DE LOS ATENTADOS CONTRA LA AUTORIDAD, SUS AGENTES Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, Y DE LA RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA.
Artículo 550.
Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
Artículo 551.
1. Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro a?os y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres a?os en los demás casos.
Artículo 552.
Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que en el atentado concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Si la agresión se verificara con armas u otro medio peligroso.
Si el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
Yo creo que teniendo en cuenta que se utiliza el vehículo como un objeto peligroso en el acometimiento contra los policías si cabe el delito de atentado.