Autor Tema: Dudas varias en Materia de Trafico  (Leído 7872 veces)

Desconectado ebu

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Dudas varias en Materia de Trafico
« en: 05 de Octubre de 2008, 20:29:07 pm »
Alguien sabría decirme cuantos mensajes puede tener un panel de mensajes variables?

  - Solo 1
  - 2
  - 3 ó más

Desconectado TITANIUM

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Re: Duda paneles de mensajes variables
« Respuesta #1 en: 05 de Octubre de 2008, 20:30:52 pm »
2 sin ningun genero de duda, lo q no se es donde viene regulado

saludos
Si no sabes que poner, mejor no pongas nada.

Desconectado ebu

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Re: Duda paneles de mensajes variables
« Respuesta #2 en: 05 de Octubre de 2008, 20:34:14 pm »
No se donde viene. Me estoy volviendo loco para encontrarlo. Aparece en el temario y en la ley 1428/2003 pero no pone nada al respecto. Yo puse en el examen de Leganés que solo 1 porque dicen que los mensajes no pueden tener más de 4 ó 5 palabras para no distraer a los conductores y crear posible riesgo de accidentes por lo que supuse que entonces poner más de 1 mensaje a la vez era aún más peligroso y que no era posible, pero creo que la he fallado y no consigo encontrarlo.

Desconectado TITANIUM

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Re: Duda paneles de mensajes variables
« Respuesta #3 en: 05 de Octubre de 2008, 20:42:38 pm »
No se donde viene. Me estoy volviendo loco para encontrarlo. Aparece en el temario y en la ley 1428/2003 pero no pone nada al respecto. Yo puse en el examen de Leganés que solo 1 porque dicen que los mensajes no pueden tener más de 4 ó 5 palabras para no distraer a los conductores y crear posible riesgo de accidentes por lo que supuse que entonces poner más de 1 mensaje a la vez era aún más peligroso y que no era posible, pero creo que la he fallado y no consigo encontrarlo.

yo conduzco muxo y te digo q cambiar, cambian, puesto q muxas veces te ponen sobre todo en verano el mismo mensaje en espa?ol y en ingles, sobre todo por la costa.

saludos
Si no sabes que poner, mejor no pongas nada.

Desconectado ebu

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Re: Duda paneles de mensajes variables
« Respuesta #4 en: 05 de Octubre de 2008, 20:45:37 pm »
Eso mismo pensé yo pero mi lógica fue que si un mensaje lo ponen en varios idiomas, sigue siendo 1 solo mensaje y no consigo verlo tipificado en ningún lado. Aunque creo que llevas razon y es más de 1 pero me gustaría verlo tipificado Muchas gracias

Desconectado oskitar28

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Re: Duda paneles de mensajes variables
« Respuesta #5 en: 06 de Octubre de 2008, 11:32:23 am »
ebu,la verdad es que en los apuntes que nos dio el profesor de fenix vienen,pero no se donde viene regulado son 2 mensajes y 7 palabras como maximo

Desconectado ebu

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Re: Duda paneles de mensajes variables
« Respuesta #6 en: 06 de Octubre de 2008, 11:57:34 am »
ebu,la verdad es que en los apuntes que nos dio el profesor de fenix vienen,pero no se donde viene regulado son 2 mensajes y 7 palabras como maximo
Muchas gracias. Y de la fenix no tengo nada apuntado sobre el número de mensajes pero encima en la ley no viene.

Desconectado oskitar28

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Re: Duda paneles de mensajes variables
« Respuesta #7 en: 06 de Octubre de 2008, 12:37:21 pm »
no es del libro de fenix es de los apuntes que nos dio el profe...

Desconectado Santin

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Re: Duda paneles de mensajes variables
« Respuesta #8 en: 06 de Octubre de 2008, 22:56:07 pm »
Pues en Madrid se lo saltan a la torera porque hoy habia uno con tres mensajes a la altura del desvio de la C\Alcala

Desconectado DYE79

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Re: Duda paneles de mensajes variables
« Respuesta #9 en: 09 de Octubre de 2008, 13:30:08 pm »
Si fuera lo único que se saltasen en Madrid a la torera!
Según los dos millones de profesores que he tenido en Fenix me apunto a las 7 palabras y dos mensajes.
Como "rudo" camionero que de momento soy, es muy común en los puentes y operaciones salidas que para avisar de las restricciones a la circulación alternen en el mismo panel las de la autovía y autopista. Comprendo que de estas me de mas cuenta yo, pero seguro que os acordais de los de "hasta enero x muertos" y luego en inglés. Seguro que los habiais visto pero no habeis reparado en ello.
Y lo de las 7 palabras si se suele respetar, pero he llegado a ver hasta palabras escritas juntas para contar 7.
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Desconectado scorpion

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Re: Duda paneles de mensajes variables
« Respuesta #10 en: 09 de Octubre de 2008, 14:21:26 pm »
ebu,la verdad es que en los apuntes que nos dio el profesor de fenix vienen,pero no se donde viene regulado son 2 mensajes y 7 palabras como maximo
Muchas gracias. Y de la fenix no tengo nada apuntado sobre el número de mensajes pero encima en la ley no viene.
donde estarias el dia que el profe lo djo....

yo tambien pille eso cuando lo dio el profe que no mas de 2 mensajes consecutivos y un maximo de 7 palabras en total, nop or mensaje
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Desconectado polimadrid

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Duda Resolucion Sancionadora en Materia de Trafico
« Respuesta #11 en: 22 de Octubre de 2008, 00:17:46 am »
Pues eso...que tengo un lio con la modificacion del Art 68 de LSV.....segun esto...
Artículo 68. Competencias.

1. La competencia para sancionar las infracciones de lo dispuesto en la presente Ley corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en que se haya cometido el hecho. Si se trata de infracciones cometidas en el territorio de más de una provincia, la competencia para su sanción corresponderá, en su caso, al Jefe de Tráfico de la provincia en que la infracción hubiera sido primeramente denunciada.

2. Los Jefes Provinciales podrán delegar esta competencia en la medida y extensión que estimen conveniente. En particular, podrán delegar en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas la de las infracciones que hayan sido detectadas a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo,


4. La sanción por infracción de normas de circulación cometida en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable.



En resumen esto antes era competencia de los delegados y subdelegados de gobierno y los alcaldes que no ha cambiado y ahora se supone que ha cambiado y es competencia de los Jefes de Trafico y del Director del centro...lo q se le atribuia a los delegados y subdelegados...pero aqui viene mi duda...

la resolucion sancionadora quien la dicta ahora????
los subdelegados y delegados de gobieno y los alcaldes .......o los jefes de trafico y los alcaldes.....???

Gracias de antemano

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Desconectado mustiki

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Re: Duda Resolucion Sancionadora en Materia de Trafico
« Respuesta #12 en: 22 de Octubre de 2008, 07:43:26 am »
Lo has dicho tu sola. El que sanciona en este caso es el mismo que dicta la resolucion.

Creo que eso ha cambiado y antes eran los delegados y subdelegados de gobierno en su caso o los alcaldes los que dictaban la resolucion. Ahora es el jefe provincial de trafico el que lo hace en lugar de delegado y subdelegado respectivamente. Logicamente no lo van hacer ellos y esta funcion la tendran delegada.

Un saludo.
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.

Desconectado polimadrid

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Re: Duda Resolucion Sancionadora en Materia de Trafico
« Respuesta #13 en: 22 de Octubre de 2008, 09:53:54 am »
Lo has dicho tu sola. El que sanciona en este caso es el mismo que dicta la resolucion.

Creo que eso ha cambiado y antes eran los delegados y subdelegados de gobierno en su caso o los alcaldes los que dictaban la resolucion. Ahora es el jefe provincial de trafico el que lo hace en lugar de delegado y subdelegado respectivamente. Logicamente no lo van hacer ellos y esta funcion la tendran delegada.

Un saludo.

O sea que ahora ambas cosas son competencia de los Jefes de Trafico y del Director del Centro de Denuncias Automatizadas si se lo delegan en materia de sanciones por captacion de imagenes (radares)...

Es q como segun la Ley del procedimiento sancionador pone q sigue siendo competencia de los delegados y subdelegados y en la L.S.V pone en el art 68 de las competecias y haciendo referencia al Recurso de Alzada que son competencia de los Jefes de Trafico....pues como que no esta muy claro......

Gracias Mustiki por la aclaracion...me regire por las nuevas modificaciones y si el que dicta y sanciona es el mismo pues todo solucionado

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Desconectado Wadakka

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Re: Duda Resolucion Sancionadora en Materia de Trafico
« Respuesta #14 en: 26 de Octubre de 2008, 16:53:42 pm »
casco urbano= Alcalde
el resto de vías= Jefe Provincial Tráfico.
"quotquotCaminaré y cantaré... que no les temo demostraré"quotquot

Desconectado albertp

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caso practico
« Respuesta #15 en: 19 de Diciembre de 2008, 16:02:44 pm »
Hola este lunes tengo examen de caso practico, y tengo varias dudas. Una de ellas, es cuando es infracción administrativa y cuando penal. Otra es, cuando el conductor de un vehiculo tiene un accidente y da positivo en la prueba de alcoholemia, es detenido?
Gracias de antemano
saludos desde barcelona.
Feliz navidad y a?o nuevo.

Desconectado Jimyloko

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Re: caso practico
« Respuesta #16 en: 20 de Diciembre de 2008, 14:05:00 pm »
Respecto a si el conductor es detenido o no, en delitos contra la seguridad del trafico, se suele dar la figura del "IMPUTADO NO DETENIDO", es decir, le filian pero no se lo llevan detenido, a menos que el tipo no ofrezca garantias suficientes de que se vaya a presentar a juicio y va a desaparecer.

Respecto a infracción administrativa o penal, te explico: es infracción penal cuando se de una tasa de alcoholemia superior a 0.6 en aire o 1.2 en sangre o cuando los agentes denoten que el alcohol genera influencia en la conducción. En el primer caso, siempre sera delito.
Sera administrativo, superar 0.25 en aire o 0.5 en sangre sin haber influencia en la conduccion y sin superar los limites establecidos para el delito.

Lo referente al delito, puedes leerlo en los articulos 379 y siguientes del Codigo Penal (LO 10/95).
Lo referente a la denuncia administrativa, puedes contemplarlo en el articulo 20 y siguientes del Reg. General de Circulacion (RD 1428/2003)

Espero haberte orientado un poco :)
Hay muchos caminos para llegar a la cima, pero solo hay un CIMA

Desconectado salaete

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Re: caso practico
« Respuesta #17 en: 20 de Diciembre de 2008, 16:36:04 pm »
Bueno yo te comento, con jimyloco, estoy de acuerdo que administrativo es cuando en un control preventivo y digo siempre preventivo de  una tasa inferior a 0,60 mg/l, ya que si paras un vehículo por alguna infracción administrativa como puede ser saltarse un semaforo o cualquier otra y al tio se le ve una influencia del alcohol en la conducción si diera mas de 0,25 mg/l podría ser detenido, ya que en la via penal se condena la influencia no la tasa, lo unico que con la reforma del codigo penal, a partir de 0,60mg/l solo con dar esa tasa y sin ver influencia ni ninguna infracción administrativa se considera delito.
En madrid, todo el que de mas de 0,60 mg/l sin influencia se realiza como dice jimyloco, la figura del imputado no detenido.
Pero si un conductor sufre un accidente y diera una tasa de alcoholemia superior a 0,25 y se observara la influencia en  la conduccion esa persona es detenida en dependencias policiales, hasta llegada del abogado.
Espero haber ayudado.
Saludos.

Desconectado albertp

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Re: caso practico
« Respuesta #18 en: 20 de Diciembre de 2008, 18:23:49 pm »
gracias, me ha quedado mas o menos claro.

Desconectado ATHILA

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duda alcoholemia
« Respuesta #19 en: 02 de Junio de 2009, 11:37:30 am »
hola chicos tengo una duda en alcoholemia, a un conductor profesional se le para con un turismo para realizar un control preventivo de alcoholemia, se le aplica la tasa general o la tasa de conductor profesional?


muchas gracias