Autor Tema: OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID  (Leído 1251725 veces)

Desconectado doutdes

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Re: OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #11160 en: 08 de Mayo de 2024, 22:58:30 pm »
Hola compañeros,

Para los que hayan caído ahora con el psicotécnico, por si os puede interesar…

Hay jurisprudencia del Tribunal Supremo que tanto en las pruebas de personalidad como en las psicotécnicas además de conocerse con anterioridad a la prueba la baremación, los  factores que se van a medir y la forma de puntuar, las escalas que son válidas dentro de los factores, señala el Tribunal  Supremo en doctrina reiterada que de establecerse una NOTA MÍNIMA para el APTO el test de APTITUDES PSICOTÉCNICO, SE HA DE CONOCER CON ANTERIORIDAD a la realización prueba y no a posteriori.

Ya que se iría contra el principio de transparencia y publicidad que ha de velar un procedimiento público como una oposición , vulnerando el artículo 55.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.


Os dejo el enlace la sentencia del Supremo, y marco las partes que señala esto:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b5aace362b01d77e/20220208

FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO

(…) 4a) del mismo modo, cabe afirmar que la Base no precisa cómo se valorará la prueba psicotécnica. Efectivamente, la previsión consistente en que "tendrá una calificación de "Apto" o "No Apto" y serán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la calificación de "Apto", no alcanza plenamente la definición del sistema de valoración puesto que (i) no concreta cuál sea la puntuación mínima o máxima y con cuál se lograría la calificación de apto, (ii) no define cuál sea el peso que pueda tener para la valoración final cada una de las variables que llegasen a ser valoradas.


FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO

(…)
Debe decirse que ese principio de publicidad, en su formulación más genérica, está ligado a otros mandatos constitucionales como lo son el derecho fundamental de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución (CE) y el principio de objetividad que para toda actuación de la Administración pública dispone el artículo 103.1 del propio texto constitucional.
Y por eso mismo conlleva, entre otras cosas, tanto la necesidad de que toda actuación administrativa sea transparente en los hechos, criterios y razones que determinen sus decisiones, pues solo así es posible el control que demanda el derecho de tutela judicial efectiva; como también que esos criterios estén establecidos con anterioridad a su finalización cuando de procedimientos competitivos se trate, porque de esta manera es como queda conjurado con las debidas garantías el riesgo del favoritismo individual (contrario al principio de objetividad) que se produciría si los criterios de valoración de los aspirantes fuesen definidos una vez realizadas esas pruebas competitivas".".

FUNDAMENTO DE DERECHO OCTAVO

(…)

Tampoco puede admitirse que la explicación se centre, en esencia, en justificar la calificación de "no apto" porque los aspirantes no han superado la puntuación prevista. A mayores de lo ya dicho anteriormente sobre la inexistencia de dato alguno en las Bases sobre este extremo -puntuaciones posibles y puntuación mínima para superar la prueba-, es necesario traer a colación lo que esta Sala viene reiterando sobre ello. Así, en sentencia de 13 de julio de 2016 (recurso de casación núm. 2036/2014) se dice: "La sentencia se aparta de la jurisprudencia sobre la discrecionalidad técnica también en el extremo relativo a la motivación de las calificaciones numéricas porque esta Sala viene sosteniendo que, siendo en principio válida esta forma de medir o valorar el resultado de las pruebas en los procesos selectivos, tal como lo prevén el artículo 54.2 de la Ley 30/1992 y las bases de la convocatoria, el hecho de que en éstas solamente se haga referencia a una puntuación determinada no será bastante cuando el interesado la discuta, como aquí ha sucedido [ sentencias de 29 de enero de 2014 (casación 3201/2012), 15 de octubre de 2012 (casación 4326/2011), 16 de mayo de 2012 (casación 1235/2011), 27 de abril de 2012 (casación 5865/2010), 10 de abril de 2012 (casación 183/2011), 19 de julio de 2010 (casación 950/2008), 2 de diciembre de 2008 (recurso 376/2006)]. Y, en este caso, solamente nos encontramos con esa puntuación pues los juicios razonados del tribunal calificador a los que alude la Sala de Madrid no son realmente tales porque se limitan a decir que la nota asignada es función de la capacidad de análisis demostrada y de la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución del problema práctico planteado. Es decir, se limitan a repetir la fórmula utilizada por la base 2.1 pero sin incluir ningún elemento que permita considerarlo juicio razonado.". En este caso, los juicios y valoraciones del órgano calificador no pueden referirse al contenido de unas previsiones de la Bases, inexistentes como venimos diciendo sobre estos extremos, y solo responden a rasgos/aptitudes, sistemas de valoración y calificación -incluida un sistema de ponderación de las puntuaciones directas asignadas-, fijados por el órgano de valoración y nunca hechos públicos antes de la realización de la prueba psicotécnica.


Un saludo a todos y ánimo a seguir haciendo las cosas bien.

Todo está muy bien, hasta que en el punto 5.1 de las bases, indica:
El Tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte
para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de “apto/a”, de conformidad con el sistema de
valoración que se adopte en cada prueba. De este modo, las personas aspirantes que no alcancen el nivel mínimo
exigido para la obtención de la calificación de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apto/a” en las
no calificables, serán eliminadas.

Suerte

Buenas noches,

En las bases también se cita textualmente:Las pruebas serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo las pruebas psicotécnicas y el reconocimiento médico que se calificarán como “apto/a” o “no apto/a”. Ahí lo dejo.


Al compi que preguntó qué pasa… esto es lo que pasa ☺️😉

https://youtube.com/shorts/Q7lpulFqmWE?si=KmyxjJ_-0o_L3lKR

Desconectado Alaincop

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Re: OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #11161 en: 08 de Mayo de 2024, 23:16:39 pm »
Esas noticias que se avecinan son fiables? afectaría positivamente a mucha gente, escala basica y ejecutiva incluidas... demasiado bonito para ser verdad no? jaja

Desconectado doutdes

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Re: OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #11162 en: 08 de Mayo de 2024, 23:20:51 pm »
La justicia es lenta y coja, pero llega. ☺️

Ahora queda al albur de si recurren y nos esperamos otro añito para lo que se sabe que va a pasar.

Desconectado Alaincop

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Re: OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #11163 en: 08 de Mayo de 2024, 23:29:05 pm »
Pase lo que pase, gracias por informar igualmente compañero! toda información al final nos ayuda y  beneficia a todos! 👍🏻