Autor Tema: Algo sobre dinero  (Leído 159021 veces)

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #420 en: 27 de Octubre de 2010, 13:34:20 pm »
6 de Septiembre de 2010
 
Indemnización por lucro cesante: una oportuna clarificación del baremo del seguro de circulación
STS (Sala de lo Civil), de 25 marzo 2010 (JUR 2010,131534)
Carlos González González,
Magistrado


 El TS establece importante doctrina sobre la posibilidad de indemnizar el lucro cesante en los casos de lesiones sufridas en accidente de circulación.

Supuesto de hecho

El lesionado en accidente de circulación reclama la diferencia entre la suma consignada por la aseguradora y la indemnización que a su juicio le correspondía por incapacidad permanente, más el lucro cesante valorado en 143.516 €. El Juzgado estimó parcialmente la demanda, y concedió, entre otros extremos, una indemnización por incapacidad permanente total por importe de 70.000 €, pero desestimó la reclamación por lucro cesante por entender que este concepto se encuentra incluido en las cuantías indemnizatorias establecidas en el «baremo» de la LRCSCVM. La Audiencia Provincial desestimó el recurso del demandante. El TS casa la sentencia y condena a la aseguradora a abonar la suma adicional de 33.338,80 euros en concepto de lucro cesante, aplicando un porcentaje del 40% sobre la indemnización básica por secuelas.

Criterio o ratio decidendi

El TS declara que la tabla IV del baremo de la LRCSCVM y los factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes que prevé son aplicables para indemnizar el lucro cesante siempre que se haya probado debidamente la existencia de un grave desajuste entre el factor de corrección por perjuicios económicos y el lucro cesante realmente padecido, y éste no resulta compensado mediante la aplicación de otros factores de corrección, teniendo en cuenta, eventualmente, la proporción en que el factor de corrección por incapacidad permanente pueda considerarse razonablemente que comprende una compensación por la disminución de ingresos.     
 
Señala también que la aplicación del expresado factor de corrección debe sujetarse a los siguientes principios:
 

1.La corrección debe hacerse en proporción al grado de desajuste probado, con un límite máximo del 75% de incremento de la indemnización básica.
2.La aplicación del factor de corrección de la Tabla IV para la compensación del lucro cesante ha de entenderse que es compatible con el factor de corrección por perjuicios económicos.
3.El porcentaje de incremento de la indemnización básica debe ser suficiente para que el lucro cesante quede compensado en una proporción razonable, teniendo en cuenta que el sistema no establece su íntegra reparación, ni esta es exigible constitucionalmente.
4.En la fijación del porcentaje de incremento debe tenerse en cuenta la suma concedida aplicando el factor de corrección por perjuicios económicos, pues, aun siendo compatible, se proyecta sobre la misma realidad económica.
5.El porcentaje de incremento sobre la indemnización básica por incapacidad permanente no puede ser aplicado sobre la indemnización básica concedida por incapacidad temporal.

http://www.legaltoday.com/opinion/blogs/blog-revista-aranzadi-doctrinal/indemnizacion-por-lucro-cesante-una-oportuna-clarificacion-del-baremo-del-seguro-de-circulacion

Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 51216
  • Verbum Víncet.
Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #421 en: 27 de Octubre de 2010, 14:11:52 pm »
Lucro cesante
El lucro cesante es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica por parte de la víctima o sus familiares como consecuencia del daño, y que ésta se habría producido si el evento dañoso no se hubiera verificado. Es, por tanto, lo que se ha dejado de ganar y que se habría ganado de no haber sucedido un daño.
El lucro cesante ocurre cuando hay una pérdida de una perspectiva cierta de beneficio. Por ejemplo, el comerciante cuya mercancía ha sido destruida puede reclamar el precio de la misma, así como el beneficio que hubiera obtenido.
Si bien se admite generalmente la indemnización por lucro cesante, la jurisprudencia suele exigir una carga probatoria mucho mayor, y son mucho más cautelosos a la hora de concederla.

Requisitos

Para que se pueda conceder una indemnización por lucro cesante, la jurisprudencia exige dos requisitos:
Que el lucro cesante exista y pueda ser probado, junto con su relación directa con el daño causado. Este es el requisito más difícil.
Que pueda ser determinado económicamente la cuantía que se ha dejado de percibir. Por ejemplo, si una persona no pudo trabajar durante un mes por culpa de un daño causado, el lucro cesante sería su sueldo durante un mes (menos, en su caso, las pensiones que hubiera podido percibir).
Determinación

Los tribunales no han fijado un criterio único, y depende en gran medida de las circunstancias y de las pruebas del caso concreto. Si el daño ha sido dentro de una relación contractual, dependerá también de los términos pactados en el contrato.

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #422 en: 29 de Octubre de 2010, 20:29:48 pm »
Guía del consumidor. "No clames, reclama.

http://www.noclamesreclama.org/pdf/guia_reclama.pdf

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #423 en: 12 de Noviembre de 2010, 15:28:11 pm »
EL TS CONSIDERA QUE LAS INDEMNIZACIONES DE TRÁFICO DEBEN FIJARSE DESDE LA FECHA DEL ALTA



EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha aumentado la indemnización para dos víctimas de un accidente de trafico al considerar que la cuantía económica correspondiente debe fijarse en función del régimen aplicable en el momento en el que se produce el alta definitiva del perjudicado y no en la fecha del siniestro.

En una sentencia conocida hoy, el TS admite parcialmente el recurso interpuesto por dos mujeres que sufrieron un accidente de tráfico el 4 de agosto de 1998 y que demandaron a la aseguradora del vehículo a la que reclamaban una indemnización por los daños causados más intereses de demora, según contempla el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

La Sala de lo Civil del TS ha fijado finalmente en 60.998 euros la indemnización para una de las víctimas, en lugar de los 56.960 euros que le reconoció un juzgado de primera instancia de Guadix (Granada).

Para la segunda demandante el Supremo aumenta de 55.076 a 58.358 euros la cantidad que debe recibir en concepto de indemnización.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Rios, la Sala de lo Civil del TS reitera su doctrina en materia de cuantificación de daños por accidente de tráfico y el tipo de interés de demora aplicable a la aseguradora en casos en los que han transcurrido más de dos años desde la fecha del siniestro.

En este sentido, señala que a partir de dos sentencias dictadas por el pleno de la Sala de lo Civil del Supremo el 17 de abril de 2007 la doctrina aplicable a este caso es que "es el momento del accidente el que determina el régimen legal aplicable", si bien la indemnización debe calcularse según la valoración vigente cuando el perjudicado recibe el alta definitiva.

Así, aunque en el caso enjuiciado el accidente tuvo lugar en el año 1998, la valoración económica de los daños ha de hacerse en el momento en el que se produjo el alta definitiva de las perjudicadas, que fue en 2000, y por lo tanto deben aplicarse las cuantías fijadas por la Dirección General de Seguros para ese año.

Asimismo, reitera que durante los dos primeros años desde que se produce el siniestro, la indemnización por intereses de demora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50 por ciento.

A partir de esta fecha el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20 por ciento, con un tipo mínimo del 20 por ciento, si no lo supera, y sin modificar por tanto los ya devengados diariamente hasta dicho momento.EFE

Desconectado Tribuno

  • Cadete
  • *
  • Mensajes: 223
Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #424 en: 01 de Diciembre de 2010, 10:35:42 am »
Seguramente haya un post creado sobre este tema, pero no encuentro nada. Si es necesario moverlo, que lo haganlos señores moderadores.

El caso es que desconozco si los funcionarios y/o policías del Ayto. de Madrid tenemos algún tipo de convenio o alguna oferta especial con alguna entidad bancaria, en referencia al tema de hipotecas. O si existe algún convenio a nivel de algún sindicato en particular. He visto en la web de CSIF, que hay un acuerdo con Banco Popular, por el que te conceden el 100% a 40 años, e incluyen todos los gastos (impuestos, notario, registro...), pero ni soy de CSIF y la oferta es sólo para los inmuebles del banco.

Por otro lado, quería haceros una consulta acerca de adelantos de nómina. Sé que en algunos ayuntamientos se pueden pedir adelantos de nómina, con un límite de porcentaje. Me explico: puedes pedir hasta un 30% de tu nómina anual, de tal manera que te lo descuentan progresivamente de las nóminas mensuales. Por ejemplo, pides 9000 euros de adelanto, y te los descuentan a razón de 1000 euros durante 9 meses. ¿Sabéis si en el Ayto. de Madrid existe esta posibilidad?

Un saludo y gracias.

Desconectado PeInG

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 12214
  • To serve me and protect me.
Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #425 en: 01 de Diciembre de 2010, 10:40:06 am »
Con el tema del préstamo, casi todas las entidades bancarias tienen acuerdos con los ayuntamientos o la comunidad, para en teoría ayudar a los funcionarios. Yo fui a varias entidades, y las condiciones que me ofrecían por pertenecer a una administración eran bastante poco atractivas.

Respecto al adelanto de nómina, léete el convenio porque ahí debe venir.
Old school Hollywood baseball...

Desconectado Tribuno

  • Cadete
  • *
  • Mensajes: 223
Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #426 en: 01 de Diciembre de 2010, 11:03:18 am »
Con el tema del préstamo, casi todas las entidades bancarias tienen acuerdos con los ayuntamientos o la comunidad, para en teoría ayudar a los funcionarios. Yo fui a varias entidades, y las condiciones que me ofrecían por pertenecer a una administración eran bastante poco atractivas.

Respecto al adelanto de nómina, léete el convenio porque ahí debe venir.

Yo he ido a varias, y lo único que he conseguido es que me den hasta el 100% por ser funcionario, pero lo mismo que si fuese cualquier otro funcionario de cualquier otra administración. Pero nada específico para nosotros. Y a un tipo de interés poco atractivo...

Miraré el convenio por la otra pregunta. Gracias.

Desconectado edua

  • Experto I
  • **
  • Mensajes: 3603
Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #427 en: 01 de Diciembre de 2010, 13:23:08 pm »
Con el tema del préstamo, casi todas las entidades bancarias tienen acuerdos con los ayuntamientos o la comunidad, para en teoría ayudar a los funcionarios. Yo fui a varias entidades, y las condiciones que me ofrecían por pertenecer a una administración eran bastante poco atractivas.

Respecto al adelanto de nómina, léete el convenio porque ahí debe venir.

Yo he ido a varias, y lo único que he conseguido es que me den hasta el 100% por ser funcionario, pero lo mismo que si fuese cualquier otro funcionario de cualquier otra administración. Pero nada específico para nosotros. Y a un tipo de interés poco atractivo...

Miraré el convenio por la otra pregunta. Gracias.
  todo cambia si eres delegado sindical ...........
Con el tema del préstamo, casi todas las entidades bancarias tienen acuerdos con los ayuntamientos o la comunidad, para en teoría ayudar a los funcionarios. Yo fui a varias entidades, y las condiciones que me ofrecían por pertenecer a una administración eran bastante poco atractivas.

Respecto al adelanto de nómina, léete el convenio porque ahí debe venir.

Yo he ido a varias, y lo único que he conseguido es que me den hasta el 100% por ser funcionario, pero lo mismo que si fuese cualquier otro funcionario de cualquier otra administración. Pero nada específico para nosotros. Y a un tipo de interés poco atractivo...

Miraré el convenio por la otra pregunta. Gracias.
todo cambia si eres delegado sindical ............ por lo menos ellos cuentan maravillas de las condiciones conseguidas con alguna entidad financiera, ¿tal vez comisión?

Desconectado aketxa

  • Profesional
  • Novato
  • **
  • Mensajes: 81
Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #428 en: 01 de Diciembre de 2010, 13:57:29 pm »
Me suena que en el convenio pone que  te pueden adelantar 3000 euros de prestamo a interes 0, por la adquisicion de vivienda.
Ahh, y olvidate de condiciones buenas para funcionarios, los bancos ven una nomina fija y saben que de ahi pueden chupar lo que quieran.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #429 en: 07 de Diciembre de 2010, 06:22:30 am »
'¡DEME MI DINERO!'
Hoy es el día de la revolución contra los banquerosCantona pide una retirada masiva del dinero de los bancos


Eric Cantona. | Reuters

Asociaciones de banca e intelectuales como Chomsky dudan de su éxito
'Los que tienen motivos apenas tienen dinero en el banco', dice Adicae
Chomsky compara los banqueros con los aliados en los juicios de Núremberg
Los usuarios tienen derecho a retirar todo su dinero en cuentas de ahorro
Si se produjese una retirada masiva, el Banco de España podría intervenir
Actualizado martes 07/12/2010 05:41
Javier González
Madrid.- El 7 de dic
iembre ya ha llegado. La fecha fijada por Eric Cantona para que los ciudadanos hundan el sistema occidental con una retirada masiva del dinero de sus bancos.

"Au revoir", dijo el ex futbolista francés cuando aniquiló al demonio en el célebre anuncio de Nike, y ahora quiere repetirlo con los banqueros. "¿Qué sentido tiene manifestarse? Ese ya no es el camino. El sistema gira en torno a los bancos, el comienzo es destruirlos", afirma la cabeza visible de StopBanque, una iniciativa liderada por los cineastas franceses Geraldine Feuillien y Yann Sarfati.

"Con tres, diez millones de personas que retiren el dinero ya colapsarán. Una verdadera revolución. No es dificil", afirma el polémico jugador, capaz de lo mejor y de lo peor.

¿Bravuconada? 'Los boicots no tienen éxito'

"Cuando caiga la banca inglesa, Inglaterra caerá". En 'Mary Poppins', la negativa del director del banco para que un niño retirase dos peniques hacía cundir el pánico entre el resto de clientes, que acudían en masa a descapitalizar la entidad. ¿Es posible esto en la vida real?

"Cantona es muy simpático, pero su idea es sumamente complicada. Los boicots a la banca, como a las grandes empresas, nunca han tenido éxito", afirma Manuel Pardos, presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas, Seguros y Productos financieros (Adicae).

"Los que deben quejarse, los que solo tienen para llegar al día 20 de cada mes, apenas tienen 300 euros en cuentas corrientes. Los que han ahorrado algo en su vida, lo tienen en depósitos y pagarían compensaciones. El dinero, en mayúsculas, está en fondos de inversión, y de ahí no sale", añade Manuel Pardos.

El presidente de Adicae afirma que "las luchas simbólicas no son suficientes y la banca, además de poderosa, es necesaria". Además, "todo esto es conversación de bar, todo el mundo odia a la banca, pero a la hora de la verdad se agacha la cabeza".

En definitiva, no cree que la gente se apunte a la protesta. "Ya se intentó otro boicot en los países del sur cuando nos metieron en el euro. Salvo Grecia, que son muy bravos, no pasó nada, y eso que los precios han subido un 300% desde el año 2000".

Chomsky no cree que llegue lejos

Pese a haber recibido billones de dólares en ayudas públicas tras la quiebra de Lehman Brothers ("demasiado grande para caer"), la banca ha vuelto a repartir primas multimillonarias entre sus empleados. Sólo en Wall Street se calcula un récord de 144.000 millones de dólares en 2010.

"Los grandes bancos y las firmas de inversión tienen la principal responsabilidad de la crisis, y están siendo ampliamente premiados", lamenta el semiólogo estadounidense Noam Chomsky. "Son premiados, no castigados, porque son poderosos", añade.

Chomsky, figura clave de la lingüística del siglo XX, opina que el caso de Obama es "dramático" por estar atado a quienes le financiaron la campaña que le llevó a la presidencia en 2008. Así, los vencedores ponen las reglas: "No son juzgados por la misma razón que los mandos británicos y estadounidense no fueron llevados a los Juicios de Núremberg".

Para el semiólogo, los banqueros son los grandes "vencedores" del fallo de la Corte Suprema de enero de 2010 que permite el anonimato de los donantes en las campañas políticas. "La decisión permite a las corporaciones comprar las elecciones directamente", dice poco después de que las legislativas del 2 de noviembre fueran las más caras de la historia del país con un gasto de más de 5.000 millones de dólares.

No obstante, en su opinión la banca es necesaria si es controlada por la Ley. Miembro de ATTAC, 'Justicia Económica Global', Chomsky es partidario de aplicar una tasa a las transacciones financieras internacionales para limitar la especulación y la volatilidad en los mercados, idea también propuesta por los Gobiernos español y francés.

¿Se puede sacar todo el dinero?

La base de la banca comercial, que no de inversión, es captar depósitos de sus clientes para conceder préstamos que generen intereses suficientes para tener beneficios y pagar a quienes aportaron la financiación. Es decir, mover el dinero para generar actividad.

Así, si se 'seca' a un banco, este no da créditos y se paraliza la economía. Precisamente lo que ha pasado en esta crisis financiera en la que los bancos no se han prestado dinero al desconfiar de los problemas de unos y otros.

Para evitar una descapitalización masiva de los bancos, el Banco de España tiene la potestad de intervenir y ordenar un 'corralito' con el fin de hacer tiempo e intentar normalizar la situación sin que la entidad se quede sin fondos.

A diferencia de Banesto, en la que la intervención del Banco de España en diciembre de 1993 provocó la retirada de unos 100.000 millones de pesetas de la época, cuando Caja Castilla-La Mancha fue rescatada en 2009 no se formaron colas ni cundió el pánico entre sus clientes.

Es decir, si las decenas de miles de personas que se han apuntado a 'Stop Banque' actúan, el banco central podría ordenar las ventanillas de las sucursales "por seguridad".

No obstante, si uno se queda sólo a la hora de protestar contra la banca, su acción tendrá diferentes penalizaciones según el producto financiero que tenga contratado.

"La Ley garantiza la disposición absoluta del dinero si está en una cuenta corriente, en un depósito a la vista o en una libreta. Lo reclamen 50 o 200 clientes", explica Adicae. "En esos casos el banco sólo te guarda el dinero por un interés ridículo", añade.

En caso de no tener el dinero en metálico, "por seguridad contra atracos y porque una sucursal no puede tener todo en billetes", el banco tendría un plazo de 24 horas para conseguirlo y dártelo, asegura la asociación. "Por eso recomendamos pedirlo con unas horas de antelación", incide.

En el caso de retirar fondos de un depósito, valores y otras inversiones, "cada contrato tendrá reflejada la penalización por sacar el dinero antes de tiempo", añade.

"Aprecio las intenciones de Cantona, pero no creo que este movimiento pueda ser muy útil, después de todo", afirma Chomsky. Él, como los Nobel Joseph Stiglitz y George Akerlof, prefiere la pena de cárcel contra los delitos financieros y la especulación, aunque sean de 'guante blanco'.


Desconectado .C.J.

  • Profesional
  • Gurú
  • **
  • Mensajes: 7333
  • LA MOLE IS BACK
Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #430 en: 07 de Diciembre de 2010, 16:01:03 pm »
Grande Cantoná.

Desconectado carax

  • Profesional
  • Experto III
  • **
  • Mensajes: 2286
  • Como se notan los Trienios
Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #431 en: 09 de Diciembre de 2010, 00:48:53 am »
Grande Cantoná.

  DICE QUE RETIRÓ 'UNA CANTIDAD SIMBÓLICA' DE DINERO
Ni Cantona salió a jugar el partido contra la banca.

  http://www.elmundo.es/mundodinero/2010/12/08/economia/1291801237.html?a=0b3d3b512f95fed166fa7ed5a801347a&t=1291851838&numero=

  Menudo "pájaro"...  :caput



   :Mosqueteros_1 :Mosqueteros_1 :Mosqueteros_1 :Mosqueteros_1

 
PARTIDO SANCHISTA OBRERO ESPAÑOL. EL MAS MENTIROSO DE LA HISTORIA.

Desconectado hombredeazul

  • Profesional
  • Experto I
  • **
  • Mensajes: 4282
  • Alégrame el día...
Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #432 en: 09 de Diciembre de 2010, 11:07:59 am »
  DICE QUE RETIRÓ 'UNA CANTIDAD SIMBÓLICA' DE DINERO

Bueno, eso ya debe ser mucha pasta. Si soy yo el que la saca, seguro que el titular sería "cantidad ridicula". Y me refiero a dinero, que luego os emocionais...
luzaederbmoh

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #433 en: 08 de Enero de 2011, 20:08:21 pm »
Iberia ofrece un millón de plazas desde 29 euros

Hasta el 16 de enero.

http://www.iberia.com/ofertas-vuelos/

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #434 en: 07 de Febrero de 2011, 15:37:39 pm »
Las compañías aéreas no podrán cobrar por la segunda maleta, tras aprobarse en el Senado una enmienda de CC

La Comisión de Fomento del Senado ha aprobado una enmienda del senador de Coalición Canaria (CC) por la isla de El Hierro, Narvay Quintero, que impedirá a las compañías aéreas cobrar por la segunda maleta.

EUROPA PRESS / LAS PALMAS DE GRAN CANARIA | 04.02.11

En concreto, la enmienda aprobada impedirá que las aerolíneas cobren a los pasajeros por el número de bultos aunque se les obligará a tener una tasa complementaria "sólo" para el caso de que el equipaje supere el peso y el volumen establecido en el reglamento vigente, según informó CC en un nota de prensa.

La enmienda a la Ley de Navegación Aérea aprobada por la Cámara Alta recoge textualmente que "el transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del numero de bultos, y volumen que fijen los reglamentos".

Además, indica que "no se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo".

Esta enmienda ha sido defendida por CC y establece que la compañía aérea "estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave".

En relación con la enmienda, Quintero indicó que con su aprobación "se impedirá el abuso que supone el cobro de una tasa complementaria por la facturación de una segunda maleta, independientemente de su peso y tamaño, y se zanja una polémica abierta de manera innecesaria por las compañías aéreas".

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #435 en: 07 de Febrero de 2011, 21:51:53 pm »
COBERTURA DEL SEGURO

¿Qué se entiende por “hecho de la circulación” al objeto de fijar la cobertura aseguradora?
Por Vicente Magro Servet
Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante. Doctor en Derecho
 Planteamiento
 
El RD 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor (EDL 2008/143248) viene a fijar en el art. 2 y a aclarar los supuestos que quedan incluidos en lo que se entiende por “hecho de la circulación” al objeto de que quede incluido el hecho en la cobertura del seguro de la responsabilidad civil. Ahora bien, es este un tema controvertido en la doctrina de las Audiencias para fijar los casos que pueden ser considerados, o no, como un hecho de la circulación a los efectos de reputarlo (o no) un riesgo cubierto por el contrato de seguro.

En estos casos se plantea si el estacionamiento de un vehículo en la vía pública es o no un hecho de la circulación, por ejemplo, en casos de que se incendie y cause daños a otros, en casos de accidentes de pasajeros en vehículos de transporte que tengan lesiones por frenazos o movimientos del conductor, apertura de puertas en vehículos ya estacionados cuando pasa una bicicleta y tiene lesiones el conductor de esta por lo inopinado de la apertura de la puerta, o accidentes ocurridos durante el acceso a un vehículo al objeto de iniciar el trayecto o viaje.

II. Resultado del debate

Aprobado por UNANIMIDAD

1.- La noción de “hecho de la circulación” debe interpretarse de forma no restrictiva, y ello por cuanto, el elemento fundamental de tal concepto es “el riesgo circulatorio”, y precisamente éste abarca incluso los supuestos en que el vehículo no esté en movimiento, sino parado. Así, los riesgos cubiertos no serán sólo los producidos por el hecho físico del desplazamiento del vehículo sino también todos aquellos que con ocasión del uso propio del automóvil puedan producirse en tanto que integren la noción de riesgo circulatorio.

2.- El uso de un vehículo a motor y que lo sea en una actividad no excluida, y el lugar en que tiene lugar el siniestro dañoso, son los factores que han de servir para, en cada caso, analizar si estamos o no ante un hecho de la circulación.

3.- Si concurren estos factores, hay hecho circulatorio, de modo que casos típicos como desplazamientos de vehículos con el motor detenido, incendios de vehículos..., pueden considerarse hechos de la circulación en tanto derivan del uso de un vehículo, utilización que existe cuando, simplemente, está en la vía pública, cuando se accede a un garaje o se sale, o por haber terminado la conducción que es una actividad más de la circulación.

4.- La STS de 2 diciembre de 2008 (EDJ 2008/234509), en relación a un caso de daños producidos por el incendio de un vehículo en un aparcamiento público que causa daños a terceros, afirma que se trata de un hecho de la circulación en el sentido de que hecho de la circulación lo constituye tanto aquella situación en la que el vehículo se encuentra en movimiento como cuando está aparcado, excluyendo de tal concepto el estacionamiento permanente y los casos en los que se utiliza el vehículo de forma distinta a la que resulta el uso natural.

5.- La jurisprudencia de las Audiencias muestra una tendencia general a considerar muchos de estos siniestros con vehículo estacionados como “hechos de la circulación”.

6.- La redacción del art. 2 RSO tiene vocación generalista, en el sentido de considerar que el hecho de circulación no es sólo el que se deriva del tránsito en sí de los vehículos, sino los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor.

7.- El daño producido a terceros, como consecuencia de la apertura de una puerta estando el vehículo detenido, el incendio de éste estando parado y con el motor desconectado, o incluso los daños sufridos por los viajeros transportados en un vehículo destinado a tal fin, como consecuencia de una maniobra brusca del conductor, son generadores de responsabilidad pues constituyen hechos de la circulación, de conformidad con el art. 2 RSO.

8.- No se integran en el concepto “hecho de la circulación”, de un lado, los daños o lesiones causados cuando el vehículo esté estacionado de forma permanente (STS de 10 de octubre de 2000, EDJ 2000/37058: daños por incendio en un autocar que su conductor había dejado estacionado para pasar la noche en un aparcamiento), y de otro, cuando ésta siendo utilizado de forma distinta a la que resulta del uso natural del vehículo, como el caso de la muerte de unos jóvenes por inhalación de monóxido de carbono ocurrida mientras se encontraban en el interior de un vehículo parado en un garaje (STS de 4 de julio DE 2002, EDJ 2002/26083) o la muerte de un trabajador durante la operación de carga de un camión (STS de 29 de noviembre de 2007, EDJ 2007/222924).

http://www.elderecho.com/civil/entiende-circulacion-objeto-cobertura-aseguradora_12_183810004.html

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #436 en: 02 de Marzo de 2011, 13:36:09 pm »
La UE prohíbe que las mujeres paguen menos por el seguro del coche

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha prohibido este martes que las aseguradoras tengan en cuenta el criterio del sexo para el cálculo de las primas de seguros por considerar que ello constituye una discriminación. La prohibición se aplicará a partir del 21 de diciembre de 2012.

Los analistas creen que el dictamen abre la puerta a la subida de los seguros de coche para mujeres, especialmente jóvenes, que ahora pagan primas inferiores a los hombres de su edad porque las estadísticas demuestran que tienen menos riesgo de accidentes.

La normativa europea prohíbe la discriminación por razón de sexo en el acceso a bienes y servicios y su suministro. No obstante, prevé una excepción que permite a los Estados miembros autorizar diferencias en función del sexo en las primas y prestaciones de seguros cuando éste constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo y esto se fundamente en datos actuariales y estadísticos pertinentes y exactos.

Esta excepción es la que ha anulado este martes el TUE a petición del Tribunal Constitucional de Bélgica, que recibió varias denuncias de la asociación de consumidores de su país y de dos particulares.

El Tribunal de Justicia considera que con esta excepción "existe un riesgo de que el derecho de la Unión permita indefinidamente la excepción a la igualdad de trato entre mujeres y hombres prevista" por la normativa comunitaria.

"Así pues, un precepto que permite a los Estados miembros afectados mantener de modo ilimitado en el tiempo una excepción a la norma de primas y prestaciones independientes del sexo es contrario a la consecución del objetivo de igualdad de trato entre mujeres y hombres y ha de considerarse inválido tras la expiración de un período transitorio adecuado", señala la sentencia.

"Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara inválida con efectos a 21 de diciembre de 2012 la excepción a la norma general de primas y prestaciones independientes del sexo en el sector de los seguros", concluye.


Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 51216
  • Verbum Víncet.
Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #437 en: 02 de Marzo de 2011, 14:03:53 pm »
 :pen: . . . lo cual quiere decir que, siguiendo los criterios de discriminación positiva, no nos bajarán la prima a los hombres . . . sino que se la subirán a las mujeres . . . para que se sientan iguales . . .  ;fum;

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #438 en: 02 de Marzo de 2011, 14:46:45 pm »
:pen: . . . lo cual quiere decir que, siguiendo los criterios de discriminación positiva, no nos bajarán la prima a los hombres . . . sino que se la subirán a las mujeres . . . para que se sientan iguales . . .  ;fum;

Según con el cristal con el que queramos valorarlo...yo veo que no se le realizará el descuento por ser mujer.

Desconectado mustiki

  • Profesional
  • Druida
  • **
  • Mensajes: 9945
  • Me levanto y ataco.....
Re:Algo sobre dinero
« Respuesta #439 en: 02 de Marzo de 2011, 15:35:07 pm »
Donde quedo aquel refran de...."mujer al volante, peligro constante".....

Saludos y paz.
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.