Autor Tema: Derechos y riesgos laborales  (Leído 289058 veces)

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #780 en: 21 de Diciembre de 2010, 20:10:50 pm »
Esperemos entonces a ver si alguien nos ilustra sobre este tema...el gran desconocido hasta para los sindicatos, que son a la postre los que han de procurar la Salud Laboral.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #781 en: 22 de Diciembre de 2010, 10:39:50 am »
Y resuelto lo anterior... mi pregunta... creeis que en materia de salud laboral estais informados, protegidos y asesorados?


Por lo que le ha pasado a algunos compañeros, medio sabes muy poco de cómo está el tema.
Es de las cosas típicas que no interesan demasiado hasta que te pasa algo a tí. Entonces es cuando estás realmente interesado y remueves todo para tener conocimiento de esa materia.


Pero a nivel general, casi ningún compañero tiene verdaderos conocimentos sobre esta materia.
O al menos, esa es mi impresión.
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #782 en: 27 de Diciembre de 2010, 01:08:40 am »
PENSIONES
El Pacto de Toledo vota pasado mañana sus recomendaciones
26/12 · 21:41 · MADRID
 
  Las recomendaciones que previsiblemente se aprobarán serán con la total oposición de la izquierda. · Autor: EFE

La Comisión del Pacto de Toledo votará y, previsiblemente, aprobará el próximo miércoles el documento con sus recomendaciones para la reforma de las pensiones, con la oposición total de la izquierda y el rechazo a la propuesta del Gobierno de retrasar la edad de jubilación a los 67 años.

Este documento pasará al Pleno del Congreso de los Diputados, donde se aprobará antes del 28 de enero, fecha tope establecida por el Gobierno para presentar su proyecto de ley sobre la reforma de las pensiones.
El pasado miércoles, la comisión concluyó su informe con 19 recomendaciones y puso de manifiesto su disconformidad con la medida del Gobierno de congelar las pensiones contributivas para 2011.

Además, el documento constata que los grupos no han llegado a un acuerdo en ampliar la edad legal de jubilación.

También pide que se reserven las jubilaciones anticipadas para quienes tengan carreras de cotización largas o actividades de especial penosidad.

Los parlamentarios defienden igualmente que se aumente el período de cómputo para calcular la pensión.

Como sistema para revalorizar las pensiones recomiendan estudiar que se utilice el aumento de los salarios, la evolución de la economía o el comportamiento de las cotizaciones de la Seguridad Social, frente al vigente sistema basado en el IPC.

En cualquier caso, cree que el Gobierno debería informar al Pacto de Toledo de la decisión que vaya a adoptar.

En materia de información, propone que se informe al ciudadano, al menos una vez al año, del importe de su cotización y de lo que paga por él la empresa, para que conozca la pensión aproximada que percibiría en su jubilación.

También, que se extienda la cotización al sistema de los becarios de postgrado y a los empleados de hogar.

Los parlamentarios, asimismo, abogan por esquemas que permitan conciliar un salario y una pensión.

Sobre las políticas activas de empleo, piden que cuando se introduzcan bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social se hagan exclusivamente con cargo a la fiscalidad general.

De la misma forma, creen que cualquier actuación en materia de anticipación de la edad ordinaria de jubilación o de ayuda a determinados sectores productivos también deberían financiarse con cargo a impuestos.

Respecto a la lucha contra el fraude, reclama mayor control, especialmente en los procesos de baja inferiores a 15 días.

También piden medidas que favorezcan, en cuanto a la pensión, a los trabajadores de mayor edad que se queden en paro.

El texto recoge la solicitud de ampliar la base reguladora de la pensión de viudedad para los mayores de 65 años cuyo ingreso principal sea esta prestación y amplía la pensión de orfandad hasta los 25 años.

Otro punto se refiere a un tratamiento fiscal más favorable para las pensiones de incapacidad permanente y las de viudedad.


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #783 en: 27 de Diciembre de 2010, 17:01:40 pm »
Nosotros tenemos una actividad de especial penosidad??
O se nos considera especialmente penosos??
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #784 en: 27 de Diciembre de 2010, 19:03:26 pm »
Que nos llamen como quieran... mientras desarrollen el RD.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #785 en: 27 de Diciembre de 2010, 19:05:44 pm »
Ya estás pensando en la segunda actividad, Ronin??
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

gautamacop

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #786 en: 31 de Diciembre de 2010, 20:37:45 pm »
 :Mosqueteros_1 que equivocados estais con lo de la Segunda actividad, mejor que saquen algo positivo del Pacto de Toledo, a un compi, lo han jubilado sin darle derecho a coger la segunda aun teniendola pedida, de verdad, la SS no quiere o no sabe nada de la cotizacion de los Munipas y sus leyes y Reglamentos, te aplican lo que a todo quisqui y luego vas y lo cascas, Feliz entrada de año a todos y por aqui estamos por si quereis saber, Maestro mira que te mando informacion, jejeje :karateka

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #787 en: 08 de Enero de 2011, 18:40:20 pm »
Hace poco planteábamos sobre si era posible acudir al Defensor del Pueblo por una cuestión de tipo laboral, pues...

Síndic: Ayto. Valencia limita derechos de un policía al negarle días libres
EFE , Valencia |

 La Sindicatura de Greuges considera que el Ayuntamiento de Valencia ha restringido de forma "injustificada" los derechos laborales de un agente de la Policía Local al impedirle disfrutar de sus días de libre disposición siempre que solicita librarlos de jueves a sábado.

La institución ha instado al consistorio a evitar la "discrecionalidad administrativa" tras conocer la queja de un policía local de Valencia en la que denunciaba que el Ayuntamiento le está "denegando de forma sistemática e inmotivada los días por asuntos propios que legalmente le corresponden".

El acuerdo laboral para el periodo 2008-2011 del Ayuntamiento de Valencia establece que el personal municipal, incluidos los miembros de la Policía Local, distribuirá los días de asuntos propios "a su conveniencia".

El Síndic de Greuges, José Cholbi, advierte en su recomendación al consistorio de que, si bien la libertad de elección de estos días de permiso debe estar "limitada a que no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo", su denegación "debe ser motivada".

"Deben concurrir razones especiales para denegar dicho permiso", de modo que esa denegación no puede basarse en "la mera voluntad discrecional del órgano administrativo que debe analizar y, en su caso, autorizar dicho permiso", aclara Cholbi.

Por ello, para el Síndic "no se puede admitir que todos los jueves, viernes y sábados del año concurra la causa especial" que impide al consistorio autorizar los días de asuntos propios que la legislación reconoce a los empleados públicos.

"Esa limitación permanente constituye una restricción injustificada de los derechos laborales del promotor de la queja", sostiene Cholbi.

En este sentido, recomienda al Ayuntamiento de Valencia que, previa negociación con los representantes sindicales, determine anualmente las normas necesarias para que la libranza de estos días "no repercuta en la adecuada prestación" de los servicios de la Policía Local.

No obstante, puntualiza, el acuerdo con los sindicatos debe respetar "los derechos laborales de los trabajadores municipales para evitar que, por mera discrecionalidad administrativa, determinados días de todo el año sean causa esencial para la denegación del disfrute de ese derecho".

La legislación establece que la concesión de los días de permiso por asuntos particulares "está supeditada a autorización y condicionada por las necesidades del servicio", recuerda la institución en su escrito.

Según el Estatuto Básico del Empleado Pública, los funcionarios tienen un permiso de seis días por asuntos particulares, a los que se sumarán dos días más al cumplir el sexto trienio y un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.



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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #788 en: 09 de Enero de 2011, 12:54:46 pm »
Queja número 1004161
Fecha: 21-05-2010

Materia: Empleo Público

Administración: 47 - Ayuntamiento de Alcoy * 10252131

Objeto de la queja

Que el pasado 20/12/2008 cuando se reincorporó al servicio tras un periodo de baja por enfermedad, solicitó, en escrito dirigido a la Jefatura, los días correspondientes al exceso de horario de 2008, como habitualmente viene haciendo, concretando su petición para los días 3 al 9 de enero de 2009. Solicitó, también, los días 12,13, 14, 17, 18 y 19 de enero como días de Asuntos Propios correspondientes al año 2008. Que por la Jefatura le fueron denegados los días de vacaciones y los días 17, 18 y 19 como días de Asuntos Propios sin que dicha denegación fuese motivada. Que volvió a solicitar dichos días de vacaciones para los días del 31 de enero al 6 de febrero de 2009 siéndole denegados nuevamente. Que esa denegación se aparta del criterio utilizado hasta ahora en ese Cuerpo de Policía Local, en el que el exceso de horas que no han podido disfrutarse en el periodo anual se incorporan en el cuadrante del nuevo año, como le sucedió a él mismo en el periodo 2007-2008.

Solución
Recibido el informe requerido al efecto a la Administración afectada, procedimos al cierre del expediente, toda vez que del mismo se aprecia que la Administración ha procedido a la solución del problema.

http://www.elsindic.com/es/quejas/4036.html

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #789 en: 09 de Enero de 2011, 16:56:38 pm »
INFORME DE LA REUNIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE MUFACE 28 DICIEMBRE 2010
TRAS LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO DE 3 DE DICIEMBRE 2010, MUFACE SIGUE…. PERO CON DEMASIADAS INCERTIDUMBRES Y CON LA ESPADA DE DAMOCLES DE LA FINANCIACIÓN COMO PRINCIPAL AMENAZA

Bajo la presidencia del Director General de MUFACE ha tenido lugar el 28 de diciembre en los locales de la Mutualidad la reunión trimestral del Consejo General de MUFACE.

Aunque no estaba en el orden del día de forma directa, el principal punto consistía en conocer las consecuencias para el futuro de MUFACE del Decreto de 3 de Diciembre pasado por el que se elimina el Régimen de Clases Pasivas para los funcionarios de nuevo ingreso a partir de 1 de enero 2011 . El Director General ha comunicado que en el mencionado Decreto lo que se suprime es el Régimen de Clases Pasivas, no la Mutualidad de Funcionarios , que queda excluida de esta supresión, tal como queda explicitado en el Preámbulo de dicho Decreto.

Efectivamente, en la exposición de motivos del Decreto, queda explicitado que la asistencia sanitaria propia de los funcionarios , MUFACE, seguirá como hasta el momento. En el apartado X del Preámbulo se explicita que: “La propuesta de integración de los funcionarios de nuevo ingreso en el Régimen General de la Seguridad Social lo es a los exclusivos efectos de Clases Pasivas , manteniéndose con el mismo alcance la acción protectora gestionada, en la actualidad, por las respectivas mutualidades de funcionarios.”

Sin embargo, cuando se concreta el alcance de la eliminación del Régimen de Clases Pasivas, Art.20 del Decreto, no se vuelve a mencionar el asunto con lo que queda abierto a posibles especulaciones . De hecho, el Decreto es tan parco en explicaciones que no hace referencia a los cambios de las cotizaciones sociales de los futuros funcionarios dado que van a tener un doble régimen de referencia, para cotizaciones y jubilación tendrán como referencia a la Seguridad Social y para asistencia sanitaria a MUFACE. Habrá que esperar al desarrollo reglamentario para ver como quedan esos temas.

Lo que sí ha quedado claro que el Decreto modifica sustancialmente el sistema de protección social de los funcionarios , y dado que, solo en el Preámbulo deja constancia del sistema de asistencia sanitaria introduce una serie de incertidumbres que anotamos a continuación:

1ª.-La desaparición de las clases pasivas y el mantenimiento de Muface queda bastante claro en la exposición de motivos, sin embargo, en el Art.20 solo se habla de la desaparición de las clases pasivas, lo que podría dar lugar a interpretaciones divergentes de forma interesada . Estas opiniones podrían producir una inseguridad jurídica que se debería evitar a toda costa.

2ª.-Estas interpretaciones podrían ocasionar que en algún momento alguien podría realizar intentos que vulneraran el Decreto como ya ocurrió en el año 2000 por algunas Comunidades Autónomas que intentaron afiliar a los nuevos funcionarios transferidos a la asistencia sanitaria del Régimen General de la Seguridad Social. La situación podría volver a repetirse.

3ª.-Dado que nuestro gobierno está legislando de forma continua a base de Decretos un día tras otro, sin negociar la modificación de las condiciones laborales a la Mesa de Negociación como es su obligación, no podemos tener ninguna seguridad de que las futuras normas no afecten a la continuidad de MUFACE.

4ª.-La propuesta del Gobierno de revisión del Pacto de Toledo incluía la desaparición de todas las Mutualidades como ha pedido Izquierda Unida en el Parlamento (una petición que ha coincidido sorprendentemente con la propuesta del Gobierno). El Pacto de Toledo no ha dicho su última palabra sobre el tema. ¿Sigue el Gobierno adelante con su propuesta?

5ª.-Finalmente, la financiación sigue sin mejorarse. La Ley de Presupuestos Generales del Estado confirma la reducción de la financiación. La cuantía de aportación del Estado se ha reducido del 5,03% de 2010 al 4,92% del 2011 del haber regulador. El presupuesto para el año 2011 se ha reducido en 1,67%, la asistencia sanitaria en 1,28%, las prestaciones sociales en un 2,71%, el remanente tesorería aumenta en un 1,15%. Es decir, las cifras ya conocidas que no dan mucho posicionamiento hacia el optimismo.

Por tanto, y a pesar de que parece que nos hemos escapado de ésta, la espada de Damocles sigue tan intacta como antes de la aclaración del Decreto lo que significa que el peligro de la continuidad de la Mutualidad, como reiteradamente ha denunciado CSI.F sigue teniendo la misma o mayor actualidad .

En cuanto a los temas de la reunión, podemos dividirlos dos grandes apartados: El balance de la actividad en 2010 y el Plan de Actuación para 2011.

Balance de la actividad de la Mutualidad en 2010

El Director General, luego completada por los responsables de área, ha hecho un resumen de las principales actividades desarrolladas durante este año que termina. Destacamos algunas de ellas.

En primer lugar el reforzamiento de la participación de MUFACE en el Sistema Nacional de Salud en todos los grandes proyectos relativos a la salud. Se ha puesto en marcha el nuevo concierto de farmacia que sustituye al de 1989 que mejora las prestaciones y abre la puerta a la receta electrónica.

Se ha prorrogado el concierto del Exterior por un año y ya se ha empezado a trabajar en el nuevo concierto para 2012.

Ha sido el año de la puesta en marcha de la tarjeta sanitaria europea que permite el acceso a los mutualistas a los sistemas de seguridad social europeos para desplazamientos temporales.

Plan de actuación 2011

Entre las actuaciones previstas para el 2011 destacan las siguientes:

-Disponer de tarjeta sanitaria individual para el colectivo de MUFACE con el número de identificación único del SNS manteniendo el propio de la Mutualidad.

-Continuar con la mejora de la gestión de la prestación farmacéutica de MUFACE para adecuar los procedimientos de gestión administrativa de la prestación farmacéutica de MUFACE a los cambios derivados del nuevo RD de receta médica y de órdenes de dispensación de enfermería y del nuevo Concierto firmado con el Consejo General de Colegios Farmacéuticos.

-Preparar el nuevo concierto de asistencia sanitaria para 2012 en territorio nacional y exterior.

-Desarrollar y consolidar el Sistema de Información de Asistencia Sanitaria de MUFACE que permita cuantificar las necesidades el colectivo, la utilización de los servicios y sus costes , la casuística atendida por los medios ofertado y la calidad de la asistencia prestada por éstos.

-Difusión e implantación de la nueva normativa y del sistema informático en materia de incapacidad temporal (IT), riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

-Actualización del sistema estadístico de control de los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales , en línea con lo establecido en el R.D. 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado.

-Integrar algunos servicios provinciales en las subdelegaciones de gobierno a fin de facilitar la accesibilidad de los mutualistas.


Finalizados los informes de Balance y Plan de Actuación, CSI.F reconoció el gran trabajo desarrollado durante 2010 , siempre hemos reconocido la buena gestión que se hace en la Mutualidad, aunque en el debe queda no haber convocado la reunión a tres bandas –MUFACE, Aseguradoras y Sindicatos del Consejo General- para poder tener una jornada de puesta en común de la visión que desde cada uno de las partes se tiene del funcionamiento de la Mutualidad. El Director General dijo que mantenía el compromiso y que en breve se llevaría a efecto .

En relación con la renovación del concierto , preguntamos si habían previsto alargar la duración del mismo como ha pedido CSI.F en alguna ocasión para que las Entidades Aseguradoras pudieran tener algo más de tiempo para cumplir los objetivos del concierto y evitar las prórrogas que tradicionalmente se llevan a cabo . Nos contesta el Director General que no han previsto tal situación hasta el momento.

Desde CSI.F pedimos que dada la compleja situación que vivimos en la Función Pública, en general, y en la Mutualidad en particular, sería un buen momento para que la Presidenta del Consejo General , la Directora General de la Función Pública, presidiera la próxima reunión del Consejo y así poder escuchar de primera mano la opinión que tenemos desde la parte social de la situación que vivimos así como las propuestas que hacemos para la mejora de MUFACE.

Para terminar, CSI.F manifestó que las buenas noticias sobre las consecuencias del Decreto de 3.12 sobre la situación de la Mutualidad, no disipan el problema de fondo que padece la Mutualidad de los funcionarios , que no es otro que la insuficiente financiación que recibe. La buena disposición del nuevo Director General no es suficiente para cambiar el rumbo de la situación pues lo que de verdad necesita MUFACE es una financiación adecuada a las necesidades de la asistencia sanitaria de los funcionarios y al respeto que como servidores del Estado merecemos. CSI.F no da la batalla por perdida. Nos alegramos que la rectificación que hizo el Gobierno desde que anunció el Presidente las medidas en el Congreso que significaban el cierre casi automático de la Mutualidad, (como luego quedó refrendado en la nota de prensa de la Moncloa) hasta la redacción en el Decreto del día 3.12 hayan ido en la buena dirección de mantener el mutualismo, pero eso no significa que no sigamos luchando para conseguir que la Mutualidad reciba la financiación que necesita y se merece, nos merecemos los funcionarios de este país.


Madrid a 29 de diciembre de 2010
Carolina Rodríguez
Eliseo Moreno
Consejeros Consejo General de MUFACE en representación de CSI.F

http://www.csi-csif.es/nacional/Article343.html


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #791 en: 11 de Enero de 2011, 16:20:49 pm »
¿Cuándo se considera que un siniestro vial es, además, un siniestro laboral 'in itinere'?

Tras las fiestas… volvemos al trabajo, y como hemos comentado en más de una ocasión, buena parte de los siniestros viales tienen lugar cuando el conductor acude a su lugar de trabajo o, especialmente, cuando vuelve de él, que ya se sabe que ni la ansiedad ni la fatiga ni las simples ganas de llegar a casa cuanto antes son buenas consejeras a la hora de sentarnos al volante.

Es lo que se llama siniestralidad in itinere, y con ese latinismo que viene a significar “de camino” diferenciamos ese tipo de siniestros de los que suceden en misión, es decir, en el desarrollo de las funciones encomendadas dentro de nuestro puesto de trabajo. Sobre las causas de la siniestralidad vial laboral ya hablamos en una ocasión, así que hoy vamos a enfocar el asunto desde un punto de vista más pragmático centrándonos sobre qué hace falta para que un siniestro vial sea considerado, además, in itinere y, por tanto, siniestro laboral.

Cómo justificar un siniestro ‘in itinere’

La Ley General de la Seguridad Social explica en su artículo 115 el concepto de “accidente de trabajo”, que se refiere, entre otros, a “los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”. A partir de ahí, cada caso se analiza de forma individual, teniendo en cuenta que para que un siniestro vial sea considerado in itinere y, por tanto, siniestro laboral, este debe cumplir cuatro requisitos:

Intención. La causa del desplazamiento tiene que ser el trabajo sin que sea posible la interrupción del viaje por motivos personales.

Concordancia cronológica. El siniestro debe suceder en tiempo inmediato o próximo a la hora de entrada al trabajo o de salida de este.

Topografía. El trayecto empleado debe ser el habitualmente utilizado para acudir al lugar de trabajo o para volver de este.

Modo. El medio de transporte utilizado por el trabajador debe ser el más adecuado.

Si hemos sufrido un siniestro vial y a la vista de estos cuatro requisitos entendemos que se trata de un siniestro in itinere, tenemos la obligación de comunicarlo a la empresa y de acudir al médico, ya sea al médico de la empresa si la lesión es leve o al más cercano si se trata de un daño grave, para obtener un parte sobre los daños derivados de la colisión y sobre los tratamientos que vayamos a seguir. Lo siguiente será hacer llegar al médico de la empresa toda la documentación para que se encargue de nuestra baja o del trámite que corresponda.

El nexo causal en el siniestro ‘in itinere’

También es nuestra la obligación de demostrar que el nuestro es un siniestro in itinere, que existe un nexo causal entre lesión y trabajo. En este aspecto, quizá el punto que más puede prestarse a confusión sea el de la intención del desplazamiento. Se considera que el desplazamiento es in itinere, y por lo tanto el siniestro sucedido en ese trayecto se considera laboral, cuando el conductor va de casa al trabajo o viceversa, y también cuando sucede durante la pausa que el trabajador hace para comer, ya que se entiende que si esa persona no hubiera acudido a su puesto de trabajo no habría sucedido la lesión.

Hay que tener en cuenta que se considerará siniestro in itinere el que haya sucedido de camino al trabajo, aunque el trabajador haya pasado la noche fuera de su domicilio habitual, siempre que no se haya desviado de la ruta más lógica para llegar hasta su lugar de trabajo. Y también se entiende que el trabajador se desvíe del trayecto habitual cuando existen razones que no se le pueden imputar, por ejemplo, por causa del tráfico. En cualquier caso, esas circunstancias tienen que ser alegadas por el propio trabajador.

Por contra, si el trabajador no vuelve directamente a casa sino que aprovecha para ir de compras, para hacer una gestión personal o para salir a cenar, se entiende que finaliza el nexo causal entre trabajo y lesión y por lo tanto un siniestro vial que ocurra en esas circunstancias puede no considerarse como siniestro laboral. De la misma forma, pueden no considerarse siniestros laborales aquellos que sucedan cuando el trabajador haya abandonado su puesto de trabajo antes de la hora de finalización de la jornada laboral. En casos como este, será el juez quien determine si estamos o no ante un siniestro ‘in itinere’.

En cuanto a los límites del desplazamiento, no hay nada escrito. O sí, pero en forma de jurisprudencia y no siempre se sigue un mismo criterio. En principio, se considera que el portal de una casa, sus escaleras y el parking son zonas propias del domicilio, por lo que lesionarse en ellas queda fuera de la consideración de siniestro ‘in itinere’. Sin embargo, hay sentencias admitiendo como laboral un siniestro causado al subir o bajar escaleras o dentro del garaje, pero no cuando el trabajador se cae en el portal de su casa.

En cualquier caso y dejando de lado casos específicos, hay que tener en cuenta que por norma general si el siniestro tiene lugar por una imprudencia del trabajador, se considera roto el nexo causal y deja de tener la consideración de siniestro laboral. Bien mirado, tiene su lógica, ¿o no?
http://www.circulaseguro.com/conductor-y-ocupantes/cuando-se-considera-que-un-siniestro-vial-es-ademas-un-siniestro-laboral-in-itinere

Tenedlo en cuenta.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #792 en: 11 de Enero de 2011, 17:27:44 pm »
"Modo. El medio de transporte utilizado por el trabajador debe ser el más adecuado"

¿si llueve no puedes ir o volver de trabajar en moto, bici o coche? ¿cual es el más adecuado y quien lo decide?


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #793 en: 11 de Enero de 2011, 17:50:55 pm »
"Modo. El medio de transporte utilizado por el trabajador debe ser el más adecuado"

¿si llueve no puedes ir o volver de trabajar en moto, bici o coche? ¿cual es el más adecuado y quien lo decide?

Si ha caido una nevada importante...y aún asi decido usar mi coche teniendo otros medios para desplazarme y me doy una piña en el trayecto podría considerarse temeridad por parte del trabajador quien a sabiendas del estado de las carreteras no usó del metro para ese desplazamiento pudiendo haberlo hecho...por ejemplo.

Hay que ser muy cuidadoso con algunos puntos del desplazamiento a la hora de querer introducirlo como "in itinere".

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #794 en: 13 de Enero de 2011, 14:58:37 pm »
Aplicación del artículo 48.1.a) EBEP -permiso accidente o enfermedad-

Consulta a Gabinete Jurídico

Andalucía: aplicación del artículo 48.1.a) EBEP respecto al permiso por accidente o enfermedad grave de familiar

Planteamiento

Tengo dudas sobre la aplicación del art. 48.1, a) EBEP, con respecto al derecho a tres o cinco días en relación con la localidad donde se produzca el suceso.

El sentido común me hacía interpretar que los dos días de diferencia entre que se produzca en la misma localidad o no, guardaban relación con la necesidad, en esos dos días, de viajar al lugar del suceso. Pero como no se define, resulta que un empleado de una administración puede gozar de un permiso de cinco días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar (dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, en este caso), aun viviendo a dos kilómetros de la localidad donde se produce el suceso.

En tal sentido, ¿es posible la interpretación? ¿Hay una determinación de kilómetros a partir de los cuales se ejerce el derecho a cinco días?

De la misma manera, ¿qué se entiende por enfermedad grave? Por ejemplo, ¿es grave una operación de cataratas?; o por accidente, ¿y si no han existido daños?

Respuesta

En el Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP- aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, los permisos de los funcionarios se regulan en los arts. 48  artículo.48 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.y 49,  artículo.49 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.que, en relación a la normativa anterior (Ley 30/1984,  Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública -LRFP-), omiten cualquier referencia a las licencias, recogidas para la Administración General del Estado en la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

Sistemáticamente, el art. 48 EBEP  artículo.48 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.hace referencia a los permisos de los funcionarios públicos, mientras que el art. 49  artículo.49 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.se ocupa de los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de la violencia de género.

Pero la principal diferencia entre ambos preceptos es su ámbito de aplicación, ya que los permisos del art. 48 EBEP  artículo.48 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.sólo se reconocen "en defecto de legislación aplicable", mientras que los del art. 49  artículo.49 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.se reconocen, con carácter mínimo, a favor de todos los empleados públicos.

Y para los funcionarios de Administración Local rige el art. 142 artículo.142 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.del Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local -TRRL-, aprobado por RDLeg 781/1986, de 18 de abril, según el cual, aquellos tendrán derecho a los permisos, licencias y vacaciones previstos en la legislación de la función pública de la Comunidad Autónoma respectiva, que en el caso que nos ocupa es el vigente Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía , y cuyo art. 12.1.9) artículo.12.1.9 Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía.se refiere a los permisos "por accidente grave, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal o de familiares dentro del primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, que serán de cuatro días hábiles cuando el suceso se produce en la misma localidad y cinco si cualquiera de los eventos ocurriera fuera de la localidad de residencia del personal. Cuando los afectados fueran familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de tres días si el suceso se produce en la misma localidad o de cuatro si se produjera en localidad distinta. El disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma ininterrumpida desde el inicio del hecho causante, o bien alternativamente dentro de la duración del mismo, siempre y cuando, en este último supuesto, lo permitan las necesidades del servicio".

Como podemos observar, también la norma autonómica establece diferencias (aunque de un solo día) entre el periodo que corresponde al permiso cuando el hecho se produce en la misma localidad o en diferente. Y, efectivamente, como dice el consultante, ello obedece a la necesidad de trasladarse desde el lugar de trabajo del funcionario. Lo que no consta en ninguna de las normas estudiadas es ningún condicionante o limitación en función de la distancia existente entre el centro de trabajo del solicitante y el lugar donde ocurran cualquiera de los hechos que motivan el permiso, simplemente basta con que sean localidades diferentes.

Con respecto a la pregunta concreta que se formula, es cierto que el art. 48.1.a) EBEP artículo.48.1.a Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.prevé la concesión de permisos por causas justificadas, entre otras, por accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

De la lectura del precepto, como hemos dicho en otras ocasiones, se puede afirmar que el concepto de "enfermedad grave" no es un término preciso y puede ser calificado como concepto jurídico indeterminado, necesitado, por ello, de una ulterior definición que concrete su alcance. Por tanto, la consideración de si una enfermedad es grave o no, a efectos jurídicos, es obvio que radica en una cierta potestad discrecional de la Administración, llamada a efectuar la aplicación del precepto.

Así, deben valorarse las circunstancias objetivas y subjetivas que concurren en cada caso, edad, estado físico del paciente, riesgo para su vida, etc., para considerar una enfermedad como grave o no, pues la gravedad de la enfermedad es presupuesto básico para la concesión del permiso.

Asimismo, para obtener el mencionado permiso es necesario que la gravedad de la enfermedad quede debidamente justificada. Dicha justificación no queda avalada por las manifestaciones del funcionario, sino que deben aportarse documentos que acrediten el requisito de "gravedad " exigido, motivado por la trascendencia de la enfermedad o la complicación de la intervención quirúrgica, sin que se pueda entender que la gravedad de la enfermedad queda acreditada por el hecho de la propia intervención quirúrgica.

Podemos añadir que en cuanto al momento de disfrute del permiso, se infiere que éste comienza de forma inmediata a la producción del acontecimiento del que trae causa, todo ello en lógica concordancia con las circunstancias de orden emotivo y material que suelen acompañar a la gravedad del suceso.

Y el permiso finaliza cuando deja de existir la causa que dio origen a su concesión, es decir, la gravedad de la enfermedad, o bien por agotar los días concedidos por este motivo.

Por último, en cuanto al posible permiso que se derive de un accidente sin daños, hemos de afirmar que tanto el EBEP como el Decreto autonómico exigen que en los accidentes concurra el calificativo de grave para que del mismo se derive el permiso correspondiente. Es por ello que tengamos que llegar a la conclusión que de un accidente sin daños no puede derivarse el derecho al permiso que nos ocupa.

http://derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DB00099

Desconectado 47ronin

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #795 en: 14 de Enero de 2011, 15:52:44 pm »
pero tambien te habrias comido mi lesion de cervicales

No te veo a ti iniciando un proceso con denuncia a tu compañero-conductor.

Desconectado mustiki

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #796 en: 14 de Enero de 2011, 15:55:50 pm »
pero tambien te habrias comido mi lesion de cervicales

No te veo a ti iniciando un proceso con denuncia a tu compañero-conductor.

Yo le meto fijo y con la pasta de tu lesion de cervicales vamos a pachas, por supuesto.

Saludos y paz.
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.

pacodeasis

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #797 en: 14 de Enero de 2011, 15:57:34 pm »
pero tambien te habrias comido mi lesion de cervicales

No te veo a ti iniciando un proceso con denuncia a tu compañero-conductor.

Cierto pero joder habra que intentar acojonar a descerebraos como el que contesta esto.

pero tambien te habrias comido mi lesion de cervicales

No te veo a ti iniciando un proceso con denuncia a tu compañero-conductor.

Yo le meto fijo y con la pasta de tu lesion de cervicales vamos a pachas, por supuesto.

Saludos y paz.

Desconectado mustiki

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #798 en: 14 de Enero de 2011, 15:58:33 pm »
 :santos
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Desconectado Heracles_Pontor

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #799 en: 14 de Enero de 2011, 21:54:44 pm »
pero tambien te habrias comido mi lesion de cervicales

No te veo a ti iniciando un proceso con denuncia a tu compañero-conductor.


. . . no hace falta denunciar a nadie ni iniciar ningún procedimiento judicial, simplemente se llama a la compañía aseguradora y se pide la indemnización, ellos hacen la valoración y si se está conforme, se cobra y punto, no hay juicios, no hay denuncias y no hay problemas para el conductor . . . que no se nos olvide esto, para cobrar no es necesario denunciar, que hay ocasiones en las cuales pensando que la denuncia es la única vía de acceso a la indemnización esta se pierde por no querer denunciar al compañero-conductor . . .  y no es necesario hacerlo . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche