Bueno yo te comento, con jimyloco, estoy de acuerdo que administrativo es cuando en un control preventivo y digo siempre preventivo de una tasa inferior a 0,60 mg/l, ya que si paras un vehículo por alguna infracción administrativa como puede ser saltarse un semaforo o cualquier otra y al tio se le ve una influencia del alcohol en la conducción si diera mas de 0,25 mg/l podría ser detenido, ya que en la via penal se condena la influencia no la tasa, lo unico que con la reforma del codigo penal, a partir de 0,60mg/l solo con dar esa tasa y sin ver influencia ni ninguna infracción administrativa se considera delito.
En madrid, todo el que de mas de 0,60 mg/l sin influencia se realiza como dice jimyloco, la figura del imputado no detenido.
Pero si un conductor sufre un accidente y diera una tasa de alcoholemia superior a 0,25 y se observara la influencia en la conduccion esa persona es detenida en dependencias policiales, hasta llegada del abogado.
Espero haber ayudado.
Saludos.