Autor Tema: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal  (Leído 112828 veces)

Desconectado mustiki

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #260 en: 29 de Noviembre de 2007, 00:07:08 am »
A mandar ;risr;...pero en la pagina anterior el texto se ve mas grande.
Saludos
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #261 en: 29 de Noviembre de 2007, 00:19:37 am »
Ya hemos visto el texto, que se prevee se publique en el BOE. Esperaremos a ver dicha publicación, mientras tanto para ir abriendo boca, abro este hilo a ver que os parece. 

Primero, cambia el titulo del capitulo, a partir de ya, olvidarse de los delitos contra la seguridad del tráfico, ahora son delitos contra la seguridad vial.

Aparte del error ese de la tasa de:
 En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg por litro de sangre o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro

?Que mas cosas os sorprenden?
A mi hay algo que me llama la atención y que os pregunto:
?Que ocurrirá con aquellas fotos que tomen los radares fijos y que por superar los limites marcados sean constitutivos de delito?
?se enviarán a su titular requiriendo que se identifique al conductor? Como hasta ahora.
?se dará conocimiento directamente a la fiscalía?
?informarán al titular que está ?imputado??

A mi me parece que la obligación de la administración, sea cual sea, es comunicarme (si soy titular del vehículo infractor) que puedo haber cometido un delito, por tanto, me tendría que informar de mis derechos como imputado no detenido, y uno de esos derechos es no declarar?
,,,, CAGADA,  ;cag;, preveo.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #262 en: 29 de Noviembre de 2007, 01:43:05 am »

  Aparte que que con tanto 'artículo anterior' 'párrafo anterior' termina siendo un lío,
 ?Dónde dice que los vehículos en servicio de urgencia puedan superar esos límites penales? ?Nos zumbarán a nosotros?
 ?Y lo de que el vehículo, en todos los casos, "se considerará instrumento del delito"? ?ya no se le devolverá el coche cuando se le pasen los efectos? ?se tirará a?os en la base municipal como depósito judicial hasta que salga la sentencia firme?

 Después, lo de la negativa parece que lo sacan del delito de 'desobediencia grave' (no hacen referencia al 556) y ahora es algo específico pero lo terminan liando con lo de [...]"para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas , a que se refieren los artículos anteriores será castigado con la penas[...]''. Si en todos los casos, vea yo la influencia o no, voy a tener que comprobar si supera 0,60 ?para qué lo lían? Ahora parece que tiene que haber algún comportamiento de los descritos y no sólo la tasa de por sí, no sé...

 Y lo de los permisos otra: ''[...]y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.'' A la mayoría de los extranjeros sin carnet lo que les pasa es que se sacaron el de su país pero ya no vale en Espa?a, sin embargo alguna vez sí tuvieron carnet, el de su país (en el artículo pone nunca, y nunca es nunca, no hace cinco meses)...


UnPm .ca;

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #263 en: 29 de Noviembre de 2007, 02:36:26 am »
No si habeis notado que ultimamente en los controles de documentacion y alcoholemia hay un aumento de vehiculos que se dan a la fuga con el consiguiente peligro que ello conlleva... y todo porque han oido que ahora hay carcel y despues de jugarte la vida para pillarle resulta que no tenia carne...

Desconectado tixe

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #264 en: 29 de Noviembre de 2007, 11:57:53 am »
Pues si, a mi me parece tambien una cagada total que durará un a?o (si llega). En cuanto a lo que comentas sobre los rádares fijos, pues eso preveo que sera igualito a lo que has expuesto, es dicir:
1.-  conductor que se pasa de velocidad
2.- radar que salta
3.- notificacion que llega al titular avisandole de 2 cositas:
     a: Obligatoriedad de identificar al conductor
     b: Notificacion de que ha incurrido en un posible delito.
4.- El titular se hará caquita e identificará al condutor.
4 bis:- El titular hará caso omiso y que le busquen.
5.- vuelta a notificar el caso al conductor identificado.
a partir de aqui misterio misterioso..... ?se mandara patrulla de cnp, gc, pl's para diligencias previas en comisaria con el conductor detenido?, se me ocurren muchas mas variables pero lo dejo a vuestra percepcion de la ley para hacerme una idea mas generica dada mi "nula experiencia" en delitos.
Salu2.


Desconectado mustiki

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #265 en: 29 de Noviembre de 2007, 15:53:45 pm »

 Y lo de los permisos otra: ''[...]y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.'' A la mayoría de los extranjeros sin carnet lo que les pasa es que se sacaron el de su país pero ya no vale en Espa?a, sin embargo alguna vez sí tuvieron carnet, el de su país (en el artículo pone nunca, y nunca es nunca, no hace cinco meses)...

UnPm .ca;

Efectivamente y no solo a extranjeros, sino a espa?oles también. Porque el primer párrafo dice:

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente,

Aquí no dice nada de por perdida de vigencia al caducarse sino por la perdida de vigencia por perdida total de puntos, con lo cual un conductor con el permiso caducado 10 a?os queda impune.

Segundo párrafo?otro que tal baila

Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Dice por decisión judicial?..retirada administrativa por alcoholemia (ejem) tampoco procede. Curioso.

Saludos y paz
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #266 en: 29 de Noviembre de 2007, 19:42:12 pm »
http://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pRef=3734_9_375734__Sociedad-expertos-proponen-elevar-limite-velocidad-autovia

Creo sinceramente que estos que han presentado el informe al congreso, efectivamente, son expertos, pero expertos en ganar cuartos, creo que ni han echado un vistazo al Reglamento de Carreteras, en lo que respecta a distancia entre se?ales, sobre lo de los límites de velocidad... primero aprendamos a respetar las normas y después Dios dirá, no se puede dar a nadie patente de corso, yo no me fio de un gachó que teniendo una limitación de 100 km/h en autovía para una una furgoneta (caso que me ocurrió el otro dia notificando con el radar) vaya a 161 km/h., si le pones la limitación a 120 irá a 180 si se tercia, seamos realistas, pongámonos la mano en el pecho y reconozcamos que no estamos a la altura para que se nos de ese margen.
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #267 en: 30 de Noviembre de 2007, 02:39:32 am »
Hola, en mi opinion, si no identificara al conductor, pues se aplicara el "in dubio pro reo".  Asi que sera un delito impune.
Opinion personal.
Un salu2

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #268 en: 30 de Noviembre de 2007, 12:36:57 pm »
Yo creo que no, ya que hay un elemento que identifica a alguien, en este caso la matricula a el propietario, otra cosa sería que la matricula fuese doblada o falsa.
Salu2


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #269 en: 30 de Noviembre de 2007, 13:54:50 pm »
Hola, Tixe, veras en mi casa son 5 personas las que cojen el coche, y aunque este a mi nombre, YO NO LO CONDUCIA y no se quien lo conducía.....  Así que aqui si hay una duda razonable para poder imputar un delito.  Ningún juez condenara esta situacion, y si fuera asi, empezaría a desconfiar del sistema judicial.  Nosotros tenemos que aportar las pruebas de cargo, y no el imputado aportar las pruebas de "descargo".
Un salu2

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #270 en: 30 de Noviembre de 2007, 22:13:11 pm »
Pues yo lo sigo viendo igual, verás a ver si me explico que hoy creo que estoy algo empanado, yo veo una infracción y no le puedo parar, le denuncio por sin notificar porque (no se ha parado a mi orden, porque estaba notificando, por circunstancias meteorologicas.....), la denuncia se tramita y como el due?o del vehiculo no pueda o quiera identificar al conductor ?se la quitan? ?queda sin efecto? creo que como esta la normativa hoy en dia, es el conductor quien tiene que demostrar que no lo hizo, que no estaba su coche alli, etc...
Un saludo.


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #271 en: 30 de Noviembre de 2007, 23:13:19 pm »
Hola, a ver tixe, no confundamos la vía administrativa, con la via penal.  En la vía penal nosotros tenemos que poner la prueba de cargo.
Un salu2

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #272 en: 01 de Diciembre de 2007, 13:21:24 pm »
Ok ahora te he entendido.


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #274 en: 01 de Diciembre de 2007, 13:57:44 pm »
Tercero. Se modifica el artículo 379, que queda redactado como sigue:

?1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de
treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro a?os.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.?

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #275 en: 01 de Diciembre de 2007, 13:58:48 pm »
Cuarto. Se modifica el artículo 380, que queda redactado como sigue:

?1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos a?os y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis a?os.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.?

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #276 en: 01 de Diciembre de 2007, 14:00:11 pm »
Quinto. Se modifica el artículo 381, que queda redactado como sigue:

?1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco a?os, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez a?os el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos a?os, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

3. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará
instrumento del delito a los efectos del artículo 127 de este Código.?

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #277 en: 01 de Diciembre de 2007, 14:00:55 pm »
Sexto. Se modifica el artículo 382, que queda redactado como sigue:

?Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.?

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #278 en: 01 de Diciembre de 2007, 14:01:49 pm »
Séptimo. Se modifica el artículo 383, que queda redactado como sigue:

?El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un a?o y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro a?os.?

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #279 en: 01 de Diciembre de 2007, 14:02:42 pm »
Octavo. Se modifica el artículo 384, que queda redactado como sigue:

?El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.?