Santa Cruz
El nuevo reglamento de la Policía Local prohíbe el uso del móvil y tener tatuajes
Los agentes deberán pedir permiso para llevar bigote o barba y solo se podrán usar maquillajes "discretos"
eloísa reverón 10.01.2015 | 02:00
El nuevo reglamento interno de la Policía Local de Santa Cruz, que el Ayuntamiento acaba de aprobar de manera inicial y que sustituye al elaborado en 1997, prohíbe a los agentes utilizar el móvil y permanecer en establecimientos destinados al consumo de bebidas y de recreo. Asimismo, los efectivos no podrán tener tatuajes visibles ni podrán teñirse el pelo con "tonos que alteren la prevalencia de la uniformidad o desdigan de la corrección del aspecto". Los hombres deberán pedir permiso para llevar barba o bigote y las mujeres solo podrán usar maquillajes "discretos". Los sindicatos de la Policía Local chicharrera aseguran que acudirán a la Justicia para impugnar esta normativa, que ayer fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). "Algunos artículos vulneran derechos individuales y nuestra libertad. Solicitaremos ante los tribunales medidas cautelares para que la aplicación de este reglamento sea suspendida", anuncia Comisiones Obreras.
Con respecto al uso del móvil, en el artículo que trata sobre la "actitud en el servicio", se establece que queda restringida la utilización del teléfono móvil particular durante la ejecución de funciones policiales a circunstancias de necesidad o comunicaciones urgentes, pues "el personal de la Policía Local debe tener una actitud atenta y vigilante a fin de percatarse de las incidencias y poder resolverlas por el mismo o, en caso contrario, por quien corresponda". Los sindicatos no entienden que se prohíba el uso del móvil, ya que "cuando las emisoras no funcionan correctamente, se utilizan nuestros propios teléfonos para comunicarnos", explica Moisés Pérez, de Comisiones Obreras. Los agentes tampoco podrán permanecer en establecimientos "destinados al consumo de bebidas y de recreo", a lo que también se oponen los sindicatos, pues indican que debido a este artículo ni siquiera podrán pararse a desayunar.
El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife también pone límites a la imagen de los efectivos. Estos no podrán utilizar "adornos de tipo personal estridentes o que pongan en peligro su seguridad o la de terceros". Queda prohibido el uso de maquillaje que "altere la prevalencia de la uniformidad o desdigan de la corrección en el aspecto". En cualquier caso, "deberán de ser de formas y colores discretos". Asimismo, "se prohíbe expresamente la utilización de colgantes, piercing o cualesquiera otros adornos durante la prestación del servicio que puedan constituir un riesgo físico, impedir o dificultar cualquier actuación policial o desdigan de la imagen del cuerpo policial". Los agentes tampoco podrán tener tatuajes visibles. La normativa dice que en el caso de que ya cuenten con ellos, "las zonas visibles deberán ser cubiertas con mallas, medias, maquillajes u otro elemento del tono de la piel que resulte estridente o llamativo".
Sobre el pelo del personal femenino, el reglamento indica que este debe ir recogido cuando sobrepase la altura de los hombros. El cabello del personal masculino no podrá exceder de longitud la parte inferior del cuello de la camisa o cazadora y no deberá cubrir las orejas, "salvo supuestos especiales debidamente motivados, en cuyo caso deberá ir recogido al igual que el del personal femenino". Precisamente, en la actualidad se está tramitando un expediente disciplinario contra un agente por llevar el pelo largo. Por otra parte, el documento establece que los hombres podrán llevar barba o bigote "previa comunicación a sus superiores", aunque "sin que la longitud exceda de dos centímetros". Por último, y en cuanto a la imagen, el reglamento prohíbe el uso de tintes capilares "cuyos tonos alteren la prevalencia de la uniformidad o desdigan de la corrección en el aspecto".
Comisiones Obreras denuncia que con estos artículos se está vulnerando la "libertad de la imagen". "Que los agentes tengan que taparse los tatuajes o que deban pedir permiso para tener un bigote o una barba es ilógico, estamos volviendo a la etapa franquista", comenta Moisés Pérez. Además, se da el caso de que varios policías locales de Santa Cruz en la actualidad llevan tatuajes, bigote, barba o el pelo largo.
Comisiones Obreras informa de que ha presentado una treintena de alegaciones contra este documento, en el que también se impone el saludo militar para la Policía Local chicharrera. Este sindicato asegura que el Ayuntamiento de Santa Cruz no ha respondido ante ninguna de las reclamaciones presentadas y mantiene que no ha habido consenso en la tramitación de esta normativa. "No nos va a quedar otro remedio que acudir ante los tribunales, pues parece que no hay otra vía posible de negociación", manifiesta Moisés Pérez.
Los sindicatos mantienen que en el reglamento también hay artículos que "incumplen la normativa autonómica", como el hecho de que "los superiores nos puedan dar órdenes de manera verbal, sin que estas queden por escrito". También critican que tengan que acudir a los juzgados con uniforme, "cuando no ocurre lo mismo con el Cuerpo Nacional de Policía ni con la Guardia Civil". Asimismo, no están de acuerdo con que se consideren como méritos los cursos realizados por la Academia Local de Seguridad, "pues se ha dado un trato de favor a algunos compañeros, para los que la asistencia a cursos ha sido obligada durante la jornada de trabajo, mientras que para el resto de los policía la asistencia dependía de si el curso se realizaba en su día libre o mientras trabajaba". "En este último caso, la Jefatura no ha facilitado la asistencia a cursos formativos organizados por esta Academia, lo que supone un agravio comparativo y de desigualdad con otros compañeros a la hora de promoción interna", denuncia Comisiones Obreras.
Por otra parte, el nuevo reglamento también establece que todos y cada uno de los agentes deben tratar a los ciudadanos "con la mayor corrección, evitando toda violencia en el lenguaje y modales". "Actuarán con reflexión, diligencia y prudencia necesarias, sin aventurar juicios ni precipitar decisiones, no dejándose influir por impresiones momentáneas, animosidades ni prejuicios personales".
Régimen disciplinario para el cuerpo policial chicharrero
Los agentes de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife, según el nuevo reglamento interno, podrían ser separados del servicio, suspendidos de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años o trasladados de manera forzosa en el caso de que cometan faltas muy graves. Entre estas se encuentran el abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a los subordinados a la administración o a las entidades con personalidad jurídica; el abandono del servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono; la falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana; embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados; la negativa injustificada a someterse a un reconocimiento médico, y toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Si los efectivos cometen faltas consideradas como graves, entonces se procederá a la suspensión de funciones desde cinco días hasta tres meses. Entre dichas faltas se encuentran la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos; la desobediencia a los superiores jerárquicos o a los responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquellos; no prestar servicio alegando supuesta enfermedad; la falta de rendimiento reiterada; exhibir armas sin causa justificada; asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública; y embriagarse o consumir drogas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten la imagen del Cuerpo. En este sentido, según la normativa, se entenderá que existe "habitualidad" cuando estuvieren acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de un año.