Autor Tema: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal  (Leído 112864 veces)

pacodeasis

  • Visitante
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #380 en: 03 de Febrero de 2009, 21:18:03 pm »
Pues porque el que conduce un Autobus, si ha obtenido permiso de conducción lo que pasa es que no tiene el adecuado al vehiculo que lleva, mientras que el que conduce pongamos un turismo y tiene licencia de ciclomotores, no ha obtenido nunca permiso de conduccion, el tipo penal distingue entre dos documentos licencia y permiso.

un saludo.

Desconectado machoteitor

  • Experto III
  • ******
  • Mensajes: 2495
  • Por siempre en nuestro recuerdo MARIO.
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #381 en: 03 de Febrero de 2009, 21:41:37 pm »
Pues porque el que conduce un Autobus, si ha obtenido permiso de conducción lo que pasa es que no tiene el adecuado al vehiculo que lleva, mientras que el que conduce pongamos un turismo y tiene licencia de ciclomotores, no ha obtenido nunca permiso de conduccion, el tipo penal distingue entre dos documentos licencia y permiso.

un saludo.

yo no lo veo asi,si dice SIN HABER OBTENIDO NUNCA EL PERMISO O LICENCIA quiere decir que si conduces un autobus,o sea clase D y tienes el B no estas autorizado a conducir ese vehiculo y por lo tanto es delito.No veo que se distinga en ningun momento entre licencia y permiso.
Si tuviéramos consciencia de lo efímera que es la vida no podriamos ignorar las oportunidades que tenemos de ser y de hacer felices a otros.

pacodeasis

  • Visitante
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #382 en: 03 de Febrero de 2009, 21:42:58 pm »
Bueno pero hazme un favor no detengas por ello.

Un saludo.

Desconectado PeInG

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 12214
  • To serve me and protect me.
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #383 en: 03 de Febrero de 2009, 21:43:29 pm »
Pues porque el que conduce un Autobus, si ha obtenido permiso de conducción lo que pasa es que no tiene el adecuado al vehiculo que lleva, mientras que el que conduce pongamos un turismo y tiene licencia de ciclomotores, no ha obtenido nunca permiso de conduccion, el tipo penal distingue entre dos documentos licencia y permiso.

un saludo.

yo no lo veo asi,si dice SIN HABER OBTENIDO NUNCA EL PERMISO O LICENCIA quiere decir que si conduces un autobus,o sea clase D y tienes el B no estas autorizado a conducir ese vehiculo y por lo tanto es delito.No veo que se distinga en ningun momento entre licencia y permiso.

Pues lo detienes y me cuentas qué tal cuando hables con SS?.
Old school Hollywood baseball...

Desconectado Periko

  • Profesional
  • Master
  • **
  • Mensajes: 1289
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #384 en: 03 de Febrero de 2009, 21:44:56 pm »
Yo entiendo que cuando conduces un vehículo de una determinada categoría la cual requiere la obtención de un permiso de conducción específico para esa categoría, en el caso de no haberlo obtenido nunca, si que entraría en el tipo del Art.384, ya que si un individuo conduce un autobús con el permiso solo de la clase ?B? está claro que nunca obtuvo el correspondiente para poder conducir esa clase de VHs ya que no ha obtenido el permiso de la clase ?D? yo lo veo claro que está en el tipo del Art.384 ??al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción? conduce sin haber obtenido nunca permiso para conducir ese tipo de vehículo, de lo contrario se estaría en lo que menciona machoteitor se podría interpretar que el hecho de haberse sacado licencia le podría eximir del delito ya que la licencia no deja de ser un permiso de inferior categoría.
Un saludo   
No nos falta valor para emprender ciertas cosas que nos parecen difíciles sino que nos parecen difíciles por que nos falta valor

Desconectado mustiki

  • Profesional
  • Druida
  • **
  • Mensajes: 9945
  • Me levanto y ataco.....
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #385 en: 03 de Febrero de 2009, 21:45:54 pm »
 ;::)
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.

Desconectado machoteitor

  • Experto III
  • ******
  • Mensajes: 2495
  • Por siempre en nuestro recuerdo MARIO.
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #386 en: 03 de Febrero de 2009, 21:46:00 pm »
En el primer ejemplo que he mencionado se que algunos pmm no han considerado delito alguno,aunque mas bien creo que mas por comodidad (escaqueo de ir a efectuar las correspondientes diligencias) que por desconocimiento.Se limitaron a indicar que se denunciara por carecer.
Si tuviéramos consciencia de lo efímera que es la vida no podriamos ignorar las oportunidades que tenemos de ser y de hacer felices a otros.

pacodeasis

  • Visitante
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #387 en: 03 de Febrero de 2009, 21:46:39 pm »
No periko, es más creo que hay instruccion interna nuestra y no estoy seguro pero tambien de la fiscalia.

Un saludo.

Desconectado mustiki

  • Profesional
  • Druida
  • **
  • Mensajes: 9945
  • Me levanto y ataco.....
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #388 en: 03 de Febrero de 2009, 21:48:37 pm »
Es que es un co?azo tener que detener, luego comparece, luego que si juicio  :Burla .....es mas, yo en alguna ocasion solo les he tirado de las orejas y se han marchado.

Saludos y paz.
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.

Desconectado machoteitor

  • Experto III
  • ******
  • Mensajes: 2495
  • Por siempre en nuestro recuerdo MARIO.
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #389 en: 03 de Febrero de 2009, 21:48:51 pm »
Bueno pero hazme un favor no detengas por ello.

Un saludo.

ya,se le cita para un juicio rapido y si nadie puede hacerse cargo del vehiculo pues para el deposito,no? en caso de un autobus pues se llama a la famosa V-0,leyenda urbana?dejo de funcionar hace un tiempecillo,no?
Si tuviéramos consciencia de lo efímera que es la vida no podriamos ignorar las oportunidades que tenemos de ser y de hacer felices a otros.

Desconectado machoteitor

  • Experto III
  • ******
  • Mensajes: 2495
  • Por siempre en nuestro recuerdo MARIO.
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #390 en: 03 de Febrero de 2009, 21:51:22 pm »
Es que es un co?azo tener que detener, luego comparece, luego que si juicio  :Burla .....es mas, yo en alguna ocasion solo les he tirado de las orejas y se han marchado.

Saludos y paz.

sera un co?azo pero si hay que hacerlo hay que hacerlo.
Si tuviéramos consciencia de lo efímera que es la vida no podriamos ignorar las oportunidades que tenemos de ser y de hacer felices a otros.

Desconectado sinson

  • Profesional
  • Master
  • **
  • Mensajes: 1344
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #391 en: 03 de Febrero de 2009, 21:52:05 pm »
Yo creo que no procederia la detención, según mi opinión, si el legislador lo hubiese querido considerar delito, hubiese utilizado la palabra valido, al igual que con los permisos de conducir extranjeros no validos para conducir en Espa?a.
Un saludo.
Muchas veces no hay próxima vez, ni segundas oportunidades. Casi siempre se trata de ahora o nunca...

Desconectado mustiki

  • Profesional
  • Druida
  • **
  • Mensajes: 9945
  • Me levanto y ataco.....
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #392 en: 03 de Febrero de 2009, 21:54:55 pm »
Yo creo que no procederia la detención, según mi opinión, si el legislador lo hubiese querido considerar delito, hubiese utilizado la palabra valido, al igual que con los permisos de conducir extranjeros no validos para conducir en Espa?a.
Un saludo.

Es que hay que partir de la base de que el legislador conozca que existe una ley de seguridad vial y no fue el caso. Creo que no redacto bien ningun articulo de la nueva reforma pero para eso ya esta la fiscalia y adorne el invento este que se inventaron.

Saludos y paz.
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.

Desconectado machoteitor

  • Experto III
  • ******
  • Mensajes: 2495
  • Por siempre en nuestro recuerdo MARIO.
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #393 en: 03 de Febrero de 2009, 21:57:22 pm »
Yo creo que no procederia la detención, según mi opinión, si el legislador lo hubiese querido considerar delito, hubiese utilizado la palabra valido, al igual que con los permisos de conducir extranjeros no validos para conducir en Espa?a.
Un saludo.

y que haces con un permiso extranjero no valido para conducir en Espa?a?para mi procede de igual forma ya que los extranjeros deben de cumplir con las normas del pais por el que circulan,al menos aqui en Espa?a.
Si tuviéramos consciencia de lo efímera que es la vida no podriamos ignorar las oportunidades que tenemos de ser y de hacer felices a otros.

Desconectado machoteitor

  • Experto III
  • ******
  • Mensajes: 2495
  • Por siempre en nuestro recuerdo MARIO.
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #394 en: 03 de Febrero de 2009, 22:00:13 pm »
Yo creo que no procederia la detención, según mi opinión, si el legislador lo hubiese querido considerar delito, hubiese utilizado la palabra valido, al igual que con los permisos de conducir extranjeros no validos para conducir en Espa?a.
Un saludo.

yo de todas formas en ningun momento he hablado de detencion,pero al menos habra que citarle para juicio,no se digo yo.
Si tuviéramos consciencia de lo efímera que es la vida no podriamos ignorar las oportunidades que tenemos de ser y de hacer felices a otros.

Desconectado mustiki

  • Profesional
  • Druida
  • **
  • Mensajes: 9945
  • Me levanto y ataco.....
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #395 en: 03 de Febrero de 2009, 22:01:02 pm »
Bueno pero hazme un favor no detengas por ello.

Un saludo.
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.

Desconectado sinson

  • Profesional
  • Master
  • **
  • Mensajes: 1344
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #396 en: 03 de Febrero de 2009, 22:03:30 pm »
Es que hay que partir de la base de que el legislador conozca que existe una ley de seguridad vial y no fue el caso. Creo que no redacto bien ningun articulo de la nueva reforma pero para eso ya esta la fiscalia y adorne el invento este que se inventaron.

Saludos y paz.
Si no lo sabia deberia de saberlo, es una de sus obligaciones.
No lo redacto o no lo quiso redactar.
Un saludo.
Muchas veces no hay próxima vez, ni segundas oportunidades. Casi siempre se trata de ahora o nunca...

Desconectado sinson

  • Profesional
  • Master
  • **
  • Mensajes: 1344
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #397 en: 03 de Febrero de 2009, 22:05:44 pm »
y que haces con un permiso extranjero no valido para conducir en Espa?a?para mi procede de igual forma ya que los extranjeros deben de cumplir con las normas del pais por el que circulan,al menos aqui en Espa?a.
Infracción administrativa (denuncia de tráfico e inmovilización del vehículo).
Un saludo.
Muchas veces no hay próxima vez, ni segundas oportunidades. Casi siempre se trata de ahora o nunca...

Desconectado mustiki

  • Profesional
  • Druida
  • **
  • Mensajes: 9945
  • Me levanto y ataco.....
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #398 en: 03 de Febrero de 2009, 22:05:57 pm »
Es que hay que partir de la base de que el legislador conozca que existe una ley de seguridad vial y no fue el caso. Creo que no redacto bien ningun articulo de la nueva reforma pero para eso ya esta la fiscalia y adorne el invento este que se inventaron.

Saludos y paz.
Si no lo sabia deberia de saberlo, es una de sus obligaciones.
No lo redacto o no lo quiso redactar.
Un saludo.

Si conocia la LSV, era de oidas en la barra de la cafeteria. Esa reforma solo tiene un nombre......chapuza ;cag;

Saludos y paz.
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.

Desconectado PeInG

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 12214
  • To serve me and protect me.
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #399 en: 03 de Febrero de 2009, 22:10:58 pm »
En el primer ejemplo que he mencionado se que algunos pmm no han considerado delito alguno,aunque mas bien creo que mas por comodidad (escaqueo de ir a efectuar las correspondientes diligencias) que por desconocimiento.Se limitaron a indicar que se denunciara por carecer.

Eres un listo, y no un novato (cosa bien distinta y mucho más bonita). Tu supuesto carácter (porque creo que sólo tienes esa "seguridad" en un foro) te puede llevar a muchos líos en la calle.

Te vas a llevar cientos de hostias como sigas así, y algunas de ellas no doleran físicamente, sino que te harán ir a cagar muchas veces al día

Alla tú, campeón.
Old school Hollywood baseball...