Punto 12?
Y para finalizar, los problemas de la financiación, de la gestión del agua ?incluidas las inaceptables utilizaciones de las reformas de los Estatutos de Catalu?a, Aragón, Castilla-La Mancha, Región de Murcia y Comunidad Valenciana-, de la gestión del territorio, etc., consecuencias del desarrollo disparatado de los Estatutos de Autonomía. Causa de inaceptables perjuicios para el valor superior de la igualdad que nuestra Constitución destaca en su artículo 1.1. Un simple repaso por la agenda de asuntos políticos de actualidad permite constatar el poco respeto que se tiene por los siguientes artículos de la Constitución, todos ellos pertenecientes al Titulo VIII que regula ?La organización territorial del Estado?.
Art. 138.1. El estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el articulo 2 de La constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre diversas partes del territorio espa?ol, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. 2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
Todas las reformas estatutarias aprobadas o en curso han procurado instituir y ?blindar? privilegios de algún tipo para su comunidad, desde los recursos hídricos de una cuenca fluvial, hasta la imposición de que el Estado invierta en esa comunidad una proporción determinada de los Presupuestos del Estado, limitando en consecuencia lo que pueda invertir en otras, por necesario que sea para el interés general.
Art. 139.1. Todos los espa?oles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculizar la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio espa?ol.
Curiosamente los nuevos Estatutos de Autonomías regulan una declaración de derechos por territorios autonómicos, por increíble que parezca. Los últimos, los castellanomanchegos del nuevo Estatuto de Castilla-La Mancha, que al parecer debe tener derechos distintos y especiales.
Art. 149.1. El estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias. 1. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los espa?oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
El estado ha abdicado de su obligación de garantizar la igualdad y ha delegado en los poderes locales la gestión de la desigualdad, el localismo y las políticas identitarias que pretenden imponer a la libertad de los cuídanos de elegir lengua, educación, trabajo o partido.