Autor Tema: Ordenanzas municipales y policía administrativa  (Leído 233170 veces)

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1080 en: 31 de Agosto de 2010, 20:57:50 pm »
El 78.3

Artículo 78. Sujetos responsables

3. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza de recipientes normalizados, limpieza de zonas comunes, la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o habitantes del inmueble cuando aquella no esté constituida, y, al efecto, las denuncias se formularán contra la misma o, en su caso, la persona que ostente su representación.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1081 en: 02 de Septiembre de 2010, 13:44:23 pm »
Variopintas infracciones en Ribeira

Multa por sacudir el mantel por la ventana y casi manchar a la policía

Velar por la limpieza y la seguridad viaria son algunos de los cometidos de la Policía Local, y es obligación de los ciudadanos respetar estas normas. Una de las prohibiciones que establece la ordenanza del Concello de Ribeira es la de sacudir el mantel por la ventana sobre la vía pública. Incumplirla es objeto de sanción, pero el colmo ya es que las migajas caigan casi sobre las cabezas de una patrulla policial. Una situación esperpéntica y digna del guión de una comedia.

Eso mismo fue lo que le ocurrió a una persona en Ribeira. Caprichosa casualidad. Además de la embarazosa situación a la que seguramente se tuvo que enfrentar, tanto él o ella como los agentes, fue denunciada y se expone a una sanción de hasta 30 euros.

Este es uno de los variopintos casos con los que se encontraron los agentes locales ribeirenses en el último mes. Afortunadamente, la mayoría no revisten gravedad, y muchos de ellos son dignos de formar parte de un anecdotario, aunque no por ello están exentos de la correspondiente sanción.

Durante el mes de agosto, fueron un total de quince las denuncias tramitadas por la Policía Local de Ribeira. Dos de ellas se debieron al uso de pistolas falsas con las que se intimidó a los transeúntes. Se enfrentan a una sanción de hasta 300 euros y la incautación del arma. Jugar al balón «de forma inadecuada, causando molestias» tampoco está exento de amonestación. Tres fueron los requerimientos por este motivo, y la multa es de 60 euros.

Tirar un papel

La suciedad es otro de los asuntos más recurrentes. Los agentes denunciaron a una persona por tirar un papel en la calle -sanción de hasta 30 euros-, a otra por depósito ilegal de residuos -hasta 90 euros-, y una más por no recoger los excrementos del perro en un espacio público -hasta 300 euros-. También hubo tres denuncias «por desobediencia e intentar provocar reacciones en el público contra los agentes», una por tener la música alta, gritar y vociferar, otra por venta ambulante sin licencia y otra por dañar una marquesina.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1082 en: 15 de Septiembre de 2010, 12:56:46 pm »
Las dudas de la Policía Local

El sindicato UPLB exige que se limite lo que se considera "práctica sexual"

R. Garrido / Málaga | Actualizado 15.09.2010 - 08:43

 Juristas creen que el Ayuntamiento se extralimita al prohibir el sexo

Sobre el papel todo parece estar muy claro, pero a la hora de llevarlo a la práctica no siempre resulta tan fácil. El sindicato Unión de Policía Local y Bomberos (UPLB) de Málaga teme que es lo que ocurra cuando entre en vigor la nueva ordenanza que obligará a los agentes a sancionar la realización de cualquier "práctica sexual" en la vía pública. No quieren que se deje ningún fleco por atar y exigen al Ayuntamiento de la capital que concrete dónde está el límite para no dejar a la interpretación de los agentes qué práctica es denunciable y cuál no.

Aún no ha sido aprobada la norma y ya saben que su aplicación será muy compleja si no se atiende bien a la letra pequeña. El secretario general del colectivo, Francisco Castro, advirtió que el Consistorio tendrá que establecer "unos criterios muy claros de aplicación para que luego no haya conflictos".

Es lo que exigirán antes de que entre en vigor la ordenanza para evitar la arbitrariedad a la hora de aplicar la norma y que "sea la experiencia y el criterio del policía local de turno lo que termine resolviendo la situación con el riesgo de incurrir en la intromisión de la intimidad", señaló".

Lo más preocupante, según UPLB, es que están convencidos de que es lo que va a terminar ocurriendo si no se limita a tiempo el tipo de prácticas sexuales que el Ayuntamiento de la capital quiere regular con la nueva normativa. Según Castro, si no se aclara bien desde el principio generará problemas en algunas actuaciones y abogó por limitar la ordenanza únicamente a "controlar la prostitución que verdaderamente afecte a los vecinos".

Sobre todo, porque desde que la crisis económica se agudizó este sindicato ha notado que se ha producido un repunte de la actividad en las calles de la ciudad y como consecuencia también se han multiplicado las quejas de los vecinos que denuncian las molestias que les ocasionan esta práctica ilegal.

Donde más han notado este auge de la prostitución es en el centro histórico de la capital. Sin embargo, el secretario general de UPLB en Málaga no cree que ordenanzas como ésta "acabe ni mucho menos con el problema de la prostitución", porque entiende que "eso superaría las propias competencias municipales". A su juicio, lo "único" que conseguirá será dar respuesta a "la problemática de un grupo de vecinos", si no se complementa con otro tipo de medidas de carácter social.

Sólo esperan que se aclaren todas estas dudas para no ser siempre los malos de la película.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1083 en: 16 de Septiembre de 2010, 19:24:23 pm »
tarragona
Multa de 200 euros a quien no respete un paso de peatones

La Guardia Urbana ha iniciado una campaña en la que agentes de paisano controlan tanto el comportamiento de los conductores como el de los transeúntes
También se han puesto semáforos nuevos en los puntos negros
15/09/10 02:00 - Tarragona - G. Pladeveyaemail

Tarragona Falta de atención en la conducción y exceso de velocidad . Estas son las causas más habituales que hay detrás de los accidentes de tráfico que se registran en el ámbito urbano . Para reducir las conductas de riesgo en los pasos de peatones , la Guardia Urbana de Tarragona ha iniciado una campaña que se alargará hasta el 30 de septiembre que consistirá en el control de los puntos negros donde se han producido más incidentes con heridos graves en los últimos años . Según informó ayer el jefe del cuerpo de seguridad municipal , Rafael Comes , " se situarán agentes de paisano en las proximidades de los pasos de peatones y cuando observen que un vehículo no respeta la prioridad de cruce de los transeúntes lo comunicarán a una dotación policial uniformada " .

Por estos hechos , los efectivos impondrán una sanción de 200 euros a los infractores , así como la retirada de cuatro puntos del carnet de conducir . Las ordenanzas , además , establecen multas a la inversa , es decir , que aquellas personas que se salten las indicaciones de los semáforos que hay colocados junto a algunos pasos de peatones o crucen la calzada por otros lugares donde no esté permitido deberán hacer frente al pago de 100 euros . Como esta actuación se acaba de poner en marcha , ahora se hará un periodo de 10 días en que los guardias sólo informarán de los posibles castigos a los ciudadanos que transgredan las normas y será pasado este plazo cuando comenzarán a multar .

El concejal de Movilidad y Seguridad Ciudadana , Carles Castillo , recordó que un atropello que se origine con el conductor circulando a menos de 40 km / h puede provocar heridas leves a la víctima , entre 40 y 50 km / h , heridas graves , y si el vehículo va a más de 50 km / h , el accidente suele ser mortal . El año pasado , los lugares donde hubo más atropellos fueron el paso de peatones de frente a la estación de autobuses de la calle Pere Martell , en el cruce de la avenida de Prat de la Riba con la calle Higini Inglés ; en la calle Rovira i Virgili con la plaza de Anselm Clavé , el cruce de la Rambla Nova con la calle Canyelles , en los pasos de peatones de acceso a la universidad que hay en la avenida de Cataluña; en las calles Real , Unión y Sant Benilde , y los pasos de peatones de los diferentes centros escolares . De hecho , el 2009 se contabilizaron 339 accidentes de tráfico con víctimas , de las cuales 120 eran peatones . Setenta casos sucedieron en salidas de aparcamiento y en pasos de peatones . Hubo una víctima mortal , 13 heridos graves y el resto fueron de carácter leve . En octubre y noviembre fueron los meses con más atropellos (12 y 17 , respectivamente ) .

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1084 en: 19 de Septiembre de 2010, 13:18:36 pm »
Juegos de voleibol u otros en zona verde.

Procede el comiso de las redes, cuerdas y elementos usados para la práctica de deportes o juegos en zona verde?.

En MADRID capital, la denuncia se encuadra?

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1085 en: 19 de Septiembre de 2010, 13:36:44 pm »
Yo no contesto que ya lo se Jefe... jejejej

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1086 en: 20 de Septiembre de 2010, 10:06:36 am »
Denunciable sí, pero quitarles las redes en base a qué artículo de qué Ley/Ordenanza??
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1087 en: 20 de Septiembre de 2010, 10:45:29 am »
Denunciable sí, pero quitarles las redes en base a qué artículo de qué Ley/Ordenanza??

Denunciable por?

Y el comiso no está amparado?

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1088 en: 20 de Septiembre de 2010, 10:49:48 am »
Juegos de voleibol en zona verde. Denunciable el hecho de pisar zonas ajardinadas, de atar redes y otros elementos a la flora del lugar, etc.
En el curro tenía algo relacionado, pero no lo recuerdo. Creo que todo por OOMM.

Pero comiso de objetos?? No lo sé...
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1089 en: 20 de Septiembre de 2010, 11:15:59 am »
Juegos de voleibol en zona verde. Denunciable el hecho de pisar zonas ajardinadas, de atar redes y otros elementos a la flora del lugar, etc.
En el curro tenía algo relacionado, pero no lo recuerdo. Creo que todo por OOMM.

Pero comiso de objetos?? No lo sé...

La denuncia por atar elementos a la flora, si. El comiso no lo veo amparado.

OGPMAU - Art 220.- d) Deteriorar los elementos vegetales, atacar o inquietar a los animales existentes en las zonas verdes o abandonar en las mismas especies animales de cualquier tipo.

Artículo 209
 
Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de las zonas verdes, no se permitirán los siguientes actos:
 

a) Toda manipulación en los elementos vegetales que produzcan daños en los mismos.

b) Pisar el césped de carácter ornamental, introducirse en el mismo y utilizarlo para jugar, reposar, estacionarse sobre él o caminar por zonas ajardinadas acotadas.

c) Talar, apear o podar árboles, situados en espacios públicos o privados, sin la autorización expresa la Concejalía del Area de Medio Ambiente o, en su caso, de la Dirección de Servicios de Aguas y Parques, previo informe favorable del Departamento de Parques y Jardines.

En caso de que fuera imprescindible la tala o apeo de un árbol, con independencia d e la sanción que pudiera corresponder en caso de realizar las operaciones anteriores sin la preceptiva autorización, contemplada en el título V. - Régimen Disciplinario, el autor o autores de los hechos deberán reponer al patrimonio arbóreo de la ciudad un mínimo de ejemplares igual al de los años que tuviera el árbol afectado y con las características que defina el Departamento de Parques y Jardines.

d) Arrojar en zonas verdes cualquier tipo de residuo que pueda dañar las plantaciones, así como, aun de forma transitoria, depositar materiales de obra.

e) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello.
luzaederbmoh

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1090 en: 20 de Septiembre de 2010, 11:30:08 am »
Juegos de voleibol en zona verde. Denunciable el hecho de pisar zonas ajardinadas, de atar redes y otros elementos a la flora del lugar, etc.
En el curro tenía algo relacionado, pero no lo recuerdo. Creo que todo por OOMM.

Pero comiso de objetos?? No lo sé...

La denuncia por atar elementos a la flora, si. El comiso no lo veo amparado.

OGPMAU - Art 220.- d) Deteriorar los elementos vegetales, atacar o inquietar a los animales existentes en las zonas verdes o abandonar en las mismas especies animales de cualquier tipo.



El apartado f) de ese artículo sería el adecuado.

f) Practicar juegos y deportes en sitios y forma inadecuados.

Falta leve que de ser reincidente se hará contstar a fin de que sea considerada grave... y... el comiso no está amparado en ningún caso.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1091 en: 24 de Septiembre de 2010, 15:30:19 pm »
Anulan una multa por tirar papeles porque los operarios de Lipasam no son autoridad

La denuncia de dichos operarios no goza de la presunción de veracidad que tiene el agente de la autoridad
ABC. SEVILLA

Un juzgado de lo Contencioso ha anulado la multa de 120 euros impuesta por la empresa municipal de limpieza de Sevilla (Lipasam) a un ciudadano por dejar basuras en la calle, ya que los operarios de la empresa no tienen la consideración de agentes de la autoridad, y por lo tanto presunción de veracidad.

El sancionado fue el abogado Fernando Osuna, que el 21 de mayo de 2008 fue multado por presunta infracción de la Ordenanza Municipal de Limpieza de Sevilla en lo referente al abandono de residuos en la vía pública.

Según ha informado a Efe el propio letrado, el juzgado de lo Contencioso le ha dado la razón porque los operarios de Lipasan no tienen la consideración de funcionarios públicos, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de 2008, que atendió un recurso del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España.

Por tanto, la denuncia de dichos operarios no goza de la presunción de veracidad que tiene el agente de la autoridad, en cuyo caso el denunciante no necesita demostrar la realidad de la infracción, ha explicado Osuna.

En este caso, según el abogado, Lipasam no demostró que él hubiese arrojado los residuos, ni como llegaron a ese lugar o si alguien los sacó del contenedor donde debían estar depositados.

Junto a ello, Osuna demostró que el día de la supuesta infracción se encontraba desde primera hora en las oficinas del Defensor del Pueblo, por lo que "ni a la hora en que se encontraron los residuos ni en las horas anteriores estaba en ese lugar".

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1092 en: 24 de Septiembre de 2010, 15:33:48 pm »
, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de 2008, que atendió un recurso del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España.

Id Cendoj: 41091330012008100660

Fundamento de Derecho

TERCERO.- Ha sistematizado el Tribunal Supremo unos patrones interpretativos sobre el artículo 92.2 de la LRBRL , a partir de la doctrina recogida en la sentencia de 14 de febrero de 2002 del Tribunal Constitucional , que rechazó la cuestión de inconstitucionalidad que fue planteada en relación con dicho
precepto:

1) Aquellos puestos de trabajo cuyas funciones o cometidos exterioricen una actividad de la Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho (ajenos o no a su organización), y en la por ello sean relevantes esas notas de objetividad, imparcialidad e independencia, habrán de ser necesariamente encomendados a personal funcionarial.

2) Corresponde a la Administración la carga de demostrar que en las funciones de un determinado puesto resultan indiferentes esas notas que han sido enunciadas.

3) Consiguientemente, la validez de los puestos de trabajo laborales estará condicionada inexcusablemente a que, en el acto que los haya creado con ese expreso carácter contractual y no estatutario, esté bien visible y justificado que los cometidos y funciones profesionales asignados a los titulares de tales puestos, por sus específicas características, hacen indiferente esas nota de que se viene
hablando (Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 19 Oct. 2005, rec. 6033/1999 ).
« Última modificación: 24 de Septiembre de 2010, 15:38:47 pm por 47ronin »

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1093 en: 25 de Octubre de 2010, 16:05:48 pm »
Multa de 500 euros si llevas minifalda o vestidos con demasiado escote
Redacción | Publicado el 25 octubre, 2010


El ayuntamiento de Castellammare di Stabia, Nápoles, vota hoy un nuevo reglamento de la Policía municipal en el que se prevén multas de hasta 500 euros a quien lleve vestidos con demasiado escote o minifaldas excesivamente cortas.

En el nuevo reglamento, considerado un “decálogo” de las buenas maneras por el alcalde, Luigi Bobbio, se prevén multas desde 25 a 500 euros para aquellas personas que lleven vestidos demasiado “cortos”, paseen en bañador por las calles de la ciudad o digan blasfemias en lugares públicos, entre otras cosas.

Bobbio ha puntualizado que no se trata de una prohibición de prendas de vestir como la minifalda, sino que lo que se va multar es que se muestre la ropa interior en público.

Por ello se prevén multas tanto para las faldas demasiado cortas, los vestidos o camisas que muestren el sujetador, o los pantalones de cintura baja, tan de moda entre los jóvenes.

“La minifalda no está prohibida. El reglamento habla de vestidos demasiado cortos y, por tanto, los que dejen descubierta la ropa interior”, aclaró el alcalde. En estos casos, dijo Bobbio, se multará a la persona por “violación de la decencia pública”.

Contra este nuevo reglamento, que llega hoy al pleno del Ayuntamiento, las mujeres de la formación opositora, Partido Demócrata (PD), han organizado una concentración frente a la sede municipal en protesta por normativas que consideran “ofensivas a la dignidad de la mujer”.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1094 en: 25 de Octubre de 2010, 16:09:50 pm »
 . . . a mi siendo en Nápoles no me extraña nada esta ordenanza . . .  :Burla

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1095 en: 29 de Octubre de 2010, 13:19:51 pm »
Sanción de hasta 1.500 euros a un vecino por orinar en un portal

El Concello aplicará una sanción económica de entre 751 y 1.500 euros a un vecino de Ferrol que fue detenido por la Policía Local cuando orinaba en un portal. Según informaron fuentes municipales, los agentes locales sorprendieron a un joven en la madrugada del sábado, cuando la unidad se encontraba patrullando por el centro. Al pasar a la altura del número 22 de la calle Sánchez Barcáiztegui advirtieron que se encontraba orinando en el portal. Los policías se dirigieron hacia él con el objeto de denunciarlo por una infracción a la ordenanza municipal de limpieza.

El hombre no portaba documentación, por lo que fue trasladado al cuartel para su identificación. El detenido se enfrenta a la sanción por una infracción tipificada como grave.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1096 en: 29 de Octubre de 2010, 14:15:14 pm »
 :ojones . . . detenido? ? ? . . . entiendo que debe de ser otra errata más del ilustrado periodista que firma la noticia . . . de otra manera so se entiende . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1097 en: 04 de Noviembre de 2010, 19:29:53 pm »
El Ayuntamiento modificará la ordenanza de Aparcamientos para poder construir más estacionamientos robotizados

Actualmente hay 1.500 plazas en 15 aparcamientos de este tipo en la capital, mientras en Japón se supera el millón de plazas
   MADRID, 4 Nov. (EUROPA PRESS) -

   La Junta de Gobierno de Madrid ha aprobado inicialmente este jueves la nueva Ordenanza para la Regulación de Aparcamientos Robotizados, con el fin de poder construir más estacionamientos de este tipo en las zonas de la ciudad consolidada, donde es complicado encontrar espacio para ganar plazas de aparcamiento.

   El vicealcalde, Manuel Cobo, ha informado en rueda de prensa de que el objetivo del Ejecutivo local es "hacer viable la construcción de aparcamientos robotizados en un gran número de solares y edificios para dar respuesta a la demanda de estacionamientos para residentes en la ciudad consolidada".

   Eso exige "habilitar instrumentos normativos que impulsen soluciones y permitan dar cobertura legal a las nuevas propuestas tecnológicas", por lo que el nuevo texto normativo abordará "los nuevos retos" y establecerá una serie de condiciones para hacer viable la posibilidad de construir aparcamientos robotizados, incluso de gran capacidad, en lugares en los que hasta ahora no era posible debido a sus condicionamientos espaciales.

   Además, la nueva ordenanza adapta también las determinaciones que establece el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en esta materia, para actualizarla a los aspectos establecidos en el Código Técnico de Edificación.

AMPLÍA EL VOLUMEN PERMITIDO

   En concreto, las actuales normas urbanísticas para los aparcamientos robotizados son "muy similares a las de los estacionamientos convencionales", lo que "supone un escollo prácticamente insalvable debido la imposibilidad de cumplir con una serie de condicionantes técnicos".

   Como ejemplo, Cobo ha citado "aspectos espaciales decisivos, tales como los volúmenes establecidos para las instalaciones o el número de plantas, que la actual normativa fija en un máximo de cuatro". "Para desbloquear esta situación, una de las novedades que introduce la nueva ordenanza es permitir la ampliación del número de plantas para los aparcamientos robotizados, dado que su tipología es totalmente distinta a la de un estacionamiento convencional", ha explicado.

   Por otra parte "y para garantizar la seguridad en los inmuebles", la ordenanza pormenoriza el contenido de determinadas situaciones de implantación. Así, especifica sus aspectos urbanísticos y sectoriales, y define las condiciones y criterios específicos que se han de aplicar en su desarrollo.

   En esta línea, "se establecen condiciones específicas de seguridad que no están suficientemente descritas ni en las Normas Urbanísticas ni en el Código Técnico de Edificación", ha avanzado el vicealcalde.

    Por otra parte, la ordenanza integra en una sola norma todas las referencias urbanísticas y sectoriales contenidas en diferentes disposiciones que inciden en la implantación de este tipo de aparcamiento.

VIABILIDAD

   Asimismo, la implantación de estas instalaciones, "debido a sus singulares características tipológicas, estructurales y constructivas", requiere de una evaluación previa que permita diagnosticar su viabilidad.

   Para ello, la ordenanza establece dos condicionantes: limita su tamaño en función del máximo sector de incendio autorizable para aparcamientos robotizados situados debajo de otro uso a un máximo de 10.000 metros cúbicos como sector de incendio.

   Y, por otra parte, analiza los efectos que pueda tener el acceso a las instalaciones sobre la movilidad del trazado viario, evaluados a partir de los tiempos máximos permitidos de entrega de los vehículos que se han de almacenar o que se encuentren almacenados.

   Finalmente, Cobo ha indicado que el objetivo es poder acercarse a las cifras de plazas de aparcamiento robotizadas que se manejan en algunos países europeos como Francia o Reino Unido, teniendo como horizonte ideal el caso de Japón, donde ya hay más de un millón de puestos de este tipo. Actualmente en la capital hay funcionando quince aparcamientos robotizados con 1.500 plazas.


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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1098 en: 05 de Noviembre de 2010, 11:55:33 am »
El Síndico censura a la Policía por cambiar la fecha en una denuncia

Recomienda la anulación de la multa a un bar del Casco Medieval porque el agente municipal alteró el expediente

05.11.10 - 02:49 - A. C. | VITORIA.

Nuevo tirón de orejas del Síndico a la Policía Local. El defensor del vecino ha recomendado al Ayuntamiento y a la Guardia urbana la anulación de una multa a un bar del Casco Medieval, por incumplir el horario de cierre, tras constatar «alteraciones indebidas del boletín de denuncia». La sugerencia es consecuencia de la queja del dueño del establecimiento, que acudió a su oficina por los reiterados «errores de fechas y horas» en la redacción de los expedientes abiertos por agentes municpales.

Según el dictamen emitido por el Síndico, Javier Otaola, la documentación aportada por el hostelero habla de una denuncia fechada el sábado 17 de enero de 2009, multa que prescribió al recibir la notificación municipal en 2010. Sin embargo, «es entonces cuando los agentes rectifican, indicando que es el 17 de enero de 2010 cuando se cometió la infracción, modificando los hechos recogidos en el boletín de denuncia referido». La nueva fecha correspondía a un domingo.

«No es de recibo»

«Se puede suponer un error material en la redacción del boletín de denuncia, que hizo que el agente escribiera inconscientemente 2009 donde quería poner 2010, pero una vez redactado y entregada la copia al denunciado, no es de recibo que el agente modifique, rectifique o corrija ninguno de los datos», subraya en su informe Otaola.

«No se puede aceptar esta práctica que introduce un enorme factor de inseguridad jurídica, ya que en un momento puede ser la data, en otro la hora, en otro el nombre...», insiste el Síndico. En este punto, asevera que «una vez el boletín está entregado al denunciado, éste es intocable».

El defensor del vecino, cuyas resoluciones carecen de cualquier validez legal, abunda en que los agentes «deben poner toda su atención y diligencia en la redacción del boletín de denuncia. Es lo menos que se les puede pedir, cuando están denunciando una infracción que puede acarrear una importante sanción económica a los administrados».

Por estas razones, Otaola solicita al Consistorio y a la Guardia urbana que archiven el expediente al hostelero. ¿La razón? «Las alteraciones indebidas del boletín de denuncia». A su vez, solicita a los mandos de la Policía municipal «que recuerden a los agentes la necesidad de ser meticulosos a la hora de rellenar los boletines de denuncia que servirán como actas probatorias en el proceso sancionador».


Y el caso es que lleva razón...una vez entregado el boletín NO SE PUEDE MODIFICAR, tan sólo ANULAR y entregar una nueva notificación.

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1099 en: 25 de Noviembre de 2010, 20:06:41 pm »
Proyecto de Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica


http://www.espormadrid.es/2010/11/proyecto-de-ordenanza-de-proteccion.html