El ejercicio de Cerro Muriano en el que murieron dos militares fue autorizado por dos coroneles, un comandante y un teniente coronel
El juez que se ha inhibido señala que las maniobras fueron supervisadas por los mandos sin que hicieran “apreciación o valoración alguna” sobre las medidas de seguridad
Ofrenda floral a los militares fallecidos en Cerro Muriano
Ofrenda floral a los militares fallecidos en Cerro Muriano Álex Gallegos
Alfonso Alba
17 de abril de 2024 20:00h
Actualizado el 18/04/2024 05:30h
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@AlfonsoAlba_
Dos coroneles, un teniente coronel y un comandante. El Juzgado Togado Militar número 21 apunta a estos cuatro mandos militares en el caso de Cerro Muriano, las maniobras del Ejército de Tierra en las que murieron ahogados un soldado y un cabo mientras cruzaban un río. Este tribunal militar se ha inhibido en favor del Juzgado Togado Militar Central con sede en Madrid al considerar que estos cuatro mandos podrían tener algún tipo de responsabilidad. Los cuatro están aforados y no pueden comparecer ante el tribunal militar de Sevilla.
En un auto firmado este 16 de abril, el Juzgado Togado Militar número 21 considera que estos cuatro mandos autorizaron las maniobras en las que murieron el soldado Carlos León Rico, natural de El Viso del Alcor (Sevilla) y el cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar, natural de Adamuz (Córdoba). No obstante, no consta que hicieran “apreciación o valoración alguna” sobre las medidas de seguridad o sobre cualquier otra cosa de un ejercicio que dirigía un capitán, procesado actualmente en la causa junto a un teniente y a un sargento.
El Juzgado hace un relato del proceso administrativo por el que se diseñó el ejercicio militar que acabó con estos dos soldados ahogados. Así, arranca el 13 de noviembre. Ese día, el coronel jefe del Regimiento de Infantería La Reina número 2 de la base militar de Cerro Muriano, en Córdoba, designó al capitán imputado como “jefe de la Unidad de Preparación de los Soldados recién incorporados” al regimiento.
Un programa de “instrucción básica”
A su vez, el teniente coronel jefe de la Plana de Mando del regimiento ordenó al capitán que elaborara un plan de “instrucción básica” para los aspirantes que iba a durar diez semanas, con otro plan complementario de una instrucción de siete semanas. El plan tendría que comprender “una semana de maniobras alfa”. El capitán elaboró todo el programa, detallado por semanas y por días, y lo remitió al teniente coronel, cuya función era la de auxiliar a su vez al coronel, que es el que tenía la última palabra de autorizar los ejercicios o no.
En el programa, el capitán diseñó una semana de ejercicios entre el 18 y el 22 de diciembre de 2023. Entre ellos estaba el “cruce de un río”, que se programó para el viernes 22 por la mañana. Todo fue remitido por correo electrónico al teniente coronel, jefe de la plana mayor, para que “los supervisara” y elevara al coronel. Éste lo autorizó. El capitán, no obstante, adelantó la prueba de “cruce de río” un día, al 21 de diciembre, algo de lo que informó a través de un correo electrónico al teniente coronel.
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El Togado Militar señala en su auto que el capitán informó que el ejercicio para cruzar un río consistía en atravesar “una especie de pantano o lago artificial” que existe en el campo de maniobras de Cerro Muriano, y que tiene una extensión de 2.200 metros cuadrados. “Al momento de elevar a la superioridad el programa del periodo de instrucción no se hizo apreciación o valoración alguna respecto de aspectos muy importantes para realizar el ejercicio de forma segura y correcta”, detalla el Juzgado, que añade: “en qué punto se iba a cruzar el lago y extensión de recorrido; si era necesario nadar o no para realizar el mismo -extremo este muy importante, pues de lo actuado resulta que para el ingreso como militar del Ejército de Tierra no se solicita a los aspirantes la superación de prueba de soltura acuática alguna-; o si se iba a emplear algún medio de flotación en el ejercicio; o cualesquiera de las medidas de seguridad a emplear en su ejecución”, agrega el auto.
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“Sin medidas de seguridad”
Por tanto, el Juzgado considera que se llegó al fatídico 21 de diciembre “sin contar con las medidas de seguridad necesarias”, algo que “pasó inadvertido” no solo para el capitán al mando sino también para sus superiores. El Juzgado agrega que en el momento de los ejercicios los mandos que lo autorizaron habían sido relevados. Aquel día había otro coronel y otro teniente coronel diferentes. Ninguno, tampoco, había supervisado o revisado el ejercicio militar.
“En base a los indicios recogidos, de los que se desprende una posible conducta delictiva en militares que ostentan el empleo de teniente coronel, coronel y comandante, así como en atención a las solicitudes realizadas por las acusaciones particulares en el trámite de competencia, es lo que impide seguir conociendo del presente procedimiento, en tanto que se antoja procedente sean oídos como investigados”, determina el juzgado, acordando en esta resolución su inhibición a favor del Juzgado Togado Militar Central.