Autor Tema: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía  (Leído 274646 veces)

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2060 en: 31 de Marzo de 2021, 10:37:42 am »
Al menos parecen tener el apoyo del Gobierno. Si hubieran sido Policias locales, como dijeron por aquí, ya estarían más que vendidos por los de arriba, los de abajo y los del medio...

Sin ningún.genero de dudas.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2062 en: 31 de Marzo de 2021, 14:52:07 pm »
El Ministerio intenta echar un Capote a los Policías,  pero mucho me temo que les van a crujir.

Marlaska lo ha dejado hoy en la ambigüedad del no se por donde turarval decir que una vivienda turística puede ser jirafa y no serlo si se dedica exclusivamente a celebrar fiestas ilegales.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2063 en: 31 de Marzo de 2021, 14:53:53 pm »

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2064 en: 01 de Abril de 2021, 06:07:02 am »

Estos de "netpol" pueden agarrarse, en su impresionante acción de marketing
, a que en el hashtag podían dar una de las posibles soluciones a esta intervención, el #noenmiturno pero en vez de en el sentido heróico y blueblood del tema, haciendo relevo y esperando a que  las previsiones constitucionales y de procedimiento conduzcan la intervención por el easy way.

Como que el de Netpol estuvo en la movida...


Pues mire, después de este comunicado,de diez páginas, lo que sacó es que alguno de los intervinientes es parte de Netpol y parte muy interesada.

Como van a leer a continuación quieren incidir en la desobediencia haciendo la comparativa de si en la calle se puede detener pues igualmente en el domicilio, y por lo tanto justifican el uso del ariete ante esa desobediencia reiterada...se preguntan si lo que deberían haber hecho es dejar ir al infractor sin más a la par que se quejan de que se está enviando un mensaje peligroso a la ciudadanía sobre que la vivienda es un refugio para cometer todo tipo de actos delictivos.

Creo que su comunicado es una sarta de despropósitos de muestra unas carencias importantes en formación y que este asociación o lo que sea debería revisar por que si es eso lo que enseña más de uno puede acabar en el "talego".

Las Policías Locales sabemos mucho más que las estatales en estos temas de ruido, aqui vamos sobradísimos de experiencia ante aperturas, desobediencias y ese no poder ir más allá de lo que la norma establece, a veces empleamos de la paciencia y espera, otras del padrón, pero sabemos perfectamente que ningún juez nos habilitará mediante una orden de entrada por una negativa a abrir, eso lo sabemos de sobra y quizás Netpol también lo sepa y de ahí que hayan pretendido encajar lo inencajable para tirar una puerta abajo para dar una solución a un problema puntual, del que omiten un datoi importante, que al día siguiente tres de los seis actuantes en la calle Lagasca actuaron en otra vivienda también por desobediencia y el juez archivó la causa de forma fulminante al entender que cometieron una infracción administrativa y no un ilícito penal, ilícito, que aún cometiéndose no encaja ni en la urgencia, ni en la necesidad del delito flagrante que se exige para poder entrar en un domicilio.

En definitiva, me parece que el redactor de esta nota de prensa, de diez páginas, bien podría ser el mismo que redactó el atestado, un atestado de seis páginas que en vez de describir hechos lo que hace en mencionar normativa, como ha hecho de forma casi calcada en este comunicado.

El juez instructor de la denuncia de allanamiento tendrá la última palabra.





« Última modificación: 01 de Abril de 2021, 06:29:40 am por 47ronin »

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2065 en: 01 de Abril de 2021, 06:07:35 am »

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2066 en: 01 de Abril de 2021, 06:08:08 am »

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2067 en: 01 de Abril de 2021, 06:08:48 am »

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2068 en: 01 de Abril de 2021, 06:09:24 am »

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2069 en: 01 de Abril de 2021, 06:09:56 am »

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2070 en: 01 de Abril de 2021, 06:10:47 am »

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2071 en: 01 de Abril de 2021, 06:11:23 am »

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2072 en: 01 de Abril de 2021, 06:12:11 am »

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2073 en: 01 de Abril de 2021, 06:12:38 am »

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2074 en: 01 de Abril de 2021, 06:34:22 am »
De primero de primaria policial...

De un lavabo a una tienda de campaña: las sentencias que ponen freno a la 'patada en la puerta'

La Justicia española acumula jurisprudencia que contradice la tesis del Gobierno al avalar la entrada de policías en pisos turísticos sin orden judicial porque no son morada

Alejandro Requeijo


Publicado 01/04/2021 04:45   

El Gobierno de Pedro Sánchez justifica que la Policía pueda acceder a un domicilio sin orden judicial por el método de la ‘patada en la puerta’ si consideran los agentes que se trata de un piso turístico.
La medida ha provocado el rechazo unánime de juristas que lo consideran un delito de allanamiento de morada. La jurisprudencia está plagada de sentencias que protegen la inviolabilidad no solo de domicilios, sino de otros espacios como habitaciones de hoteles, caravanas, tiendas de campaña o incluso los lavabos de una discoteca.   

El Tribunal Supremo dictó una sentencia en 1998 en la que anuló la incautación de unas pastillas de éxtasis por parte de un vigilante de seguridad en un local de ocio nocturno. Detectó a un individuo al que se le conocía por trapichear con droga. A través de un hueco de la puerta le vio manipular las pastillas por lo que irrumpió en los aseos y se las quitó tras retenerle. “La prueba obtenida es radicalmente nula”, estableció la Sala de lo Penal del alto tribunal.

“La entrada en los aseos públicos supone una invasión ilegítima en la intimidad que los aseos públicos representan, por lo que esa intimidad solo se puede perturbar con la debida autorización judicial por estimarse que los lavabos, baños o aseos de los establecimientos públicos, son una prolongación de la privacidad que a toda persona corresponde en lo que es su domicilio”, decían los jueces. Este es el listón que establece el alto tribunal, que también cuenta con resoluciones en las que reconoce como domicilio las habitaciones de establecimientos turísticos.

    Las habitaciones de hoteles, pensiones y establecimientos similares, legítimamente ocupadas, constituyen, a efectos constitucionales, domicilio

En octubre de 1992 estableció que “las habitaciones de hoteles, pensiones y establecimientos similares, legítimamente ocupadas, constituyen, a efectos constitucionales, domicilio de quien en ellas residan, aunque solo sea temporal o accidentalmente, con la obligada consecuencia de que para llevar a cabo en las mismas las diligencias de entradas y registros, a falta de consentimiento de sus titulares, es precisa la previa autorización judicial”.

El Supremo afianzó esta doctrina con otra sentencia dictada cinco años después al recordar que hay personas que “por específicas actividades y dedicaciones pasan la mayor parte de su tiempo en hoteles y no por ello se puede decir que pierdan su derecho a la intimidad, pues sería tanto como privarles de un derecho inherente a su personalidad que no puede ser dividido por espacios temporales o locales”.

La Audiencia Provincial de Sevilla planteó una cuestión de inconstitucionalidad sobre este aspecto ante el Tribunal Constitucional. El máximo garante de la Carta Magna zanjó en 2002 que las habitaciones de hoteles tienen carácter de domicilio cuando en su interior se desarrolle la vida privada. Puso en valor la inviolabilidad del domicilio recogida en el artículo 18.2 de la Constitución por encima del artículo 577 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (del año 1882) que decía que “las tabernas, casas de comidas, posadas o fondas no se reputarán como domicilio de los que residan en ellas accidentalmente”.   

    Sirve para cobijar el concepto de domicilio cualquier local por precaria que sea la construcción , desde la roulotte, la tienda de campaña o la chabola

Los días 21 y 22 de marzo, agentes de la Policía Nacional accedieron sin orden judicial en sendos pisos de Madrid en los que se estaba celebrando una fiesta ilegal sin respetar las medidas contra el covid. En un caso utilizaron el método del “resbalón” pero en otro emplearon un ariete para tirar la puerta abajo. En el atestado alegan que los jóvenes se negaron a abrir para identificarse y de ese modo incurrieron en un delito grave de desobediencia. El Gobierno avaló esta actuación justificando que no era una morada a pesar de que, como informó este periódico, en ambos casos estaba en el interior el inquilino de la casa.

Pero la Justicia contempla como morada incluso viviendas del todo precarias como una tienda de campaña. Así lo estableció el Tribunal Supremo en otra sentencia dictada en abril de 1996: “quizás podría considerarse como domicilio a la tienda de campaña en la que, con unas condiciones mínimas, se ejercitase una vivienda íntima”. Al menos otras tres resoluciones del mismo órgano dictadas entre 1995 y 2005 respaldaban esa doctrina.

Se apoyaban en el artículo 8.1 del Convenio de Roma suscrito en 1950 y el artículo 17 del Pacto Internacional de Nueva York: “Sirve para cobijar el concepto de domicilio cualquier local por humilde y precaria que sea la construcción en donde viva la persona, las personas o la familia, incluso en concepto de residencia temporal, desde la roulotte, la tienda de campaña o la chabola, hasta el mayor de los palacios”.


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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2076 en: 01 de Abril de 2021, 09:19:14 am »
Digaselo a Marlaska...

https://videos.elmundo.es/v/OZXK9fZUOm4-marlaska-insiste-en-que-un-piso-usado-en-exclusiva-para-fiestas-no-es-morada

Ya dije que Marlaska se refugio en un si pero no, por que si entra a decir que si  determinado sector policial diría que está condenando a los intervinientes, así que nada y guarda la ropa hasta qte el juez se pronuncie.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2077 en: 01 de Abril de 2021, 09:33:18 am »
Me pareció haber visto en algún medio un contrato de alquiler de un año por parte de uno de los detenidos.

Pero no obstante, aunque sea por un día sigue siendo una morada, yo puedo estar de fiesta pero puedo usar una habitación para descansar , o para hacer como decía el gran chiquito de la calzada, guarreridas españolas con quién me plazca, y no saber lo que ocurre fuera, ni los de fuera saber lo que ocurre dentro.
Pero es la justicia la que dirá....
Si tu jodel chino........chino mealse en sopa. !Tu decidil!.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2078 en: 01 de Abril de 2021, 09:37:28 am »
Me pareció haber visto en algún medio un contrato de alquiler de un año por parte de uno de los detenidos.

Pero no obstante, aunque sea por un día sigue siendo una morada, yo puedo estar de fiesta pero puedo usar una habitación para descansar , o para hacer como decía el gran chiquito de la calzada, guarreridas españolas con quién me plazca, y no saber lo que ocurre fuera, ni los de fuera saber lo que ocurre dentro.
Pero es la justicia la que dirá....

Cierto, esa es una de las bases argumentales de la defensa, es una vivienda con.contrato de 1 año en  la que llevan meses residiendo.

Desconectado PELAYO

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2079 en: 01 de Abril de 2021, 09:57:06 am »
Dicen que hacen esos contratos de manea ficticia para ocultar que en realidad son pisos turisticos.