Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 260615 veces)

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2400 en: 18 de Febrero de 2024, 07:03:14 am »
La Fiscalía pide cuatro años de prisión para un policía que filtró datos a empresarios y a la dueña de un prostíbulo


Historia de Luis F. Durán • 6 h


El policía que será juzgado el próximo miércoles en la Audiencia Provincial.

Procedió sin tener autorización a realizar hasta 1.339 consultas a las bases de datos policiales para facilitar la información a sus conocidos.

La Fiscalía Provincial de Madrid pide cuatro años de prisión para A. P. C., un inspector de Policía Nacional destinado en Coslada, y que se jubiló durante la fase de instrucción judicial, que presuntamente se dedicaba a consultar injustificadamente y sin permiso, las bases de datos policiales para trasladar la información a varios amigos y amigas entre los que estaban un empresario, una abogada, una camarera de un bar y la dueña de un club de alterne que frecuentaba en San Fernando de Henares. También facilitó información a otros empresarios de hostelería, según el desarrollo de las investigaciones. El representante del Ministerio Público le imputa un delito de infidelidad en la custodia de documentos y otro de violación de secretos.

El escrito de acusación sostiene que A. P. C., inspector de la Brigada Local de Seguridad Ciudadana del Cuerpo Nacional de Policía destinado en la comisaría de Coslada, procedió sin tener autorización a realizar hasta 1.339 consultas a las bases de datos policiales con fines particulares para facilitar la información a sus conocidos.

Así, desde el 25 de octubre de 2019 a 18 de diciembre de 2019, el acusado efectuó consultas a las bases policiales "sin que ninguna de ellas estuviera justificada por razones del cargo o servicio" para divulgar la información a terceras personas ajenas al servicio policial, "entregándoles en mano las consultas impresas e incluso fuera de la comisaria".

Por ejemplo, a petición de una amiga suya que regentaba un club de alterne del Polígono Industrial de San Fernando de Henares que él mismo solía frecuentar, realizó consultas sobre las denuncias de violencia de género, la ficha y antecedentes policiales de la ex pareja de A. C. C., la dueña del local, para entregárselas en persona en el club situado en San Fernando de Henares.

En otra ocasión se reunió en su despacho con una amiga abogada donde realizó 26 consultas en las bases de datos policiales que afectaban a datos personales de la letrada y de otro abogado. El acusado también realizó consultas en las bases policiales a petición de distintos amigos relacionadas con datos personales, antecedentes policiales o de vehículos. El juicio se celebrará el próximo miércoles en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Aunque el inspector está ya jubilado no se le exime de responsabilidad penal porque durante el desarrollo de las pesquisas estaba en el ejercicio de sus funciones. También fueron investigados por este caso un empresario, la dueña del prostíbulo, la camarera de un local y una abogada. Sin embargo, se archivó la causa para todos ellos y se mantuvo para el mando de policía nacional.

Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 51216
  • Verbum Víncet.
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2401 en: 18 de Febrero de 2024, 08:33:22 am »
La jubilación le salva de la inhabilitación. . . sonó la campana a tiempo. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk


"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2402 en: 22 de Febrero de 2024, 07:07:02 am »
La Fiscalía pide cuatro años de prisión para un policía que filtró datos a empresarios y a la dueña de un prostíbulo



Un inspector de Policía acusado de filtrar datos a clubs de alterne desliza que pudieron ser otros compañeros


El agente, que se enfrenta a cuatro años de prisión, niega que hiciera consultas irregulares en bases de datos para informar a amigos

Actualizado Miércoles, 21 febrero 2024 - 19:21

Un inspector de la Policía Nacional ya jubilado, que estuvo destinado en la comisaría de Coslada, ha negado en el juicio haber consultado entre 2018 y 2020 bases de datos policiales para filtrar información a varios clubs de alterne del Corredor del Henares y a abogados relacionados con el 'caso Bloque' de Coslada.

A. P. C., que pertenecía a la escala ejecutiva de la Brigada Local de Seguridad Ciudadana, se enfrenta a una petición fiscal de cuatro años de prisión por la presunta comisión de un delito de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos.
El acusado, ya jubilado, niega los delitos que se le imputan y ha deslizado durante su interrogatorio que algún compañero pudo meterse en su ordenador al dejar habitualmente la clave puesta en el ordenador que solía tener encendido.

La Unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional realizó una auditoría interna en la comisaría sobre los accesos a las bases de datos y que incluía que el acusado habría acudido con personas a estas instalaciones para realizar búsquedas en su presencia.

Según mantiene el fiscal, las búsquedas estarían relacionadas con denuncias, fichas policiales, antecedentes penales o con vehículos, entre otros asuntos. El acusado habría recibido cantidades de dinero e incluso regalos de las personas a las que facilitaba información, según la acusación.

En la declaración, el inspector ha detallado que tenía acceso a diferentes bases de datos policiales como Argos, Objetos y al fichero Sidenpol, sin que los usara para fines ajenos a su ejercicio profesional a excepción de alguna vez haber consultado algo sobre su vehículo.

A preguntas del fiscal sobre si realizó más de 1.300 consultas en ese periodo, ha respondido que eso era algo "inviable" y que "en absoluto" las hizo. Tras ello, el fiscal ha solicitado que se le exhibiera abundante documentación con anotaciones incautadas durante la entrada y registro practicada en 2020 en su despacho. En el registro, se localizaron unos 12.000 euros en su taquilla.

"¿Por qué acumulaba tanta documentación?", le ha inquirido, a lo que el inspector ha replicado que realizaba muchas investigaciones y que formaban parte de su trabajo diario. Además, ha indicado que tenía relación con varios club de alterne en el marco de investigaciones por delitos contra la salud pública y a título personal. "Yo no facilitaba datos de las bases a nadie", ha subrayado.

En el juicio han comparecido una decena de agentes que han ratificado que corroboraron que el acusado "hacía consultas que no se correspondían con su trabajo", facilitando información a la dueña de un club de alterne que había sido denunciada.


HECHOS JUZGADOS
El escrito de acusación sostiene que A. P. C., un inspector de la Brigada Local de Seguridad Ciudadana del Cuerpo Nacional de Policía destinado en la Comisaría Local de Coslada, procedió sin tener autorización a realizar hasta 1.339 consultas a las bases de datos policiales con fines particulares para facilitar la información a sus amigos.

Así, desde el 25 de octubre de 2019 a 18 de diciembre de 2019, el acusado efectuó hasta 153 consultas a las bases policiales "sin que ninguna de ellas estuviera justificada por razones del cargo o servicio" para divulgar la información a terceras personas ajenas al servicio policial, "entregándoles en mano las consultas impresas e incluso fuera de la Comisaría".


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2403 en: 23 de Febrero de 2024, 15:50:46 pm »

Esta es la condena para un hombre de Lugo que grabó a una mujer mientras mantenía relaciones sexuales


23/02/2024



El Juzgado de lo Penal número 1 de Lugo ha condenado, como autor de un delito de descubrimiento y relevación de secretos, a tres años y medio de cárcel a un hombre que grabó a una mujer mientras mantenía relaciones sexuales en su domicilio. Con posterioridad, mostró el vídeo a otra persona y se las cedió al hombre que mantenía relaciones sexuales con la víctima, quien también ha sido condenado, como autor del mismo delito, a dos años de prisión, pues envió, a través de un teléfono móvil, la grabación a una tercera persona.

La magistrada destaca en la sentencia que el delito de descubrimiento y revelación de secretos “no precisa para su consumación el efectivo descubrimiento del secreto o, en el presente caso, de la intimidad, pues basta la utilización del sistema de grabación de la imagen con la finalidad de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad”. Así, incide en que el tipo básico del delito se consuma “por el solo hecho de la captación de las imágenes de la víctima, con la finalidad de vulnerar la intimidad”.

De esta forma, recuerda que el delito de descubrimiento y revelación de secretos, tipificado en el artículo 197.1 del Código Penal, se refiere al que “para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación”.


El hecho de que dichas imágenes se difundan, se revelen o cedan a terceros supone una agravación de ese tipo básico. Por ello, el artículo 197.3 -párrafo primero- prevé la imposición de una pena agravada si “se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas”.

En la sentencia, la jueza explica que los hechos imputados a la persona que mantenía relaciones sexuales con la víctima y que difundió el vídeo son constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos tipificado en el artículo 197.3 -párrafo segundo-, que castiga al que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, difunde, revela o cede a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas.

La magistrada resalta en la resolución que el requisito de la difusión se cumplió cuando, sin autorización de la afectada, “se inició la cadena de difusión, siendo indiferente que la imagen fuese remitida a una o más personas”. De esta forma, la jueza argumenta que lo trascendente es “que las imágenes lleguen al conocimiento de terceros, independientemente de que se mostraran a una sola persona”.

“Resulta contrario a las reglas de la lógica y a la intención del legislador, la exigencia de una difusión masiva en redes sociales de uso generalizado o la difusión simultánea a más de una persona por parte del receptor de las imágenes”, subraya en la sentencia, en respuesta a las alegaciones de las defensas. Contra la resolución cabe presentar recurso.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2404 en: 28 de Febrero de 2024, 09:34:21 am »

El PSOE revela el DNI y correo personal de Ábalos a los
medios al anunciar su suspensión de militancia



No es el único dato de Ábalos que el comunicado saca a la luz ante el público. También se ha revelado una dirección en Valencia que pertenece a un edificio aparentemente residencial
Ábalos planta a Sánchez y se pasa al Grupo Mixto: "No puedo acabar mi trayectoria política como un corrupto"

El PSOE anuncia la suspensión de militancia de Ábalos desvelando su DNI y otros datos personalesEl PSOE anuncia la suspensión de militancia de Ábalos desvelando su DNI y otros datos personales PSOE

Vozpópuli
Vozpópuli

Publicado: 27/02/2024 16:54

Actualizado: 27/02/2024 16:54

El PSOE ha desvelado los datos personales de José Luis Ábalos en el comunicado a la prensa para anunciar su suspensión de militancia. El documento, que ha llegado a los teléfonos y correos electrónicos de muchos periodistas, incluye el DNI del diputado, así como su dirección personal de correo electrónico.

"Resolución en relación con D. José Luis Ábalos Meco (DNI X), militante de la Agrupación de Distrito Nord/Transits de la ciudad de Valencia (Valencia)", comienza el documento, que ya en su título muestra el documento nacional de identidad completo del diputado.


No es el único dato de Ábalos que el comunicado saca a la luz ante el público. También se ha revelado una dirección de correo electrónico personal que figura en la base de datos de la formación.


Parte de la comunicación de la suspensión de José Luis Ábalos en la que figuran su mail y direcciónPSOE
La "revelación" de datos del diputado que fuera ministro de Fomento y de Transportes va a más, y es que la carta del PSOE da, también, una dirección personal, que este periódico ha rastreado y pertenece a un edificio residencial de Valencia.

Ábalos, en tela de juicio por el 'caso Koldo'
Por el momento, no se han hecho más comunicaciones al respecto de la publicación de los datos del ahora miembro del Grupo Mixto, José Luis Ábalos.

El socialista ha abandonado el grupo socialista en el Congreso de los Diputados, si bien no la cámara en si misma, al haberse negado a renunciar a su escaño. El PSOE, como respuesta, ha procedido a suspender de militancia al político, en tela de juicio desde que su 'mano derecha', Koldo García, ha sido detenido e investigado por el presunto cobro de comisiones ilegales en la compra de mascarillas durante la pandemia.

La trama ha sido bautizada como 'Caso Delorme' o, dicho coloquialmente, 'Caso Koldo'.


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2406 en: 01 de Marzo de 2024, 07:38:03 am »
Condenados a 10 meses de cárcel Diego Arrabal y Gustavo González por las fotos en 'topless' de Mariló Montero de vacaciones


Historia de Cristina Rubio • 11 h


La Audiencia de Barcelona ha condenado a dos paparazzi a diez meses de cárcel y 1.400 euros de multa por intentar lucrarse con fotos de la periodista Mariló Montero en topless captadas en un hotel de Bora Bora en Semana Santa de 2015. En concreto, los dos acusados, Diego Arrabal y Gustavo González, las intentaron distribuir sabiendo que vulneraban su intimidad. La presentadora pedía para ambos seis años de cárcel y una indemnización de 265.000 euros.

Así lo ha acordado la sección tercera de la Audiencia de Barcelona en una sentencia que condena a Arrabal y González, por un delito de revelación de secretos al intentar vender unas fotografías de la periodista en topless -que no se llegaron a publicar-, cuando se encontraba en la terraza de su habitación del hotel durante las vacaciones.
La sentencia también condena a los dos paparazzi a diez meses de suspensión para el ejercicio de su actividad relacionada con la prensa, y deja en manos de la vía civil una eventual indemnización a la querellante.

"[Mariló Montero] Es una conocida periodista que viene desarrollando su profesión desde hace muchos años en diversos medios de comunicación. A pesar de que ha intentado siempre mantener preservada su vida íntima, personal y familiar, ha sido objeto de constantes seguimientos por parte de los periodistas y fotógrafos de la llamada prensa rosa o prensa del corazón que ha publicado en numerosas ocasiones reportajes gráficos sin que conste que en ninguno de los casos haya comercializado con su imagen", señala la sentencia hecha pública por la Audiencia de Barcelona este jueves.

En concreto, el tribunal subraya que la presentadora organizó sus vacaciones de Semana Santa de 2015 con el deseo "casi obsesivo" de buscar un destino turístico en el que pudiera disfrutar de unos días de descanso en situación de "verdadera intimidad", tras el "seguimiento y acoso" que había sufrido en un viaje anterior a las islas Maldivas.

Por este motivo, contrató a una agencia de viajes, que le ofreció Bora Bora como destino adecuado, alejado de cualquier "acoso periodístico". De hecho, para mantener su destino en secreto, no se lo comunicó a su entorno familiar ni a ninguna de sus amistades y sólo se le dijo a su acompañante cuando ya estaban en el aeropuerto.

Montero y su amiga se alojaron el 29 de marzo de 2015 en un apartamento del hotel en Bora Bora, con acceso a una playa privada y disfrutaron de largos periodos en la terraza frente al mar, convencidas de que se encontraban en un ámbito de intimidad propia del lugar que en aquel momento era su domicilio temporal, por lo que iban en pijama, bikini y la periodista también en topless para tomar el sol. "No percibieron la presencia de periodista o fotógrafo alguno", señala el fallo.

La Audiencia reconoce que no se ha podido concretar cómo se obtuvieron las imágenes, aunque por el ángulo de visión y nitidez supone que se tuvieron que sacar con un teleobjetivo desde una embarcación o desde uno de los bungalós del mismo complejo hotelero, semisumergido en el mar frente a la playa. En este sentido, el tribunal explica que la sociedad Diegus SL, propiedad de Gustavo González y Diego Arrabal reservó un alojamiento en el mismo hotel el día antes de la llegada de la presentadora, aunque "no se conoce la identidad de quienes pudieran ser sus ocupantes".

Pese a que el tribunal alberga "fundadas sospechas" de que los acusados pudieron ser quienes encargaron la obtención de las fotografías -sin poderlo acreditar-, da por hecho que sí intentaron venderlas, ya que ellos mismos lo reconocieron.

En este sentido, la sala apunta que "no puede negarse" que ambos eran conscientes de la ilicitud de la obtención de las fotografías y que suponían una "clara vulneración" del derecho de la intimidad, ya que cualquier persona que las vea puede deducir que fueron obtenidas de forma subrepticia y afectando a la intimidad de ambas.

Con mayor razón deben ser conscientes de ello los acusados, razona la sentencia, ya que ambos son profesionales que se dedican a captar y comercializar imágenes "y que conocen por ello los límites legales de su actuación", pese a que en el juicio alegaron que creyeron que las imágenes no atentaban contra la intimidad porque fueron captadas en lo que consideraron que era un "lugar público" y se trataba de un "personaje público".

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2407 en: 04 de Marzo de 2024, 07:27:47 am »
Descartan sancionar a una aseguradora que informó al presidente de propietarios sobre su exmujer


La Audiencia Nacional deniega la solicitud de la afectada, que alega que su exmarido utilizó a su favor los datos en el divorcio

 Audiencia Nacional ha rechazado sancionar a una aseguradora que informó a un presidente de la comunidad de propietarios sobre las actividades de su exmujer, datos sobre su vida personal que posteriormente usó a su favor durante el divorcio.

Así, la Sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal ha rechazado el recurso presentado por la exesposa, que pedía que sancionaran a la entidad por "haberse visto humillada" ante toda la comunidad y una indemnización de 2.000 euros por violar su derecho al honor y la intimidad.

Según recoge la sentencia, la propia empresa expone que en mayo y en septiembre de 2019 cuando el entonces presidente del edificio les solicitó un informe con respecto a las actividades que se realizaban en la comunidad: aerobic, cardio… Además de pedir quién organizaba las clases, el hombre requirió específicamente que le anotaran en cuáles participaba su exmujer.

Cuando se enteró la expareja, presentó una hoja de reclamación ante la aseguradora y le respondieron que es la “obligación de la empresa de atender las solicitudes de información del presidente de la Comunidad de Propietarios”.

La Agencia de Protección de Datos archivó el caso

Ante la negativa de la entidad aseguradora, la mujer acudió a la Agencia Española de Protección de Datos, a quién reclamó que sancionara a la empresa “por haber facilitado los días 22 de mayo y 16 de septiembre de 2019 información privada y personal a su ex pareja, entonces, el presidente de la comunidad de propietarios, la cual había sido utilizada en su proceso de divorcio, por lo que se habían revelado datos personales sin su consentimiento, produciéndose además, una violación de su derecho al honor y a la intimidad”.

Sin embargo, tras realizar las investigaciones pertinentes y comprobar los hechos, Protección de Datos archivó el caso.

No tiene legitimidad

Ahora, la mujer ha impugnado la resolución de la Agencia Española para que la Audiencia Nacional revise lo ocurrido y sancione a la aseguradora, pero la sentencia tampoco es favorable para ella.

El magistrado del alto tribunal argumenta que no tiene potestad para pedir que se sancione por incumplimiento de la protección de datos a la aseguradora, en este caso, pues ese poder le corresponde a la Administración únicamente. Ya que Protección de Datos se pronunció al respecto, el recurso queda desestimado, aunque todavía se podrá recurrir ante el Supremo.

 

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2408 en: 13 de Marzo de 2024, 07:38:03 am »

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2409 en: 20 de Marzo de 2024, 07:34:42 am »
Condenan a Ferreras a pagar 10.000 euros por emitir imágenes que no debía

Entre el caso de la pareja de Isabel Díaz Ayuso y la polémica ley de amnistía, una noticia ha amargado la mañana a Antonio García Ferreras. El presentador de Al Rojo Vivo ha sido condenado a pagar 10.000 euros en concepto de indemnización al expresidente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán, del que en el 2019 emitió imágenes suyas desde la cárcel grabadas con una cámara oculta por otro preso sobre el que también pesa el mismo castigo, así como otros periodistas que hicieron lo mismo.

Tal y como informa Vozpópuli, un juzgado de Madrid ha dado la razón al empresario y considera que se ha visto vulnerado su derecho al honor al emitir en este programa de La Sexta imágenes de su día a día en la prisión de Soto del Real sin, evidentemente, su consentimiento. Imágenes en las que se le podía ver desde paseando por el patio de la cárcel hasta comiendo, jugando a juegos de mesa con otros reclusos e incluso en visitas con familiares.

Por todo ello la juez encargada del caso que fue denunciado como decimos en 2019 considera probada la intromisión en su vida privada, atentando contra su derecho a la intimidad y a su propia imagen. Como suele pasar en este tipo de denuncias, también se exige a estos medios que se retiren de las webs los vídeos, así como las imágenes y artículos en los que se incluye el reportaje fotográfico y grabaciones ilegítimas.

El también expresidente del Grupo Marsans fue condenado por varios delitos, destacando blanqueo de dinero, prevaricación, tráfico de influencias y malversación. Ingresó en prisión el 5 de diciembre de 2012, y fue excarcelado el 23 de febrero de 2018 tras valorarse su “excelente comportamiento” en la cárcel.

El preso que grabó las imágenes confesó que recibió cinco tarjetas de teléfono y durante un permiso las vendió también por 1.000 euros a la revista Interviú, también condenada por lo sucedido. Cantidad de dinero que fue a parar a su mujer tras su posterior vuelta a la prisión.

Desconectado rigo

  • Mirón
  • *
  • Mensajes: 5
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2410 en: 04 de Abril de 2024, 10:54:11 am »
Buenos días compañeros, nos ha surgido una consulta , al hacer una inspección en un establecimiento, "cafetería", donde tenemos que referirnos para ver las condiciones y requisitos, así como las infracciones en su caso, por tener instaladas cámaras interiores y exteriores en un local con licencia de "Cafetería", incluido en el catalogo de espectáculos públicos de la Comunidad de Madrid.
Me podríais orientar si además de la Ley de Protección de datos, hay algo mas donde podamos acudir?, gracias.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2411 en: 04 de Abril de 2024, 15:50:25 pm »
Buenos días compañeros, nos ha surgido una consulta , al hacer una inspección en un establecimiento, "cafetería", donde tenemos que referirnos para ver las condiciones y requisitos, así como las infracciones en su caso, por tener instaladas cámaras interiores y exteriores en un local con licencia de "Cafetería", incluido en el catalogo de espectáculos públicos de la Comunidad de Madrid.
Me podríais orientar si además de la Ley de Protección de datos, hay algo mas donde podamos acudir?, gracias.

https://protecciondatos-lopd.com/empresas/camaras-videovigilancia-comercio/#Que_tipos_de_negocios_pueden_instalar_camaras_de_seguridad_bares_tiendas8230

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692

Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 51216
  • Verbum Víncet.
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2413 en: 05 de Abril de 2024, 08:34:33 am »
Ya ni en tu propia casa se la puede uno kaskar. . . y andar en pelotas? . . . eso sí se puede?. . . o tampoco?. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk


"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado carax

  • Profesional
  • Experto III
  • **
  • Mensajes: 2286
  • Como se notan los Trienios
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2414 en: 05 de Abril de 2024, 16:58:11 pm »
Una acomplejada, de la vida. Por qué miras por todas las ventanas... Patética.
PARTIDO SANCHISTA OBRERO ESPAÑOL. EL MAS MENTIROSO DE LA HISTORIA.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2415 en: 05 de Abril de 2024, 17:46:12 pm »

Sanción de 5.000 euros por subir el fragmento de una audiencia previa a YouTube


En el vídeo se proporcionaban datos personales del demandante, empleado en el despacho Legal Eraser Abogados


(Imagen: E&J)

COMPARTIRCOMPARTIRCOMPARTIRTWEET

Sara Zarzoso
Redacción E&J




TIEMPO DE LECTURA: 4 MIN

Publicado 03/04/2024 19:08
 CONVERTIR A PDF  DESCARGAR RESOLUCIÓN

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha ratificado parcialmente la condena de 5.000 euros al propietario de una cuenta de YouTube que, en marzo de 2022, subió a dicha red social el fragmento de una audiencia previa de juicio ordinario, vulnerando así el derecho al honor de una de las partes implicadas en el proceso judicial, empleado en el despacho Legal Eraser Abogados.

A esta misma decisión ha llegado después de estimar parcialmente el recurso de reposición presentado por el condenado, quien solicitaba mediante sendos argumentos que se anulase o, subsidiariamente, rebajase la condena de 10.000 euros interpuesta por la AEPD en un primer momento.



No obstante, aunque la indemnización se ha reducido a la mitad, se ha reconocido vulnerado el artículo 72.1 a) de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, por el cual se reconoce como falta muy grave «el tratamiento de datos personales vulnerando los principios y garantías establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679».

▼ Publicidad por Refinery89
El caso en cuestión llegó a la Justicia después de que un individuo descubriera en una página de YouTube un fragmento de una videoconferencia telemática correspondiente a una audiencia previa de juicio ordinario civil por intromisión al honor en la que él mismo figuraba como demandante.




(Imagen: E&J)



En la descripción del vídeo figuraban datos personales
En el video, además de poder identificar claramente a esta persona, se mostraba la información del procedimiento, incluyendo la fecha y la hora de emisión. Asimismo, se podía escuchar la participación de las partes, incluida la voz del demandante y sus explicaciones. Finalmente, en la descripción del vídeo figuraba el escrito que el reclamado dirigía al Juzgado conteniendo los datos de nombre y apellidos de los demandantes y, a final, la mención del auto que recayó tras esta audiencia.

▼ Publicidad por Refinery89
Con el fin de justificar la difusión de este contenido, el propietario de la cuenta de YouTube alegó que, como parte demandada en el proceso judicial que posteriormente compartió, obtuvo la copia de la videoconferencia de la audiencia previa accediendo al portal Arconte Aurea —sitio web público permite a las partes descargar las vistas correspondientes a sus casos, previa solicitud aceptada—.

Pese a ello, en fecha 16 de enero de 2025 la Agencia Española de Protección de Datos dictó resolución condenando al dueño de la cuenta de YouTube a pagar una multa de 10.000 euros por «una infracción del artículo 5.1.b) del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 a) del RGPD, y a efectos de prescripción, calificada como muy grave en el artículo 72.1 a) de la LOPDGDD».

«Si no puedes acreditarnos que has ejercido en primer lugar tu derecho de supresión ante dicha empresa no podremos ayudarte»

El condenado, inconforme con el veredicto, presentó un recurso de reposición buscando la nulidad de la resolución. Por un lado, expresó que la AEPD no puede contradecir sus propias manifestaciones basándose en un documento de la Agencia que establece el procedimiento para solicitar la supresión de datos, donde se destaca la importancia de contactar primero con la persona que subió el contenido y luego, en caso de no obtener respuesta satisfactoria, solicitar el borrado a la plataforma correspondiente, en este caso YouTube. «Si no puedes acreditarnos que has ejercido en primer lugar tu derecho de supresión ante dicha empresa no podremos ayudarte», concluye el documento en cuestión.

Por otro lado, manifestó que aún no dispone de su solicitud de acceso a información pública a la Unidad de información y Transparencia de la Agencia Española de Protección de Datos formulada el 7 de enero de 2024, que lo puede evidenciar y que se ha de incluir en este recurso de reposición. Finalmente —y entre otros argumentos que incluían la defensa del derecho a la libertad de expresión e información— alegó arbitrariedad al «haber admitido la reclamación sin cumplir con lo preceptivo», solicitando se suspendiera el procedimiento hasta que Google o YouTube resolvieran las pretensiones del reclamante.


(Imagen: E&J)

Sobre el derecho a reclamar
Sobre la información ofrecida en la web de la Agencia, la AEPD ha sido clara: «No se especifica lógicamente que se puede formular también una reclamación, pero la norma lo prevé expresamente». En este sentido, aunque se recomienda primero intentar ejercer el derecho de supresión solicitando a la persona o plataforma correspondiente que elimine el contenido, esto no quita que el afectado no pueda poner en marcha una reclamación.

De este modo, aunque el recurrente (condenado) considera que «se deduce de dicha información que es un requisito preceptivo, resultando a su juicio, obligatorio pedir antes al responsable que suprima los datos […]», lo cierto es que para la AEPD no es así, restando validez al fragmento de su web en el que expresa textualmente que «si no puedes acreditarnos que has ejercido en primer lugar tu derecho de supresión ante dicha empresa no podremos ayudarte».

Por su parte, en relación con las manifestaciones relacionadas con el derecho a la libertad de expresión e información, la AEPD ha concluido que el caso en cuestión no presenta similitudes esenciales con la sentencia de contraste presentada en el recurso de reposición, ya que en este caso específico el video proviene de un acto procesal privado entre las partes, sin una expectativa razonable de ser difundido en un canal como YouTube.

Además, tal y como puntualizó en su día el condenado, el propósito de difundir este vídeo no era revelar comportamientos anormales ni hechos de relevancia pública, sino «querer subrayar el planteamiento defectuoso de la demanda» específica. La falta de relevancia pública del reclamante y la ausencia de necesidad de exponer sus datos personales, tanto en el video como en enlaces a su propia página, distinguen este caso de la sentencia de contraste, la cual analiza un caso que involucraba a miembros del Partido Popular.

Con todo ello, pero valorando que efectivamente la primera sanción de 10.000 euros era excesiva para el condenado, la Agencia Española de Protección de Datos ha cifrado en 5.000 euros la indemnización que debe pagar el propietario de la cuenta de YouTube al afectado, miembro del despacho de abogados Legal Eraser SL.

     

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2416 en: 06 de Abril de 2024, 09:29:01 am »
Ella borro el vídeo.....pero las réplicas siguen en X.



Carla Galeote podría enfrentarse a más de cinco años de prisión por grabar a su vecino masturbándose


Carla Galeote podría enfrentarse ante los tribunales a un delito de injurias graves, y a otro de revelación de secretos. Foto: Confilegal
Portada / Áreas y Sectores
Carla Galeote podría enfrentarse a más de cinco años de prisión por grabar a su vecino masturbándose
Barbara Hermida
|
05/4/2024 06:30
|
Actualizado: 05/4/2024 14:52
En esta noticia se habla de:

Carla Galeote
delito de injurias
Derecho Penal
Revelación de secretos
TikTok
La activista Carla Galeote se ha convertido en un fenómeno viral en las redes sociales. Pero no por su trabajo como autora, influencer o graduada en derecho, sino por un vídeo que ha publicado en el que se puede ver a su vecino masturbándose en su domicilio.

Un vídeo que ella misma colgaba en las redes sociales a modo de crítica ante la actitud del hombre de 70 años.

“Se estaba tocando. Qué os pasa a los señores de este país”, critica la influencer en el vídeo, que no ha tardado en hacerse viral. “Basta ya, dejad a las mujeres”.

Sin embargo, el vídeo pronto se ha tornado en contra de Carla Galeote. Y es que, a pesar de que ella buscaba denunciar la aparente actitud de acoso de su vecino, lo cierto es que las imágenes han acabado actuando en su contra.

Y es que las redes sociales se han volcado en críticas contra la influencer, que poco después borraba el vídeo de su perfil. Demasiado tarde para que pasara desapercibido. También de cara a las repercusiones judiciales que puede tener.

«Pensaría que borrándolo podría librare de las represalias», ha asegurado, en conversaciones con Confilegal, la abogada Emilia Zaballos, socia directora del bufete Zaballos Abogados.

Sin embargo, la letrada lo deja claro: «la difusión es imparable». Algo que se ha podido comprobar en estas redes, donde muchos han sido los usuarios que han republicado el vídeo a través de sus propios perfiles públicos.

EL VÍDEO VIRAL DE CARLA GALEOTE PODRÍA ACABAR EN CONDENA DE PRISIÓN
«No se ha hecho ningún favor», asegura Emilia Zaballos en referencia a la influencer. Y es que, a pesar de que sí ha ganado cientos de seguidores tras la publicación de este vídeo, siendo esto un «beneficio notable», lo cierto es que las consecuencias aún están por llegar. Especialmente, debido a que su vecino es «perfectamente identificable» a través del vídeo.

Así pues, según la letrada, este vídeo podría hacer que Galeote se enfrentara a un delito de «injurias graves». «Es una falta de respeto brutal. Y se ha realizado de forma temeraria», asegura en conversaciones con Confilegal.

Emilia Zaballos, socia directora del bufete Zaballos Abogados
Emilia Zaballos, socia directora del bufete Zaballos Abogados
Un asunto en el que «la publicidad del vídeo es un aspecto fundamental». Y es que la «capacidad de difusión» de Carla Galeote a través de las redes sociales es determinante. Sin olvidar que el vídeo tiene contenido sexual.

Delito de injurias graves por el que la influencer podría enfrentarse a una pena de cárcel de seis a catorce meses de multa, inclinándose la letrada por esta última cifra.

Además, también pesaría sobre la activista la responsabilidad civil derivada de estos hechos. Una responsabilidad que varía según la repercusión del vídeo en la vida de su vecino.

«Ella ha ganado seguidores. Pero él se puede encontrar con amenazas, insultos… puede perder el trabajo, o que le deje la pareja. Son daños que se tienen que acreditar si se produce la querella», destaca Zaballos.

Abogada que también destaca un segundo delito, aún más grave, en el que podría haber incurrido Galeote. «Para mí, hay un grave delito de revelación de secretos», asegura.

«Ha captado una imagen sin consentimiento, en un acto muy íntimo, y en el interior de un domicilio, que es ámbito privado e íntimo», recuerda la letrada. Y todo ello, dándole una gran difusión, y obteniendo beneficio por ello. Algo que podría suponer entre 3 y 5 años de prisión.

Vídeo viral que, para la abogada, tiene que tener una respuesta contundente. «Tiene que ser un caso ejemplarizante», ha asegurado. «Conseguir seguidores e impacto mediático no puede ser a cualquier precio».


Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 51216
  • Verbum Víncet.
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2417 en: 06 de Abril de 2024, 11:12:14 am »
Menudo jardín en el que se ha metido. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk


"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2418 en: 07 de Abril de 2024, 19:15:15 pm »
Un abogado bastante malo...



El Supremo da validez probatoria a una grabación que no se escuchó en el juicio oral


Como el acusado no solicitó su audición, "no puede quejarse de indefensión

El Tribunal Supremo ha dado validez probatoria a unas grabaciones telefónicas que no fueron escuchadas en el acto del juicio oral, ya que el procesado ni solicitó su audición, ni impugnó su transcripción, ni puso en duda su legalidad. Con esta decisión, ha ratificado la condena de cuatro años de prisión al dueño de un club de alterne ubicado en Campo Lugar (Cáceres) por traficar con cocaína entre septiembre y noviembre de 2018.


De esta manera, el Alto Tribunal ha concluido que el acusado en cuestión no podía quejarse de indefensión pues, aunque «es cierto que él no tiene que probar su inocencia, también lo es que si, conocedor de unas pruebas correctamente aportadas y de cuyo contenido puede derivarse un resultado probatorio perjudicial para él, no se defiende de ellas por falta de diligencia o por haber elegido una determinada estrategia procesal, no puede quejarse de indefensión que, en este caso, ciertamente no se ha producido».



Las pruebas a las que hace referencia consistían en una serie de grabaciones de llamadas telefónicas que la policía intervino en 2018 en el marco de una investigación a varios empresarios, entre ellos el gerente del pub Samba, localizado en Cáceres. En estas grabaciones, se podía escuchar a este individuo conversando con otro miembro sobre los «panes», los «bollos» y las «ruedas» que tenían que recoger y vender, haciendo estas palabras referencia a pollos de cocaína.

En su declaración pública, el dueño del local de alterne desmintió las acusaciones y aseguró que las conversaciones telefónicas que sostuvo con los otros acusados, en las que se discutían cantidades y ventas utilizando argot específico, según lo alegado por la fiscalía, no guardan relación «con actividades de menudeo». Además, alegó que no recordaba dichas conversaciones y que otra persona podría haber hecho uso de su teléfono.



No obstante esto, tanto el Juzgado de Instrucción número 2 de Trujillo como la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres le condenaron por un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a cuatro años de prisión por traficar con cocaína. Pero no conforme con este veredicto, el reo interpuso un último recurso de casación, que terminó llegando a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

▼ Publicidad por Refinery89



Las conversaciones no se reprodujeron en el juicio
En el recurso, el imputado denunció sendas infracciones de precepto constitucional, recogido en el artículo 24.2 de la Constitución. Entre ellas: infracción del derecho a un proceso con todas las garantías, infracción del derecho a la presunción de inocencia, e infracción del derecho a la tutela judicial efectiva. Por un lado, argumentó que no existía una «prueba rotunda» de los hechos imputados, indicando que los agentes intervinientes declararon no tener pruebas sobre la titularidad del recurrente de uno de los teléfonos cuyo uso se le atribuye.

El testigo que compareció en el juicio afirmó haber mantenido una conversación telefónica únicamente con el recurrente, sin hacerlo a través del teléfono móvil. Además, mencionó que cuando se comunicaba con él, lo hacía llamándolo por su nombre, aunque en la mayoría de los casos lo hacía por su apellido.

El recurrente también señaló carecer de antecedentes penales y policiales, y que no se había encontrado en su posesión ningún instrumento relacionado con la droga. Alegó haber colaborado voluntariamente al permitir el acceso al interior de su local. Asimismo, insistió en que el teléfono desde el cual se mantenían las conversaciones no le pertenecía.

Por último, argumentó que las conversaciones no se reprodujeron durante el juicio, lo que le privó de la oportunidad de realizar alegaciones pertinentes al respecto, reiterando que no existía evidencia alguna de que el número de teléfono le perteneciera, por lo que consideraba que no se había demostrado que las conversaciones tuvieran lugar entre él y el testigo que declaró en el juicio.

Si no lo pide, no puede quejarse
En relación con este último motivo del recurso, el Tribunal Supremo ha declarado que como el condenado no solicitó ni en el juicio oral ni en la apelación la audición de las cintas, «no puede quejarse de indefensión». En este sentido, también ha puntualizado que «la ley no ampara el silencio estratégico del acusado», por lo que si en la instancia este no promueve el debate sobre la legalidad de una determinada prueba, «esa impugnación no podrá hacerse valer en ulteriores instancias».

Además, el contenido de tales conversaciones fue introducido en el Plenario en los interrogatorios, tanto del acusado, que incluso reconoció una de las llamadas, como de otro de los condenados por tráfico de drogas y de los agentes de la Guardia Civil. Unas grabaciones que posteriormente fueron escuchadas —dado su carácter como prueba principal en el proceso judicial— por el Tribunal de instancia, aunque luego no se reprodujesen en el juicio oral.

De hecho, el Alto Tribunal también ha recordado que el artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga al examen de las grabaciones propuestas como prueba y admitidas. Con todo ello, «prescindir de la audición en el juicio oral no cancela su valor ni desactiva ese medio probatorio que había sido propuesto y admitido».

Finalmente, en relación con los otros dos motivos de casación, la magistrada Carmen Lamela ha concluido que «no hay duda de que las voces que aparecen en ellas [las grabaciones] siempre son las mismas, las de dos interlocutores siempre coincidentes». En base a los testimonios de la policía, del análisis de las llamadas y de las pruebas practicadas, se ha ratificado la condena de cuatro años de cárcel al gerente del pub Samba.


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #2419 en: 11 de Abril de 2024, 12:50:29 pm »

Condenado a prisión un médico de Tudela por acceder a la ficha médica de su exnuera


El médico, jubilado tras ejercer en el hospital Reina Sofía durante más de tres décadas, entró 3 veces a los datos tras el divorcio
Enrique Conde
PAMPLONA | 11·04·24 | 07:30 | Actualizado a las 12:45


Exterior del Hospital Reina Sofía de Tudela.
Condenado a prisión un médico de Tudela por acceder a la ficha médica de su exnueraREDACCION TUDELA


Un médico que ejerció durante más de tres décadas como cirujano en el Hospital Reina Sofía de Tudela ha sido condenado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra a dos años y medio de prisión por un delito de descubrimiento de secretos por haber cometido tres accesos indebidos a la ficha médica de su exnuera una vez que la mujer se había divorciado del hijo del acusado. El acusado ha sido además condenado a pagar una multa de 4.320 euros y a la inhabilitación profesional absoluta durante seis años, además de abonar una indemnización a la víctima.


Al facultativo se le acusaba de entrar en los datos administrativos que figuraban en la ficha médica de su exnuera, de la que su hijo tuvo un conflictivo divorcio con una hija en común. El propio acusado reconoció que desde el divorcio “no tenía derecho a entrar” en dicha ficha, admitió, aunque añadió que creía que tenía el consentimiento de ella para hacerlo, “pensaba que podía hacerlo”, dijo, porque anteriormente había hecho consultas similares, y que en estas tres ocasiones lo hizo para recuperar su teléfono porque quería mediar en el divorcio, para hacer una consulta de una visita a pediatría a través del número de la Seguridad Social de la exnuera y la tercera vez para comprobar un resultado de PCR en época covid. “No le facilité a nadie esos datos y no hay ni un solo dato médico en esa ficha”, explicó en su día.

"No respondía a ninguna actuación sanitaria"
Sin embargo, la Audiencia señala que el acusado, a través de la herramienta informática HCI, en su condición de médico del Hospital Reina Sofía de Tudela, y prevaliéndose de dicha condición sanitaria, accedió con sus claves personales a los datos demográficos y a la historia clínica de su exnuera, sin su autorización y sin ser necesarios por no responder a ninguna actuación sanitaria, con el fin de tomar conocimiento de la información íntima sanitaria”.

La Sala añade que estos datos están consignados en los archivos informáticos del Servicio Navarro De Salud- Osasunbidea. También se considera acreditado que accedió a la historia clínica de su nieta. Y de esta manera, dice la resolución, “pudo consultar datos relativos a antecedentes familiares y personales fisiológicos y patológicos, descripción de la enfermedad del problema de salud actual y motivos sucesivos de consulta, así como procedimientos clínicos empleados y sus resultados, con los dictámenes correspondientes emitidos en caso de procedimientos o exámenes especializado”.