Autor Tema: Ordenanzas municipales y policía administrativa  (Leído 233001 veces)

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1140 en: 31 de Diciembre de 2010, 15:04:15 pm »

Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 51216
  • Verbum Víncet.
Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1141 en: 03 de Enero de 2011, 05:07:03 am »

TÍTULO IV: Régimen sancionador.
CAPÍTULO I. Inspección municipal.
Artículo 33. Acción Inspectora.
1. El cumplimiento de la presente ordenanza queda sujeto a la acción inspectora del
Ayuntamiento de Madrid, que se podrá desarrollar en cualquier momento.
2. El personal que ejerza labores de inspección podrá acceder a la totalidad de las
instalaciones sin que resulte preciso realizar previo aviso, así como solicitar cuanta
información y documentación resulte necesaria para el desarrollo de sus tareas.
3. Las visitas de inspección efectuadas se formalizarán en la correspondiente acta, de
la que se entregará copia al interesado. Las actas realizadas por los funcionarios que
ejerzan las funciones de inspección del cumplimiento de lo estipulado en la presente
ordenanza gozarán de la presunción de certeza y acierto.


. . . curiosas expresiones en una Ordenanza del S-XXI . . .  ;fum;

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado PeInG

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 12214
  • To serve me and protect me.
Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1142 en: 03 de Enero de 2011, 08:30:47 am »
Expresión extraña,sí señor. Imagino que harían concurso para ver quién daba con la frase que sonara más medieval.
Old school Hollywood baseball...

Desconectado ByD

  • Profesional
  • Gurú
  • **
  • Mensajes: 6093
Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1143 en: 03 de Enero de 2011, 09:55:26 am »
eso de acierto me gusta, a ver si acierto la primitiva

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1144 en: 15 de Enero de 2011, 12:17:29 pm »
LEY 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ma-l9-2010.html

Modifica la Ley 17/1997, de 4 de julio (LEPAR) y la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
« Última modificación: 15 de Enero de 2011, 12:24:13 pm por 47ronin »

Desconectado chico_cop_mad

  • Novato
  • ****
  • Mensajes: 64
Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1145 en: 17 de Enero de 2011, 03:04:48 am »
Hola buenas compañeros, queria haceros una pregunta a ver si alguien me la sabe responder, ya que me ha surgido por curiosidad la duda:
Si se quiere mandar a analizar una muestra de bebida de determinado garito porque varias personas coinciden en que no es bebida original (es garrafon del duro), nosotros en Madrid como actuaríamos? Directamente puede mandarlo la unidad como por ejemplo en consumo de drogas con las muestras o habría que llamar a alguna unidad en concreto?
O por el contrario nuestra actuacion consistiria en realizar un informe o tal consejeria, ministerio.... para solicitar esto?
Por otro lado si alguna lo sabe me gustaria que me dijera donde viene legislada tal infraccion asi como sus sanciones.
Un saludo y muchas gracias.

La union hace la fuerza

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1146 en: 17 de Enero de 2011, 04:31:49 am »
estoy tan acostumbrado al garrafón que la bebida buena me hace da?o.

ya lo preveía la OMPUyGV en sus artículos 382 a 390, si es que podemos decir que cualquier tiempo pasado fue mejor.

hasta en el art. 293 de dicha ordenanza se brindaba (sic) la posibilidad a los inspectores (jejejej) de tomar muestras de todo tipo, por eso, sin lugar alguno a dudas, nos llamaban guindillas.

http://www.munimadrid.es/UnidadWeb/UGNormativas/Normativa/1948/ANM19481.pdf

Desconectado sinpalotes

  • Profesional
  • Experto I
  • **
  • Mensajes: 3427
  • OJOS!!!!!!
Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1147 en: 27 de Enero de 2011, 13:38:20 pm »
Como no sé donde poner esta pregunta la pongo aquí:

Qué tipo de licencia tienen que tener los Centros de Culto del tipo Iglesia Católica, Mezquita, Iglesia Evangelista,etc??
Es decir, para que en los centros donde se realiza el culto religioso se pueda ejercer esa actividad, qué tipo de documentación están obligados a tener esos centros??
Qué Legislación hay sobre la materia??
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1148 en: 27 de Enero de 2011, 14:59:48 pm »
El Ayuntamiento multa con 600 euros a la Iglesia Evangélica de Moratalaz por carecer de licencia municipal

    MADRID, 22 Nov. (EUROPA PRESS) -

   El Ayuntamiento de Madrid inició la semana pasada un expediente sancionador contra la Iglesia Evangélica de Filadelfia, presente en el distrito de Moratalaz, por carecer de licencia municipal de funcionamiento y abrir al público pese a todo.

   Según se recoge en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) del 20 de noviembre, consultado por Europa Press, la Iglesia Evangélica de Filadelfia, ubicada en la calle Laponia número 1 de Moratalaz, cometió una infracción leve el artículo 204.4 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, por lo que la sanción propuesta es de 600 euros aunque la normativa permitiría elevarla hasta los 30.000 euros.

   Ahora, los dirigentes de la Iglesia tienen de plazo quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen conveniente para defender sus derechos e intereses, dándose por informada la entidad mediante la publicación en el BOAM del anuncio de la sanción.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1149 en: 31 de Enero de 2011, 15:19:08 pm »
SEVILLA.

Se sancionará la solicitud de servicios sexuales, la intermediación y el reparto de publicidad que fomente el consumo de prostitución

Si los infractores son menores de edad se podrá sustituir las sanciones por medidas correctoras, como asistencia a programas

El proyecto de ordenanza para luchar contra la prostitución y la trata con fines de explotación sexual en Sevilla, que prevé sanciones de hasta 3.000 euros, ha sido aprobada este miércoles en Junta de Gobierno Local extraordinaria, con lo que se cumple el último trámite de cara al debate en Pleno municipal ordinario, que se llevará a cabo este mes de enero, según ya indicaron a Europa Press fuentes municipales.

El Ayuntamiento ha incidido en que la ordenanza cuenta con una naturaleza transversal y una fundamentación jurídica enmarcada en la Constitución, diversas leyes estatales y convenios internacionales. El texto considera a la mujer en situación de prostitución como víctima, y beneficiarios de la explotación sexual tanto al proxeneta como al cliente, por lo que sanciona la demanda de servicios sexuales, favorecimiento, promoción o facilitación de estas conductas, y nunca el ofrecimiento por parte de la víctima.

Por otra parte, en las zonas en las que existen indicios de prostitución es "especialmente necesario" garantizar que en los locales se lleva a cabo las actividades para las que se otorgó licencia y no se realicen actividades de explotación sexual.

En este sentido, el plan en el que se enmarca esta normativa, según señaló en su día a Europa Press la edil de la Mujer, Dolores Rodríguez (PSOE), incluye la realización del mapa de estudio de la prostitución en la ciudad, que será la radiografía de la situación en la que se encuentra esta "lacra" en la ciudad y "la que indique los puntos débiles para darles solución, con aspectos tales como de dónde provienen las mujeres, donde se concentran o en qué circunstancias se encuentran".

La presente ordenanza se divide en tres Títulos, una Disposición Derogatoria y tres Disposiciones Finales. En el Título I se señala que el ámbito de aplicación es el término municipal de Sevilla, tanto en los espacios públicos como en los espacios privados, cuando desde ellos se realicen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente a la convivencia y al civismo en el espacio público.

El Título II recoge las normas de conducta que deben ser sancionadas, como son la demanda de servicios sexuales retribuidos en la vía pública, así como la promoción o favorecimiento de estas conductas, incluso desde el sector empresarial privado. Igualmente se sancionan aquellas conductas que promuevan, favorezcan o fomenten el consumo de prostitución y la explotación sexual de las mujeres, el mercado de la prostitución y el turismo sexual mediante el uso de la publicidad.

De esta forma, se prohíbe solicitar, negociar o aceptar, directa o indirectamente, servicios sexuales retribuidos en los espacios anteriormente descritos; se prohíbe mantener relaciones sexuales mediante retribución por ellas en el espacio público; y se prohíben las conductas que puedan considerarse favorecedoras o que promuevan el consumo de prostitución. Se consideran así, entre otras, las consistentes en acercar a los clientes al lugar donde se encuentren las personas en situación de prostitución y cualquier otra que sirva para el acercamiento entre ambas partes.

Estas conductas serán consideradas como infracciones graves y sancionadas con multas entre 750,01 a 1.500 euros, con multa de 1.500,01 a 3.000 euros si son muy graves, teniendo esta consideración cuando se lleven a cabo en espacios situados a menos de 200 metros de centros docentes y otros espacios con afluencia de público infantil o juvenil; en lugares o alrededores, al menos 200 metros, con gran afluencia de público como actos públicos culturales, lúdicos, deportivo o de otra índole; o lugares que impliquen mayor vulnerabilidad de las personas en situación de prostitución o explotación sexual por su aislamiento, escasez de alumbrado, cercanía a vías de circulación de vehículos y espacios que impidan la huida.

Por otro lado, también se prohíbe la colocación, reparto, divulgación o difusión de publicidad que promueva, favorezca o fomente el consumo de prostitución y la explotación sexual de las mujeres, el mercado prostitucional y el turismo sexual; ello tendrá la consideración de infracción leve y será sancionado con una multa de hasta 750 euros, procediéndose a la retirada de la misma por los servicios municipales competentes, independientemente de la resolución del procedimiento sancionador incoado.

Protestas vecinales

Este listado de disposiciones punitivas busca luchar contra un fenómeno respecto al cual las críticas por la supuesta falta de actuación no han cesado. Los últimos en intervenir fueron los vecinos del entorno de las avenidas del Deporte y Emilio Lemos de Sevilla Este. En este sentido, el vicepresidente de la Federación de Entidades Ciudadanas de Sevilla Este (Fecise), Ramón Bulnes, indicó a Europa Press que los residentes han acordado solicitar a la Delegación del Gobierno en Andalucía autorización para llevar a cabo cortes de tráfico en estas vías para el próximo mes de febrero si prosigue la actual situación en el entorno.

Por otro lado, cuando las personas infractoras sean menores, y con la finalidad de proteger los derechos del niño o adolescente, así como su desarrollo y formación, se podrán sustituir las sanciones pecuniarias por medidas correctoras, como asistencia a alguno de los programas desarrollados por los Servicios Sociales Comunitarios u otros dispositivos municipales, trabajos para la comunidad o cualquier otro tipo de actividad de carácter cívico. También se prevén medidas tendentes a desalentar la demanda de servicios sexuales a través de la actividad inspectora y el deber de información.

En cuanto a la graduación de la sanción a aplicar, regirá el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la existencia de reincidencia, la naturaleza de los perjuicios causados y otros aspectos como el beneficio obtenido por el infractor, la intensidad de la perturbación ocasionada a otras personas, a los equipamientos o infraestructuras de los espacios públicos, o la negativa o resistencia a las tareas de inspección o control de los responsables municipales o a suministrar datos o información requerida por éstos.

En vigor a los tres meses de su publicación

Las infracciones a que se refiere la presente ordenanza calificadas como leves prescribirán a los seis meses, las calificadas como graves a los dos años y las calificadas como muy graves a los tres años. En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicarán al Ministerio Fiscal.

Iniciado el expediente sancionador, mediante acuerdo motivado, se podrán adoptar las medidas provisionales imprescindibles para garantizar el adecuado desarrollo del procedimiento, que pueden consistir en desalojo de los espacios donde tenga lugar las conductas sancionada y precintado y comiso del dinero, frutos o productos obtenidos con la conductas o actividad infractora.

Por último, en las disposiciones finales se refleja que esta ordenanza entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Sevilla, con una edición de la misma especialmente preparada para ser distribuida ampliamente en diferentes puntos de la ciudad; además, cada dos años se procederá a su revisión para actualizarla a las necesidades del momento.


Desconectado tragicomis

  • Mirón
  • *
  • Mensajes: 5
Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1150 en: 03 de Febrero de 2011, 13:07:43 pm »
Nos hemos preguntado en la policia local en la que trabajo si sería posible poner una multa a aquellas personas que arrojan comida a los gatos callejeros para alimentarlos y que precepto o ley contravendría, a fin de ponerle una multa,

¿Lo sabe alguien?.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1151 en: 03 de Febrero de 2011, 13:27:41 pm »
Nos hemos preguntado en la policia local en la que trabajo si sería posible poner una multa a aquellas personas que arrojan comida a los gatos callejeros para alimentarlos y que precepto o ley contravendría, a fin de ponerle una multa,

¿Lo sabe alguien?.

Punto 4 del articulo 11 (Normas de Convivencia) de la vigente Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales, se estipula lo siguiente:
 
Por razones de salud pública y protección al medio ambiente urbano, se prohibe el suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados, así como a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad. Los propietarios de inmuebles y solares adoptarán las medidas oportunas al efecto de impedir la proliferación en ellos de especies animales asilvestradas o susceptibles de transformarse en tales, siempre que estas medidas no supongan sufrimientos o malos tratos para los animales implicados.

http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/El-Ayuntamiento/Salud/Animales/Normativa/ANM-2001-26-Ordenanza-Reguladora-de-la-Tenencia-y-Proteccion-de-los-Animales?vgnextfmt=default&vgnextoid=60479d2e3fd4f010VgnVCM1000009b25680aRCRD&vgnextchannel=195266c198c9d010VgnVCM1000009b25680aRCRD&idioma=es&numPagina=1&oid=60479d2e3fd4f010VgnVCM1000009b25680aRCRD&idSubPage=3&chid=195266c198c9d010VgnVCM1000009b25680aRCRD&cmid=60479d2e3fd4f010VgnVCM1000009b25680aRCRD
« Última modificación: 03 de Febrero de 2011, 13:40:19 pm por 47ronin »

Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 51216
  • Verbum Víncet.
Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1152 en: 03 de Febrero de 2011, 13:48:21 pm »
Nos hemos preguntado en la policia local en la que trabajo si sería posible poner una multa a aquellas personas que arrojan comida a los gatos callejeros para alimentarlos y que precepto o ley contravendría, a fin de ponerle una multa,

¿Lo sabe alguien?.

Punto 4 del articulo 11 (Normas de Convivencia) de la vigente Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales, se estipula lo siguiente:
 
Por razones de salud pública y protección al medio ambiente urbano, se prohibe el suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados, así como a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad. Los propietarios de inmuebles y solares adoptarán las medidas oportunas al efecto de impedir la proliferación en ellos de especies animales asilvestradas o susceptibles de transformarse en tales, siempre que estas medidas no supongan sufrimientos o malos tratos para los animales implicados.

http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/El-Ayuntamiento/Salud/Animales/Normativa/ANM-2001-26-Ordenanza-Reguladora-de-la-Tenencia-y-Proteccion-de-los-Animales?vgnextfmt=default&vgnextoid=60479d2e3fd4f010VgnVCM1000009b25680aRCRD&vgnextchannel=195266c198c9d010VgnVCM1000009b25680aRCRD&idioma=es&numPagina=1&oid=60479d2e3fd4f010VgnVCM1000009b25680aRCRD&idSubPage=3&chid=195266c198c9d010VgnVCM1000009b25680aRCRD&cmid=60479d2e3fd4f010VgnVCM1000009b25680aRCRD



. . .  pero yo entiendo que tragicomis no es PMM, por lo tanto no podría aplicar la Ordenanza de Madrid

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223692
Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1153 en: 03 de Febrero de 2011, 14:16:35 pm »
Entonces tendrá que ver si en la ordenanza de su localidad lo contiene pues esa referencia a la de Madrid es como consecuencia de la reforma que tuvo la Ordenanza en 2009, y a falta de Ordenanza en la Ley de la Comunidad nada se contiene sobre ello...aunque ésta también va a sufrir reformas, al menos a lo concerniente a las "mascotas".... raras.

Desconectado mustiki

  • Profesional
  • Druida
  • **
  • Mensajes: 9945
  • Me levanto y ataco.....
Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1154 en: 03 de Febrero de 2011, 16:26:53 pm »
Denunciar a una persona que da de comer a los gatos callejeros me parece de tristes.

Saludos y paz.
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.

Desconectado MASAM

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 10600
  • Mi nenes?? LOS MÁS GUAPOS !!!!
Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1155 en: 03 de Febrero de 2011, 17:34:40 pm »
Denunciar a una persona que da de comer a los gatos callejeros me parece de tristes.

Saludos y paz.

Y a mi, no sea que para evitar otra deje de darte de comer.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

Desconectado sinpalotes

  • Profesional
  • Experto I
  • **
  • Mensajes: 3427
  • OJOS!!!!!!
Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1156 en: 04 de Febrero de 2011, 10:26:26 am »
Me parece que va a ser un municipio muy pequeño que nisiquiera tiene ordenanzas.

A las malas si es de la comunidad de Madrid, se podría aplicar la 5/2003 por residuos.

La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

Desconectado mustiki

  • Profesional
  • Druida
  • **
  • Mensajes: 9945
  • Me levanto y ataco.....
Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1157 en: 04 de Febrero de 2011, 10:41:45 am »
No jodas!! por residuos no.....mejor detenido por el 337 CP y asi el palote es mas grande.

Saludos y paz.
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.

Desconectado sinpalotes

  • Profesional
  • Experto I
  • **
  • Mensajes: 3427
  • OJOS!!!!!!
Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1158 en: 04 de Febrero de 2011, 10:48:41 am »
YO a las viejecitas que dan de comer a los pájaros, gatos, indigentes y otros animales de rapiña, las encañono con la escopeta y si alguna rechista hago disparos intimidatorios al aire. La verdad es que me suelen hacer caso y no tengo que continuar con la intervención, aunque las hay que están un poco pachuchas del corazón cuando me voy del lugar...


Lo de la 5/2003, lo decía por aportar ideas, aunque fueran ideas tontas (que es lo que se puede esperar de mí).
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

Desconectado MASAM

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 10600
  • Mi nenes?? LOS MÁS GUAPOS !!!!
Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1159 en: 04 de Febrero de 2011, 15:51:13 pm »
No jodas!! por residuos no.....mejor detenido por el 337 CP y asi el palote es mas grande.

Saludos y paz.

              ;ris;
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede