Bajp mi punto de vista , si un agente ni siquiera puede filiar a un conductor , no creo que se le puedan atribuir competencias en materia de detencion obligatoria del articulo 492 de la lecrim , menos despues de leer esto:
Multado y absuelto por no identificarse
Tribunales. Una juez recuerda que los agentes de movilidad no hacen partes de accidentes
FERNANDO ESCUDERO
Pueden los agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid pedir la documentación de una persona implicada en un accidente de tráfico? No, porque la función básica de este cuerpo, creado por el Ayuntamiento hace casi dos a?os, es ?el encauzamiento de la circulación? y no elaborar informes estadísticos que incluyan la filiación de ciudadanos.
La respuesta a esta complicada pregunta es de una jueza de Madrid, la titular de la sección séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, que el pasado 23 de enero dio la razón a un ciudadano que recurrió la sanción de 50 euros que le impuso el Juzgado de Instrucción número 42 de la capital después de negarse a facilitar sus datos de filiación a dos agentes de movilidad y que tras ser condenado por una falta contra el orden público decidió poner negro sobre blanco en una materia donde, al parecer, existe un vacío legal al que podrían aferrarse los protagonistas de siniestros ocurridos al volante.
Hace casi un a?o, el 24 de marzo de 2005, el ciudadano Carlos T. fue partícipe en un accidente sin heridos que se produjo en las inmediaciones de la Plaza de Cibeles. Un agente de movilidad le pidió la documentación y Carlos T. se negó. ??Quién es usted para pedirme la documentación??, fue, más o menos la respuesta del individuo que volvió a expresar su negativa cuando otro agente de movilidad le requirió la filiación. Finalmente tuvo que hacerlo, pero ante los policías municipales que se presentaron en el lugar de los hechos.
Tras ser condenado, el 21 de julio de 2005, a pagar una multa de 50 euros, Carlos T. decidió recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial que, finalmente, le dio la razón, revocando el fallo del Juzgado de Instrucción número 42 y absolviendo al ciudadano en cuestión de la falta desobediencia por la que fue sancionado.
La sentencia de la Audiencia Provincial, contra la que ?no cabe recurso ordinario alguno? argumenta que ?no consta? si la intervención de los agentes de movilidad tras el accidente, en la que solicitaron la documentación a los implicados en el siniestro, si se produjo ?a raíz de las funciones de ordenación, se?alización o dirección del tráfico? encomendadas a estos funcionarios por el artículo 53 de la Ley Orgánica 13/2003 de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Según la magistrada, ?los agentes de movilidad requirieron la identificación del apelante con la finalidad de realizar lo que denominan 'un parte estadístico'?.
La jueza titular de la sección séptima de la Audiencia Provincial sostiene que ?no se concreta en qué consiste? el citado parte estadístico, pero incide en la contradicción que supone que en un documento elaborado ?a meros efectos estadísticos? tenga que constar ?la filiación de ningún sujeto?.
En cualquier caso, el fallo afirma que ?no parece lógico? interpretar que la elaboración de partes estadísticos esté dentro de las funciones de ordenar, se?alizar y dirigir el tráfico encomendadas a los agentes de movilidad.
Por todo ello, la jueza estimó el recurso de Carlos T. al entender que la solicitud de la documentación por parte de los agentes de movilidad no estaba, en ese caso ?amparada? por la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Desde el Ayuntamiento, el coordinador general de Servicios a la Comunidad, Fernando Autrán, aseguró que ?esta sentencia no pone en absoluto en duda la autoridad de los agentes de movilidad.Simplemente deja claro que entre las funciones de estos funcionarios no está la actuación en accidentes de tráfico, una circunstancia que en el futuro podría obligar a modificar la ley, ante la existencia de un vacío legal?.