Comunidad Valenciana. Régimen disciplinario de la Policía Local: cómputo de la sanción por falta grave
Fecha de la consulta: 25/3/2011
Planteamiento
El régimen disciplinario de la Policía Local en la Comunidad Valenciana lo regula entre otras normas, la conocida como Norma Marco del año 2003. En sanciones, esta norma impone para las graves menos de 3 años de suspensión y para las leves de 1 a 4 días.
Dejando aparte la modificación por el EBEP y la LO del CNP del año 2010, no he entendido que para faltas graves deba ser necesariamente de 5 días a tres años, pues eso sería una interpretación extensiva en un procedimiento administrativo sancionador (similares principios al procedimiento penal), he entendido siempre que la pena por falta grave podría ser hasta tres años, pudiendo por tanto ser de 1,2,3 4 días, evidentemente seimpre que los criterios de determinación y las posibles atenuantes lo permitieran. Era similar a como estaba regulado por el anterior Reglamento del CNP.
Mi pregunta es: ¿para faltas graves y con arreglo a la norma marco puede imponerse la sanción de hasta tres años en toda su extensión, o debe ser entre 5 días y tres años?
Respuesta
La normativa a aplicar a las Policías Locales, en primer lugar, está establecida por la Ley 6/1999, de 19 abril, de Policías Locales y Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. En desarrollo de la citada ley el Consell aprobó el Decreto 19/2003 de 4 marzo 2003 (Regulación de Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.
Esta Norma Marco se aplica, cuando el ayuntamiento no había aprobado el Reglamento del Cuerpo de la Policía Local. Así su art. 1artículo.1 Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana. dispone en su primer párrafo que la presente Norma -Marco será de aplicación directa en los Ayuntamientos en los que no exista reglamento de Policía Local. Como en el caso consultado no se dice otra cosa debemos entender que no existe ese Reglamento, por lo que en materia disciplinaria debemos acudir, en cuanto a las sanciones a los policías locales a su art. 37 artículo.37 Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.cuando dice que: "por razón de las faltas a que se refieren los artículos anteriores, podrán imponerse a los funcionarios de la Policía Local las siguientes sanciones:
1. Por faltas muy graves:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones de tres a seis años, y pérdida de la remuneración por el mismo período.
2. Por faltas graves: suspensión de funciones por menos de tres años, y pérdida de la remuneración por el mismo período.
3. Por faltas leves:
a) Suspensión de funciones de uno a cuatro días, y pérdida de la remuneración por el mismo período, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.
b) Apercibimiento".
Se plantea el problema de la interpretación de las sanciones por falta graves cuando simplemente dice que suspensión de funciones por menos de tres años, sin que se pongan días de diferencia en los plazos menores con las sanciones leves ya que en este caso de dice que se impondrá una suspensión de uno a cuatro días, preguntándose si puede imponerse una sanción grave de 4,3,2, o 1 día.
En materia disciplinaria la citada Ley de Coordinación, actualmente vigente dice en su art. 52, artículo.52 Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.refiriéndose a los principios inspiradores del derecho sancionador que el régimen disciplinario de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana se ajustará a lo establecido en la LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en esta Ley.
Acudiendo, en consecuencia, a la LO 2/1986, de 13 de marzo, en su Título 1º título.1 Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad."De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad", en el Capítulo 3º título.1 Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad."Disposiciones Estatutarias Comunes",art. 6.9artículo.6.9 Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. establece que el régimen disciplinario, sin perjuicio de la observancia de las debidas garantías, estará inspirado en unos principios acordes con la misión fundamental que la Constitución les atribuye y con la estructura y organización jerarquizada y disciplinada propias de los mismos. Actualmente este régimen disciplinario, derogando la anterior normativa que lo regulaba ha sido institucionalizado por la LO 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Ley Orgánica que debemos entender como fuente de aplicación e interpretación según lo dispuesto en el art. 52 artículo.52 Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.de la LO 2/1986, de 13 de marzo, al decir que los Cuerpos de Policía local son Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los Capítulos 2 título.1capitulo.2 Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.y 3 título.1capitulo.3 Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.del Titulo 1º y por la Sección 4.ª título.2capitulo.4 Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.del Capítulo 4º. Título 2 de la presente ley, con la adecuación que exija la dependencia de la Administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los reglamentos específicos para cada Cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.
Por tanto, esta nueva Ley Orgánica que regula todo lo relativo al régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía es aplicable cuando existan lagunas en el propio régimen disciplinario de las policías locales, cuestión que se ha planteado en la consulta. Pues bien el art. 10 artículo.10 Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.de la citada Ley orgánica, regula las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las faltas administrativas. Así se dice que por estas faltas, según su gravedad se pueden imponer.
Por la comisión de faltas muy graves:
a) La separación del servicio.
b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
c) El traslado forzoso.
Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.
Por la comisión de faltas leves son:
a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.
b) El apercibimiento.
Es decir, que si se establecen unos periodos de tiempo limitados para la diferenciación de los días coincidentes entre las sanciones por faltas graves y las sanciones por faltas leves. Dicha distinción es perfectamente aplicable a las sanciones de la Norma Marco, de manera que cuando se dice en sanciones por faltas graves, suspensión de funciones por menos de tres años, sin especificar en los días de inicio, debe entenderse, para no coincidir con los 4 días de las sanciones por las faltas leves, que las sanciones por faltas graves deberán imponerse entre los cinco días hasta los tres años.
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