No querías Ávila, pues dos tazas:
Resolución curso selectivo de formación para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid en la categoría profesional de Policía
20/07/2016 CentvrionEditar
bocm Boletín Oficial C. de Madrid – Nº 172 CM
miércoles, 20/07/2016
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I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2016, de la Dirección General de Justicia y Seguridad, por la que se convoca el curso selectivo de formación para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid en la categoría profesional de Policía.
La Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 19, asignaba a la Comunidad de Madrid, a través de la Academia Regional de Estudios de Seguridad, las funciones de coordinación de la formación profesional de los policías locales de nuestra región; lo que se configura legal y reglamentariamente como un derecho y un deber de estos funcionarios, y como mérito en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo.
En la actualidad, esta competencia debe entenderse atribuida a la Dirección General de Justicia y Seguridad, al haber procedido la Comunidad de Madrid, a través del artículo 5 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, a la supresión de la Academia de Policía Local; disponiendo el mismo precepto legal la asunción de sus funciones por la entonces Dirección General de Seguridad e Interior, y permitiendo la celebración de los oportunos convenios de colaboración o encomiendas de gestión con otras Administraciones Públicas para el adecuado ejercicio de las mismas funciones, especialmente en materia de formación.
En cumplimiento de esta previsión legal, la Comunidad de Madrid suscribió con el Ministerio del Interior un convenio de colaboración para la realización de la formación de los Cuerpos de Policía Local en la Escuela Nacional de Policía, dependiente de la Dirección General de la Policía. Acuerdo que se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” de fecha 5 de agosto de 2014, y cuyo objeto, según se estipula en su cláusula primera, es la realización de los cursos selectivos de formación, tanto para el ingreso en los citados Cuerpos, como para la promoción interna y movilidad dentro de los mismos.
De conformidad con lo establecido en los artículos 34, 35 y 37 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 33.1 y 44.1 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 112/1993, de 28 octubre, el procedimiento de selección para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local en sus distintas categorías profesionales, incluye, como la segunda de sus fases, la superación de un curso selectivo de formación con una duración no inferior a seis meses.
En consideración de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 20.1.e) del Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en relación con el artículo 1 del Decreto 232/2015, de 3 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se fusionan la Dirección General de Justicia y la Dirección General de Seguridad de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno,
RESUELVO
Primero
Convocar el LIII Curso selectivo de formación básica para policías locales de nuevo ingreso, con una duración de seis meses, que se impartirá, en régimen de internado, en la Escuela Nacional de Policía, dependiente de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía y sita en la Avenida de Juan Carlos I, número 46 de la ciudad de Ávila, a partir del 19 de septiembre de 2016.
Segundo
Solicitar a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid en los que se estén realizando procesos selectivos para el acceso, en la categoría de Policía, a sus respectivos Cuerpos de Policía Local que comuniquen a este centro directivo, en el plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la relación de aspirantes que hayan superado la correspondiente fase de oposición; y que deberán, por consiguiente, incorporarse como alumnos en el curso convocado.
A tal fin deberán aportar la siguiente documentación de los aspirantes seleccionados:
— Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
— Nombramiento como funcionarios en prácticas por el órgano municipal competente, o certificación expedida por Secretaría del Ayuntamiento que acredite la superación de la primera fase del proceso selectivo.
— Inscripción en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad laboral que asegure la contingencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional, con indicación del centro sanitario de referencia más próximo al centro de formación.
No obstante, aquellos Ayuntamientos que hayan convocado procesos selectivos, cuya primera fase no haya finalizado en la fecha de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, podrán realizar una reserva de plazas para el citado curso, quedando obligados a remitir a esta Dirección General la relación de alumnos, con la documentación indicada, antes del día del inicio de aquel.
Tercero
Informar a los Ayuntamientos a los que pertenezcan los aspirantes seleccionados de las siguientes consideraciones:
a) Durante el tiempo que permanezcan realizando el curso de formación convocado, los alumnos de los Cuerpos de Policía Local tendrán la condición de funcionarios en prácticas de su Ayuntamiento, por lo que percibirán las retribuciones establecidas por la corporación local de procedencia.
b) La formación impartida en el curso indicado no conllevará tasa, precio o coste económico alguno para los alumnos de los Cuerpos de Policía Local, sin perjuicio del abono de los gastos de manutención y lavandería.
c) A los alumnos pertenecientes a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid les serán de aplicación las normas internas de régimen docente y régimen disciplinario de la Escuela Nacional de Policía, reconociéndoseles los mismos derechos y obligaciones que al alumnado del Cuerpo Nacional de Policía en relación con el uso de sus instalaciones.
d) Los alumnos de los Cuerpos de Policía Local deberán asistir al curso para el que hayan sido seleccionados vistiendo su uniforme reglamentario, y deberán estar provistos de las prendas deportivas y de los medios de dotación necesarios para las actividades y prácticas lectivas programadas, según la información que se les facilite con anterioridad a su inicio.
Madrid, a 4 de julio de 2016.
—La Directora General de Justicia y Seguridad, María Cristina Díaz Márquez.