EDA miente más que caga y suele tener diarrea.
Lo primer es que PP no ha apoyado por que hay partes de la propuesta que no puede asumir sin que le tachen de xenofobo.racista, y lo segundo, es conocer lo que era la propuesta:
«Proposición No de Ley Relativa a incrementar la respuesta policial y punitiva frente a las actuaciones de grupos organizados violentos de carácter juvenil«
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar cualesquiera medidas orientadas a
sancionar con más firmeza y eficacia los hechos delictivos cometidos por personas que, aun siendo
menores, revistan especial gravedad por haber sido cometidos en el seno de grupos organizados violentos
de carácter juvenil. A tal efecto, deberá llevar a cabo las siguientes:
1. Promover la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
(«Código Penal») y de la Ley Orgánica 5/2010, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de
los menores, con los siguientes fines:
— Incrementar la responsabilidad penal de los autores de delitos cometidos en el seno de grupos
violentos de carácter juvenil, sean o no menores de edad, endureciendo las penas, sanciones y medidas
aplicables a los mismos en caso de comisión de delitos y garantizando el cumplimiento íntegro de las
mismas, como respuesta al aumento de la delincuencia juvenil.
— Aplicar de manera análoga la expulsión del territorio nacional —artículo 89 del Código Penal—
como medida sustitutiva a los menores de edad extranjeros que, en el momento de alcanzar la mayoría de edad, se encuentren cumpliendo una condena en un centro de internamiento por cometer delitos muy
graves, graves o menos graves, en el seno de estas organizaciones violentas juveniles, concurriendo los
requisitos establecidos en la Ley y siempre y cuando les quede más de un año de condena por cumplir.
— Promover la repatriación inmediata de todos los menores extranjeros no acompañados que se
encuentren en situación ilegal en territorio nacional.
2. Promover la modificación del Código Penal y de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
protección de la seguridad ciudadana, al objeto de endurecer las penas y sanciones administrativas por
portar, exhibir o usar armas prohibidas, o de modo negligente, temerario o intimidatorio; así como modificar
el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas con el fin de
catalogar los machetes, hachas y derivados dentro del artículo de armas prohibidas, aumentando el
control de la venta de armas blancas y restringiendo la misma a mayores de 18 años.
3. Reformar el Plan de Actuación y Coordinación contra grupos organizados y violentos de carácter
juvenil, mediante la actualización de la Instrucción 17/2014 para incluir, entre otras, las siguientes
actuaciones:
— Adaptar el Plan a las nuevas formas de criminalidad vinculadas a grupos violentos de jóvenes de
diversas nacionalidades, que incluya la violencia desideologizada.
— Contemplar medidas preventivas concretas en el ámbito de la seguridad ciudadana, así como
directrices sobre el procedimiento a seguir, para actuar frente a bandas juveniles, que incluyan un
incremento de los controles preventivos en las zonas de mayor actividad de estas bandas.
— Elaborar un plan integral de formación para los agentes de las unidades policiales de seguridad
ciudadana (Grupos de Atención al Ciudadano, Grupos Operativos de Respuesta, Unidades de Prevención
y Reacción y Unidades de Intervención Policial) frente a bandas juveniles, que les permita actuar
adecuadamente y conocer en profundidad el carácter y entidad de la actividad delictiva de las mismas.
— Incluir medidas de prevención para impedir la captación por las bandas juveniles de menores de
edad, especialmente mediante la presencia policial (UIP) en los institutos y colegios donde operan estas
bandas y el control exhaustivo de la tenencia de armas en espacios de ocios, parques y lugares de
encuentro de estas bandas.
— Aumentar las capacidades operativas y de intervención de las unidades policiales encargadas de
prevenir y perseguir las actividades delictivas de estas bandas.
— Incrementar la dotación de medios materiales y efectivos de las unidades policiales encargadas de
prevenir y perseguir las actividades delictivas de estas bandas.
— Prever en el Plan la elaboración de una memoria anual en la que se analicen los resultados, para
su posterior publicación, incluyendo la información estadística recibida de los distintos Cuerpos de Policías
dependientes de las Corporaciones Locales, estableciéndose además la rendición de cuentas ante el
Congreso de los Diputados.»