o cotizar a la SS por el trabajador a su servicio.
Duración y extinción de la prestación
Las pensiones de incapacidad permanente tienen carácter vitalicio, por lo que su duración es en principio indeterminada, salvo cuando la protección consiste en prestaciones de pago único. Sin embargo, la revisión de la incapacidad permanente puede implicar la transformación de la pensión.
La pensiones de incapacidad permanente se extinguen por alguna de las siguientes causas:
Revisión por curación total.
Fallecimiento. No procede la compensación o devolución de la parte no consumida de los capitales coste depositados para prestaciones de invalidez cuando el beneficiario fallece. Por lo tanto, no procede deducir aquélla del capital coste a constituir para la prestación o pensión de viudedad.
Por causar derecho a la pensión de jubilación.
Las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, cuando los beneficiarios cumplan la edad de 65 años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implica modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que vinieran percibiendo, en consecuencia, no procederá aplicar retención alguna por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez que pasen a denominarse pensión de jubilación.
Denegación, anulación o suspensión de la Pensión de Incapacidad Permanente
Se produce la anulación, suspensión o denegación de las pensiones de incapacidad permanente:
Cuando el beneficiario actúe fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a la prestación.
Es una infracción muy grave de los trabajadores, sancionable con la pérdida de la prestación durante 6 meses.
La connivencia del empresario en esta conducta constituye una infracción muy grave sancionable con multa de 6.251 a 187.515 euros
Cuando la incapacidad permanente es debida o se agrava por imprudencia temeraria del beneficiario:
Cuando la agravación de la incapacidad es debida al rechazo o el abandono por el beneficiario, sin causa razonable, del tratamiento sanitario indicado durante la IT .
Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.
Repercusión en el Impuesto sobre la Renta Personas Físicas
Están exentas las pensiones cuando sean consecuencia de uno de los siguientes tipos de invalidez permanente:
Incapacidad permanente absoluta.
Gran invalidez. Artículo.137.1 .d RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994
Por lo tanto, no están exentas las pensiones reconocidas por la SS. o entidades que la sustituyan, como consecuencia de: artículo.137.1 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994
Incapacidad permanente parcial .
Incapacidad permanente total.
Incapacidad temporal.
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