Autor Tema: "Bendita" colaboración y coordinación  (Leído 207198 veces)

Desconectado DeAquiYdeAlla

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Re: "Bendita" colaboración y coordinación
« Respuesta #280 en: 09 de Septiembre de 2007, 12:39:48 pm »
Bien, en la noticia que habre este apartado, indica que los miembros de la PL estan realizando controles de tráfico, según la LSV, si esa zona es utilizada por una colectividad indeterminada de vehículos, y si es el caso pregunto, la PL dentro de su municipio puede realizar los mismos, para comprobar que se cumple la legislación sobre tráfico.
Los agentes de la PP no pertenecen a la administración local, cuando estuv en Mallorca, hace muchisimo tiempo, creo recordar que tanto vehículos como uniformes eran como los de la PL., y por cierto ponian denuncias en el paseo maritimo.
De todas maneras, hay por parte de ambos cuerpos otras maneras de dirimir problemas entre cuerpos policiales, si tener que llegar a un yo te corto el tráfico y te jo...., y yo te llevo detenido por ton...,y posteriormente con denuncias entre unos y otros, preocupados de atacar a los compa?eros y el verdadero enemigo feliz y contento, esto es una verguenza.

Los problema sinson son dos:

La zona portuaria no pertenece al municipio, sino que esta adscrita al ministerio de fomento mediante Puertos del Estado...

Dentro de la zona portuaria no esta efectiva la LSV sino el RGC... Ademas de las leyes sobre trafico que existan en el Reglamento de Servicio, Policia Y Regimen del Puerto...

Ademas la competencia de trafico dentro del dominio publico portuario la tiene atribuida la PP por Ley... Ni siquiera la Guardia Civil, la cual tiene competencias como resguardo fiscal del estado, denuncia dentro del puerto...

Ya que hablas de Mallorca, y yo soy de aqui... Te dire que el uniforme si es practicamente igual (en muchos puertos), no asi los vehiculos, que lo unico que se parecen es la marca y modelo de algunos, nunca la rotulacion...

Me reitero de que a pesar de mi opinion de que en este caso puntual, la PL actuo mal y fuera de jurisdiccion, aqui en Mallorca no tenemos esos problemas...

Un saludo

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Re: "Bendita" colaboración y coordinación
« Respuesta #281 en: 09 de Septiembre de 2007, 13:05:21 pm »
Sinson: los uniformes ya no son iguales. Lo eran antes y fue la policía portuaria la primera en vestir el polo bicolor. Ahora la policía local básicamente viste o con camisa azul cielo o con chester azul marino. Si puede ser que se coincida en las prendas de abrigo: forro polar y 3/4.

Por cierto, quienes aludan a la LSV:

El artículo 7 LSV "Competencias de los Municipios", establece -en desarrollo de la Base 2.1 de la Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial- las competencias municipales en el ámbito de la Ley; entre las cuales, especialmente, nos interesa destacar las atribuidas por su apartado a), que son:
1.- Ordenación y control de tráfico en las vías urbanas de su titularidad.
2.- Vigilancia, en las vías urbanas de su titularidad, por medio de agentes propios.
3.- Denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías.
4.- Sanción de las infracciones que se cometan, en las repetidas vías, cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración


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Re: "Bendita" colaboración y coordinación
« Respuesta #282 en: 09 de Septiembre de 2007, 13:11:52 pm »
Shin Chan:

Tambien teneis competencias en Guantanamo?
 
O es el FBI quien debe colaborar con vosotros?

No se, pregunto yo...

Saludos
Primero fue el TIO DE LA VARA... ahora, EL TIO DEL GARROTE, para no dejar un chino con cabeza...

Desconectado sinson

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Re: "Bendita" colaboración y coordinación
« Respuesta #283 en: 09 de Septiembre de 2007, 13:33:29 pm »
Bien, en la noticia que habre este apartado, indica que los miembros de la PL estan realizando controles de tráfico, según la LSV, si esa zona es utilizada por una colectividad indeterminada de vehículos, y si es el caso pregunto, la PL dentro de su municipio puede realizar los mismos, para comprobar que se cumple la legislación sobre tráfico.
Los agentes de la PP no pertenecen a la administración local, cuando estuv en Mallorca, hace muchisimo tiempo, creo recordar que tanto vehículos como uniformes eran como los de la PL., y por cierto ponian denuncias en el paseo maritimo.
De todas maneras, hay por parte de ambos cuerpos otras maneras de dirimir problemas entre cuerpos policiales, si tener que llegar a un yo te corto el tráfico y te jo...., y yo te llevo detenido por ton...,y posteriormente con denuncias entre unos y otros, preocupados de atacar a los compa?eros y el verdadero enemigo feliz y contento, esto es una verguenza.

Los problema sinson son dos:

La zona portuaria no pertenece al municipio, sino que esta adscrita al ministerio de fomento mediante Puertos del Estado...

Dentro de la zona portuaria no esta efectiva la LSV sino el RGC... Ademas de las leyes sobre trafico que existan en el Reglamento de Servicio, Policia Y Regimen del Puerto...

Ademas la competencia de trafico dentro del dominio publico portuario la tiene atribuida la PP por Ley... Ni siquiera la Guardia Civil, la cual tiene competencias como resguardo fiscal del estado, denuncia dentro del puerto...

Ya que hablas de Mallorca, y yo soy de aqui... Te dire que el uniforme si es practicamente igual (en muchos puertos), no asi los vehiculos, que lo unico que se parecen es la marca y modelo de algunos, nunca la rotulacion...

Me reitero de que a pesar de mi opinion de que en este caso puntual, la PL actuo mal y fuera de jurisdiccion, aqui en Mallorca no tenemos esos problemas...

Un saludo
Bien, yo sigo sin saber desde mi punto de vista si  se actuo bien o mal, por que me falta información,si era la parte del puerto, o era paseo maritimo, pegado al puerto, por lo que te he dicho antes, e visto denunciar a PP en el paseo maritimo, y eso creo que  si es via de titularidad urbana.
Te puedo asegurar que cuando estuve en Mallorca alla por el a?o 1996, ya ha llovido y si no recuerdo mal, el vehículo la rotulación era igual cambiaban un par de detalles y que ponia PP, por eso te digo que era igual, pues como nos pasaba en Madrid con los Agentes de Movilidad, hasta que nos pusieron los vehículos nuevos la gente se creian que eran de Policía, mejor te lo puede decir un compa?ero de Movilidad que yo.
Lo que si tengo claro en la actuación, y con la poca información que tengo, es que actuaron mal los dos cuerpos, los problemas de competencias no se pueden dirimir por hu..., para eso hay despachos y menos dar esa imagen deporable de cara a la opinión pública.
La razón si alguno de los dos la tuvo en su momento, la perdieron ambos y la sigue sin tener ninguno por la manera de actuar.
Un saludo.
Muchas veces no hay próxima vez, ni segundas oportunidades. Casi siempre se trata de ahora o nunca...

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Re: "Bendita" colaboración y coordinación
« Respuesta #284 en: 09 de Septiembre de 2007, 14:10:17 pm »


Bien, yo sigo sin saber desde mi punto de vista si  se actuo bien o mal, por que me falta información,si era la parte del puerto, o era paseo maritimo, pegado al puerto, por lo que te he dicho antes, e visto denunciar a PP en el paseo maritimo, y eso creo que  si es via de titularidad urbana.
Te puedo asegurar que cuando estuve en Mallorca alla por el a?o 1996, ya ha llovido y si no recuerdo mal, el vehículo la rotulación era igual cambiaban un par de detalles y que ponia PP, por eso te digo que era igual, pues como nos pasaba en Madrid con los Agentes de Movilidad, hasta que nos pusieron los vehículos nuevos la gente se creian que eran de Policía, mejor te lo puede decir un compa?ero de Movilidad que yo.
Lo que si tengo claro en la actuación, y con la poca información que tengo, es que actuaron mal los dos cuerpos, los problemas de competencias no se pueden dirimir por hu..., para eso hay despachos y menos dar esa imagen deporable de cara a la opinión pública.
La razón si alguno de los dos la tuvo en su momento, la perdieron ambos y la sigue sin tener ninguno por la manera de actuar.
Un saludo.

Bueno, fiate de mi cuando te digo (y no tengo porque mentirte) que la rotulacion de los vehiculos no se parece en nada... Es mas, aqui no hace falta que nos confundan con policias como tu dices, ya somos policias...

Otra diferencia que te dire en ese  hecho son los mandos de ambos cuerpos, te explicare la diferencia muy facil...

Mando de PL: manda a sus subordinados a poner un control en zona que no les compete, sabiendo que puede haber problemas, cosa que le da igual ya que el esta en su despacho...
'
Mando PP: el mismo coge el vehiculo y va a hacer lo que el cree oportuno, aceptando las consecuencias de lo que hace y no mandando a un subordinado... Si al final prospera la detencion ilegal (la unica que sigue adelante, ya que la impuesta contra el PP por obstruccion, el juez lo dejo libre sin cargos) ?quien se comera el marron, el agente o el jefe de la PL?

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Re: "Bendita" colaboración y coordinación
« Respuesta #285 en: 09 de Septiembre de 2007, 18:00:16 pm »
Lo de si era necesario detener es dificil de responder al no haber presenciado los hechos. De lo que sí tengo la seguridad es de que la acusación por detención ilegal no prosperará ya que los propios policía portuarios están reconociendo una coacción a la labor de los policía locales. Un supuesto conflicto de competencias no puede dirimirse por la fuerza, impidiendo físicamente el ejercicio de autoridad de los policías intervinientes. Al margen de los reproches administrativos que pudiesen darse (tampoco conozco cuales son los protocolos de intervención en Ceuta, ni la justificación del control), no me cabe duda de que la intervención de la Policía Local es correcta.

Salud y suerte.

anda que tú tampoco tiras pá tu lao :mus;

No tiro para mi lado. Digo que no veo que la intervención sea incorrecta. Otra cosa es cómo se llega hasta ahí. No me meto porque no conozco los hechos.

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
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Re: "Bendita" colaboración y coordinación
« Respuesta #286 en: 09 de Septiembre de 2007, 18:01:12 pm »
Shin Chan:

Tambien teneis competencias en Guantanamo?
 
O es el FBI quien debe colaborar con vosotros?

No se, pregunto yo...

Saludos

Pues hombre te respondo, que para eso estamos. No.

Salud y suerte.
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Re: "Bendita" colaboración y coordinación
« Respuesta #287 en: 09 de Septiembre de 2007, 18:03:12 pm »

Mando PP: el mismo coge el vehiculo y va a hacer lo que el cree oportuno, aceptando las consecuencias de lo que hace y no mandando a un subordinado... Si al final prospera la detencion ilegal (la unica que sigue adelante, ya que la impuesta contra el PP por obstruccion, el juez lo dejo libre sin cargos) ?quien se comera el marron, el agente o el jefe de la PL?

?En libertad sin cargos?.

Salud y suerte.
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Re: "Bendita" colaboración y coordinación
« Respuesta #288 en: 09 de Septiembre de 2007, 18:17:39 pm »

Los problema sinson son dos:

La zona portuaria no pertenece al municipio, sino que esta adscrita al ministerio de fomento mediante Puertos del Estado...

Dentro de la zona portuaria no esta efectiva la LSV sino el RGC... Ademas de las leyes sobre trafico que existan en el Reglamento de Servicio, Policia Y Regimen del Puerto...

Ademas la competencia de trafico dentro del dominio publico portuario la tiene atribuida la PP por Ley... Ni siquiera la Guardia Civil, la cual tiene competencias como resguardo fiscal del estado, denuncia dentro del puerto...

Un saludo
Nada más lejos de mi intención crear polémica sobre un asunto que afecta a dos colectivos  integrados por compa?eros, pero, yo entiendo que la guerra por las competencias proviene de una mala legislación, es decir, vuestro art. 41 dice lo siguiente:
Artículo 41?
Normas de circulación de vehículos.
1.- Normas generales.
Los vehículos que circulen por la zona de servicio del puerto, de cualquier clase que fueren, deberán hacerlo de acuerdo con las normas establecidas en las respectivas Ordenanzas Portuarias y, en su caso, por el Reglamento General de Circulación.


Por lo tanto, segun el principio de jerarquia normativa una ordenanza portuaria no puede ir en contra del RGC y el RGC desarrolla la LSV, por lo tanto no se puede decir que una Ley, en este caso la LSV, no es de aplicación dentro de la zona portuaria por serlo otra de inferior rango y que la desarrolla como el RGC.

En este sentido el art. 1 del RGC dice lo siguiente:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:

a) A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el párrafo c), y a sus usuarios, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo.
    Asimismo, son aplicables a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el inciso anterior, resulten afectadas por dichos preceptos.
b) A los animales sueltos o en reba?o y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c).
c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.
No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.

Por su parte la Ley de Seguridad Víal dice lo siguiente:
Art. 2. Ambito de aplicación.

Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Art. 7. Competencias de los Municipios.

Se atribuyen a los Municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:

a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

  La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquéllos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo.

  Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósitos de éstos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran integra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías.

e) La realización de las pruebas a que alude el apartado o) del artículo 5., de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.

Art. 8. Composición y competencias.

1. Para garantizar la coordinación de las competencias de la diferentes Administraciones Públicas se crea, bajo la presidencia del Ministro del Interior y como órgano consultivo en lo relativo al impulso y mejora de la seguridad del tráfico vial, el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, en el que, junto con la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales, estarán representadas las organizaciones profesionales, económicas, sociales y de consumidores y usuarios más significativas, directamente relacionadas con el tráfico y la seguridad vial.

2. Dentro del campo de la seguridad vial, elaborará y propondrá planes de actuación conjunta, para cumplimentar las directivas previamente marcadas por el Gobierno o para someterlos a su aprobación; asesorará a los órganos superiores de decisión e informará sobre la publicidad de los vehículos a motor, sobre convenios y tratados internacionales y los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de circulación de vehículos; así mismo coordinará e impulsará la actuación de los distintos organismos, entidades y asociaciones que desarrollen actividades relacionadas con la seguridad vial.

Por lo tanto: las vías de la zona portuaria ?son de titulariad públicas o privadas?, ?las utiliza un colectivo indeterminados de personas?, respondiendo a esta preguntas surge la siguiente ?es por lo tanto de aplicación la LSV y el RGC?.

Independientemente de las respuestas lo que está claro es que la propia LSV ya contempla en su art. 8 la creación de órganos para la coordinanción en esta materia, por lo tanto ?Por que no se convocan las reuniones de estos órganos?, ?que intereses girán en torno a la gestión portuaria?, yo creo que detrás de este conflicto existen muchas posturas e intereses encontrados de todo tipo, desde los politicos hasta los económicos y como siempre, en el centro de la polémica los funcionarios de servicio en la calle, unos en defensa de los que entienden que son sus competencias legítimas, otros en defensa de un estatuto que definitivamente los integre como policias y pierdan esa condición extra?a de una especie de vigilantes de seguridad del puerto.
Espero que todo se solucione favorablemente para todos los colectivos implicados. 

Saludos.

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: "Bendita" colaboración y coordinación
« Respuesta #289 en: 09 de Septiembre de 2007, 20:30:22 pm »


ok, pero exactamente, exactamente, a ciencia cierta, ?quien estaba en "territorio" ajeno?,  ?o es que caben ambas opciones de servicio (p.l, p.p) ?.

lo que está claro, es que dos no se pelean, si uno no quiere. 

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Re: "Bendita" colaboración y coordinación
« Respuesta #290 en: 09 de Septiembre de 2007, 21:01:54 pm »


A ver, según fuentes (Tonfa),  no era un control de tráfico, era un control de seguridad ciudadana, lo cual me cuadra más, tratándose de un grupo de Reacción (Unidad de intervención rápida).  Según parece, no se encontraban en zona portuaria, si no en zona municipal.  Además, la noticia está algo "adulterada", por que el la prensa la ha manipulado un poco  (presuntamente).

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Re: "Bendita" colaboración y coordinación
« Respuesta #291 en: 09 de Septiembre de 2007, 21:15:05 pm »


A ver, según fuentes (Tonfa),  no era un control de tráfico, era un control de seguridad ciudadana, lo cual me cuadra más, tratándose de un grupo de Reacción (Unidad de intervención rápida).  Según parece, no se encontraban en zona portuaria, si no en zona municipal.  Además, la noticia está algo "adulterada", por que el la prensa la ha manipulado un poco  (presuntamente).

Hola STREIKER, segun la informacion que yo manejo, y segun TODOS los diarios que he leido, la PL efectuo el control en zona de servicio del puerto... que no solo son las zona svalladas interiores sino todo la zona adscrita al estado en general y a ese puerto en particular (dominio publico portuario).

El control poco importa que fuera de SC o de trafico, ya que la PL no tiene ninguna competencia en el cominio anteriormente mencionado... Me pregunto yo que pasaria si yo dirigiera el trafico en plena Palma supongo que algun PL me llamaria la atencion lo minimo (y yo creo que mucho mas...)

La competencia de SC en puertos la tiene CNP, ellos deben ser quienes organicen esos controles...

Te invito a que, si como parece eres un policia sin prejuicios, te pases por nuestro foro y leas y opines todo lo que quieras sobre la noticia...

Un saludo compa?ero

http://www.policiaportuaria.net/Forum/showthread.php?t=5298

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Re: "Bendita" colaboración y coordinación
« Respuesta #292 en: 09 de Septiembre de 2007, 21:31:31 pm »


Ok, no tengo ni idea. la verdad es que ahora me he perdido   :insano Se ha preguntado a compa?eros de Ceuta, por eso mi aportación sobre las citada fuentes. Compa?eros que son amigos de Tonfa, otro forero y amigo, de esta web.


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Re: "Bendita" colaboración y coordinación
« Respuesta #293 en: 09 de Septiembre de 2007, 22:09:34 pm »

Bueno, fiate de mi cuando te digo (y no tengo porque mentirte) que la rotulacion de los vehiculos no se parece en nada... Es mas, aqui no hace falta que nos confundan con policias como tu dices, ya somos policias...

Otra diferencia que te dire en ese  hecho son los mandos de ambos cuerpos, te explicare la diferencia muy facil...

Mando de PL: manda a sus subordinados a poner un control en zona que no les compete, sabiendo que puede haber problemas, cosa que le da igual ya que el esta en su despacho...
'
Mando PP: el mismo coge el vehiculo y va a hacer lo que el cree oportuno, aceptando las consecuencias de lo que hace y no mandando a un subordinado... Si al final prospera la detencion ilegal (la unica que sigue adelante, ya que la impuesta contra el PP por obstruccion, el juez lo dejo libre sin cargos) ?quien se comera el marron, el agente o el jefe de la PL?

1? No dudo de ti en lo que me dices, hasta ahí podiamos llegar, al contrario.
2? En referencia a lo de los vehículos, digo creo recordar.
3? No ha sido mi intención decir que no sois policias, y si lo has entendido así  perdona si lo he expuesto mal, lo que he querido decir, por lo que te he puesto el ejemplo de los agentes de movilidad de Madrid, es que los vehículos por su rotulación parecian de policía (induciendo a error al ciudadano), pero como te digo anteriormente en ningún momento ha sido mi intención decir que no sois policias, el nombre lo dice muy claro POLICIA PORTUARIA.
4? En referencia a los jefes no voy a comentar nada más que lo mismo me da que me da lo mismo, los dos si son las cosas asi, que son poco "profesionales", uno tira la piedra y esconde la mano y el otro sabiendo no tener competencias para mandar en funcionarios de otro cuerpo, ?Qué quiere demostrar?, digo lo mismo de antes, ese no es el sitio para dirimir las diferencias y menos con quien creo no es el problema, y ese tipo de actuaciones desde mi punto de vista no se arreglan así, creo que hay otros sitios y otras formas, aunque tenga que ser al día siguiente, que creo que es lo inteligente.
5? En referencia a lo de la detención ilegal estoy convencido de que no prosperara, y que el jefe de PP haya salido sin cargos, tengo ejemplos de Madrid, de denuncias entre compa?eros donde el juez ha decidicido que esos problemos se solucionen en otros sitios que no sea un juzgado.
Muchas veces no hay próxima vez, ni segundas oportunidades. Casi siempre se trata de ahora o nunca...

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Re: "Bendita" colaboración y coordinación
« Respuesta #294 en: 10 de Septiembre de 2007, 00:04:48 am »

Bueno, fiate de mi cuando te digo (y no tengo porque mentirte) que la rotulacion de los vehiculos no se parece en nada... Es mas, aqui no hace falta que nos confundan con policias como tu dices, ya somos policias...

Otra diferencia que te dire en ese  hecho son los mandos de ambos cuerpos, te explicare la diferencia muy facil...

Mando de PL: manda a sus subordinados a poner un control en zona que no les compete, sabiendo que puede haber problemas, cosa que le da igual ya que el esta en su despacho...
'
Mando PP: el mismo coge el vehiculo y va a hacer lo que el cree oportuno, aceptando las consecuencias de lo que hace y no mandando a un subordinado... Si al final prospera la detencion ilegal (la unica que sigue adelante, ya que la impuesta contra el PP por obstruccion, el juez lo dejo libre sin cargos) ?quien se comera el marron, el agente o el jefe de la PL?

1? No dudo de ti en lo que me dices, hasta ahí podiamos llegar, al contrario.
2? En referencia a lo de los vehículos, digo creo recordar.
3? No ha sido mi intención decir que no sois policias, y si lo has entendido así  perdona si lo he expuesto mal, lo que he querido decir, por lo que te he puesto el ejemplo de los agentes de movilidad de Madrid, es que los vehículos por su rotulación parecian de policía (induciendo a error al ciudadano), pero como te digo anteriormente en ningún momento ha sido mi intención decir que no sois policias, el nombre lo dice muy claro POLICIA PORTUARIA.
4? En referencia a los jefes no voy a comentar nada más que lo mismo me da que me da lo mismo, los dos si son las cosas asi, que son poco "profesionales", uno tira la piedra y esconde la mano y el otro sabiendo no tener competencias para mandar en funcionarios de otro cuerpo, ?Qué quiere demostrar?, digo lo mismo de antes, ese no es el sitio para dirimir las diferencias y menos con quien creo no es el problema, y ese tipo de actuaciones desde mi punto de vista no se arreglan así, creo que hay otros sitios y otras formas, aunque tenga que ser al día siguiente, que creo que es lo inteligente.
5? En referencia a lo de la detención ilegal estoy convencido de que no prosperara, y que el jefe de PP haya salido sin cargos, tengo ejemplos de Madrid, de denuncias entre compa?eros donde el juez ha decidicido que esos problemos se solucionen en otros sitios que no sea un juzgado.

Queda clarisimo todo lo que has dicho... Y coincido contigo en que no es sitio la calle para dirimir competencias, pero es que los mandos de la policia local que mandaron colocar ese control, ante una llamada de la Autoridad Portuaria no creo que se retractasen de dicha orden... En un perdiodico ha salido publicado, que ese mando de la Local de Ceuta hasta nego que fueramos Agentes de la Autoridad, llegando a decir que alguien tendria que hacer el trabajo que nosotros no podemos hacer... A mi parecer esos comentarios a parte de falsos no fueron muy afortunados...

Como dije en otro post no es la 1 disputa entre la PP y la PL de Ceuta, los animos ya estaban calentitos...


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Re: "Bendita" colaboración y coordinación
« Respuesta #295 en: 10 de Septiembre de 2007, 00:05:53 am »


Ok, no tengo ni idea. la verdad es que ahora me he perdido   :insano Se ha preguntado a compa?eros de Ceuta, por eso mi aportación sobre las citada fuentes. Compa?eros que son amigos de Tonfa, otro forero y amigo, de esta web.



Si te he liado con algo que he dicho... Me ofrezco a explicartelo lo mejor que sepa a fin de que, aunque no compartamos opinion, puedas entender mi postura...

Un saludo

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Re: "Bendita" colaboración y coordinación
« Respuesta #296 en: 10 de Septiembre de 2007, 00:30:02 am »


no no, no me mal interpretes.  no es que no estemos de acuerdo, es que tengo versiones contradictorias. solo eso.


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Re: "Bendita" colaboración y coordinación
« Respuesta #299 en: 10 de Septiembre de 2007, 16:37:41 pm »
Una crisis sobre la propia dimension falica llevada al absurdo.
luzaederbmoh