Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 765189 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5020 en: 05 de Julio de 2018, 07:52:27 am »
Archivan el caso Usura: los supuestos mafiosos acusados de blanqueo en Tarragona

En 2016 se produjeron 8 detenciones y quince registros en las poblaciones de Reus, Cambrils y Salou en una investigación contra el blanqueo de dinero a través de negocios e inversiones inmobiliarias

El juzgado de instrucción número 3 de Reus ha archivado el denominado caso Usura, por el que, en junio de 2016, fueron detenidos en distintas localidades de Tarragona ocho supuestos miembros de una red mafiosa rusa acusados de blanquear, a través de negocios e inversiones inmobiliarias, 62 millones de euros.

En la operación participaron más de 180 agentes de la Guardia Civil, que practicaron las ocho detenciones y quince registros en las poblaciones de Reus, Cambrils y Salou, mientras el juez embargó 142 cuentas corrientes y un total de 191 propiedades de la red.

El clan, integrado supuestamente en organizaciones criminales relacionadas con la mafia rusa, como las denominadas Tambovskaya y Taganskaya, fue investigado por usar un entramado de empresas pantallas para blanquear dinero negro que les llegaba en efectivo desde Andorra y mediante transferencias bancarias desde paraísos fiscales.

La Fiscalía Anticorrupción cifró el importe del blanqueo en al menos 62 millones de euros, e investigaba también a la trama por presunta defraudación a Hacienda.

El juez finalmente ha archivado el caso en base a un informe de Hacienda que constata que no ha habido delito fiscal alguno, y en consecuencia tampoco delitos de blanqueo de capitales o de organización criminal, según han informado fuentes de la defensa.

Del mismo modo, el magistrado ha levantado todas las medidas cautelares que se dictaron en su momento contra los investigados y sus propiedades.

Las defensas de los detenidos han anunciado que, tras el archivo del caso, reclamarán al Estado por los daños y perjuicios causados por el ingreso en prisión preventiva de los investigados, y que las reclamaciones podrían ascender a 5 millones de euros.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5021 en: 08 de Julio de 2018, 18:17:07 pm »
Luisito, único condenado por el crimen de su consuegro - ABC


Absuelven a la mujer y la madre de Luisito por el crimen de su suegro

La Audiencia Provincial de Madrid las exculpa del delito de asesinato frente al veredicto del jurado popular, que las consideró cooperadoras necesarias

EFE
@abc_madrid
Madrid
Actualizado:
08/07/2018 01:24h

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La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto del delito de asesinato a una mujer y su suegra por el asesinato del padre de la primera en Arroyomolinos en 2015, un crimen por el que ambas fueron declaradas culpables por un jurado popular como cooperadoras necesarias junto con el autor material.


En su sentencia, la sección sexta de la Audiencia Provincial de Madrid condena a 15 años de prisión Rafael R.M. por el asesinato a tiros en una nave de Arroyomolinos (Madrid) en septiembre de 2015 del padre de Yolanda F.D., acusada también del crimen y declarada culpable junto con su suegra María Yolanda D.P. pro un jurado popular la semana pasada.

También fue acusado por estos hechos Luis R.D., el marido de Yolanda, pero éste fue asesinado a tiros el 6 de abril pasado, cuatro días antes de que comenzase el juicio, que tuvo que ser aplazado. Ahora, la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, corrige el veredicto del jurado y absuelve a ambas mujeres del delito de asesinato porque no ha quedado probado ni que Yolanda F.D indujera a que mataran a su padre ni tampoco que su suegra alquilara el coche que utilizaron los autores del crimen.



Pero sobre todo, la sentencia del tribunal no comparte el criterio del jurado al considerar a ambas cooperadoras necesarias del crimen porque arrendaron días anteriores al crimen un piso en San Feliu de Guixol (Girona) para refugiarse con los autores de los disparos no significa que cooperaban en la ejecución del asesinato.

«Tanto en la cooperación necesaria como en la ejecución del delito es preciso un acto de cooperación en la ejecución del delito», argumenta el tribunal que sostiene que el alquiler de la casa en San Feliu de Guixol tenía como único objetivo «procurar la impunidad de los autores materiales del crimen».


Fuentes jurídicas de la acusación han avanzado a Efe que recurrirán el fallo porque el tribunal no ha tenido en cuenta los argumentos del jurado, no solo el alquiler sino las llamadas telefónicas o las búsquedas por internet de las acusadas que, a su juicio, planearon el crimen. El tribunal sí comparte con el veredicto del jurado de que los tres so autores de un delito de tenencia ilícita de armas, por lo que les condena a dos años de prisión

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5022 en: 24 de Julio de 2018, 06:07:58 am »

Denuncia a la Policía por agredirle el 1-O y acaba investigado por la 'Ley Mordaza'


Una jueza de Lleida absuelve a un policía por falta de pruebas y remite la actuación del denunciante a la Delegación de Gobierno

Agentes antidisturbios de la Policía Nacional forman un cordón de seguridad en los alrededores del colegio Ramón Llull de Barcelona.
Agentes antidisturbios de la Policía Nacional forman un cordón de seguridad en los alrededores del colegio Ramón Llull de Barcelona. EFE
 ALEJANDRO REQUEIJO
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24.07.2018 - 05:15
Cuando Víctor García Cantariño acudió a una comisaría de Mossos d’Esquadra a denunciar que un policía le había agredido el 1-O, no imaginó que su recorrido judicial tendría el siguiente desenlace: el agente absuelto por falta de pruebas y él investigado por una posible infracción de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida por sus críticos como la 'Ley Mordaza'.


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La sentencia de la magistrada Diana Lorenzo a la que ha tenido acceso Vozpópuli afirma que “no puede dar mayor credibilidad a la versión del denunciante sin la existencia de ningún otro indicio que pudiere acreditar la participación en los hechos del denunciado”. Víctor García había presentado su parte médico para acreditar las lesiones, pero la sentencia insiste en que no existe prueba suficiente ni testigos ni evidencias en los vídeos que permitan acreditar la participación del policía en los hechos.

Por su parte, la Fiscalía, que se opuso a la condena del agente, pidió “la deducción de testimonio de las actuaciones a la Delegación de Gobierno en Lleida por si la actuación del denunciante fuere constitutiva de infracción conforme a la Ley de Seguridad Ciudadana”. Y la jueza contesta que, “a la vista de las actuaciones, ha lugar a lo interesado a los efectos oportunos”.

Multas de 100 a 600.000 euros
Esa Ley, impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy y aprobada en 2015, cuenta con 44 causas de sanción repartidas entre muy graves, graves y leves. Los infractores son castigados con multas que van desde los 100 euros hasta los 600.000 euros. Lo habitual es que cuando las fuerzas de seguridad detectan alguna conducta que consideren contraria a esta Ley, deben elaborar un acta de propuesta de sanción describiendo los hechos.

Luego ese documento se eleva a la Delegación de Gobierno correspondiente al lugar de los hechos que, en función del relato de los agentes, decide si sanciona o no y por qué motivos. Contra esta decisión hay capacidad de recurso ante la propia Delegación, luego ante el Ministerio del Interior y en última instancia ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. En este caso, los hechos se remiten directamente a la Delegación de Gobierno para que actué en consecuencia.


La decisión de la jueza de Lleida que absuelve al agente se suma al archivo de decenas de denuncias que desde hace semanas resuelve el Juzgado de Instrucción número 7, encargado de investigar la actuación de los agentes el día de la consulta. En ese caso además, el juez avaló la actuación judicial recordando que las fuerzas de seguridad tienen “el monopolio del uso de la fuerza” y que su presencia en los centros de votación tenía por objeto hacer cumplir una orden judicial.

Un puñetazo en la mandíbula
El juicio por un presunto delito de lesiones en Lleida tuvo lugar el pasado 26 de junio. Según el denunciante, los hechos sucedieron en la Escuela Oficial de Idiomas de la ciudad, punto habilitado para votar en la consulta prohibida por la Justicia. Según su versión, cuando los policías llegaron, les apartaron “correctamente” de la entrada, pero al salir formaron un cordón policial para poder llegar a sus vehículos y en ese momento el agente lanzó tres puñetazos impactándole uno de ellos en la mandíbula.

El policía, apoyado por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, negó los hechos “con rotundidad”, según la sentencia. Admitió que a las 10.30 horas del 1-O se encontraba prestando servicios en la Escuela Oficial de Idiomas, pero que ni siquiera llegó a entrar en el edificio, sino que aguardó en el exterior a la salida de sus compañeros. Aseguró no conocer siquiera al denunciante.

El votante independentista pedía multa e inhabilitación del policía y 1.000 euros de indemnización. Aseguró que llegó a apuntar en el móvil el número de identificación que llevaba el agente, aunque reconoció en el Juzgado que en ese momento llevaba casco por lo que no fue capaz de reconocerle en el juicio. “Existiendo versiones contradictorias entre las partes y no constando fuera de ello ninguna otra prueba directa de los hechos denunciados, no procede sino dictar un pronunciamiento absolutorio”, zanja la jueza.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5023 en: 24 de Julio de 2018, 13:23:01 pm »

El Supremo anula la condena a un policía local por denuncia falsa


El Supremo no comparte ese criterio e indica que no está probado que el agente introdujese datos falsos en la denuncia, por lo que procede su absolución.

En sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, el Supremo estima el recurso de casación del policía local, Santos G.V. Los hechos probados por la Audiencia de Las Palmas en su sentencia señalaban que, a las 8.30 horas del 4 de noviembre de 2014, el agente se dirigió a una mujer --a quien conocía por haberla sancionado el 23 de septiembre anterior-- para amonestarla, y tras intercambiar unas palabras con ella y con su esposo, abandonó el lugar donde éstos se encontraban junto a su vehículo sin notificarles sanción alguna. La pareja había ido a llevar a sus hijos al colegio.

Aquella mañana y en horas posteriores, el agente extendió un boletín de denuncia contra el citado vehículo ”utilizando el motivo de estacionar sobre la acera, pero marcando que el conductor estaba ausente del lugar y que dejaba copia del boletín, a sabiendas, de que dicha circunstancia era absolutamente incierta”.

El Supremo considera que la literatura de la sentencia es cuando menos incoherente. Explica el alto tribunal que el elemento esencial del boletín de denuncia era la descripción del hecho que podía ser utilizado como fundamento de la ulterior sanción, y “tal función la cumple el texto suscrito por el acusado en el recuadro previsto para describir el hecho denunciado. (...) el acusado fue riguroso: «estacionar sobre la acera». Ni una letra más. Ni una menos. Y además de manera que lo descrito ni siquiera es contradicho por la querellante”, añade la sentencia.

No se ha cuestionado tampoco, subraya el Supremo, la veracidad de la hora del hecho denunciado: las 8:25 del día 4 de noviembre de 2014. Ni la matrícula que identifica el vehículo. Como tampoco la calle dónde ocurrió el hecho. Lo que no dijo el boletín tildado de falso es cual fue la hora de su confección, pero ese ‘no decir’ no puede tacharse obviamente de falso, según indica el Supremo.

En cuanto a la relevancia del dato constituido por la cruz que el acusado estampó sobre el recuadro prescrito en el boletín con la leyenda «ausente se deja copia», el TS considera que tal implícita afirmación no es inveraz, precisamente porque, como la propia querella proclamó, el boletín se confecciona cuando el conductor ya no está en el lugar. “Y el tiempo a que se refiere esa leyenda es el de la documentación de la denuncia y no el del hecho denunciado”.

De cualquier forma, esa «información» escrita en el boletín no desempeñaba una función probatoria sino meramente instrumental para la tramitación del procedimiento, y consecuencia de la misma es la necesidad de conferir, al que vaya a ser denunciado, la oportunidad de formular las alegaciones oportunas pero previa notificación que, precisamente por razón de tal etiqueta, no cabe tener por efectuada precisamente como garantía del denunciado, señala el Supremo.

“La irrelevancia de tal cruz en ese recuadro es patente a los fines de salvaguardar los derechos del interesado. Lo que deja al desnudo la artificiosidad de la retórica mostrada por la sentencia de instancia cuya conclusión del juicio de tipicidad es totalmente incorrecta”, concluyen los magistrados.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5024 en: 28 de Julio de 2018, 05:44:18 am »


Juana Rivas, condenada a cinco años de cárcel y a seis de pérdida de la patria potestad por no entregar a sus hijos


 La madre permaneció casi un mes en paradero desconocido junto a sus hijos hace un año para evitar entregarlos a su padre, Francesco Arcuri, condenado por delito de lesiones en 2009 cuando vivía con ella

 La sentencia, que va a recurrir, da la razón a la defensa de Arcuri que pedía esa pena de cárcel y 30.000 euros de indemnización aunque rebaja en dos los años que esta solicitaba de inhabilitación

 DOCUMENTO | Consulta la sentencia


Juana Rivas | EFE
Por Álvaro López
27 jul 201810:46

El Juzgado de lo Penal 1 de Granada ha condenado a Juana Rivas a un total de cinco años de prisión como autora de dos delitos de sustracción de menores después de que el pasado verano permaneciera un mes en paradero desconocido con sus dos hijos incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a entregarlos al padre, el italiano Francesco Arcuri, al que acusa de malos tratos por los que asegura que huyó junto con sus hijos del domicilio que compartían en Italia.


El magistrado, Manuel Piñar, que dictó sentencia en el mismo día del juicio, condena también a Juana Rivas a permanecer seis años sin ejercer la patria potestad sobre los niños, de doce y cuatro años, y a indemnizar a Francesco Arcuri en 30.000 euros, así como al pago de las costas incluidas por parte de la acusación. De este modo hace buenas parte de las peticiones de la Fiscalía y la acusación particular de su expareja que solicitaban dicha pena de cárcel aunque una inhabilitación de ocho años.


El juez entiende que la madre de Maracena (Granada) cometió los dos delitos de sustracción de menores que se le imputaban y por los que finalmente tendría que ingresar en prisión durante cinco años -dos años y medio por cada uno de los delitos de sustracción por los que se le condena-. No obstante, la defensa de Juana solicitó que se tuviese en cuenta la jurisprudencia existente en casos similares en los que se imputó un delito por dos menores y no uno por cada uno de ellos como en este caso. No en vano, la pena mínima para este tipo de delitos es de dos años según el Código Penal lo que exime del ingreso en prisión si se carece de antecedentes penales.

La sentencia, a la que ha tenido acceso  eldiario.es/andalucia y contra la que Juana Rivas ya ha anunciado que va a recurrir ante la Audiencia Provincial de Granada, está fechada el 18 de julio, día en el que se celebró el juicio. Entonces, Rivas aseguró que se había marchado de la residencia que compartían en Carloforte (Italia) en mayo de 2016 porque  "venía huyendo de maltrato" y que por ese motivo entendía que no debía regresar. La mujer sostuvo durante toda la sesión que lo único que quiso hacer fue proteger a los hijos que tiene en común con Francesco Arcuri pese a ser consciente de que había resoluciones judiciales que le obligaban a devolver a los menores.

Los supuestos malos tratos, obviados
La sentencia prueba que Juana Rivas cometió los delitos de sustracción de menores por los que ha sido condenada pero también deja patente que los supuestos malos tratos que ella denuncia no se han tenido en cuenta. No obstante, el juez advirtió en varias ocasiones durante la celebración del juicio que los mismos no eran objeto de la causa. Que lo que se estaba juzgando era el mes que la madre de Maracena estuvo en paradero desconocido.

Sin embargo, la defensa de Rivas trató de poner de relieve la situación de supuestos malos tratos de los que habría sido víctima durante su estancia en Italia junto a Francesco Arcuri. Un extremo por el que incluso la Fiscalía llegó a cuestionar el peso de dichas afirmaciones al preguntar que si Arcuri ya había sido condenado por un delito de lesiones en 2009 cuando ambos eran pareja, que por qué volvió con él.

Mal asesorada
En cualquier caso, el mal asesoramiento de Juana Rivas durante todo el proceso que sigue a su marcha del domicilio italiano y que culmina con la entrega de los menores a su padre un mes después de la fecha en que debía haberse producido quedó acreditado en el juicio incluso por la parte defensora de Rivas. Su abogado, José Estanislao López, que fue protagonista involuntario cuando se suspendió el juicio en junio porque no estaba disponible por problemas de salud, reconoció que él tampoco habría aconsejado a Juana Rivas tomar determinadas decisiones.


La versión de Arcuri, que compareció en el juicio mediante una videollamada, agravó la situación para la madre de Maracena cuando aseguró que desde que Juana le comunica en agosto de 2016 que no va a regresar, pasa casi un año sin poder comunicarse con sus hijos. No obstante, también llegó a confesar que Rivas le había trasladado que podía ver a sus hijos "siempre que quisiera" aunque sostuvo que desconocía el lugar exacto en el que se encontraban los menores pese a sospechar que estaban en casa de su abuela.

El relato de los hechos
La sentencia que ha dictado el magistrado Manuel Piñar es la consecuencia de una serie de acontecimientos que tienen su origen en mayo de 2016. En aquella fecha es cuando Juana Rivas se marcha de Carloforte en Italia junto con sus hijos en principio para pasar unos días de vacaciones en Maracena de donde es natural. Ya en Granada, se pone en contacto con el Centro de la Mujer del municipio granadino para solicitar asesoramiento y ayuda debido a que aseguraba estar siendo víctima de malos tratos por parte de la que entonces era su pareja.

Fruto del asesoramiento, Juana Rivas decide no regresar a Italia y pelear mediante una denuncia presentada en julio para quedarse con la patria potestad de sus hijos y evitar que tengan que regresar con el que ella considera un maltratador. De ese modo, primero suscribe una baja médica para retrasar los vuelos que tenía contratados para volver a Italia y después los deja de utilizar para quedarse definitivamente en suelo granadino. Pero no será hasta agosto cuando le confirme a Francesco Arcuri que no va a regresar.

A partir de ahí Juana Rivas escribe un correo electrónico y llama por teléfono a Arcuri para explicarle la situación. Desde entonces se contradicen las versiones porque mientras Rivas sostiene que sus hijos hablaban periódicamente y siempre que querían con su padre, este niega la mayor y explica que desde noviembre pierde todo contacto. Sin embargo, un informe forense en diciembre al hijo mayor de la pareja desmiente en principio esa afirmación ya que el menor llega a asegurar que sí que hablaba con su padre.

Precisamente entonces, en diciembre de 2016, se ratifica la denuncia presentada por Francesco Arcuri que obliga a Juana Rivas a devolver a sus hijos. En ella y en la resolución actual, no se tienen en cuenta los malos tratos denunciados por Rivas en julio de 2016 y cuya instrucción sigue paralizada. Así pasan los meses hasta que el 26 de julio ya, en 2017, Juana debe entregar a sus hijos a su padre en el Punto de Encuentro de Familiar de Granada al que no acude empezando su mes en paradero desconocido. Un mes en el que, entre el apoyo mediático y popular, llega a presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que no se admite y por el que acaba viéndose obligada a entregar a sus hijos a finales de agosto iniciándose la batalla legal que ahora concluye a la espera de que se resuelva el recurso que ha elevado la defensa de Juana Rivas ante la Audiencia Provincial de Granada.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5025 en: 28 de Julio de 2018, 09:43:09 am »
Me parece que la pena es un poco dura

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5026 en: 11 de Agosto de 2018, 08:45:20 am »

Prisión a un guardia civil por mandar "a tomar por culo" a un teniente coronel


El Tribunal Supremo confirma la condena al cabo primero subrayando el "valor de la disciplina".
11 agosto, 2018 01:39

 GUARDIA CIVIL  DELITOS  TRIBUNAL SUPREMO
M.P.
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis meses de prisión y suspensión de empleo y sueldo durante ese tiempo impuesta a un cabo primero de la Guardia Civil por un delito de insulto a un superior, al que mandó "a tomar por culo" y amenazó con "dos hostias".

Los hechos, juzgados en primera instancia por el Tribunal Militar Territorial (que impuso al cabo la pena mínima prevista en el Código Penal castrense, sin aceptar los ocho meses de cárcel que reclamó el fiscal), ocurrieron en la localidad madrileña de Aranjuez. El guardia civil, de 34 años, mantenía en la calle una fuerte discusión con una mujer, lo que fue presenciado por un teniente coronel que pasaba por el lugar.


Alarmado por el tono agresivo y violento del varón, el oficial se acercó a él pidiéndole que cesara en su actitud. El hombre no le hizo caso y el teniente coronel, con una finalidad "disuasoria", según declaró en el juicio, procedió a identificarse mostrando su carné profesional. El cabo primero le contestó que él también era guardia civil y se marchó con la mujer.

El teniente coronel, preocupado por la seguridad de ella, siguió a la pareja mientras llamaba a la Policía Nacional. Poco antes de que llegara la patrulla, el cabo primero se dirigió al oficial diciéndole "usted no es nadie " y "váyase a tomar por culo".

Ya delante de los policías, el cabo primero volvió a espetar al teniente coronel "métete en tus asuntos" y, en un tono alterado y agresivo, "tú no sabes lo que es dar dos hostias, si quieres te lo demuestro". Uno de los agentes se puso delante del guardia civil ante el temor de que acometiera al oficial. Finalmente, la patrulla se llevó detenido al cabo primero por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar.

En una sentencia dictada el pasado 10 de julio, el Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por el cabo primero, que alegó que el teniente coronel no le dijo su rango y aseguró que no supo que se trataba de un superior hasta que no se lo dijo la Policía una vez en comisaría.

El rango
El Supremo le contesta que es "ilógico" y no resulta creíble que, "quien siendo cabo primero de la Guardia Civil es interpelado por un ciudadano que luego se identifica como teniente coronel del mismo cuerpo, y que le exhibe además su tarjeta de identidad, no se cerciore del empleo de esta persona".

"Y mucho menos creíble resulta aún", añade, "que, habiendo llegado a ver el empleo en dicha tarjeta, piense que se trata de una tarjeta falsa de las que -dice- en un elevado número se usan en el 'mundo delincuencial'".

La Sala también rechaza la alegación de que la frase "tú no sabes lo que es dar dos hostias, si quieres te lo demuestro" supusiera realmente una amenaza para un oficial de la Guardia Civil, que no se vio alterado en absoluto por el incidente.

El argumento "pudiera tener virtualidad en las amenazas tipificadas en el Código Penal [común], pero no en las amenazas a un superior del Código Penal Militar", considera el Supremo, que destaca el "carácter pluriofensivo que tiene este delito y que hace que en el mismo, junto al derecho a la tranquilidad personal de la víctima, se esté protegiendo también, y en mayor medida, el valor de la disciplina, consustancial en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil".

Para la Sala de lo Militar, esa disciplina "se vulnera cuando un cabo primero de la Guardia Civil, tras mandar a 'tomar por el culo' a un teniente coronel del mismo cuerpo, le amenaza además diciéndole 'tu no sabes lo que es dar dos hostias, si quieres te lo demuestro'. Expresiones éstas que, como él mismo reconoce, se realizan en presencia de los miembros de la Policía Nacional que están procediendo a su detención".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5027 en: 11 de Agosto de 2018, 11:20:46 am »
Pues según lo cuenta el artículo, parece bastante razonable la pena...

Pues SI.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5028 en: 21 de Agosto de 2018, 11:37:00 am »


'Padre Coraje' recurrirá al TC el archivo de la causa de la muerte de su hijo

 
20 de agosto de 2018EUROPA PRESS - ARCHIVO   
CÁDIZ, 20 Ago. (EUROPA PRESS) -

Francisco Holgado, conocido como 'Padre Coraje', ha señalado que es "totalmente incomprensible" que la Audiencia Provincial de Cádiz haya archivado hace algunas semanas la causa que investiga la muerte de su hijo, Juan Holgado, --asesinado en una gasolinera de Jerez de la Frontera (Cádiz) en noviembre de 1995--, al haber prescrito y ha anunciado que va a recurrir esta decisión al Tribunal Constitucional (TC).

En declaraciones a Europa Press, Holgado ha calificado este hecho "de otro golpe más" que se une a los que sufre desde hace 20 años, al tiempo que ha apuntado que el hecho de que la causa se haya archivado "no tiene sentido porque la huella dactilar encontrada en un tetra brick de la escena del crimen corresponde a 'El Gata', a uno de los supuestos homicidas".

"Si esto fuera un crimen perpetrado por la banda terrorista ETA ya hubiera sido resuelto", ha criticado el 'Padre Coraje', que ha lamentado que la "investigación policial ha contado con muchísimos errores que luego se trasladaron al juzgado". "Ni siquiera se ha procesado a nadie por el delito de omisión de socorro", ha añadido.

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Con todo, Holgado ha señalado que estudia realizar medidas de denuncia "como realizar otra vez el camino de Jerez a Madrid", si bien ha recordado que está pendiente de resolución un recurso en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (Francia).

"Hablaré con mi abogado, José Miguel Ayllón, para ver qué podemos hacer, aunque yo he perdido todo mi patrimonio con el fin de que se haga justicia para mi hijo, pese a eso seguiré en la lucha", ha apostillado tras adelantar esta información el diario El País.

MÁS DE 22 AÑOS DEL CRIMEN
Juan Holgado murió el 22 de noviembre de 1995 en la gasolinera de la calle Martín Ferrador de Jerez cuando se encontraba de dependiente en turno de noche. A las 4,02 horas se produjo la última operación de la caja ese día, antes de que fuera asaltado y recibiera un total de 30 cuchilladas, una de ellas con un arma con una hoja de al menos 18 centímetro de longitud.

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Sobre los hechos se han celebrado dos juicios. El primero de los juicios del denominado Caso Holgado se celebró en el año 1999 con el mismo resultado en la sentencia que el segundo, en la que los cuatro imputados por un supuesto robo con homicidio quedaron absueltos. El juicio se celebró una segunda vez en noviembre de 2003 tras presentar un recurso la familia por no haber sido admitidas una grabaciones realizadas clandestinamente por el padre de la víctima, por las que se ganó el apodo de Padre Coraje, al infiltrarse en el ambiente que frecuentaban los supuestos asesinos de su hijo.

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El 2 de diciembre de 2003 la familia Holgado volvió a conocer una segunda sentencia que absolvía a los cuatro hombres que se sentaban en el banquillo de los acusados por la muerte de Juan Holgado, por lo que presentaron un recurso de casación en el Tribunal Supremo por infracción de Precepto Constitucional, de Ley y quebrantamiento de forma, que fue rechazado.

Posteriormente, en junio de 2016 el Juzgado de Instrucción número 1 de Jerez ordenó a la Guardia Civil el análisis de las 23 huellas dactilares existentes en el sumario del caso. Una de las huellas encontradas y analizadas, tras la orden del Juzgado, pertenece a un vecino de la barriada que está frente a la gasolinera donde se produjeron los hechos y que murió en 2006.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5029 en: 06 de Septiembre de 2018, 15:08:38 pm »

Juzgado por una "sonora ventosidad" al ser identificado por la Guardia Civil


En la Jungla. El acusado negó a identificarse tras un altercado en un bar y toda la respuesta que dio fue un señor pedo que el fiscal considera atentado contra la autoridad.
6 septiembre, 2018 11:54
 
 GALICIA  GUARDIA CIVIL
J.E.  @javierelio
"Mejor fuera que dentro" es una de las máximas de Shrek que más gente abraza y practica. Y es que el cuerpo es sabio, y si notas que esa nube de gas quiere salir, es porque el cuerpo necesita que salga. Retenerlo puede tener graves consecuencias, como el mal aliento -eh, si no puede salir por un extremo, saldrá por el otro-. Es natural y el mal olor es solo un constructo social.

Eso debió pensar una persona -cuyo nombre no ha trascendido- al que hoy le toca pasar por el el Juzgado de lo Penal número 1 de Lugo. ¿La razón? Tirarse un señor pedo al ser identificado por la Guardia Civil, tal y como explica La voz de Galicia. Los hechos tuvieron lugar en  Chantada (Lugo), la noche del 28 de julio de 2016 al filo de las once de la noche. El vaporoso acusado, al parecer, participó en un altercado en un bar, tras el que la Guardia Civil procedió a identificarle.


Entonces la cosa se torció y se negó a identificarse, asegurando que "lo único que tenía eran gases". Por lo visto, decidió aportar pruebas de ello, ya que según la acusación procedió a lanzar una "sonora ventosidad" antes de proceder a insultar a los agentes, llamándoles "perros" y espetándoles que tenían que ir a Bilbao porque "allí sí os ibais a enterar". Debe considerar, el acusado, que en Bilbao se tiran grandes pedos. También, siempre según la acusación, amenazó con romper los cristales del bar, aunque no sabemos si tenía intención de hacerlo de forma física o recurriendo a un potente Castafiore rectal.

Para el fiscal todo esto constituye atentado contra la autoridad, por lo que pide 12 meses de prisión para el gaseoso acusado.

No es el primer detenido por tirarse un pedo
Y bueno, no es el primer detenido que prefiere responder con una flatulencia a las preguntas:


En 2008, José Cruz fue detenido por conducir borracho en Texas y llevado a comisaría. Mientras estaban tomándole las huellas, levantó la pierna y se tiró un pedo, definido por los presentes como "muy oloroso". No contento con ello gritó: "Toma, mete eso en tu alcoholímetro".

 
Otro ejemplo es Malcolm Gill, detenido en 2014 en Huddersfield, Inglaterra, tras lanzar insultos racistas a un agente. Se giró y se tiró un pedo en su dirección. No contento con eso, repitió la operación una segunda vez.

Y luego tenemos a este campeón, que en plena audiencia tuvo a bien interrumpir al juez con un trompetazo, llevándose una buena reprimenda a cambio.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5030 en: 07 de Septiembre de 2018, 17:21:43 pm »


Estrasburgo ampara la crítica mordaz a la policía


 La inusual abundancia de delitos que pueden ser usados para reprimir la crítica a los cuerpos policiales, así como sus elevadas penas no incentiva la moderación

 Urge una reconsideración en clave democrática de las restricciones a la libertad de expresión


Agentes de la Policía Nacional
Laia Serra - Abogada penalista, experta en igualdad de género, Derechos Humanos y discriminación
06 sep 201820:43

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el 28 de agosto, ha sentenciado el caso Savva Terentyev v. Rusia avalando la crítica ciudadana a la institución policial y a sus actuaciones. Esta sentencia supone un punto de inflexión en la tendencia general a la restricción de la fiscalización de las instituciones del Estado por parte de la sociedad civil. 

En febrero de 2007, en un contexto de elecciones regionales, la policía realizó una entrada y registro en la sede de un periódico local, que apoyaba un candidato de la oposición. El hecho motivó un comunicado de denuncia de una ONG local de Derechos Humanos, que desencadenó la publicación de comentarios críticos en algunos blogs. Entre ellos, el de un veinteañero que publicó un comentario en un blog ajeno, para desmarcarse del posicionamiento de su autor, diciendo: [1] “ Discrepo de la idea de que 'los oficiales de la policía todavía tienen la mentalidad represiva de jarabe de palo  de los que tienen el poder'. En primer lugar, no son policías sino maderos; en segundo lugar, su mentalidad es incurable. Un cerdo siempre continuará siendo un cerdo. ¿Quién se hace policía? Sólo los garrulos y los matones, los niveles más bajos y menos educados del mundo animal. Sería genial si en el centro de cada ciudad rusa, en la plaza central, hubiera hornos, como en Auschwitz, en los que ceremonialmente, cada día, de hecho, mejor dos veces al día (al atardecer y a medianoche) se quemaran los maderos infieles. Maderos. Ese sería el primer paso para limpiar la sociedad de la basura de maderos matones”.  

Estrasburgo, para resolver el caso, admite que la condena del joven se fundamentó en una ley -el Código Penal- y que perseguía el objetivo legítimo de proteger la reputación de terceros, pero discrepa en cuanto a la necesidad y la proporcionalidad de la condena. Para dilucidar la legitimidad de las restricciones a la libertad de expresión, el Tribunal aboga por el análisis conjunto de todos los factores determinantes, como la naturaleza y la redacción del mensaje, el contexto, su potencial para llevar a cabo consecuencias perjudiciales y las razones de los tribunales nacionales para justificar la injerencia. 

El Tribunal admite el carácter vejatorio del lenguaje utilizado por el joven, y recuerda que el lenguaje ofensivo puede quedar fuera de la protección de la libertad de expresión si busca denigrar gratuitamente. Pero el uso de frases vulgares, por sí mismo, no determina la consideración como ofensiva de un mensaje, ya que éste, puede perseguir un objetivo estilístico. El estilo, forma parte de la comunicación y como tal, está tan protegido como la sustancia misma de las ideas e informaciones que se transmiten. Los sentimientos de ofensa, aunque comprensibles, no pueden establecer los límites a la libertad de expresión. 

Estrasburgo considera que el post formaba parte de una discusión política más amplia, de indudable interés general, como era la participación de la Policía en el silenciamiento de los políticos de la oposición en contextos electorales. Por ende, el estado ruso tenía un margen muy escaso para restringirla. Desde lo emocional, el joven trasmitía su desaprobación y su rechazo hacia lo que entendió como un abuso de poder por parte de la Policía. A modo de crítica mordaz, transmitió su punto de vista sobre los estándares éticos de la policía rusa. El Tribunal entiende que la referencia a la incineración popular de los “maderos infieles”, a pesar de su agresividad y hostilidad, constituía una metáfora provocativa, un símbolo de depuración de los cuerpos policiales de agentes corruptos, en lugar de una llamada real a ejercer violencia contra los mismos. 

Respecto a la mención de los hornos crematorios de Auschwitz, sobre los cuales el joven se disculpó hacia sus víctimas, el Tribunal reprueba el lenguaje virulento y el tono ofensivo del post, pero entiende que no revela una intención de elogiar o justificar las prácticas nazis. De hecho, las sentencias de los tribunales rusos no mencionaron razón alguna por la que la policía rusa podría haberse visto afectada por esa mención. El Tribunal cita precedentes anteriores sobre la quema de símbolos, como la quema del retrato de los anteriores monarcas en el asunto Stern y Taulats v. España alegando, que por sí misma, no podía ser considerada como un acto ilegal, sino como una expresión de insatisfacción y de protesta. 

La sentencia considera que el post del joven no atacaba personalmente a agentes identificables, sino a la policía, en tanto que institución pública. El Tribunal reitera que los funcionarios que actúan en cumplimiento de una función oficial, están sujetos a unos límites más amplios de crítica. Cuando se trata de reacciones a conductas de los funcionarios que se perciben como injustificables o ilegales, puede estar justificado un cierto grado de inmoderación. 

En relación a los delitos de odio, el Tribunal niega que los agentes policiales puedan encajar en el concepto de grupo minoritario históricamente oprimido y discriminado, y por tanto, necesitado de mayor protección.
 Al formar parte del Estado, la Policía debería mostrar una mayor tolerancia al discurso ofensivo, a menos que éste tenga la capacidad de provocar acciones ilegales o riesgo de violencia física contra sus agentes. Ello sólo podría suceder en contextos excepcionales, de tensión, conflicto armado, motines carcelarios o de lucha contra el terrorismo. La sentencia recrimina a los tribunales rusos que no justificaran la existencia de ese tipo de escenario, ni el potencial del post para generar un riesgo real de violencia hacia los agentes policiales, ni el por qué ésta sería merecedora de la protección incrementada inherente a la legislación antidiscriminatoria. 

En cuanto al impacto del post, el Tribunal relativiza su potencial para llegar e influenciar la opinión pública. Éste se colgó en un blog de un particular y si bien permaneció en línea durante un mes, atrajo muy poca atención. Fue el juicio contra el joven, el que disparó el interés mediático del post. Estrasburgo recrimina a Rusia que sus tribunales no se esforzaran en descubrir qué idea intentaba transmitir el joven, ni justificaran el por qué lo consideraron como una amenaza para los fundamentos del sistema constitucional y la seguridad del Estado. Añade que la legitimidad de las condenas de prisión, dictadas en el marco del debate sobre cuestiones de interés general, es excepcional. El Tribunal concluye que la interferencia en la libertad de expresión del joven no era “necesaria en una sociedad democrática” ni tampoco proporcional y por ende no estaba justificada. 

Veremos cómo influye este precedente en la postura de la Fiscalía y de los Tribunales del estado español, en los abundantes procesos judiciales en curso por delitos de odio, calumnias, injurias, amenazas y provocación de atentado contra los cuerpos policiales. La inusual abundancia de delitos que pueden ser usados para reprimir la crítica a los cuerpos policiales, así como sus elevadas penas  –que incluyen prisión– sin duda, no incentiva la moderación. Urge una reconsideración en clave democrática de las restricciones a la libertad de expresión, sobre todo en materia de crítica a las instituciones estatales, si no queremos acabar siendo comparados con Rusia.

[1] Traducción propia, leer original pg. 3 sentencia  https://hudoc.echr.coe.int/eng#{%22itemid%22:[%22001-185307%22]}


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5031 en: 20 de Septiembre de 2018, 14:37:52 pm »

El Supremo advierte de que cualquier roce no consentido, aun momentáneo, es un abuso sexual


"Cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual es un ataque a la libertad sexual", afirma en una sentencia.
20 septiembre, 2018 14:12
 ABUSOS SEXUALES  TRIBUNAL SUPREMO CÓRDOBA (CIUDAD)
María Peral  @Maria_peral
"Cualquier acción", aunque sea momentánea, que implique un contacto corporal inconsentido y que se haga con el propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro "implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre" y no es una mera vejación o una coacción leve, advierte la Sala Penal del Supremo en una sentencia conocida este jueves.

La resolución, redactada por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, recuerda a los tribunales inferiores la jurisprudencia del Supremo en el sentido de que debe ser considerado abuso sexual cualquier "contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual" que la víctima no autorice y que se realice "con el ánimo o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro". Puede ser ejecutado directamente por el abusador sobre el cuerpo de la víctima o puede ser ordenado por el primero para que la víctima lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto, precisa.


La sentencia resuelve un recurso de casación interpuesto por una mujer que fue objeto de tocamientos no consentidos cuando se encontraba en un bar con su marido y otros amigos.

De acuerdo con los hechos probados tras el juicio celebrado en un Juzgado de lo Penal de Córdoba, la mujer se dirigió al baño y fue seguida por el acusado, que también se encontraba en el bar. El hombre insistió en abrirle la puerta del aseo de señoras y acceder al interior con ella, a lo que la mujer se opuso. "Al intentar coger la llave del servicio de señoras, la rozó momentáneamente en la zona del pecho y de la cintura", indica la sentencia.

Absuelto
El Juzgado de lo Penal no consideró que la conducta del acusado fuera "lo suficientemente grave" como para condenarle por abuso sexual. Apreció que fue un "tocamiento momentáneo" en el que no se apreciaba un "carácter libidinoso de cierta entidad y permanencia". Los hechos, según el Juzgado, sí hubieran podido ser constitutivos de una falta de vejación injusta, pero esta infracción ha sido despenalizada.

La mujer, personada en el procedimiento como acusación particular, recurrió en apelación a la Audiencia de Córdoba, que confirmó la absolución. Los magistrados incidieron en que, dada la "fugacidad" de los actos del acusado, no existía un delito de abuso sexual.


La mujer no se conformó y recurrió al Supremo. Sin embargo, la Sala no ha revocado tampoco la absolución debido a la "absoluta necesidad de respetar el hecho probado, que ha de mantenerse incólume".

El alto tribunal afirma que, a la vista de los hechos declarados probados -que la Sala Penal no puede modificar en casación- "hemos de concluir que no se expresan en él con la suficiente claridad los datos fácticos precisos para concluir la existencia de un delito de abuso sexual".

"De constar en los hechos de la resolución recurrida, con la claridad necesaria, la naturaleza sexual de la acción del recurrente y el ánimo tendencial de la misma, el hecho, aun cuando hubiera sido momentáneo, sería subsumible en el delito de abuso sexual" y no serían unas meras coacciones leves, delito que también propuso la mujer para el caso de que se rechazara que fue un abuso.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5032 en: 27 de Septiembre de 2018, 15:27:38 pm »
El presidente del Superior vasco pide disculpas “por el fracaso de la Justicia” con la mujer degollada en Bilbao


Juan Luis Ibarra expresa su "sentimiento de frustración por no haber podido evitar esa muerte ni cumplir con la función de tutela"
   
 
Minuto de silencio guardado por todos los parlamentarios en el exterior de la Cámara vasca por el asesinato de Maguette Mbeugou, este jueves. L. RICO | ATLAS
PEDRO GOROSPE
Bilbao  27 SEP 2018 - 15:16 CEST
El presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Juan Luis Ibarra, ha pedido perdón este jueves a los familiares de Maguette Mbeugou, la mujer senegalesa asesinada el martes presuntamente por su marido en Bilbao, y a la sociedad en general, por la deficiente valoración del riesgo que hicieron los diferentes servicios que concurren en el juzgado, y que al fin y al cabo han desembocado en una tragedia. Ibarra ha dicho que "no es tanto un fracaso de los jueces como de la Justicia con mayúsculas" y ha expresado el dolor personal y de la institución por ese crimen. El propio Ibarra, que ha reconocido deficiencias en la valoración del riesgo que corría la mujer degollada, trasladó su solicitud de perdón y dolor a la familia y amigos de Mbeugou el pasado miércoles.



En declaraciones a los medios de comunicación, Ibarra ha trasladado su "sentimiento de frustración como representante del poder judicial en el País Vasco por no haber podido evitar esa muerte y cumplir con la función de tutela" que encomienda la Constitución a los jueces en la lucha contra la violencia de género. "Maguette Mbeugou había solicitado la tutela de la Justicia y no la obtuvo", ha lamentado.

Una juez de violencia de género de Bilbao desestimó la orden de alejamiento solicitada por  Mbeugou, al entender que no cumplía el perfil de riesgo, porque no vivía con el agresor, y porque ella tenía previsto, además, cambiar de domicilio para alejarse con sus dos hijas, de 2 y 4 años de edad. Una circunstancia que siempre se critica desde los ámbitos contra la violencia de género, que siempre sea la mujer la que deba huir, desarraigarse, mientras el agresor continúa en su entorno habitual.


La fallecida había presentado en diciembre una denuncia por malos tratos ante la Policía Municipal de Bilbao contra su marido, B. N., de 38 años y también oriundo de Senegal. La guardia local tramitó la denuncia al juzgado de violencia de género, según confirma el Ayuntamiento de Bilbao, pero finalmente la juez que analizó la denuncia denegó la orden de alejamiento. La fiscalía tampoco solicitó que se adoptaran medidas de protección.

El propio Ibarra ha reconocido que la Justicia no actuó bien en el caso de Maguette. Ibarra ha explicado que la juez que conoció de las medidas cautelares solicitadas por la fallecida en Bilbao las denegó después de no haber podido "contar para hacerlo con un informe pericial del riesgo; ni tampoco pudo contar con un informe forense de urgencia, ni con el auxilio de la unidad de valoración integral". Esa unidad, ubicada en el Palacio de Justicia de Bilbao y dependiente del Gobierno Vasco, "concede cita a varios meses vista por la carga de trabajo" y, en este caso, el juicio se celebró apenas 15 días después de presentada la denuncia. Las declaraciones de Ibarra han sido de una sinceridad y autocrítica considerable. "Sabemos que las medidas que los jueces adoptamos han salvado muchas vidas de mujeres y también sabemos que podrían salvar más si contáramos con los medios que no se pudo contar en el caso de Maguette", ha sentenciado.


En un juicio celebrado poco después de que la primera magistrada se negara a alejar al marido, otra juez le absolvió, de un delito de amenazas. La joven de origen africano, de 25 años, fue encontrada muerta este martes con heridas en el cuello producidas con un arma blanca. La Ertzaintza detuvo en Mutriku (Gipuzkoa) a su marido como presunto autor de la muerte de su mujer en el domicilio familiar y, posiblemente, en presencia de las dos menores.

Mientras Ibarra pedía disculpas, el marido y presunto asesino de Mbeugou, declaraba en el juzgado de violencia de género al que ha sido trasladado esta mañana después de un día y medio en dependencias policiales. El pleno del Parlamento vasco también ha condenado el asesinato de Mbeugou y ha llamado a adoptar las medidas necesarias para "erradicar" la violencia machista. El Parlamento lamenta este nuevo caso de violencia machista y expresa su solidaridad hacia la joven senegalesa.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5033 en: 06 de Octubre de 2018, 09:28:53 am »

Víacrucis de un imputado: tres semanas de cárcel y 8 años después, libre de cargos por una trama en la que no estuvo


Un abogado, exdirector general de los gobiernos socialistas de la Generalitat Valenciana, denuncia el "anormal funcionamiento de la administración de justicia" en un caso por el que fue detenido en 2010, en una operación contra una estafa a inmigrantes con los documentos de extranjería, y ha permanecido imputado hasta ahora

La causa, que todavía no ha llegado a juicio, ha estado abierta en un juzgado de Carlet (Valencia) durante años sin que se llevase a cabo actuación alguna
Adolf Beltran
05/10/2018 - 19:28h



Documentos de prisión provisional de Francisco Serrano en 2010 y del archivo de los cargos en 2018.

Pasó tres semanas en la cárcel de Picassent, donde sufrió un episodio de hipertensión del que tuvo que ser atendido, tras ser detenido en mayo de 2010 en una operación contra una trama que estafaba a inmigrantes en la tramitación de documentos falsificados, ordenada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carlet (Valencia) a iniciativa del Servicio de Información de la Guardia Civil.

Ejercía entonces como abogado especializado en extranjería y le acusaron de agilizar expedientes de regulación para obtener permisos de trabajo que falsificaba la banda desarticulada, "a cambio de una compensación económica", mediante su entrega directa en la Subdelegación del Gobierno, "sin necesidad de conseguir la obligatoria y correspondiente cita previa".

Ocho años después, se han archivado los cargos contra él porque, según la fiscalía, "no ha resultado acreditado que el mismo facilitara o recibiera, a sabiendas de su falsedad, documentación alguna presuntamente falsa y, en consecuencia, tampoco resulta acreditado que el mismo percibiera cantidad alguna por parte de alguno del resto de los investigados". Añade el fiscal que, en todas las declaraciones de testigos y pruebas documentales, "se reconoce desde un primer momento que las cantidades que se percibían eran las acordadas por la tramitación de este tipo de asuntos de forma ordinaria, por la gestión realizada ante la Administración, dada su condición de letrado en la especialidad de extranjería".

Francisco Serrano Martín fue director general en algunos de los gobiernos socialistas de la Generalitat Valenciana que presidió Joan Lerma, y era la persona más conocida de las que fueron detenidas en 2010. Ser apartado del PSPV-PSOE y del cargo de secretario de la Fundació Societat i Progrés, vinculada al partido, fue la consecuencia inmediata. "Sabía que no había hecho nada", comenta al recordar los días en la cárcel, de la que solo pudo salir en libertad provisional sin fianza con la obligación inicial de comparecer cada 15 días que posteriormente le fue también levantada. No sabía entonces que su víacrucis judicial se prolongaría durante más de ocho años.

"Ha tenido que llegar un fiscal que se lo ha leído", exclama sobre el desenlace de su caso este septiembre de 2018. Serrano explica que, más que "dilaciones indebidas", lo que ha ocurrido es que el caso ha permanecido en el juzgado de Carlet, donde se mantuvo la causa tras rechazarse la propuesta de la defensa de trasladarlo a un juzgado de Valencia, sin que se hayan producido actuaciones durante varios años.

"El fiscal se ha basado para pedir el sobreseimiento provisional en declaraciones y pruebas documentales que se habían realizado seis años antes", enfatiza con tristeza. Junto a la suya han sido archivadas las imputaciones de más de la mitad de los cerca de 70 investigados, entre los que figuraba una funcionaria de la Subdelegación del Gobierno y algunas personas de origen magrebí.

"Es cierto que había una banda que operaba en la comarca de La Ribera, eso lo he sabido después, en la que participaban algunos empresarios e intermediarios de origen marroquí. Estafaron a un magrebí y denunció la estafa. Pero ni la funcionaria de la Subdelegación ni yo teníamos nada que ver".

Tras dictarse el auto de procedimiento abreviado en mayo de 2016, Serrano vio rechazadas hasta en tres ocasiones sus peticiones de archivo por "falta de motivación" en las imputaciones que se le hacían. La última, el pasado mes de junio. La intervención del fiscal, en una diligencia de agosto pasado en la que pidió el sobreseimiento, propició el auto del 20 de septiembre que archiva la investigación a 39 de los imputados.

"Me he sentido en una situación de indefensión absoluta y de impunidad jurídica absoluta", se queja Serrano, que no ha podido en ese tiempo reingresar a su plaza de letrado por oposición en la Sindicatura de Comptes, organismo fiscalizador de la gestión económica de la Generalitat Valenciana.

"Ineficacia, ineficiencia, incompetencia, algunas dosis de frivolidad, falta de medios humanos y materiales, irresponsabilidad, banalización de los efectos sobre terceros, tendenciosidad policial en los atestados, inexperiencia de los jueces y fiscales en los juzgados mixtos [que atienden los casos civiles y penales] como el de Carlet", desgrana Serrano cuando se le pregunta por las causas de lo ocurrido. Su abogado prepara una reclamación económica. Será por el "anormal funcionamiento de la Administración de Justicia y de la Guardia Civil", concluye.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5034 en: 08 de Octubre de 2018, 12:00:52 pm »
La justicia absuelve al doctor Vela por prescripción en el primer caso de bebés robados que llega a los tribunales


 
 Le consideran responsable de los delitos de detención ilegal, suposición de parto y falsedad en documento oficial

 Los jueces reseñan que la denuncia prescribió diez años después de que la denunciante cumpliese la mayoría de edad, en 1987. Estos hechos se llevaron ante los tribunales en 2012


Inés Madrigal, presidenta de la asociación de bebés robados de Murcia
Por Laura Galaup
08 oct 201811:24

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al ginecólogo Eduardo Vela  por prescripción al doctor Vela aunque le consideran autor de todos los delitos en el primer juicio de un caso de bebés robados que llega a los tribunales.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha determinado que Vela es responsable de los delitos de detención ilegal, suposición de parto y falsedad en documento oficial, pero no le condenan al señalar como fecha de inicio de la prescripción el momento en que Inés Madrigal alcanzó la mayoría de edad.

Esta mujer cumplió 18 años el 4 de junio de 1987 y, según informan desde gabinete de comunicación del Tribunal Suprerior de Justicia de Madrid, "al indicar la ley que el plazo de prescripción para el delito más grave, la detención ilegal, es de 10 años, cuando se presentó la denuncia contra el doctor Vela, en abril de 2012, los hechos denunciados estaban prescritos".

La Fiscalía solicitó una pena de 11 años de cárcel por un delito de suposición de parto y otro de detención ilegal siendo la víctima menor de edad. Por su parte, la acusación particular pidió dos años más de prisión y añadió el delito de falsedad en documento público.

Las magistradas consideran que ha quedado "probado de forma incontestable" en el juicio que el ginecólogo del sanatorio San Ramón entregó al matrimonio formado por Inés Pérez Pérez y Pablo Madrigal Revilla, "una niña de pocos días de edad fuera de los cauces legales, simulando la existencia de un parto que no se había producido y estableciendo una filiación falaz, y todo ello sin que conste que hubiera mediado consentimiento ni tan siquiera conocimiento por parte de los progenitores del recién nacido, siendo el acusado –dice la sentencia-, la persona que hizo la certificación falaz acerca del supuesto parto de Inés Pérez Pérez, a sabiendas de que tal hecho no era cierto".

En esta sentencia, la Audiencia Provincial también reseña que ha quedado "meridianamente probado" que el doctor Vela Vela certificó con su puño y letra que Inés Pérez dio a luz en su presencia el 4 de junio de 1969 a una niña, "lo que jamás tuvo lugar" y que ese bebé fue entregado "sin consentimiento" al matrimonio formado por Pérez y Pablo Madrigal. Asimismo, constatan que "gracias a estas maniobras la recién nacida pudo ser inscrita en el Registro Civil como su hija biológica".

La edad de los testigos claves ha sido acusada en este procedimiento. El gran temor de Madrigal era que el doctor no declarase ante el juez debido a su avanzada edad, tiene más de 80 años. En su declaración, el acusado negó los hechos. "Yo no he dado ninguna niña a nadie", dijo, y alegó que no sabía "más que tema médico".

El testimonio de Pérez fue clave en este procedimiento. Esta mujer aseguró que recibió a la pequeña en la clínica San Ramón de Madrid. Esta mujer ya ha fallecido. La denunciante reconoce el "sacrificio" que realizó la mujer que la ha criado, a la que reconoce como su madre, por haber contado su historia ante magistrados, fiscales y periodistas. "Me quedo con la pena de que no vea el juicio. Ella se ha expuesto públicamente hasta llegar a estar imputada, ha sido muy generosa", reseñó la denunciante durante esta causa.

La Sala ha hecho hincapié en la prescripción y la remarcan en el delito de mayor gravedad de los tres, la detención ilegal. "Así pues, y de conformidad con tal criterio –afirma la sentencia-, el plazo de prescripción será el de diez años, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Código Penal", recoge el fallo.

Sobre estos hechos, reseñan que "el delito de detención ilegal tiene carácter de delito permanente, cuya consumación no se agota en el acto de la aprehensión", aunque posteriormente remarcan para justificar la sentencia que "la limitación de libertad termina en el momento en que el menor alcanza la mayoría de edad, puesto que es a partir de ese momento cuando ya su libertad se ejercita de modo independiente, sin precisar del auxilio de sus tutores o guardadores".

Tras conocer el fallo, Madrigal ha asegurado que ella tuvo por primera vez noticias de esta red de "compra-venta" en el 2010. Por lo tanto, lamenta que la Audiencia limite la prescripción al año 1987. Su defensa ya ha asegurado que recurrirán esta decisión ante el Tribunal Supremo. "Hay que remarcar que consideran probado que se entregó a una niña con una filiación falsa", ha apuntado su letrado.

Sin embargo, las magistradas han remarcado que su familia le comunicó a Madrigal estos hechos coincidiendo con su mayoría de edad. Teniendo en cuenta estos hechos aseguran en la resolución que "a partir de ese momento pudo realizar las pesquisas y acciones que tuviera por conveniente, ya que no dependía para el ejercicio de su derecho de persona alguna, y su libertad, hasta entonces limitada, queda expedita".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5035 en: 10 de Octubre de 2018, 14:34:51 pm »
La Justicia absuelve al nieto de Franco de los delitos de atentado a la autoridad y conducción temeraria por los que había sido condenado


 Había sido condenado a 30 meses de cárcel por el juzgado de lo Penal de Teruel, ahora lo absuelve la Audiencia Provincial turolense

 Entiende el tribunal que no se practicó prueba de cargo suficiente como para desvirtuar la presunción de inocencia y que la identificación y el reconocimiento realizados no fueron concluyentes

 Sostienen los magistrados “que no tuvo participación alguna en dicho incidente pues no se encontraba en las localidades referidas, sino en Madrid donde había regresado desde la finca de Aranda del Moncayo para realizar gestiones personales”

 El fiscal pide seis años de cárcel a Francis Franco por embestir con su todoterreno a un coche de la Guardia Civil


Francis Franco EFE
Por ElDiarioAragón
10 oct 201810:40

La Audiencia Provincial de Teruel ha absuelto a Francisco Franco Martínez–Bordiú de los delitos por los que  había sido condenado en primera instancia por el juzgado de lo Penal de Teruel. La sentencia cuenta con un voto particular, dictado por el magistrado Fermín Hernández Gironella.

El juzgado de lo Penal de Teruel condenó a Franco Martínez–Bordiú a la pena de 18 meses de prisión por un delito de atentado contra la autoridad, 12 meses de prisión por un delito de conducción temeraria y a 12 meses de multa por el delito de daños por los hechos ocurridos el 30 de abril de 2012 en CN-234 (Sagunto-Burgos).

Hecha pública la sentencia, Francisco Franco recurrió ante la Audiencia Provincial de Teruel quien ahora dicta su absolución.

Los magistrados de la Audiencia Provincial no comparten los hechos tal y como aparecen recogidos en la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal de Teruel al consideran que no se practicó “prueba de cargo suficiente” capaz de debilitar el principio constitucional de presunción de inocencia y capaz de sustentar la condena impuesta al ahora apelante (Franco Martínez–Bordiú)".

En esencia, argumentan que no hubo reconocimiento ni identificación por el perjudicado que intervino en los hechos, pues su declaración “no resulta en modo alguno concluyente”. Entienden, sumando a ello el análisis detallado del resto de elementos probatorios tomados en consideración por la sentencia, a los que no otorga el valor indiciario, que en la sentencia recurrida “el día de autos, Francisco de Asis Franco Martínez- Bordiu no tuvo participación alguna en dicho incidente pues no se encontraba en las localidades referidas, sino en Madrid donde había regresado desde la finca de Aranda del Moncayo, el día anterior, para realizar gestiones personales pendientes al día siguiente”.

Es en este punto donde el magistrado Fermín Hernández Gironella hace su voto parcialmente discrepante limitado en los “hechos probados” y en los fundamentos de derecho, al hecho de afirmarse y razonarse que se hallaba el recurrente en Madrid en el momento de los hechos, si bien compartiendo que no se hallaba en las localidades referidas.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5036 en: 10 de Octubre de 2018, 15:06:12 pm »
Si hubiese sido un ciudadano de mierda,la guardia civil y la historia le habrían crugido por todos los sitios.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5037 en: 10 de Octubre de 2018, 15:07:04 pm »
Historia-justicia

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5038 en: 12 de Octubre de 2018, 12:26:44 pm »
Los "calentones" no.son.nada recomendables...


Así se ensañaron los policías de L'Ametlla contra quienes pintaron de rojo un lazo amarillo


La Fiscalía Superior de Cataluña dice que su actuación fue "incorrecta y parcial" puesto que multaron a ocho personas por una infracción que no cometieron


El fiscal de Cataluña decide investigar cuánto dinero público se gastan L'Ametlla y Vic en símbolos indepes.
Cataluña del revés: en mayo los Mossos debían quitar los lazos, en agosto multar a quienes los quitan.
11 octubre, 2018 14:10
 TARRAGONA  INDEPENDENTISMO LAZOS AMARILLOS  MOSSOS D´ESQUADRA POLICÍA MUNICIPAL
Carmen Lucas-Torres  @carmenlucast
La Fiscalía de Cataluña rechaza continuar investigando  por un presunto delito de odio ideológico a los policías de L'Ametlla de Mar (Tarragona) que multaron a ocho personas por daños en el mobiliario urbano tras pintar de rojo un lazo amarillo instalado en la rotonda de entrada al pueblo. También contra el alcalde de dicho municipio, Jordi Gaseni, que poco después de la actuación de la policía llamó en Twitter a los multados "bichos y sucios".

Sin embargo, el Ministerio Público considera que los policías fueron incorrectos e imparciales y cayeron en una "preocupante desatención de su deber de objetividad e imparcialidad" al multar a dichas personas por un delito que no existió y atribuir la infracción a todos cuando sólo uno pudo pintarlo.

El relato de los hechos
Madrugada del 25 de agosto. Un grupo de 14 personas se encuentran en la rotonda de la localidad marinera de L'Ametlla de Mar (Tarragona), donde días atrás se había colocado una estructura metálica con forma de lazo de color amarillo. Un símbolo independentista que se repite en todos los rincones de Cataluña.

Uno de los presentes, no se sabe exactamente quién, utiliza un spray color rojo para pintar parte de dicho lazo y convertirlo en una bandera española. Funcionarios de los Mossos d'Esquadra se acercan al lugar al comprobar que dos vehículos están aparcados en uno de los carriles de la vía junto a la rotonda. Como ese estacionamiento era irregular, los agentes solicitan la presencia de la Policía Local que tiene la competencia en materia de seguridad. De pronto aparecen seis agentes de la autoridad. El teniente fiscal de la Fiscalía Superior de Cataluña, Pedro Ariche, considera "excesiva la presencia en el lugar de hasta seis agentes de la autoridad para sancionar administrativamente tan nimia conducta", pero la apertura de dos boletines de denuncia por estacionamiento indebido se ajusta a Derecho y la Fiscalía "nada tiene que objetar".

El problema, y la "preocupante desatención de su deber de objetividad e imparcialidad" por parte de los policías locales viene después, cuando los agentes confeccionan ocho boletines de denuncia -uno por cada persona identificada- por presuntas infracciones a Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Mordaza) por presuntos daños al mobiliario urbano que en realidad no se dieron y les atribuyen también haber pintado dicho lazo y la estructura de la escultura días antes sin tener ninguna prueba para asegurarlo.

 
La Fiscalía pide a los Mossos que expliquen por qué identifican a los activistas que retiran lazos amarillos

El lazo no es "bien de uso público"
La Policía Local consideró que la actuación de quienes se encontraban en aquella rotonda quebró la mencionada ley, provocando "deslucimiento de bienes públicos". Así lo reflejaron en la minuta que enviaron al jefe de Servicio de la Administración de la Región Policial de Tierras del Ebro: "Preguntados por el motivo de parar los vehículos en plena rotonda, el señor A.E (el periodista Arcadi Espada) manifiesta que estaban decorando el lazo amarillo matálico que hay instalado en la rotonda de entrada de la población alegando "así queda más bonito" al observar los agentes que evidentemente han pintado de color rojo, hechos que se han estado produciendo los días anteriores con pintadas de color rojo y amarillo en todas las vallas que delimitan el monumento Braços i Reims, desluciendo los bienes municipales propios del lazo amarillo, sin tener en cuenta que aquéllos son inertes a las tendencias políticas y dejan una burda imagen de una población turística en plena época estival".

La Fiscalía Superior de Cataluña considera que dicha actuación de los policías locales fue "manifiestamente incorrecta e inadecuada" por distintos motivos: no existen indicios para relacionar a todas las personas con las pintadas de días anteriores ni tan siquiera la de aquella madrugada y el lazo no era un bien de uso público. Por lo tanto, no pudieron quebrantar la Ley de Seguridad Ciudadana y los agentes debían saberlo.

El lazo no era un bien de uso público porque no había ningún acuerdo de la corporación municipal por el que se aprobara la instalación de dicho elemento, no existe presupuesto de ejecución de obra, no consta que dicho elemento fuese instalado por personal de la Corporación municipal ni tampoco consta que se realizase desembolso alguno para retornar el elemento metálico a su estado original, según la información recabada en las diligencias ordenadas por la Fiscalía.

Archiva las denuncias contra policías y alcalde
Aún así, la Fiscalía ha decidido archivar la denuncia presentada contra los agentes desde la asociación Impulso Ciudadano por considerar que la actuación pudo ser constitutiva de un delito de odio ideológico puesto que "no toda actuación irregular llevada a término por un funcionario público o agente de la autoridad determina necesariamente la presencia de un ilícito penal".

Igualente, el fiscal Ariche también rechaza seguir investigando al alcalde de L'Ametlla, Jordi Gaseni, por presunto delito ideológico. Poco después de actuar sus policías locales publicó en Twitter: "Pillados y denunciados ensuciando mobiliario público urbano por A.E (Arcadi Espada) y siete bichos más en la rotonda de L'Ametlla de Mar. Esta es su manera de hacer. Son unos sucios y lo tenemos ganado". El fiscal considera que le ampara el derecho a la libertad de expresión.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5039 en: 18 de Octubre de 2018, 06:50:35 am »


Absuelven a dos policías nacionales acusados de lesionar y falsear el informe contra un inmigrante


La Sección Primera considera que, del análisis de la prueba, no puede deducirse que agredieran al hombre ni mintieran en el documento oficial

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha absuelto a dos policías nacionales para los que el fiscal, que les acusaba de agredir a un detenido y de elaborar posteriormente una nota interna falsa sobre la actuación policial y el relato de los hechos, solicitaba más de nueve años de cárcel.

La Sala considera que de la prueba practicada, entre las que se encuentra el visionado de las imágenes de las cámaras de seguridad de las dependencias policiales en las que se produjo la detención, no resulta acreditado que los agentes, uno de ellos subinspector, faltaran a la verdad en la redacción del relato, ni que agredieran al hombre o usaran la fuerza de forma desproporcionada, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en un comunicado.

Los hechos sucedieron en agosto de 2016 cuando los acusados, miembros del Grupo Operativo de Extranjeros, acudieron a la sede de la Policía Local de Oropesa del Mar (Castellón), para comprobar la situación administrativa de un ciudadano, ante la sospecha de que podía estar en España de forma irregular. Los agentes le pidieron la documentación y, transcurrido un tiempo, en el que esperaron a que un familiar la aportase, el hombre se puso cada vez más nervioso.

Como explica la sentencia en el relato de hechos probados, cuando los agentes le informaron de que iban a detenerle y trasladarle a comisaría, el hombre se alteró y fue necesario reducirle para ponerle las esposas. Durante la reducción, el detenido cayó al suelo y se hirió en la ceja derecha, por lo que fue atendido en el Hospital General.

Posteriormente, el subinspector redactó una nota interna en el que narraba el comportamiento del detenido y abrió diligencias policiales por la agresividad y resistencia mostradas durante su detención, diligencias que trasladó al Juzgado de Guardia.

La Sala considera que los hechos no son constitutivos de los delitos de detención ilegal, falsedad en documento oficial y delito leve de lesiones por los que fueron juzgados, concluye el TSJ.