¿alguién podría indicarme, si la instalación de andamios en la vía pública conlleva la obligación de estar en posesión del seguro de responsabilidad civil obligatorio?
Si es así, a ver si me podéis indicar donde viene recogido.
Partiendo de la base de que para cualquier actuación en la vía pública es necesaria la contratación de un seguro de responsabilidad civil acorde con la actividad que se va a desarrollar a tenor de lo que menciona la Ley del Seguro.
Artículo 75
Será obligatorio el seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de aquellas
actividades que por el Gobierno se determinen. La Administración no autorizará
el ejercicio de tales actividades sin que previamente se acredite por el
interesado la existencia del seguro. La falta de seguro, en los casos en que sea
obligatorio, será sancionada administrativamente.
En la Ordenanza de Obras encontramos esto:
Artículo 27 .- Seguro a todo riesgo construcción.
El titular de una licencia deberá justificar que dispone de un seguro a todo riesgo construcción con una duración que cubra tanto el periodo de ejecución de las obras como el de garantía de las mismas, que cubrirá los posibles daños a personas o cosas que pudieran producirse con ocasión de la ejecución de la obra objeto de licencia.
Dicho seguro cubrirá un importe mínimo de 300.000 euros por siniestro y sin franquicia alguna.
En el caso de que el solicitante de la licencia prevea realizar un número elevado de solicitudes en el año, podrá presentar al Servicio Municipal competente ( 2 ) , para su aprobación, un seguro de estas características que cubra las eventualidades descritas en el párrafo anterior relativas a todas las licencias que el solicitante pudiera
presentar durante el año.
En la Ordenanza sobre publicidad exterior, al referir la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad en aquella publicidad que vaya a ser colocada en andamios.
c) Acreditación de haber abonado la prima del seguro de responsabilidad civil exigido, en su caso, para la concesión de la licencia.TÍTULO V. PUBLICIDAD EN OBRAS
Artículo 23. Clases de soportes en obras.
En las obras serán autorizables los siguientes tipos de soportes.
a) Soportes rígidos.
b) Soportes flexibles sobre estructura de andamio.
c) Acreditación de haber abonado la prima del seguro de responsabilidad civil exigido, en su caso, para la concesión de la licencia.
Y finalmente lo que el propio Ayuntamiento publicita en su Web:
22.- ¿Cuándo se abonan las tasas por una licencia de obras viviendas?¿ y las tasas por una licencia de obras en locales con actividades?
Para una vivienda, la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos se abona en el momento de presentar la solicitud de licencia.
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) que se abona cuando se concede la licencia y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde que se inicia la obra.
Si la actuación implica ocupación de la vía pública con vallas o andamios, la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local. Se abona antes de retirar la licencia.Para tramitar una licencia de obras en un local con actividad, es imprescindible contactar con una Entidad Colaboradora en la Gestión de Licencias Urbanísticas (ECLU) , Estas entidades se encargan, de supervisar la documentación que se debe de presentar al Ayuntamiento, mediante un Certificado de Conformidad por el que se debe abonar una cuota fijada por el Ayuntamiento. No debe pagar tasas al Ayuntamiento por ese concepto,
pero si la actuación implica ocupación de la vía pública con vallas o andamios, la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, se abona antes de presentar la solicitud de la licencia. En este caso deber abonar también el ICIO. Quiere decirse que para colocar el andamio se ha de pedir la licencia correspondiente y al solicitarla se ha de incluir la suscripción del seguro de responsabilidad civil acorde con la actvidad de la que se vaya a solicitar esa licencia, dado que sino se acompaña no se concede...y por supuesto pagar la colección de tasas que el Ayuntamiento refiere.