Se añade a la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de alquiler con Aparato Taxímetro, un artículo 30 bis con la siguiente redacción:
1. La prestación del servicio, de lunes a viernes, tendrá una duración diaria máxima de 16 horas comprendidas entre las 6.00 y las 6.00 horas del día siguiente.
Excepcionalmente, en aquellas licencias de autotaxi que tengan al menos dos tarjetas identificativas de conductor, siendo la del conductor asalariado a tiempo completo, la duración diaria máxima será de 18 horas.
2. A tal efecto los titulares de las licencias de autotaxi deberán incorporar al funcionamiento del aparato taxímetro de su vehículo los elementos de control oportunos.
Asimismo, las entidades que gestionan radioemisoras deberán adoptar las medidas de control necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Los vehículos autotaxi no podrán estacionar en paradas ni recoger usuarios en la vía pública o a través de radioemisora sin que el taxímetro y módulo luminoso se encuentren encendidos y en funcionamiento.
3. El cómputo de las 16 o 18 horas de servicio comenzará en el momento en que se pulse el taxímetro en posición de libre.
Desde la pulsación del taxímetro hasta su encendido en posición de libre transcurrirán 5 minutos.
4. La interrupción del taxímetro por tiempo igual o inferior a 60 minutos computará como tiempo de prestación de servicio.
5. Los tiempos no utilizados durante el periodo de prestación de servicio, no serán trasladables ni acumulables a días semanales siguientes.
6. Si se está realizando un servicio y termina el periodo de prestación, continuará funcionando el taxímetro hasta finalizar el mismo.
7. Lo dispuesto en este artículo, se entiende sin perjuicio del régimen de libranzas establecido.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
En el plazo de dos meses, desde la entrada en vigor de la presente modificación, las licencias cuyos vehículos no hayan cumplido lo establecido en el artículo 30 bis, no podrán prestar servicio.
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