Autor Tema: Hojas de reclamaciones y derecho de admisión  (Leído 72846 veces)

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #240 en: 02 de Septiembre de 2011, 18:35:28 pm »
A mí me da que no, pero no conozco el fundamento de la decisión.

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
Non nobis,Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam.

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #241 en: 02 de Septiembre de 2011, 18:36:50 pm »
A mí me da que no, pero no conozco el fundamento de la decisión.

Salud y suerte.

Que molestan con sus carreras, gritos e "inquietudes" a los demás clientes y personal del local.

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #242 en: 02 de Septiembre de 2011, 18:43:15 pm »
Me refería a fundamento normativo. quizás lo haya.

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #243 en: 02 de Septiembre de 2011, 18:43:53 pm »
Me refería a fundamento normativo. quizás lo haya.

Salud y suerte.

El derecho de admisión?


Condiciones:

Según marca la Constitución española en su artículo 14, debe existir respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales. Todo el mundo es igual ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación.
 
Evitar negar a nadie, de forma arbitraria o improcedente, la entrada a los locales públicos.

Las condiciones tienen que ser objetivas, no arbitrarias o improcedentes.

Las condiciones deben ser públicas y cumplir los siguientes requisitos: exhibir un rótulo en el que aparezcan las condiciones objetivas (accesos, visible desde el exterior y si hubiere en las taquillas), un rótulo en el que aparezca el aforo máximo permitido (entrada), y la aplicación de dichas condiciones debe hacerse en términos de igualdad.
« Última modificación: 02 de Septiembre de 2011, 18:45:40 pm por 47ronin »

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #244 en: 02 de Septiembre de 2011, 18:45:13 pm »
Me refería a fundamento normativo. quizás lo haya.

Salud y suerte.

Uy perdón, detrás del punto y seguido debería ir mayúscula... :nen:

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #245 en: 02 de Septiembre de 2011, 18:47:40 pm »
Me refería a fundamento normativo. quizás lo haya.

Salud y suerte.

El derecho de admisión?

Yo es que creo que encaja mal con el artículo 14.

Salud y suerte.
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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #246 en: 03 de Septiembre de 2011, 01:37:18 am »
Legal?

EL AYUNTAMIENTO ESTUDIA SI SE VULNERA LA LEY
Vídeo: http://www.antena3.com/programas/espejo-publico/noticias/bar-bilbao-prohibe-entrada-menores-aunque-vayan-acompanados_2011082600020.html

Un bar de Bilbao prohíbe la entrada a menores aunque vayan acompañados

Prohibido fumar, prohibida la entrada de mascotas... y ahora prohibida la entrada a menores, aunque vayan acompañados de sus padres. Es el nuevo cartel que estos días se ve en algunos restaurantes de Bilbao. El Ayuntamiento y varias asociaciones han decidido tomar cartas en el asunto.

Menores no, gracias. Así lo advierte el cartel colocado a la puerta de una cafetería de Bilbao. Sus propietarios no permiten que los niños entren en el establecimiento aunque vayan acompañados de un adulto. La medida ha caído como un jarro de agua fría entre las familias que no pueden entrar a tomar algo "si no dejan a sus hijos fuera". El Ayuntamiento y asociaciones van a estudiar si esta decisión "vulnera o no la ley". La prohibición va más alla, varios clientes han denunciado que no les han atendido simplemente por llevar de la mano a sus hijos.

La Federación de Familias Numerosas de Euskadi ha decidido tomar cartas en el asunto. Por eso, anima a todos los afectados a denunciar ante el ayuntamiento este veto discriminatorio hacia los menores. Mientras, los dueños se amparan en el derecho de admisión, el Ayuntamiento de Bilbao va a estudiar el tema porque pueden estar vulnerando otros derechos particulares.


Existen hoteles en España para mayores de 18 años.

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #247 en: 03 de Septiembre de 2011, 12:58:23 pm »
En Andalucía la normativa  te permita establecer como condición espefíca de admisión, previamente aprobada por el órgano competente, el impedimente de acceso a menores de 18 años, pero sólo en discotecas, salas de fiesta y en pubs y bares con música, así que un restaurante no podría hacerlo. En otras comunidades autónomas no sé como estará regulado.
Si hay algún causante de esta situación, o algún miembro de éste y el anterior Gobierno al que no le haya insultado, le pido disculpas.

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #248 en: 03 de Septiembre de 2011, 13:03:25 pm »
En Andalucía la normativa  te permite establecer como condición especifíca de admisión, previamente aprobada por el órgano competente, el impedimento de acceso a menores de 18 años, pero sólo en discotecas, salas de fiesta y en pubs y bares con música, así que un restaurante no podría hacerlo. En otras comunidades autónomas no sé como estará regulado.

Corrijo, que es lo que tiene escribir con prisa...
Si hay algún causante de esta situación, o algún miembro de éste y el anterior Gobierno al que no le haya insultado, le pido disculpas.

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #249 en: 03 de Septiembre de 2011, 15:17:35 pm »
Legal?

EL AYUNTAMIENTO ESTUDIA SI SE VULNERA LA LEY
Vídeo: http://www.antena3.com/programas/espejo-publico/noticias/bar-bilbao-prohibe-entrada-menores-aunque-vayan-acompanados_2011082600020.html

Un bar de Bilbao prohíbe la entrada a menores aunque vayan acompañados

Prohibido fumar, prohibida la entrada de mascotas... y ahora prohibida la entrada a menores, aunque vayan acompañados de sus padres. Es el nuevo cartel que estos días se ve en algunos restaurantes de Bilbao. El Ayuntamiento y varias asociaciones han decidido tomar cartas en el asunto.


Legal?? No.

No pueden establecer prohibiciones, aparte de las contempladas en la LEPAR que cada CC.AA. tenga aprobada.

El derecho de admisión 'generico' NO cntempla que un local pueda decidir, a su libre albedrio, quien puede entrer y quien no si ambos cumplen con el 'generico'.

Y para derechos de admisión 'especificos' precisan de autorización previa de la Admon. correspondiente, la cual ha de estar sellada por esta y visible en el acceso del local.



El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #250 en: 01 de Octubre de 2011, 23:14:26 pm »

Legal?

EL AYUNTAMIENTO ESTUDIA SI SE VULNERA LA LEY
Vídeo: http://www.antena3.com/programas/espejo-publico/noticias/bar-bilbao-prohibe-entrada-menores-aunque-vayan-acompanados_2011082600020.html

Un bar de Bilbao prohíbe la entrada a menores aunque vayan acompañados

Prohibido fumar, prohibida la entrada de mascotas... y ahora prohibida la entrada a menores, aunque vayan acompañados de sus padres. Es el nuevo cartel que estos días se ve en algunos restaurantes de Bilbao. El Ayuntamiento y varias asociaciones han decidido tomar cartas en el asunto.


Sabemos que ha hecho la Administración al respecto??

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #251 en: 01 de Octubre de 2011, 23:44:35 pm »
Están estudiándolo hombre, sin prisas.

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #252 en: 01 de Octubre de 2011, 23:52:20 pm »
Hola, pues..... normalmente las leyes tienen prohibida la entrada en los locales de este tipo a menores de edad.  Hay excepciones y es cuando van acompañados por su tutor o progenitor.  Voy a repasar mi ley de la CV a ver si hay algún entresijo.
Un salu2

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #253 en: 01 de Octubre de 2011, 23:59:55 pm »
Hola pues la normativa autonomica de la comunidad valenciana dice:
Artículo 126. Obligación de impedir el acceso por razón de la actividad.

Los titulares de los establecimientos públicos y los organizadores de espectáculos y actividades recreativas están obligados a impedir el acceso al local en los siguientes supuestos:

Cuando el aforo establecido en la licencia se halle completo por los usuarios que se encuentren en el interior del mismo.

Cuando se cumpla el horario de cierre del local.

Cuando se carezca de la edad establecida para acceder al local.
Estamos hablando de la normativa que esta en vigor desde al año 2010, así que en la comunidad valenciana, habría que ver si los menores tienen o no prohibida la entrada a dichos locales. y ante esto tenemos
Artículo 158. Prohibiciones de acceso y permanencia de menores de 16 años.
Los menores de 16 años tienen prohibida la entrada y permanencia en salas de fiesta, discotecas, salas de baile y pubs

Es decir las cafeterías no estarían incluidas.
Un salu2

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #254 en: 15 de Octubre de 2011, 13:22:16 pm »
Artículos de bisutería comprado en una Joyería de renombre, en color plata.

Tras cuatro días de llevarlos puestos, y sin haber sido sometidos a ningún tipo de liquido abrasivo, las piezas cambian de color y se tornan cobrizas.

Tiene derecho el cliente a la devolución del dinero?

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #255 en: 15 de Octubre de 2011, 23:24:39 pm »
Artículos de bisutería comprado en una Joyería de renombre, en color plata.

Tras cuatro días de llevarlos puestos, y sin haber sido sometidos a ningún tipo de liquido abrasivo, las piezas cambian de color y se tornan cobrizas.

Tiene derecho el cliente a la devolución del dinero?

Falta info.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #256 en: 15 de Octubre de 2011, 23:40:10 pm »
Nop...está toda.

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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #257 en: 15 de Octubre de 2011, 23:41:15 pm »
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.


Artículo 114. Principios generales.

El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto.

Artículo 115. Ámbito de aplicación.

1. Están incluidos en el ámbito de aplicación de este título los contratos de compraventa de productos y los contratos de suministro de productos que hayan de producirse o fabricarse.

2. Lo previsto en este título no será de aplicación a los productos adquiridos mediante venta judicial, al agua o al gas, cuando no estén envasados para la venta en volumen delimitado o cantidades determinadas, y a la electricidad. Tampoco será aplicable a los productos de segunda mano adquiridos en subasta administrativa a la que los consumidores y usuarios puedan asistir personalmente.

Artículo 116. Conformidad de los productos con el contrato.

1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los productos son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:

a.  Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del producto que el vendedor haya presentado al consumidor y usuario en forma de muestra o modelo.

b.  Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo.

c.  Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor y usuario cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el producto es apto para dicho uso.

d.  Presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del producto y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los productos hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el producto.

2. La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del producto se equiparará a la falta de conformidad del producto cuando la instalación esté incluida en el contrato de compraventa o suministro regulados en el artículo 115.1 y haya sido realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad, o por el consumidor y usuario cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación.

3. No habrá lugar a responsabilidad por faltas de conformidad que el consumidor y usuario conociera o no hubiera podido fundadamente ignorar en el momento de la celebración del contrato o que tengan su origen en materiales suministrados por el consumidor y usuario.

Artículo 117. Incompatibilidad de acciones.

El ejercicio de las acciones que contempla este título será incompatible con el ejercicio de las acciones derivadas del saneamiento por vicios ocultos de la compraventa.

En todo caso, el consumidor y usuario tendrá derecho, de acuerdo con la legislación civil y mercantil, a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de la falta de conformidad.


                  RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR Y DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y USUARIO.


Artículo 118. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario.

El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en este título.

Artículo 119. Reparación y sustitución del producto.

1. Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato.

2. Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario.

Para determinar si los costes no son razonables, los gastos correspondientes a una forma de saneamiento deben ser, además, considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a la otra forma de saneamiento.

Artículo 120. Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto.

La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:

d.  Si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la reparación del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.


Artículo 121. Rebaja del precio y resolución del contrato.

La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor y usuario, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.


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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #258 en: 15 de Octubre de 2011, 23:43:36 pm »
Hola, tiene ticket de la mercancía comprada en la cual venga detallada?
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Re:Hojas de reclamaciones y derecho de admisión
« Respuesta #259 en: 15 de Octubre de 2011, 23:43:45 pm »
Nop...está toda.

Sip, falta....pues no dices si ha existido cambio del producto debido a la tara del mismo, si la compradora era conocedora de esa tara.....etc...
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