Autor Tema: Derechos y riesgos laborales  (Leído 289216 veces)

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1400 en: 03 de Octubre de 2014, 20:18:38 pm »

Validez como prueba para justificar un despido de la transcripción de una conversación de WhatsApp



 Fecha 02/10/2014 [16:19] h.
Origen Redacción NJ


La Sala de lo Social del TSJ Galicia ha dictado una sentencia, de fecha 24 de abril de 2014 (recurso número 4347/2013 y ponente señora Yebra-Pimentel Villar), por la que declara que no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones de un trabajador, la utilización como prueba para justificar su despido de la transcripción de una conversación a través de WhatsApp entre dicho trabajador y otra interlocutor, que lo puso en conocimiento de la empresa.

Los hechos

La actora trabajaba como enfermera en una residencia geriátrica y fue despedida por negligencia en la distribución y administración de medicamentos a los residentes de la misma ("recorre las zonas de administración con el carrito entregando la misma de forma muy rápida, y sin velar, con la necesaria atención, por la correcta administración").

La empresa justificó dicho despido en un visionado de las cámaras de seguridad de la residencia así como en una comunicación por WhatsApp, que la trabajadora remitió a su encargada, de la que deduce que "claramente usted no se encarga de una de sus principales obligaciones como enfermera, administrar y supervisar la toma de la medicación".

La sentencia de instancia declaró la procedencia del despido, por lo que es recurrida en suplicación por la trabajadora.

La sentencia del TSJ Galicia

El TSJ Galicia desestima el recurso con base, entre otros, en los siguientes argumentos:

FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO: "En los último motivos del recurso, amparados en el apartado c) del articulo 193 de la LRJS denuncia infracciones jurídicas, en primer lugar denuncia infracción de los artículos 4.2 e ),18 y 20.3 del ET sobre el limite de control del empresario sobre visionado de cámaras e intervención de conversación privada por wassap, alegando que los medios de prueba que se han utilizado para proceder al despido disciplinario de la recurrente resultan ser fraudulentos y atentatorios contra el derecho a la intimidad del mismo, alegando que las cámaras de video se instalaron en su día sin conocimiento de los trabajadores o representantes unitarios, por lo que se trata de una prueba invalida, sin embargo la sentencia la valora y la tiene en cuenta; denunciando por ello la nulidad de dichas grabaciones ,por el desconocimiento del trabajador de la existencia de cámaras en el centro de trabajo, así como que las mismas se han instalado sin el consentimiento de los trabajadores y estas invaden la esfera de privacidad que ha de respetarse al trabajador en el desarrollo de su puesto de trabajo.

El motivo está defectuosamente formulado, pues al amparo del articulo 193 c) de la LRJS sólo es posible denunciar la infracción de normas sustantivas, y el articulo 90 .2de la Ley reguladora de la jurisdicción social es un precepto procesal y no sustantivo relativo a los medios de prueba admisibles en el proceso ordinario laboral, cuya posible infracción debe denunciarse por la vía del apartado a) del articulo 193 de la LRJS, pues la valoración de una prueba que estima ilícita supondría la infracción de una norma del procedimiento generadora de indefensión y deberían reponerse los autos al momento de haberse cometido tal infracción.

A pesar de ello debe rechazarse por incorrecta la argumentación contenida en el recurso en cuanto a las razones que se aducen para negar validez a las pruebas obtenidas con las cámaras que alega fueron instaladas en su día sin conocimiento de los trabajadores y por ello es una prueba invalida. El articulo 90 de la LRJS admite la validez como prueba de los medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas; y la instalación de cámaras en el centro de trabajo y en el lugar en que los trabajadores realizan su actividad laboral, no viola su intimidad ni ningún otro derecho fundamental. El articulo 20.3 del ET señala que el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana, y la instalación de cámaras en el lugar donde se desarrolla la actividad laboral, es una medida adecuada para ejercer tal derecho a menos que se entienda que cualquier medida de vigilancia y control atenta a la intimidad de los trabajadores, lo que por absurdo debe rechazarse pues seria tanto como negar que tal derecho exista, no habiendo ningún precepto legal que exija que la adopción de medidas de vigilancia y control precise del conocimiento previo de los trabajadores o de sus representantes legales, siendo por el contrario reiterada la doctrina en suplicación, en aplicación del articulo 20.3 del ET cuando admite que la empresa pueda instalar medidas de vigilancia y control con la única limitación de que la instalación se efectúe exclusivamente en los lugares de trabajo, no en lugares privados como aseos o vestuarios, y que las filmaciones no tengan una posterior difusión (Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Galicia de 21.4.95 y 25.1.96 , de Andalucía de 17.1.94 y de Madrid de 12.3.92 ) y el Tribunal Supremo ha puesto también de manifiesto que el ejercicio de la facultad empresarial de exigir, en todo momento, el correcto cumplimiento de los deberes laborales impuestos al trabajador y de instrumentar al efecto los mecanismos de vigilancia oportunos que permitan, en su caso, la ulterior y justificada actuación de la actividad sancionadora, ha de producirse lógicamente dentro del debido respeto a la dignidad del trabajador, como así lo imponen los artículos 42 e ), 18 y 20.3 del ET, pero que el respeto de dicho valor básico dentro del que se ha de desenvolver la relación jurídico laboral no ha de anular, como es obvio, el derecho de vigilancia que, por preceptiva estatutaria también, incumbe al empresario, integrando la facultad directiva y controladora que se revela imprescindible para la buena marcha de la actividad empresarial.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, procede la desestimación de dicho motivo.

Por lo que se refiere a la ilegitima intromisión e intervención de conversaciones privadas, cabe decir, como acertadamente razona la juzgadora de instancia, que la prueba documental aportada por la empresa (transcripción de un whatsapp) no se ha efectuando vulnerando el secreto de las comunicaciones, contemplado en el art 18.3 de la CE, y ello por cuanto que el conocimiento de la conversación privada lo tiene la empresa por la revelación de la otra interlocutora, o sea que una de las intervinientes en dicha conversación fue quien se la facilito a la empresa, Dª Mónica, tal y como manifestó y reconoció ella misma en el acto del juicio (...)".

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1401 en: 14 de Octubre de 2014, 19:15:54 pm »

La Policía Local recibe formación sobre protocolos ante una emergencia con gas natural


14/10/2014 | elperiodic.com   

• El concejal de Seguridad Ciudadana, Pepe Marcet, asiste a la sesión formativa

Los agentes de la Policía Local de Benidorm han asistido hoy a una charla informativa que ha tratado sobre los protocolos de actuación en caso de una emergencia con el gas natural. A la misma han acudido el concejal de Seguridad Ciudadana, Pepe Marcet, y el intendente principal jefe de la Policía Local, Juan Fuertes.



Esto de los Protocolos está muy bien...conocer cómo actuar ante un escape de gas, como es el caso de la noticia anterior, o ante un vuelco de un camión que transporte material contaminante o peligroso son cuestiones que vienen bien, muy vien....pero miren ustedes por donde hoy ha caído en mis manos la póliza de seguros que el Ayuntamiento de Madrid tiene contratada para todos...repito, para todos, los funcionarios del Ayuntamiento de Madrid, y en su página 28 me encuentro con que dice... las exclusiones de la póliza son únicamente las siguientes:

* Los siniestros como consecuencia de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva, sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros.

* Los siniestros ocurridos como consecuencia de terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario o catastrófico, sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros.


Asi que ya saben...que un huracán no se les lleve el "tupé" o que un producto químico radiactivo no les queme la punta del ...bolígrafo.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1402 en: 15 de Octubre de 2014, 21:16:22 pm »
La Administración creará listas negras de usuarios violentos con los funcionarios

Hacienda y sindicatos negocian la elaboración de listas negras de usuarios con conductas violentas en todas las oficinas de atención al público para prevenir agresiones
Los sindicatos quieren que la Administración sea más activa en llevar ante la Justicia a quien se comporte de forma agresiva o amenazante
Estos registros sólo tendrían como objetivo “poder dirigir a estas personas para que sean atendidas por empleados advertidos de antemano”, según el borrador al que ha tenido acceso eldiario.es
Bruno Pérez Vázquez 
14/10/2014 - 20:16h

Perder los nervios y la educación ante el funcionario de turno puede dejar de ser en breve ese “desahogo” con el que muchos tratan de justificar su actitud para convertirse en una marca de la vergüenza.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se está planteando muy seriamente la idea de crear listas negras en todas las oficinas de atención al público de la Administración con el doble objetivo de tener fichados a los usuarios que se comporten reiteradamente de forma amenazante o directamente violenta, y de prevenir posibles agresiones a los funcionarios públicos.

De hecho, el último borrador del Protocolo de Actuación frente a la Violencia en el Trabajo en la Administración General del Estado en el que está trabajando la Dirección General de Función Pública, dependiente del Ministerio de Cristóbal Montoro, prevé el establecimiento de “sistemas internos de identificación de reincidentes en la realización de conductas violentas”.

Según el documento gubernamental, al que ha tenido acceso eldiario.es, estos registros únicamente tendrían como objetivo “poder dirigir a estas personas para que sean atendidas por empleados advertidos de antemano” y convenientemente preparados para actuar ante situaciones que puedan degenerar en violentas.

Sin embargo, Marian Mur, secretaria técnica de Igualdad de CSIF, sindicato promotor de este protocolo, considera que la Administración debería ser más ambiciosa y aprovechar esta información para llevar ante la instancia administrativa o judicial que corresponda a las personas que se comporten de manera violenta con los funcionarios públicos.

La violencia en el trabajo no es un riesgo laboral

Según la portavoz sindical, hasta ahora en la mayoría de los casos esta clase de actitudes no han acarreado ningún tipo de sanción, y cuando ha existido ha sido tan testimonial que su poder disuasorio es casi nulo.

“Es cierto que los propios funcionarios denunciamos poco, por miedo a represalias o incluso porque tramitar este tipo de denuncias es costoso económicamente y muchos consideran que no merece la pena, pero tampoco ha ayudado que la violencia sobre el personal público nunca se haya considerado como un riesgo laboral”, denuncia Mur.

Aunque no existen datos sistematizados al respecto, la sensación que se tiene en CSIF es que las agresiones y las amenazas han crecido exponencialmente con motivo de la crisis.

Trabajos particularmente expuestos, como los puestos de atención al público de las oficinas públicas de empleo, la Seguridad Social o la Agencia Tributaria o los encargados de comunicar notificaciones de embargo o realizar registros han vivido un incremento de las tensiones con los usuarios que hasta ahora la Administración ha ignorado.

Hace un par de semanas, el Ministerio de Hacienda anunció su intención de poner en marcha un protocolo de actuación ante este tipo de situaciones. El sindicato CSIF lleva exigiendo ese protocolo más de dos años.

En el borrador en el que está trabajando Hacienda se recoge la creación de esas listas negras de usuarios violentos en las oficinas de la Administración, pero también otras medidas de carácter proactivo, reactivo y de apoyo a las víctimas de violencia.

Entre las primeras destacan la mejora de las medidas organizativas y la mejor distribución de los recursos humanos para prestar una atención lo más eficaz posible y evitar esperas innecesarias que degeneren en situaciones de tensión.

Entre las segundas, destaca la definición de un protocolo de actuación ante situaciones potencialmente violentas, que incide en que el funcionario mantenga la calma, avise al vigilante de seguridad que haya en la oficina y, si fuera necesario, reclame la presencia en la oficina de los Cuerpos de Seguridad del Estado.

“Todas ellas son medidas necesarias que contribuirán a mejorar la situación”, asegura Marián Mur. “Pero nosotros nos daríamos por satisfechos con que, al menos, se cumpliera el principio de que hubiera algún vigilante de seguridad en todas las oficinas de atención al público. A día de hoy, sigue habiendo lugares donde no los hay”.

http://www.eldiario.es/economia/Administracion-comportan-violenta-amenazante-funcionarios_0_313569510.html

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1403 en: 16 de Octubre de 2014, 13:14:06 pm »
Caso para que sepamos cómo se procede en el CNP sobre lesiones en acto de servicio.

Segunda actividad o jubilacion
por kxy » Sab May 22, 2010 8:49 am

Hola, buenos dias a todos los usuarios. Quiero plantear una cuestion que me afecta en este momento.
Soy funcionario del CNP y tras una lesión bastante grave con perdida de movilidad en brazo domiante y otras secuelas y tras un año de baja, pronto debo pasar el tribunal médico.Mi cuestion es ; ¿en que se basa el tribunal para decidir entre el pase a segunda actividad o a la jubilación?, ¿me afectaria el pensionazo si se me concede una jubilación en acto de servicio (extraordinaria)?. Gracias.

Y las contestaciones:

http://www.clasespasivas.net/foro/viewtopic.php?f=18&t=6716

De las que entresaco:

Soy compañero,soy jubilado en acto de servicio. Primero tines que esperar la reoluciòn de la DGP, si te jubilan en acto de servicio cobraras el 200%,

Hoy me llega el caso de dos PMM a los que parece ser pasar a la situación de incapacidad permanente total tras un periodo largo de baja a raíz de unos accidentes, los casos y razones concretas de los accidentes los desconozco, pero lo que les puede quedar de pensión SI, y lo he venido repitiendo varias veces, pertenecer a la SS respecto a lo que las Clases Pasivas establecen para el CNP es un agravio comparattivo abismal..de un 55 por ciento de la base reguladora para menores de 55 años a un 75 de los mayores, todo ello en función de los años cotizados...respecto a lo que han podido leer en mi cita.

« Última modificación: 17 de Octubre de 2014, 03:59:28 am por 47ronin »

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1404 en: 16 de Octubre de 2014, 13:29:20 pm »
Incapacidad Permanente Laboral o Invalidez laboral
La Invalidez o incapacidad Laboral:


Grados incapacidad laboralA la hora de valorar la existencia de una situación de invalidez o incapacidad laboral, lo determinante es poner en relación la situación funcional del trabajador, con las exigencias o requerimientos propios de su actividad laboral. En el plano puramente médico, se trata de valorar, no una enfermedad en abstracto, sino el modo y grado en que afecta a la capacidad funcional del trabajador.

Varios son los mecanismos por los que un problema de salud, trastorno, enfermedad o lesión, puede condicionar la capacidad laboral:
Deficiencias específicas: hay enfermedades o lesiones que pueden originar

deficiencias a nivel local o regional, o afectar selectivamente a una o varias de las capacidades funcionales de la persona. La existencia o no de incapacidad laboral depende directamente de las características y exigencias del puesto de trabajo.

Afectación del estado general con o sin necesidad de encamamiento: en este caso la potencial situación de incapacidad laboral, no depende del puesto de trabajo, sino que en principio, y salvo excepciones, podemos entender que repercute en toda actividad laboral. Es frecuente que enfermedades que debutan con un cuadro sistémico importante y por ello al principio condicionan toda actividad laboral, en fases sucesivas evolucionan hacia una mejoría parcial. En esas situaciones habrá que reevaluar la necesidad de Incapacidad Temporal, en función de las exigencias o condiciones específicas del puesto de trabajo.

Posible condicionamiento de los efectos del tratamiento o situaciones relacionadas con el diagnostico y /o tratamiento: este condicionamiento no se produce con carácter genérico, pero sí de forma ocasional, y habrá que valorar igualmente, las circunstancias específicas del puesto de trabajo.

Ley General de la Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (LSS), modificada por la Ley 40/2007.

Significado de invalidez o incapacidad

La invalidez, en cuanto limitación funcional, es objeto de protección en el sistema de la Seguridad Social bajo dos modalidades, contributiva o no contributiva, según se tome en cuenta o no para su valoración la realización de una actividad profesional.

La invalidez en su modalidad contributiva recibe el nombre de incapacidad permanente.

Concepto de Invalidez o Incapacidad

Incapacidad permanente, en la modalidad contributiva, es aquella situación del trabajador en la cual, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Esas reducciones anatómicas o funcionales podían existir en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social y no impedir la calificación de la situación de incapacidad permanente, si se trata de un minusválido al que, con posterioridad, las reducciones se le han agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de su capacidad laboral.

Para la valoración de la incapacidad permanente no es preciso el alta médica si concurren secuelas definitivas.

Por otra parte, tampoco obsta a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

También tiene la consideración de incapacidad permanente, en el grado que se califique, la situación de incapacidad que subsiste una vez agotado el plazo máximo de duración de la incapacidad temporal: 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se presume que durante los mismos puede darse el alta médica por curación.

En este caso, el hecho causante de la prestación por contingencias comunes se entiende producido como en los casos en los que no hay tal prórroga: en la fecha en la que se ha extinguido la incapacidad temporal de la que deriva (art. 13 OM 18.1.86 y TS 4.12.00).

Seguridad Social | Abogados Incapacidades laborales

Revisión de la incapacidad permanente por mejoría. Reglas generales

La revisión por mejoría requiere que se haya constatado que el beneficiario se halla en un estado de menor afectación funcional de sus dolencias, lo que requiere una comparación entre las pretéritas y presentes, de ser las mismas, no procede la revisión:

Tanto la revisión por mejoría, como la procedente por agravación, exigen conceptualmente la comparación entre dos situaciones: la contemplada en la resolución que concedió la prestación, declarando el grado que se pretende revisar, y el estado actual del beneficiario, de tal modo que si la situación ha mejorado deberá efectuarse la revisión a la baja, pero si el estado actual del beneficiario coincide con el pretérito que dio lugar al reconocimiento, no puede efectuarse la revisión por mejoría.

Tampoco podrá revisarse por error de diagnóstico si no existió tal error, sino simplemente se está en desacuerdo con la valoración efectuada en la resolución administrativa o judicial que reconoció el grado, resoluciones que han causado estado. Y son estas dos las únicas posibilidades que admite la Ley de revisar la declaración de invalidez efectuada: mejoría o agravación de una parte, y error de diagnóstico, de otra.

Grados de incapacidad
En la medida que puede resultar afectada la capacidad laboral del trabajador a consecuencia de la enfermedad o accidente, cabe distinguir diversos grados de incapacidad:

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
Gran invalidez.
A los efectos de calificar la invalidez, se considera profesión habitual la que ejercía el interesado o aquella a la que pudiera ser destinado dentro del mismo grupo profesional Sentencia Tribunal Supremo Sala 4ª de 23 febrero 2006.

En caso de accidente, sea o no de trabajo la profesión habitual deberá entenderse referida al momento en que sufrió el accidente.

El grado de incapacidad sólo puede definirse por las reales lesiones y secuelas presentes y objetivadas en el momento de su calificación.

En caso de enfermedad, profesional o común, habrá que atender a los 12 meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad temporal de la que derive la invalidez.

Grados funcionales de incapacidad en función de la enfermedad:

La valoración definitiva de los pacientes oncológicos se debe realizar una vez se hayan agotado todas las posibilidades terapéuticas.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha elaborado unas fichas que, a modo de manual, establecen unos criterios orientativos para la valoración médica de la incapacidad en las patologías oncológicas. En ellas y, en base a la información obtenida, se debe enmarcar al trabajador en alguno de los 5 grados que a continuación se indican y, de esta forma, se pueden determinar las limitaciones laborales o deficiencias para este tipo de patologías.

GRADO CERO: Se trata de tumores curados o en remisión completa y sin secuelas.

Clínica: No hay síntomas ni signos o estos son esporádicos.
Exploración y pruebas complementarias: Dentro de la normalidad.
Tratamiento: No sigue tratamiento.
Orientación sobre conclusiones: Las alteraciones apreciadas son insignificantes o hallazgos casuales asintomáticos que no condicionan ningún tipo de incapacidad laboral.
GRADO UNO: Se trata de tumores curados o en remisión completa con secuelas leves secundarias al tratamiento. Se incluye el cáncer de origen profesional que no cumpla criterios para incluirse en los grados siguientes.Clínica: Presentan síntomas leves esporádicos o compensados con tratamiento. Exploración y pruebas complementarias: Levemente alteradas. Orientación sobre conclusiones: Limitación ligera, solo para actividades de muy altos requerimientos físicos o energéticos o circunstancias específicas de condiciones de trabajo, que deben individualizarse en relación al proceso concreto, tipo de secuelas y análisis de tareas realizadas por el trabajador.

GRADO DOS: Se trata de tumores curados o en remisión completa con secuelas secundarias al tratamiento de carácter moderado.Clínica: Presentan síntomas frecuentes que se compensan con tratamiento.Exploración y pruebas complementarias: Alteradas. Orientación sobre conclusiones: En términos generales existiría limitación para actividades con requerimientos físicos de mediana y gran intensidad. No obstante, para cada paciente deberán individualizarse las deficiencias orgánicas y funcionales específicas derivadas del tumor o secuelas del tratamiento y, en función de las mismas, existiría limitación para actividades de requerimientos sensoriales, biomecánicos o mentales de mediana y gran intensidad.

GRADO TRES: Se trata de tumores en remisión incompleta o ya curados con recidivas y afectación del estado general. O bien, tumores curados o en remisión pero que presentan secuelas graves derivadas del tratamiento.

Clínica: Los síntomas son constantes, el paciente está sometido a control sanitario y el tratamiento habitual ya no compensa la clínica.
Exploración y pruebas complementarias: Claramente patológicas.
Orientación sobre conclusiones: Limitación para realizar una actividad laboral rentable, en general, o que implique algún esfuerzo físico.
GRADO CUATRO: Se trata de tumores en remisión incompleta, no curados o metastásicos, con deterioro del estado general evidente. O bien, tumores curados o en remisión pero que presentan secuelas muy severas derivadas del tratamiento.Orientación sobre conclusiones: Este tipo de pacientes estarán limitados para realizar cualquier tipo de actividad laboral, pudiendo, en determinados casos, requerir ayuda de terceras personas para realizar las actividades básicas de la
vida diaria.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1405 en: 16 de Octubre de 2014, 13:29:49 pm »
Incapacidad permanente parcial
Se entiende por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Prestación económica

Los trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual tienen derecho a percibir una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que ha servido para determinar la prestación económica de incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente.

Beneficiarios

Para tener derecho a la prestación económica por incapacidad permanente parcial se requiere:

Haber sido declarado afecto de una incapacidad permanente parcial.

Estar afiliado y en alta, o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.

El momento para determinar si el trabajador se encontraba en situación de alta o asimilada es el del cese en el trabajo a consecuencia de las contingencias determinantes de la invalidez, no el de la solicitud (TS 9.10.95).

No tener 65 años y reunir los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación, si se trata de incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

Haber cubierto un período de cotización de 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se ha extinguido la incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente parcial.

Si el trabajador es menor de 21 años, el período mínimo de cotización exigible es el resultado de sumar 18 meses, correspondientes al período integro de incapacidad temporal, incluida su prórroga, más la mitad de los días transcurridos entre la fecha de cumplimiento de 16 años y la fecha de inicio de la incapacidad temporal (art. 3 D 394/74).

Período mínimo de cotización para menores de 31 años

Es necesario acreditar, al menos, un tercio – 1/3 – del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante.

Cuando se trata de un trabajador contratado a tiempo parcial , para acreditar el período de cotización necesario:

Se computan exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. A tal fin, el número de horas efectivamente trabajadas se divide por 5.

Sin embargo, no se computan las cotizaciones efectuadas por contratos a tiempo parcial de duración inferior a 12 horas a la semana o 48 horas al mes durante los períodos que estaban excluidos de protección por esta contingencia (DT 2.ª RD 144/99).

El plazo de tiempo de 10 años, dentro de los cuales hay que acreditar el período de cotización exigido, se incrementa en la misma proporción en que se reduce la jornada efectivamente realizada respecto de la jornada habitual en la actividad correspondiente.

No se exige período previo alguno de cotización cuando la incapacidad permanente parcial se deriva de accidente, laboral o no, o de enfermedad profesional.

Aun cuando no se hayan agotado los 18 meses en la situación de incapacidad temporal, se consideran cotizados todos ellos a efectos del período mínimo de cotización exigido (art. 2 D 394/74).

Asimismo, el primer año de la excedencia por cuidado de hijo se considera como período de cotización efectiva (art. 180 LSS).

En el caso de representantes de comercio que no se hallan al corriente en el pago de las cuotas que les son exigibles en la fecha en que sobreviene la contingencia, una vez solicitado el reconocimiento del derecho, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, si está cubierto el período de cotización exigible, advertirá al beneficiario de la necesidad de que se ponga al corriente en el pago de las cuotas debidas, dejándose condicionado el abono de la prestación solicitada al cumplimiento de dicha obligación (art. 2 OM 30.11.87).

En el caso de artistas y profesionales taurinos que resulten deudores de cuotas en virtud de las regularizaciones que se efectúan al finalizar el ejercicio económico, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, si está cubierto el período de cotización exigible, dejará condicionado el abono de la prestación al pago de la deuda (art. 4 OM 30.11.87).

Puede suceder que el trabajador no hubiera cumplido el periodo de cotización necesario en la empresa en que se inicia la baja. En este caso el trabajador podrá, bajo su propia responsabilidad, complementarlo mediante una declaración en la que haga constar el tiempo trabajado en otras empresas.

Reincorporación a la empresa después de la declaración del alta de la incapacidad

Los trabajadores que han sido declarados en situación de incapacidad permanente parcial tienen derecho a su reincorporación en la empresa en las siguientes condiciones:

Si la incapacidad permanente parcial no afecta al rendimiento normal del trabajador en el puesto de trabajo que ocupaba antes de incapacitarse, el empresario debe reincorporarlo al mismo puesto o, en caso de imposibilidad, mantenerle el nivel retributivo correspondiente al mismo.

En el supuesto de que el empresario acredite la disminución en el rendimiento, debe ocupar al trabajador en un puesto de trabajo adecuado a su capacidad residual y, si no existe, puede reducir proporcionalmente el salario, sin que en ningún caso la disminución pueda ser superior al 25 por 100 ni los ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional cuando se realiza jornada completa.

Los trabajadores que han sido declarados en situación de incapacidad permanente parcial y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional recobran su total capacidad para su profesión habitual, tienen derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo originario, si el que vienen ocupando es de categoría inferior y siempre que no hayan transcurrido más de 3 años en dicha situación.

La reincorporación se debe llevar a efecto, previa comunicación a la empresa y a los representantes del personal, en el plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud por el organismo correspondiente.

El incumplimiento de las medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo constituye una infracción grave sancionable con multa entre 300,52 y 3.005,06 euros (arts. 15 Y 40 LISOS).

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1406 en: 16 de Octubre de 2014, 13:30:02 pm »
Incapacidad permanente total
Se entiende por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta

La profesión habitual que se ha de tomar en consideración es la que desempeñaba el trabajador al tiempo de sufrir el accidente, no la que tenía reconocida por la empresa (TS 23.11.00).

Compatibilidad e Incompatibilidad de la Incapacidad permanente Total con el trabajo

La percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta.

No obstante el incremento del 20% de la base reguladora de la incapacidad permanente total es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, así como con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.

Compatibilidad e Incompatibilidad de la Incapacidad permanente Absoluta o gran invalidez con el trabajo

Las dos pensiones son compatibles con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, siempre que no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por parte de la entidad gestora. Si las actividades realizadas exceden las condiciones establecidas, serán incompatibles pudiendo suspenderse la pensión.

Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en algún régimen de la Seguridad Social, existe obligación de alta y cotización, debiendo comunicar al INSS el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización.

Compatibilidad de la Incapacidad permanente con la prestación por desempleo

En los supuestos en que estando incapacitado, el perceptor de una incapacidad permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda, además de la pensión.

Compatibilidad de la Incapacidad permanente con la jubilación

Es incompatible con la pensión de jubilación del mismo régimen, debiéndose optar por una de ellas.

La pensión de incapacidad permanente puede ser compatible con una pensión de jubilación de otro régimen distinto salvo que, para acreditar el derecho o para el reconocimiento de la misma se tenga que acudir al régimen que reconozca la jubilación (situación de alta o asimilada, acreditación de la carencia, importe de la base reguladora), en cuyo caso ha de optarse por una de ellas.

No obstante, si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pudiendo prescindirse de ellas para generar el derecho, es posible el reconocimiento de dos pensiones compatibles entre sí, calculando cada una de ellas con las cotizaciones de cada uno de los regímenes. Para ello, sería necesario recalcular la pensión de incapacidad, sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen que reconoce la jubilación.

Prestación económica de la pensión por Incapacidad permanente total

La prestación por incapacidad permanente total consiste en una pensión vitalicia que puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado.

La fecha inicial de la prestación económica de invalidez permanente se produce en la fecha de calificación de la misma y no en la del hecho causante. Es por tanto la fecha del dictamen del EVI la que se toma en cuenta para el inicio de las prestaciones originadas por la contingencia y no la de la solicitud de la prestación, salvo cuando las limitaciones orgánico-funcionales que padece el trabajador han quedado fijadas con anterioridad a aquella fecha con el carácter de irreversibles y dotadas de efectos invalidantes.

Cuando el beneficiario sea menor de 60 años, excepcionalmente y de forma temporal puede sustituir la pensión de incapacidad permanente total por una indemnización a tanto alzado.

La indemnización consiste en mensualidades de la pensión correspondiente. El número de mensualidades está en función de la edad del beneficiario.

Edad cumplida   Nº de mensualidades
Menos de 54 años   84
54   72
55   60
56   48
57   36
58   24
59   12
Cuando la situación de incapacidad permanente deriva de una contingencia profesional, accidente de trabajo o enfermedad profesional, se perciben 12 pagas al año; si se debe a accidente no laboral o a enfermedad común, 14: una por cada mes del año más una extraordinaria en junio y otra en noviembre (art. 42 LSS).

La pensión es resultado de aplicar un porcentaje del 55 por 100 a la base reguladora:

La edad del trabajador, que deberá ser como mínimo de 55 años.
La falta de preparación.
Las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia.
Esta situación se denomina incapacidad permanente total cualificada.

Los pensionistas inválidos totales con 65 años o más tienen garantizada una pensión mínima que, para el año 2010, la siguiente: Real Decreto 2007/2009 de 23 de diciembre, en cómputo anual:

Clases de Pensión   Con cónyuge a cargo   Sin cónyuge a cargo   Con cónyuge no a cargo
Gran Invalidez:   15.229,20 €   12.343,80 €   11.708,20 €
Invalidez Absoluta:   10.152,80 €   8.229,20 €   7.805,00 €
Titular con 65 años   10.152,80 €   8.229,20 €   7.805,00 €
Titular entre 60 y 64 años   9.515,80 €   7.697,20 €   7.273,00 €
Derivada de Enfermedad común menor de 60 años   5.115,60 €   5.115,60 €   55% base mínima cotización R.General
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: titular con 65 años   10.152,80 €   8.229,20 €   7.805,00 €
La prestación pasa a denominarse pensión de jubilación al cumplir el beneficiario 65 años, pero sin que ello implique otra consecuencia.

La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de contingencias comunes del trabajador con 65 o más años, que no cumple los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación, es el resultado de aplicar a la base reguladora el porcentaje, 50 por 100, que corresponde al período mínimo de cotización para el acceso a la pensión de jubilación: 15 años.

Incapacidad permanente total cualificada
Es aquella incapacidad permanente total en la que por la edad del trabajador, 55 años o más, la falta de preparación, o las características sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener un nuevo empleo por el beneficiario.

Sólo se reconoce cuando el hecho causante de la incapacidad permanente total sea posterior al 1 de julio de 1972, aunque se alcancen con posterioridad las condiciones exigidas para su concesión.

La prestación consiste en un incremento del 20% de la pensión por incapacidad permanente total, es decir, el 75% de la misma base reguladora de la incapacidad permanente total.

Si el beneficiario de incapacidad permanente total fuese menor de 55 años, se le reconoce el incremento, cuando cumpla dicha edad, a través de los siguientes trámites:

Debe ser solicitado por el interesado.
Los efectos pueden retrotraerse a los 3 meses anteriores a la solicitud.
Cuando el derecho al incremento nace transcurrido un año desde el reconocimiento de la pensión por incapacidad permanente total, previa solicitud del interesado, a la cuantía de la incapacidad permanente total cualificada se le aplican las revalorizaciones que tuvieron lugar.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1407 en: 16 de Octubre de 2014, 13:30:14 pm »
Incapacidad Permanente Absoluta
Es aquel grado de incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de cualquier profesión u oficio con una mínima eficacia y efectividad, sin que pueda dedicarse a otra distinta.

Igualmente debe reconocerse el grado de incapacidad permanente absoluta a quien, aún con aptitudes para algunas actividades, no tenga facultades reales para consumar, con cierta eficacia, las tareas que componen una cualquiera de las variadas ocupaciones que ofrece el ámbito laboral.

Serán beneficiarios de la prestación por incapacidad permanente absoluta los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos :

Haber sido declarados en situación de incapacidad permanente absoluta por alguna de las siguientes causas:
Accidente de trabajo.
Enfermedad profesional.
Accidente no laboral.
Enfermedad común.
Los trabajadores que tengan 65 o más años podrán acceder a la prestación de incapacidad permanente absoluta en los siguientes supuestos:

Cuando, en el momento del hecho causante, reúnan los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación: en este caso únicamente podrán acceder a la prestación de incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales. Por el contrario no podrán acceder a la prestación cuando la incapacidad derive de contingencias comunes. A estos efectos, para la determinación de la edad de 65 años, no se tendrán en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de edad que en su caso correspondan.
Cuando en la fecha del hecho causante no reúnan todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. En este caso podrán acceder a la prestación tanto cuando derive de contingencias comunes como cuando lo haga de contingencias profesionales.
La cuantía de la prestación será equivalente al resultado de aplicar a la base reguladora, el porcentaje correspondiente al período mínimo de cotización establecido para el acceso a la pensión de jubilación, y que actualmente está establecido en el 50%. Artículo.163 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (BOE de 29 de junio)

Si el trabajador fuera calificado como gran inválido, tendrá derecho a ésta pensión incrementada en un 50%.

La prestación por incapacidad permanente absoluta consiste en una pensión calculada aplicando un porcentaje a la base reguladora. Dicho porcentaje es el 100 por 100.

GRAN INVALIDEZ
La gran invalidez es la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de perdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

No se reconoce la gran invalidez cuando se pueden realizar los actos más esenciales de la vida, aunque ello le resulte más penoso como consecuencia de las lesiones que se padecen.

Son beneficiarios los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

Haber sido declarados en situación de gran invalidez por alguna de las siguientes causas:
Accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Accidente no laboral.
Enfermedad común.
Prestaciones por Gran Invalidez

La prestación por gran invalidez consiste en una pensión cuya cuantía es resultado de aplicar un porcentaje a la base reguladora. La base reguladora se calcula aplicando las normas de la incapacidad permanente absoluta.

Dicho porcentaje es igual a la que corresponde por incapacidad permanente absoluta, el 100 %, incrementado en un 50 % destinado a la persona que atiende al gran inválido.

El beneficiario o sus representantes legales pueden solicitar que dicho incremento se sustituya por su alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública del sistema de Seguridad Social, financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Si el trabajador tuviera 65 años o más y accediera a la prestación de gran invalidez derivada de contingencias comunes por no reunir los requisitos para acceder a la jubilación, la cuantía de la pensión será el resultado de aplicar a la base reguladora el porcentaje del 50% incrementado en otro 50%.

Las pensiones de incapacidad que deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional pueden aumentarse de un 30 a un 50 por 100, según la gravedad de la falta, cuando:

La lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que, carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios o tengan inutilizados o en mal estado dichos dispositivos.
No se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, teniendo en cuenta sus características, la edad, sexo y demás circunstancias del trabajador.
El pago del recargo es responsabilidad directa del empresario infractor y no puede ser objeto de seguro alguno.

Es nulo todo pacto o contrato que tenga por finalidad cubrir, compensar o transmitir dicha responsabilidad.

La responsabilidad por este recargo es independiente y compatible con las de tipo penal o administrativo que se deriven de la infracción.

Si existe un proceso penal abierto por los mismos hechos, se suspende el expediente de declaración de invalidez hasta que recaiga sentencia firme.

La responsabilidad en el pago de la prestación corresponderá, dependiendo del hecho causante a:

El INSS , en caso de enfermedad común y accidente no laboral.
El INSS o la Mutua de AT/EP, según con quien concierte la cobertura, en caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.
El empresario, en caso de incumplimiento de sus obligaciones de afiliar, dar de alta o cotizar a la SS por el trabajador a su servicio.
Duración y extinción de la prestación
Las pensiones de incapacidad permanente tienen carácter vitalicio, por lo que su duración es en principio indeterminada, salvo cuando la protección consiste en prestaciones de pago único. Sin embargo, la revisión de la incapacidad permanente puede implicar la transformación de la pensión.

La pensiones de incapacidad permanente se extinguen por alguna de las siguientes causas:

Revisión por curación total.
Fallecimiento. No procede la compensación o devolución de la parte no consumida de los capitales coste depositados para prestaciones de invalidez cuando el beneficiario fallece. Por lo tanto, no procede deducir aquélla del capital coste a constituir para la prestación o pensión de viudedad.
Por causar derecho a la pensión de jubilación.
Las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, cuando los beneficiarios cumplan la edad de 65 años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implica modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que vinieran percibiendo, en consecuencia, no procederá aplicar retención alguna por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez que pasen a denominarse pensión de jubilación.
Denegación, anulación o suspensión de la Pensión de Incapacidad Permanente

Se produce la anulación, suspensión o denegación de las pensiones de incapacidad permanente:

Cuando el beneficiario actúe fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a la prestación.
Es una infracción muy grave de los trabajadores, sancionable con la pérdida de la prestación durante 6 meses.
La connivencia del empresario en esta conducta constituye una infracción muy grave sancionable con multa de 6.251 a 187.515 euros
Cuando la incapacidad permanente es debida o se agrava por imprudencia temeraria del beneficiario:
Cuando la agravación de la incapacidad es debida al rechazo o el abandono por el beneficiario, sin causa razonable, del tratamiento sanitario indicado durante la IT .
Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.
Repercusión en el Impuesto sobre la Renta Personas Físicas
Están exentas las pensiones cuando sean consecuencia de uno de los siguientes tipos de invalidez permanente:

Incapacidad permanente absoluta.
Gran invalidez. Artículo.137.1 .d RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994
Por lo tanto, no están exentas las pensiones reconocidas por la SS. o entidades que la sustituyan, como consecuencia de: artículo.137.1 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994

Incapacidad permanente parcial .
Incapacidad permanente total.
Incapacidad temporal.

http://www.tuabogadodefensor.com/invalidez-permanente/

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1408 en: 16 de Octubre de 2014, 13:34:39 pm »
 . . . en el tema de las pensiones hay muchos matices . . .

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1409 en: 16 de Octubre de 2014, 13:36:21 pm »
En "plata" señor Heracles...cuanto le queda a un funcionario de 35 años con 15 cotizados y con un 55 por ciento de la base reguladora?



PD. La gran invalidez no se la dan a nadie...salvo que estés en estado cuasi catatónico..y la total, tampoco, la SS siempre valora a la baja y da la incapacidad "barata" (sino estás de acuerdo ya sabes, a tribunales y a pleitear durante años), la que te manda a casa, con?

Póngale cifra.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1410 en: 16 de Octubre de 2014, 13:38:45 pm »
 . . . con que tipo de invalidez? ? ? . . . total, parcial, absoluta? ? ? . . .

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1411 en: 16 de Octubre de 2014, 13:45:45 pm »
 . . . pero lo voy a poner más fácil . . . aquí hay un simulador para hacer el calculo de la pensión, solo hay que poner los datos que pide y se hace la simulación . . .


http://aragonsocial.es/simulador-de-pensiones/

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1412 en: 16 de Octubre de 2014, 13:49:25 pm »
. . . con que tipo de invalidez? ? ? . . . total, parcial, absoluta? ? ? . . .

La absoluta...el 55 por ciento de la base reguladora en caso de tener menos de 55 años, y del 75 por ciento para mayores de esa edad...esa es la aplicación que hace la SS de forma general, y para que vean la forma de cuantificar las lesiones, ya no la incapacidad permanente absoluta si no un tipo de incapacidad permanente sin llegar a la categoría de totsl, es decir, que permite el ejercicio de la profesión, al calificar a un funcionario con más de un cincuenta por ciento de incapacidad funcional en la muñeca de la mano hábil, y se cuantifica la lesión profesional en 2400 euros.

Son los riesgos de nuestra profesión de los que nos acordamos cuando ha tronado...antes ni conocemos lo que legalmente nos puede quedar si se nos jode una vértebra, por ejemplo, tras un accidente...lesión de la que nos mandan a casa con....?

Se lo digo yo, si eres menor de 55 años...entre 900 y 1200 euros...y en este foro tenemos algún caso que puede ratificar lo que digo, personas a los que se intentó jubilar bajo el "engaño" de concederles una total y encontrarse con una total, u otros, que  están en su casa cobrando una mierda y esperando la decisión de los tribunales.
« Última modificación: 17 de Octubre de 2014, 04:00:56 am por 47ronin »

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1413 en: 27 de Octubre de 2014, 18:07:45 pm »
Los niveles de estrés emocional de policías locales son superiores a los de la población general, según un estudio

Los niveles de estrés emocional de los policías locales son superiores a la media de la población general, según una investigación sobre estrés en el este colectivo que destaca el fuerte impacto emocional que tiene en los profesionales el desempeño de su labor a largo plazo

EUROPA PRESS. 27.10.2014 Los niveles de estrés emocional de los policías locales son superiores a la media de la población general, según una investigación sobre estrés en el este colectivo que destaca el fuerte impacto emocional que tiene en los profesionales el desempeño de su labor a largo plazo.

Las conclusiones de este estudio se presentaron el pasado jueves durante la celebración Congreso de Criminología de la Comunidad Valenciana, en la Facultad de Derecho de la Universitat de València. Como se expuso, a nivel internacional se sabe que el riesgo de depresión y suicidio es tres veces más alto en la policía. Fruto del convenio de colaboración entre el Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos de la Universitat de València y el Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos, participaron más de 1.000 policías locales, para medir el grado de estrés, su origen y las consecuencias emocionales y sociales. En esta materia, es la investigación científica más grande que se ha realizado en España con policías locales.

Entre los datos expuestos a un importante auditorio, destaca como el trabajo policial implica consecuencias emocionales y sociales así como un desgaste psicológico como resultado de estar sometido a situaciones de tensión emocional y exposición al riesgo. Estas repercusiones se dan en la esfera personal y familiar de los policías, fruto del estrés y ansiedad, que deriva en otros casos más graves, según ha informado el Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos en un comunicado. En concreto, el estudio señala que existe una correlación positiva entre edad y desgaste psicológico, consecuencias emocionales, presión psicológica, reconocimiento profesional; y correlación negativa con apoyo de superiores, realización profesional y conflicto con ciudadanos.

En esta línea, indica que con la edad disminuye muy significativamente la percepción de reconocimiento y apoyo por los mandos y superiores y aumenta el sentimiento de reconocimiento social de la profesión. De igual manera, aumenta la presión psicológica en el trabajo así como las consecuencias emocionales y el desgaste psicológico.

Con la edad disminuyen los conflictos con los ciudadanos y empeora el sentimiento de realización profesional. Dado el amplio colectivo afectado cuya labor es, precisamente, ayudar a la ciudadanía durante la presentación del estudio se destacó la importancia de plantear intervenciones y políticas públicas que mejoren la salud mental y las dinámicas organizacionales. Finalmente, se valoró como "muy positivo" el alto índice de sentimiento de realización profesional y "un factor protector" que es "la satisfacción por ayudar al ciudadano en la gran mayoría de los policías locales".

 El estudio fue presentado por Alfredo Pacheco Torralva como portavoz de la Universidad de Psicología de Valencia, al cual asistieron el resto miembros del equipo docente que está llevando a cabo esta investigación María José Báguena Puigcerver y Angela Beleña Mateo. Por parte del Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos acudió a la presentación su presidente, Manuel Sánchez Domingo.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1414 en: 28 de Octubre de 2014, 10:17:06 am »
La diferencia entre la total y la absoluta es abismal...la primera te manda a casa con una auténtica MIERDA.

Comunidad Valenciana. Policía local declarado en situación de incapacidad permanente total. ¿Cuándo procede su jubilación conforme al art. 67.1.c) EBEP?

Planteamiento

Un funcionario de este Ayuntamiento valenciano sufrió un grave accidente (que, siendo in itinere a su lugar de trabajo, se consideró accidente laboral) por el que la Seguridad Social le declaró en situación de "incapacidad permanente total". Tiene recurrida la decisión reclamando que se le conceda la "incapacidad permanente absoluta". Entre tanto, su situación es revisable cada dos años.

¿Hay algún límite temporal para esta situación? ¿Cuándo debe tomar el Ayuntamiento alguna decisión respecto a su puesto de trabajo, en cuanto a la provisión o amortización? ¿Cuándo puede o debe el funcionario solicitar la jubilación a la que se refiere el art. 67.1.c) EBEP?

Respuesta

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP- establece en su art. 67.1.c) que la jubilación de los funcionarios podrá ser:

    "c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala".

En el mismo sentido, la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana -LFPV- en su art. 63.1.c) indica que:

    "La jubilación del personal funcionario podrá ser (...) como consecuencia de la declaración de incapacidad permanente".

Y en el apartado 6 del art. 63 señala que:

    "Procederá la jubilación del personal funcionario por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo, agrupación profesional o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta".

A nuestro juicio, de la legislación expuesta se desprende que la incapacidad permanente, total o absoluta, implica la pérdida de la condición de funcionario y, por tanto, en este caso, su jubilación por incapacidad permanente total, que entendemos debería solicitarse o declararse de oficio, tras la resolución del INSS.


La Sentencia del TSJ Cantabria de 27 de marzo de 2013  afirma que:

    "1) La jubilación de los funcionarios de la Administración Local por incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala, se produce "ope legis", es decir automáticamente, por el reconocimiento de una pensión por dicho concepto, a tenor de lo dispuesto en el art. 67.1.c) EBEP.
    2) La jubilación de los funcionarios de la Administración Local, por la causa regulada en el art. 67.1.c) EBEP es causa automática de la pérdida de su condición de funcionario de carrera ( art. 63.c), sin perjuicio del derecho del interesado de, en su caso, instar la rehabilitación al amparo del art. 68.1 del mismo cuerpo legal.
    3) La declaración de incapacidad permanente total o absoluta de los funcionarios de la Administración Local y el reconocimiento de la pensión correspondiente compete a los órganos de la Seguridad Social, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 480/1993, de 2 de abril , por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local, en relación con el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social".

Por su parte, el TSJ Aragón en Sentencia de 17 de octubre de 2003,  confirma el decreto municipal por el que se declaró la jubilación forzosa del recurrente por incapacidad permanente. Entiende el TSJ que:

    "...habida cuenta que conforme al art. 138, 1 e) RDLeg. 781/1986 la condición de funcionario de carrera se pierde, entre otras causas, por la jubilación forzosa, que puede declararse de oficio o a instancia del interesado, por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, siendo la incapacidad permanente en su grado total aquella que inhabilita al funcionario para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, la Administración recurrida venía obligada a declarar de oficio la jubilación del recurrente, lo que implicaba la pérdida de su condición de funcionario público".

Entendemos que no existe reserva de plaza ni de puesto, quedando la plaza que ocupaba el funcionario vacante, por lo que el Ayuntamiento puede amortizarla o cubrirla por el procedimiento legalmente establecido.

La Sentencia del TSJ C. Valenciana de 20 de mayo de 2009  defiende la procedencia de amortización de plazas cuando está debidamente motivado:

    "La Sala comparte y asume el criterio y los pronunciamientos de la sentencia de instancia en punto a que la motivación fundada en que se ha completado un estudio de reorganización que conlleva, entre otros extremos la supresión de la plaza en cuestión y otras medidas que afectan a la estructura de las plazas, con medidas restrictivas de gasto atendida la situación de crisis económica, es suficiente, razonable, no resulta arbitraria y no incurre en desviación de poder".

No obstante, hay que recordar lo establecido en los arts. 68.1 EBEP y 64 LFPV:

- Art. 68.1 EBEP:"1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida"

- Art. 64 LFPV:"En caso de pérdida de la condición de personal funcionario como consecuencia de pérdida de nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, se podrá solicitar la rehabilitación de la citada condición, que será concedida, en la forma que reglamentariamente se establezca y previa acreditación y comprobación documental de la desaparición de las causas objetivas que motivaron dicha pérdida".

Por último, hemos de hacer constar que en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y en el concreto supuesto de la policía local, la declaración de incapacidad permanente total no implicará necesariamente la pérdida de la condición de funcionario. Recomendamos al respecto la lectura de la Consulta "Pase a segunda actividad de Policía Local en situación de incapacidad permanente total, en la Comunidad Valenciana". 
http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DE29FBC

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1415 en: 28 de Octubre de 2014, 13:23:53 pm »
Un documento interesante de un estudio que esta llevando a cabo la UV sobre el estrés y la Policia Local

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1416 en: 28 de Octubre de 2014, 13:27:51 pm »
Un documento interesante de un estudio que esta llevando a cabo la UV sobre el estrés y la Policia Local

Supongo que en relación con esta noticia.

Los niveles de estrés emocional de policías locales son superiores a los de la población general, según un estudio

Los niveles de estrés emocional de los policías locales son superiores a la media de la población general, según una investigación sobre estrés en el este colectivo que destaca el fuerte impacto emocional que tiene en los profesionales el desempeño de su labor a largo plazo

EUROPA PRESS. 27.10.2014 Los niveles de estrés emocional de los policías locales son superiores a la media de la población general, según una investigación sobre estrés en el este colectivo que destaca el fuerte impacto emocional que tiene en los profesionales el desempeño de su labor a largo plazo.

Las conclusiones de este estudio se presentaron el pasado jueves durante la celebración Congreso de Criminología de la Comunidad Valenciana, en la Facultad de Derecho de la Universitat de València. Como se expuso, a nivel internacional se sabe que el riesgo de depresión y suicidio es tres veces más alto en la policía. Fruto del convenio de colaboración entre el Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos de la Universitat de València y el Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos, participaron más de 1.000 policías locales, para medir el grado de estrés, su origen y las consecuencias emocionales y sociales. En esta materia, es la investigación científica más grande que se ha realizado en España con policías locales.

Entre los datos expuestos a un importante auditorio, destaca como el trabajo policial implica consecuencias emocionales y sociales así como un desgaste psicológico como resultado de estar sometido a situaciones de tensión emocional y exposición al riesgo. Estas repercusiones se dan en la esfera personal y familiar de los policías, fruto del estrés y ansiedad, que deriva en otros casos más graves, según ha informado el Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos en un comunicado. En concreto, el estudio señala que existe una correlación positiva entre edad y desgaste psicológico, consecuencias emocionales, presión psicológica, reconocimiento profesional; y correlación negativa con apoyo de superiores, realización profesional y conflicto con ciudadanos.

En esta línea, indica que con la edad disminuye muy significativamente la percepción de reconocimiento y apoyo por los mandos y superiores y aumenta el sentimiento de reconocimiento social de la profesión. De igual manera, aumenta la presión psicológica en el trabajo así como las consecuencias emocionales y el desgaste psicológico.

Con la edad disminuyen los conflictos con los ciudadanos y empeora el sentimiento de realización profesional. Dado el amplio colectivo afectado cuya labor es, precisamente, ayudar a la ciudadanía durante la presentación del estudio se destacó la importancia de plantear intervenciones y políticas públicas que mejoren la salud mental y las dinámicas organizacionales. Finalmente, se valoró como "muy positivo" el alto índice de sentimiento de realización profesional y "un factor protector" que es "la satisfacción por ayudar al ciudadano en la gran mayoría de los policías locales".

 El estudio fue presentado por Alfredo Pacheco Torralva como portavoz de la Universidad de Psicología de Valencia, al cual asistieron el resto miembros del equipo docente que está llevando a cabo esta investigación María José Báguena Puigcerver y Angela Beleña Mateo. Por parte del Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos acudió a la presentación su presidente, Manuel Sánchez Domingo.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1417 en: 04 de Noviembre de 2014, 08:29:30 am »

Las mutuas laborales alertan de que se acercan a “la quiebra”

Las organizaciones se plantean pedir una derrama a sus empresas asociadas



Las mutuas de accidentes laborales están al borde de la quiebra. Lo dice el presidente de su patronal (Amat), Mariano de Diego, también presidente de la más grande de ellas, Fremap, en una carta remitida el 9 de octubre a la ministra de Empleo, Fátima Báñez, a la que ha tenido acceso este diario. “Una buena parte del sector ya tiene sus patrimonios históricos próximos a la quiebra”, expone De Diego. En la carta reclama que aproveche el proyecto de Ley de Mutuas que está en tramitación en el parlamento, ahora en el Senado, para introducir medidas que eviten esa situación, ya que en ese caso las empresas asociadas deberían afrontar una “derrama”.

Días después, el 15 de octubre, De Diego se dirigió al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, al que en una misiva de una página le hacía la misma reclamación alegando que, de lo contrario, “se estaría poniendo en riesgo la subsistencia de las entidades”.

La delicada situación del patrimonio histórico de las mutuas —20 asociaciones de empresarios que con cotizaciones sociales, unos 10.000 millones al año, atienden los accidentes laborales, las prestaciones de las bajas de estos percances y de las bajas comunes en colaboración con la Seguridad Social— llega por los gastos indebidos en los que incurren estas entidades. Estos gastos se detectan en las auditorías que anualmente les hace la Intervención del instituto público, que les reclama la devolución de este dinero, lo que el sector llama “ajustes”.

El patrimonio de estas entidades ha menguado al devolver gastos indebidos

Los gastos indebidos proceden, sobre todo, de los pagos a colaboradores para realizar actividad comercial, algo prohibido por la ley. Es el caso de Fremap, la mayor mutua del sector, a la que de los 43,2 millones de euros que la Seguridad Social le reclamaba en junio, 24,2 corresponden al pago de colaboradores comerciales. Pero hay otros conceptos por los que se les reclama la devolución del dinero gastado indebidamente, como las dietas de directivos, que no pueden exceder los límites marcados por la norma.

“Es de vital importancia que los patrimonios históricos de las mutuas tengan la posibilidad de contar con parte del resultado positivo que generamos”, explica en la carta el presidente de las mutuas en las cartas de dos páginas dirigida a la ministra de Empleo. En esta frase, lo que reclama De Diego es que estas entidades puedan disponer de parte del dinero que sobra anualmente de las cotizaciones de la gestión accidentes laborales para engrosar su patrimonio. En 2013, devolvieron a la Seguridad Social casi 630 millones del excedente habido después de reforzar sus reservas para atender picos de accidentes y bajas (entre las que no se incluye el patrimonio histórico).

El sector quiere usar parte del excedente de cotizaciones para reforzarse

Tanto la ley actual como el proyecto en curso impide a las mutuas que devuelvan los gastos indebidos con el sobrante de las cotizaciones. Pueden hacerlo con su patrimonio histórico, el acumulado hasta que entre 1967 y 1975 se integraron en el sistema de la Seguridad Social, pese a que como dice la norma, este también está “afecto a los fines” del instituto público.

Durante años, las mutuas han ido devolviendo esos gastos de sus respectivos patrimonios históricos, y estos ahora, como admite De Diego, están “próximo a la quiebra”. “Con el riesgo inminente”, expone la carta, “de iniciar procedimientos de derrama a los asociados [es decir, las empresas]”.

La patronal de las mutuas considera que los ajustes son “injustos” y suelen recurrirlos ante los tribunales cuando reciben la resolución de la Seguridad Social. Pero en muchas ocasiones se encuentran con que los tribunales no les dan la razón. Por ejemplo, en julio de este año la Audiencia Nacional falló que Fremap debía devolver los 8,45 millones en gastos indebidos correspondientes a 2006 casi en su totalidad. La sentencia está en consonancia con otras suyas y del Tribunal Supremo sobre este tema. Tampoco el Ministerio de Empleo, a la vista de la redacción del proyecto de ley, comparte la opinión del sector, ni la mayoría de grupos parlamentarios, que no prestaron atención a la reclamación de Amat.

La proximidad a la quiebra del patrimonio histórico de varias es un secreto a voces en el sector. Algo que su propia patronal ha puesto en blanco sobre negro en estas cartas.
Fraternidad vende la firma de prevención

La mutua de accidentes laborales Fraternidad, la tercera más grande del sector, ha vendido su sociedad de prevención por 30 millones de euros al grupo IDC Salud. Es la última de estas entidades que ha dado el paso de desprenderse de las empresas de prevención de riesgos laborales que las mutuas constituyeron.

A comienzos del verano fue Ibermutuamur, la más pequeña de las mutuas grandes, la que se desprendió de su sociedad por 13 millones de euros. Con anterioridad, también lo han hecho otras entidades como la Mutua Balear y la Mutua Gallega.

El Ministerio de Empleo está decidido a obligar a las mutuas de accidentes laborales, entidades colaboradoras de la Seguridad Social que gestionan cotizaciones, a que a vendan sus negocios privados de prevención de riesgos laborales. Entiende el equipo de Fátima Báñez estas entidades, asociaciones de empresarios sin posibilidad de desarrollar actividad comercial, no pueden realizarla a través de este canal. De ahí que el Gobierno haya aprovechado el proyecto de ley de mutuas, ahora en trámite parlamentario, para fijar el 31 de marzo como fecha límite, tres meses más tarde de lo previsto en principio. Estos plazos explican que el sector se halle ahora inmerso en varios procesos de venta.


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1418 en: 04 de Noviembre de 2014, 08:32:27 am »
El guardia civil que murió al cruzarse un perro no iba a una velocidad excesiva

    En la Audiencia de Cáceres se ha analizado ahora este accidente de circulación, tras pedir el Ministerio de Interior, que la propietaria del perro hiciera frente a los daños que tuvo la moto y la equipación del agente fallecido

    Sergio Lorenzo
    @hoy_slorenzo
    CÁCERES

4 noviembre 201407:11

El accidente de tráfico ocurrió hace tres años. El 28 de febrero de 2011 falleció, cuando estaba en acto de servicio, el alférez-jefe del Destacamento de Tráfico de Trujillo, Bartolomé Delgado. Cayó de su motocicleta al cruzarse delante de él un perro en la autovía A-5. Se le condecoró con la Cruz de Plata al mérito de la Guardia Civil.

En la Audiencia de Cáceres se ha analizado ahora este accidente de circulación, tras pedir el Ministerio de Interior (la Dirección General de la Guardia Civil), que la propietaria del perro hiciera frente a los daños que tuvo la moto y la equipación del agente fallecido.

El abogado que representa a la dueña del animal ha indicado, por su parte, que el accidente se produjo por fuerza mayor, al tratarse de un hecho que no pudo preverse, o por culpa exclusiva del perjudicado al considerar que el agente circulaba a alta velocidad. La Audiencia indica claramente que «no hay la más mínima base probatoria para entender que el accidente se produjo porque el motorista de la guardia civil conducía a alta velocidad».

Sí señala que las pruebas apuntan a que la causa del accidente fue la irrupción en la vía del perro, y que es clara la responsabilidad de la propietaria ya que tuvo que cerciorarse de que el animal quedaba debidamente custodiado, sin posibilidad de que se escapara o extraviara.

La Audiencia condena a la propietaria del perro a que abone a la Dirección General de la Guardia Civil, la cantidad de 4.497 euros más el interés legal desde la presentación de la demanda, por los daños en la moto y la equipación del agente fallecido.

Esta sentencia confirma otra anterior del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Cáceres, sentencia que recurrió la dueña del perro.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1419 en: 18 de Noviembre de 2014, 11:19:12 am »

Derecho de la funcionaria al traslado a otro puesto de trabajo para poder atender a su hijo minusválido
(TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, S 30 May. 2014. Rec. 610/2013)

Si bien es cierto que el Síndrome de Down, que padece el hijo de la recurrente, no es considerado por los especialistas como una enfermedad, es indudable que tienen más posibilidades de presentar problemas médicos, por ello debe atenderse a un correcto desarrollo en un ambiente familiar adecuado, que no se conseguiría en caso de no accederse al traslado de la madre.

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, S 30 May. 2014. Ponente: Andrés Fuentes, Santiago de

Tras aludir a la perspectiva constitucional y al mandato que recae sobre los poderes públicos de asegurar la protección de la familia, unido a la imperativa política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, enlaza el Tribunal con la perspectiva laboral y más concretamente con la necesaria conciliación de la vida personal y familiar. Al contrario que lo expuesto en la sentencia de instancia, afirma la Sala que no es cuestión ajena a la petición de traslado que resultó denegada, el que la funcionaria peticionaria tenga un hijo con un grado de discapacidad declarada del 75% y evidentes problemas de movilidad, discapacidad de sobra acreditada por los informes aportados, inequívocos a la hora de señalar que es de vital importancia para la adecuada salud psíquica del hijo, mantener un entorno familiar tranquilo, afectivo y sin cambios. Siendo así, el traslado de su madre fuera del domicilio familiar, cinco días a la semana, con la imposibilidad de convivencia en estos períodos de tiempo con su hijo, es una situación que indudablemente redundaría en un perjudicial desequilibrio emocional del menor.

Los concretos motivos en que se justificó la denegación de la solicitud de traslado no tienen encaje en la vigente normativa reguladora del personal al servicio de la Administración General del Estado. De hecho la Administración reconoce como ciertos los motivos de salud alegados y la existencia de puestos vacantes con asignación presupuestaria cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, en el lugar solicitado. Existen numerosos puestos vacantes en la localidad, tal y como efectivamente se acreditó documentalmente de las mismas características funcionales y económicas que las que venía desempeñando la funcionaria demandante, e incluso a los pocos días del dictado de la última resolución cuestionada, se anunciaron para su cobertura nuevas vacantes.

Declara el TSJ el derecho de la funcionaria al traslado del puesto de trabajo que venía ocupando ocupaba en el Área de Extranjería de la Delegación del Gobierno en Navarra, a otro puesto de trabajo en Madrid, de los previstos para su cobertura por el Cuerpo y Escala a la que pertenece, y con el mismo nivel de complementos, por ser madre de un hijo discapacitado que de otro modo podría empeorar en su evolución y desarrollo.

http://diariolaley.laley.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAO29B2AcSZYlJi9tynt_SvVK1-B0oQiAYBMk2JBAEOzBiM3mkuwdaUcjKasqgcplVmVdZhZAzO2dvPfee--999577733ujudTif33_8_XGZkAWz2zkrayZ4hgKrIHz9-fB8_IorZ7LPT33sHz8MHD3cOfuFlXjdFtfxsb2d3f3d351N8UJxfP62mb65X-WfnWdnkvzCfVNXb4L3f37T_fwAfd6MDUQAAAA==WKE