un taxista lleve a su familia o no, este de servicio o no, su tasa será siempre 0,25 TAAE, por mucho que nos pese.
Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo autorizado superior a 3.500 kilogramos, sus conductores no deberán conducir con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, y si se trata de vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de vehículos de servicio de urgencia o transportes especiales, sus conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.>
Si, cierto, se me fue la pinza, estaba pensando en los profesores de autoescuela, aunque he de decir que es necesario que esté prestando servicio de tal naturaleza para poder aplicarle dicha tasa, si está en su dia libre no se le podría aplicar.
Aunque he de a?adir un peque?o detalle.
Ese apéndice que me se?alas, de servicio público no es del todo correcto ni aplicable en todo caso. Fijate si quieres algun dia, PAra algun vehículo de prensa, o de repartidor de pan, yverás que en su permiso de circulación pone Vehiculo destinado: Servicio público y claro está a esa gente no se le aplica esa tasa.
Ahora mira la ficha tecnica o el permiso de circulacion de nuestro coches patrullas ?que pone? servicio particular....
Alguien que me lo aclare?