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Foro policial => Opositores => Mensaje iniciado por: ebu en 05 de Octubre de 2008, 20:29:07 pm

Título: Dudas varias en Materia de Trafico
Publicado por: ebu en 05 de Octubre de 2008, 20:29:07 pm
Alguien sabría decirme cuantos mensajes puede tener un panel de mensajes variables?

  - Solo 1
  - 2
  - 3 ó más
Título: Re: Duda paneles de mensajes variables
Publicado por: TITANIUM en 05 de Octubre de 2008, 20:30:52 pm
2 sin ningun genero de duda, lo q no se es donde viene regulado

saludos
Título: Re: Duda paneles de mensajes variables
Publicado por: ebu en 05 de Octubre de 2008, 20:34:14 pm
No se donde viene. Me estoy volviendo loco para encontrarlo. Aparece en el temario y en la ley 1428/2003 pero no pone nada al respecto. Yo puse en el examen de Leganés que solo 1 porque dicen que los mensajes no pueden tener más de 4 ó 5 palabras para no distraer a los conductores y crear posible riesgo de accidentes por lo que supuse que entonces poner más de 1 mensaje a la vez era aún más peligroso y que no era posible, pero creo que la he fallado y no consigo encontrarlo.
Título: Re: Duda paneles de mensajes variables
Publicado por: TITANIUM en 05 de Octubre de 2008, 20:42:38 pm
No se donde viene. Me estoy volviendo loco para encontrarlo. Aparece en el temario y en la ley 1428/2003 pero no pone nada al respecto. Yo puse en el examen de Leganés que solo 1 porque dicen que los mensajes no pueden tener más de 4 ó 5 palabras para no distraer a los conductores y crear posible riesgo de accidentes por lo que supuse que entonces poner más de 1 mensaje a la vez era aún más peligroso y que no era posible, pero creo que la he fallado y no consigo encontrarlo.

yo conduzco muxo y te digo q cambiar, cambian, puesto q muxas veces te ponen sobre todo en verano el mismo mensaje en espa?ol y en ingles, sobre todo por la costa.

saludos
Título: Re: Duda paneles de mensajes variables
Publicado por: ebu en 05 de Octubre de 2008, 20:45:37 pm
Eso mismo pensé yo pero mi lógica fue que si un mensaje lo ponen en varios idiomas, sigue siendo 1 solo mensaje y no consigo verlo tipificado en ningún lado. Aunque creo que llevas razon y es más de 1 pero me gustaría verlo tipificado Muchas gracias
Título: Re: Duda paneles de mensajes variables
Publicado por: oskitar28 en 06 de Octubre de 2008, 11:32:23 am
ebu,la verdad es que en los apuntes que nos dio el profesor de fenix vienen,pero no se donde viene regulado son 2 mensajes y 7 palabras como maximo
Título: Re: Duda paneles de mensajes variables
Publicado por: ebu en 06 de Octubre de 2008, 11:57:34 am
ebu,la verdad es que en los apuntes que nos dio el profesor de fenix vienen,pero no se donde viene regulado son 2 mensajes y 7 palabras como maximo
Muchas gracias. Y de la fenix no tengo nada apuntado sobre el número de mensajes pero encima en la ley no viene.
Título: Re: Duda paneles de mensajes variables
Publicado por: oskitar28 en 06 de Octubre de 2008, 12:37:21 pm
no es del libro de fenix es de los apuntes que nos dio el profe...
Título: Re: Duda paneles de mensajes variables
Publicado por: Santin en 06 de Octubre de 2008, 22:56:07 pm
Pues en Madrid se lo saltan a la torera porque hoy habia uno con tres mensajes a la altura del desvio de la C\Alcala
Título: Re: Duda paneles de mensajes variables
Publicado por: DYE79 en 09 de Octubre de 2008, 13:30:08 pm
Si fuera lo único que se saltasen en Madrid a la torera!
Según los dos millones de profesores que he tenido en Fenix me apunto a las 7 palabras y dos mensajes.
Como "rudo" camionero que de momento soy, es muy común en los puentes y operaciones salidas que para avisar de las restricciones a la circulación alternen en el mismo panel las de la autovía y autopista. Comprendo que de estas me de mas cuenta yo, pero seguro que os acordais de los de "hasta enero x muertos" y luego en inglés. Seguro que los habiais visto pero no habeis reparado en ello.
Y lo de las 7 palabras si se suele respetar, pero he llegado a ver hasta palabras escritas juntas para contar 7.
Título: Re: Duda paneles de mensajes variables
Publicado por: scorpion en 09 de Octubre de 2008, 14:21:26 pm
ebu,la verdad es que en los apuntes que nos dio el profesor de fenix vienen,pero no se donde viene regulado son 2 mensajes y 7 palabras como maximo
Muchas gracias. Y de la fenix no tengo nada apuntado sobre el número de mensajes pero encima en la ley no viene.
donde estarias el dia que el profe lo djo....

yo tambien pille eso cuando lo dio el profe que no mas de 2 mensajes consecutivos y un maximo de 7 palabras en total, nop or mensaje
Título: Duda Resolucion Sancionadora en Materia de Trafico
Publicado por: polimadrid en 22 de Octubre de 2008, 00:17:46 am
Pues eso...que tengo un lio con la modificacion del Art 68 de LSV.....segun esto...
Artículo 68. Competencias.

1. La competencia para sancionar las infracciones de lo dispuesto en la presente Ley corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en que se haya cometido el hecho. Si se trata de infracciones cometidas en el territorio de más de una provincia, la competencia para su sanción corresponderá, en su caso, al Jefe de Tráfico de la provincia en que la infracción hubiera sido primeramente denunciada.

2. Los Jefes Provinciales podrán delegar esta competencia en la medida y extensión que estimen conveniente. En particular, podrán delegar en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas la de las infracciones que hayan sido detectadas a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo,


4. La sanción por infracción de normas de circulación cometida en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable.



En resumen esto antes era competencia de los delegados y subdelegados de gobierno y los alcaldes que no ha cambiado y ahora se supone que ha cambiado y es competencia de los Jefes de Trafico y del Director del centro...lo q se le atribuia a los delegados y subdelegados...pero aqui viene mi duda...

la resolucion sancionadora quien la dicta ahora????
los subdelegados y delegados de gobieno y los alcaldes .......o los jefes de trafico y los alcaldes.....???

Gracias de antemano
Título: Re: Duda Resolucion Sancionadora en Materia de Trafico
Publicado por: mustiki en 22 de Octubre de 2008, 07:43:26 am
Lo has dicho tu sola. El que sanciona en este caso es el mismo que dicta la resolucion.

Creo que eso ha cambiado y antes eran los delegados y subdelegados de gobierno en su caso o los alcaldes los que dictaban la resolucion. Ahora es el jefe provincial de trafico el que lo hace en lugar de delegado y subdelegado respectivamente. Logicamente no lo van hacer ellos y esta funcion la tendran delegada.

Un saludo.
Título: Re: Duda Resolucion Sancionadora en Materia de Trafico
Publicado por: polimadrid en 22 de Octubre de 2008, 09:53:54 am
Lo has dicho tu sola. El que sanciona en este caso es el mismo que dicta la resolucion.

Creo que eso ha cambiado y antes eran los delegados y subdelegados de gobierno en su caso o los alcaldes los que dictaban la resolucion. Ahora es el jefe provincial de trafico el que lo hace en lugar de delegado y subdelegado respectivamente. Logicamente no lo van hacer ellos y esta funcion la tendran delegada.

Un saludo.

O sea que ahora ambas cosas son competencia de los Jefes de Trafico y del Director del Centro de Denuncias Automatizadas si se lo delegan en materia de sanciones por captacion de imagenes (radares)...

Es q como segun la Ley del procedimiento sancionador pone q sigue siendo competencia de los delegados y subdelegados y en la L.S.V pone en el art 68 de las competecias y haciendo referencia al Recurso de Alzada que son competencia de los Jefes de Trafico....pues como que no esta muy claro......

Gracias Mustiki por la aclaracion...me regire por las nuevas modificaciones y si el que dicta y sanciona es el mismo pues todo solucionado
Título: Re: Duda Resolucion Sancionadora en Materia de Trafico
Publicado por: Wadakka en 26 de Octubre de 2008, 16:53:42 pm
casco urbano= Alcalde
el resto de vías= Jefe Provincial Tráfico.
Título: caso practico
Publicado por: albertp en 19 de Diciembre de 2008, 16:02:44 pm
Hola este lunes tengo examen de caso practico, y tengo varias dudas. Una de ellas, es cuando es infracción administrativa y cuando penal. Otra es, cuando el conductor de un vehiculo tiene un accidente y da positivo en la prueba de alcoholemia, es detenido?
Gracias de antemano
saludos desde barcelona.
Feliz navidad y a?o nuevo.
Título: Re: caso practico
Publicado por: Jimyloko en 20 de Diciembre de 2008, 14:05:00 pm
Respecto a si el conductor es detenido o no, en delitos contra la seguridad del trafico, se suele dar la figura del "IMPUTADO NO DETENIDO", es decir, le filian pero no se lo llevan detenido, a menos que el tipo no ofrezca garantias suficientes de que se vaya a presentar a juicio y va a desaparecer.

Respecto a infracción administrativa o penal, te explico: es infracción penal cuando se de una tasa de alcoholemia superior a 0.6 en aire o 1.2 en sangre o cuando los agentes denoten que el alcohol genera influencia en la conducción. En el primer caso, siempre sera delito.
Sera administrativo, superar 0.25 en aire o 0.5 en sangre sin haber influencia en la conduccion y sin superar los limites establecidos para el delito.

Lo referente al delito, puedes leerlo en los articulos 379 y siguientes del Codigo Penal (LO 10/95).
Lo referente a la denuncia administrativa, puedes contemplarlo en el articulo 20 y siguientes del Reg. General de Circulacion (RD 1428/2003)

Espero haberte orientado un poco :)
Título: Re: caso practico
Publicado por: salaete en 20 de Diciembre de 2008, 16:36:04 pm
Bueno yo te comento, con jimyloco, estoy de acuerdo que administrativo es cuando en un control preventivo y digo siempre preventivo de  una tasa inferior a 0,60 mg/l, ya que si paras un vehículo por alguna infracción administrativa como puede ser saltarse un semaforo o cualquier otra y al tio se le ve una influencia del alcohol en la conducción si diera mas de 0,25 mg/l podría ser detenido, ya que en la via penal se condena la influencia no la tasa, lo unico que con la reforma del codigo penal, a partir de 0,60mg/l solo con dar esa tasa y sin ver influencia ni ninguna infracción administrativa se considera delito.
En madrid, todo el que de mas de 0,60 mg/l sin influencia se realiza como dice jimyloco, la figura del imputado no detenido.
Pero si un conductor sufre un accidente y diera una tasa de alcoholemia superior a 0,25 y se observara la influencia en  la conduccion esa persona es detenida en dependencias policiales, hasta llegada del abogado.
Espero haber ayudado.
Saludos.
Título: Re: caso practico
Publicado por: albertp en 20 de Diciembre de 2008, 18:23:49 pm
gracias, me ha quedado mas o menos claro.
Título: duda alcoholemia
Publicado por: ATHILA en 02 de Junio de 2009, 11:37:30 am
hola chicos tengo una duda en alcoholemia, a un conductor profesional se le para con un turismo para realizar un control preventivo de alcoholemia, se le aplica la tasa general o la tasa de conductor profesional?


muchas gracias
Título: Re: duda alcoholemia
Publicado por: TEMPLARIO en 02 de Junio de 2009, 11:42:07 am
Si está conduciendo su turismo particular u otro cualesquiera que no tenga nada que ver con actividad profesional al volante, la tasa en etilómetro que no debe superar es de 0,25 mg/l de aire espirado.

Un saludo.
Título: Re: duda alcoholemia
Publicado por: ATHILA en 02 de Junio de 2009, 11:49:21 am
muchas gracias por la aclaracion, tenia duda porque como en ambito del codigo de circulacion y dgt siempre los figuran como conductor profesional, no sabia si le aplicaban la tasa del vehiculo que llevaba en el momento o la del carnet mas alto obtenido.

Gracias y saludos :Moto_vss
Título: Re: duda alcoholemia
Publicado por: badboy en 02 de Junio de 2009, 23:56:01 pm
?Y si es un  taxista que conduce el vehículo de curro llevando a su familia?

Pues lo mismo.....
Título: Re: duda alcoholemia
Publicado por: pacodeasis en 03 de Junio de 2009, 01:10:03 am
 y si el que conduce el taxi no tiene el btp, pero no presta servicio lo mismo  ? puede?y si conduces un  coche de policia  pero no vas de urgencia ? puedes sin el btp? er mundo es un lio.


Un saludo.
Título: Re: duda alcoholemia
Publicado por: uidfaro en 03 de Junio de 2009, 01:45:30 am
un taxista lleve a su familia o no, este de servicio o no, su tasa será siempre 0,25 TAAE, por mucho que nos pese.
Título: Re: duda alcoholemia
Publicado por: 47ronin en 03 de Junio de 2009, 01:50:42 am
un taxista lleve a su familia o no, este de servicio o no, su tasa será siempre 0,25 TAAE, por mucho que nos pese.

Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo autorizado superior a 3.500 kilogramos, sus conductores no deberán conducir con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, y si se trata de vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de vehículos de servicio de urgencia o transportes especiales, sus conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.>
Título: Re: duda alcoholemia
Publicado por: alconcallejero69 en 03 de Junio de 2009, 08:00:10 am
un taxista lleve a su familia o no, este de servicio o no, su tasa será siempre 0,25 TAAE, por mucho que nos pese.

Sino esto seria un cachondeo.
Título: Re: duda alcoholemia
Publicado por: ATHILA en 03 de Junio de 2009, 12:18:57 pm
muchas gracias a todos por la aclaracion de la duda.

Saludos :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas
Título: Re: duda alcoholemia
Publicado por: uidfaro en 19 de Junio de 2009, 00:45:37 am
un taxista lleve a su familia o no, este de servicio o no, su tasa será siempre 0,25 TAAE, por mucho que nos pese.

Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo autorizado superior a 3.500 kilogramos, sus conductores no deberán conducir con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, y si se trata de vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de vehículos de servicio de urgencia o transportes especiales, sus conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.>


Si, cierto, se me fue la pinza, estaba pensando en los profesores de autoescuela, aunque he de decir que es necesario que esté prestando servicio de tal naturaleza para poder aplicarle dicha tasa, si está en su dia libre no se le podría aplicar.
Aunque he de a?adir un peque?o detalle.
Ese apéndice que me se?alas, de servicio público no es del todo correcto ni aplicable en todo caso. Fijate si quieres algun dia, PAra algun vehículo de prensa, o de repartidor de pan, yverás que en su permiso de circulación pone Vehiculo destinado: Servicio público y claro está a esa gente no se le aplica esa tasa.
Ahora mira la ficha tecnica o el permiso de circulacion de nuestro coches patrullas ?que pone? servicio particular....
Alguien que me lo aclare?
Título: Re: duda alcoholemia
Publicado por: neron28 en 27 de Julio de 2009, 17:48:50 pm


Negativo, se le aplica la del vehiculo que en ese momento lleva ....... :Quemado_1
Título: Libro consulta trafico
Publicado por: Drakul007 en 14 de Agosto de 2009, 10:00:07 am
Hola.Me gustaria saber donde puedo comprar un libro de consulta de legislacion sobre trafico (resumido).Soy Policia Municipal de madrid.Gracias
Título: Re: Libro consulta trafico
Publicado por: .C.J. en 14 de Agosto de 2009, 10:15:24 am
El compendio más completo de tráfico es unas fichas que vienen recogidas en un archivador con anillas y que edita y actualiza la Guardia Civil. Lo puedes comprar en su librería, yo así lo hice en su día, en la C/ Príncipe de Vergara.


Saludos.
Título: Re: Libro consulta trafico
Publicado por: Drakul007 en 14 de Agosto de 2009, 10:17:52 am
Muchas Gracias compi.Tambien me han comentado que las Jefatura Provincial de Trafico vende un manual.?Puede ser?.Un saludo
Título: Re: Libro consulta trafico
Publicado por: .C.J. en 14 de Agosto de 2009, 10:25:23 am
Puede ser que se refieran al mismo, pero lo edita la GC.

De todas formas, y aunque se actualiza todos los a?os, andate con cuidado porque estamos en pleno proceso de entrada en vigor de la Nueva LSV y lo mismo a final de a?o ya no te vale.
Título: Re: Libro consulta trafico
Publicado por: titohiges en 16 de Agosto de 2009, 16:35:34 pm
Yo tengo uno, de la editorial "Etrasa" que está muy bien, y también viene en formato de anillas para poder ir actualizándolo sin problema. un saludo
Título: Re: Libro consulta trafico
Publicado por: madrid2016 en 16 de Agosto de 2009, 16:42:38 pm
Hola.Me gustaria saber donde puedo comprar un libro de consulta de legislacion sobre trafico (resumido).Soy Policia Municipal de madrid.Gracias

como han comentado los compa?eros en principe de vergara  viene incluso con la entrada del nuevo reglamento de circulacon el que entra en vigor el dia 8 de noviembre  y el precio son  23 euros.

yo lo he comprado hace 3 dias.
Título: radares
Publicado por: ROBERTO 620 en 19 de Septiembre de 2009, 15:19:46 pm
tengo una dudilla,si te salta un radar,cuanto tiempo tiene la multa para llegarte a casa?un abrazo,haber quien la reesuelve,porque leo muchas cosas diferentes?
Título: radares
Publicado por: Heracles_Pontor en 19 de Septiembre de 2009, 16:45:34 pm
tengo una dudilla,si te salta un radar,cuanto tiempo tiene la multa para llegarte a casa?un abrazo,haber quien la reesuelve,porque leo muchas cosas diferentes?

. . . y esto que tiene que ver con las pruebas de la promoción 46? ? ?
 ;::)
Título: radares
Publicado por: Jimyloko en 20 de Septiembre de 2009, 10:02:36 am
tengo una dudilla,si te salta un radar,cuanto tiempo tiene la multa para llegarte a casa?un abrazo,haber quien la reesuelve,porque leo muchas cosas diferentes?

. . . y esto que tiene que ver con las pruebas de la promoción 46? ? ?
 ;::)


 ;v;  Pues, no suele tardar mas de 15 días.  _Fumón_2
Título: Re: radares
Publicado por: PeInG en 20 de Septiembre de 2009, 13:25:05 pm
tengo una dudilla,si te salta un radar,cuanto tiempo tiene la multa para llegarte a casa?un abrazo,haber quien la reesuelve,porque leo muchas cosas diferentes?

. . . y esto que tiene que ver con las pruebas de la promoción 46? ? ?
 ;::)


 ;v;  Pues, no suele tardar mas de 15 días.  _Fumón_2

Bueno, bueno... eso es muy relativo.
Título: Re: Dudas varias en Materia de Trafico
Publicado por: .C.J. en 20 de Septiembre de 2009, 19:25:18 pm
Ten cuidado porque si el coche está a tu nombre el tribunal de la oposición lo sabe y te pueden tirar en la entrevista.
Título: Re: Dudas varias en Materia de Trafico
Publicado por: Garcilaso en 29 de Septiembre de 2009, 15:17:03 pm
PANELES DE MENSAJE VARIABLE.

Tres grupos:
1. Mensajes preceptivos.
2. Mensajes de advertencia de peligro.
3. Mensajes informativos.

Instrucciones complementarias:
 1. Cualquier mensaje diferente de los establecidos deberá ser expresamente aprobado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica responsable de la regulación de tráfico.
   2. En ningún caso el texto de un mensaje debe contener más de siete (7) palabras.
   3. Nunca se utilizarán más de dos mensajes alternados.
   4. En el caso de utilizarse paneles de mensajes variables que dispongan de dos áreas gráficas, se podrá complementar el mensaje incluyendo en la segunda otro de los pictogramas del tipo.

Fuente.- Anexo I RGC.
Título: Re: Dudas varias en Materia de Trafico
Publicado por: mustiki en 29 de Septiembre de 2009, 15:19:34 pm
Que te sucede ga?an....

Saludos y paz.
Título: Re: Dudas varias en Materia de Trafico
Publicado por: Garcilaso en 30 de Septiembre de 2009, 16:51:17 pm
Que te sucede ga?an....

Saludos y paz.

es a mi!!! que halago por tu parte  :cul

Salu2.