Autor Tema: Ordenanzas municipales y policía administrativa  (Leído 233093 veces)

Desconectado tixe

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1120 en: 17 de Diciembre de 2010, 10:42:23 am »
Hola, buenas noches
A partir de mañana día 17 entra en vigor la modificación de la Ordenanza de Movilidad.
En azul, lo que cambia, modifica o se suprime y en rosa lo que entra en vigor. De esta forma podréis ver claramente los cambios. Podeis descargarlo de aqui:
http://www.asm-formacion.es/oposicion/Legislacion/AM/Nueva_ordenanza_movilidad.pdf
Saludos y espero que os sea de ayuda.
en las unidades nada de nada se sabe algo de caratulas importes y demas
A nosotros tampoco nos han pasado nada todavia.


Desconectado pete

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1121 en: 18 de Diciembre de 2010, 16:03:06 pm »
tengo 2 dudas.....¿ se pueden volver a retirar vehiculos estacionados por mas de 5 dias habiles en el  mismo lugar de la via publica?-.... y ¿se pueden retirar vehiculos estacionados en la via publica que carezcan de seguro obligatorio comprobado a traves de terminal?
con el nuevo texto yo entiendo que SI a ambas cuestiones... pero a ver si me podeis ayudar...

Muchas gracias... alguna otra opinion mas?

Pues lo que dices, leyendo las modificaciones parece ser que si

Desconectado pete

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1122 en: 18 de Diciembre de 2010, 16:04:28 pm »
 :gracias1

alguna otra opinion mas?

tengo 2 dudas.....¿ se pueden volver a retirar vehiculos estacionados por mas de 5 dias habiles en el  mismo lugar de la via publica?-.... y ¿se pueden retirar vehiculos estacionados en la via publica que carezcan de seguro obligatorio comprobado a traves de terminal?
con el nuevo texto yo entiendo que SI a ambas cuestiones... pero a ver si me podeis ayudar...

Conectado 47ronin

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1123 en: 18 de Diciembre de 2010, 16:43:04 pm »
Opino que hasta ue no lleguen las nuevas carátulas e instrucciones seguimos con las que tenemos hasta que no se modifiquen y sean comunicadas de forma oficial.

Conectado 47ronin

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1124 en: 20 de Diciembre de 2010, 16:15:26 pm »
PSOE pide cambios para evitar sanciones de vecinos por sacar la basura a deshoras

El portavoz socialista de Medio Ambiente en el Ayuntamiento de Madrid, Pedro Santín, reclamó en la última comisión del área que se introduzcan modificaciones en la Ordenanza de Limpieza para que los vecinos no sean sancionados por sacar la basura a deshora, esto es, antes de la hora que establece el texto legal para sus barrios o por la noche.

Para Santín, la norma es "injusta, arbitraria y de imposible cumplimiento", un texto que obliga a sacar los contenedores de basura a la calle una hora antes de que pase el camión de recogida pero "no antes" y los mismos se deben retirar de la vía pública 15 minutos después del paso del camión.

"Cuando la hora oficial de paso es a las 10, a las 11 horas de la mañana hacen que, en la práctica, miles de vecinos no puedan hacer uso de un servicio básico", ha criticado. "Sabe que los vecinos pueden sacar a la calle la basura entre las 20 horas y las 9 horas y no se puede obligar a sacar las basuras en un horario distinto, so pena de 750 euros. Esta ordenanza tiene que modificarla, señora Botella, se lo pido", manifestó Santín.

"La ordenanza establece horarios de colocación y retirada de residuos que tiene como objetivo que la prestación del servicio no afecte a la limpieza de la vía pública y que ésta permanezca despejada de recipientes y residuos", defendió la delegada de Medio Ambiente, Ana Botella. Esa especificación ya se recogía en la anterior ordenanza. La organización del trabajo se distribuye en dos turnos para, en palabras de Botella, "aprovechar mejor los vehículos y el conjunto de recursos".

   Y es que la 'popular' especificó que esos turnos, en vigor desde hace 25 años, determinan que el horario nocturno de la recogida se asigna a zonas predominantemente comerciales y el diurno a las residenciales. También apuntó que "no se ha sancionado a ninguna comunidad por retrasarse en la recogida del cubo".


Desconectado chico_cop_mad

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1125 en: 20 de Diciembre de 2010, 22:11:58 pm »
Hola compañeros, os escribo para ver si me podeis resolver una duda que tengo.

Cuando un local de los que engloba la LEPAR, solicita al Ayto. la licencia, y éste no contesta en el plazo de 1 mes, el dueño del local puede iniciar la actividad y quedar a la espera de respuesta del Ayto pero ya ejerciendo actividad.

Duda 1: ¿Es obligatorio que aunque pase ese mes, antes de iniciar la actividad, el propietario del local tiene que hacer llegar al Ayto un acto comunicado diciendo que va a iniciar actividad?

Duda 2: En caso de que el acto comunicado sea obligatorio, deberia esperar algun otro plazo desde que presenta el acto comunicado hasta que inicie la actividad?

Duda 3: Hay alguna orden, instruccion, ley... que te diga con que elementos puede contar una actividad determinada?? Por ejemplo que un bar tenga cocina, cafetera...

Muchas gracias, un saludo
La union hace la fuerza

pacodeasis

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1126 en: 20 de Diciembre de 2010, 22:57:59 pm »
joder tus preguntas me hacen ver lo que me he dejado en todos los aspectos, No hagas caso pero me voy a arriesgar.

1ª Si
2ª no no hay plazo
3ª Venian reflejados en la licencia de actividad, Aunque no se porque me suena algo de que ahora son licencias unicas, o van serlo, en todo caso por ejemplo un bar no puede tener cocina, y eso lo puedes ver en el catalogo de actividades.


Joder soy un osado, en vez de ir a mirarlo, me lanzo a la aventura de contestar para que venga el Ronin y diga que soy un torpe, es que en los últimos cinco años, como mucho habré echo cinco inspecciones, y me paso.

Un saludo

Desconectado carax

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1127 en: 20 de Diciembre de 2010, 23:12:52 pm »
 :Burla Tampoco has estado tal mal.Un saludo.



   :Mosqueteros_1 :Mosqueteros_1 :Mosqueteros_1 :Mosqueteros_1
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pacodeasis

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1128 en: 21 de Diciembre de 2010, 00:02:33 am »
Ya veras cuando venga él o alguno de los listillos, pero me da igual lo mio es la seguridad, ordenanzas y trafico para los guardias de la porra.


Un saludo

uidfaro

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1129 en: 21 de Diciembre de 2010, 00:29:02 am »
Hola, por no aburrir y que mejor lo leas por ti mismo...
Para la primera pregunta leete arts. 55 y ss de la Ordenanza de Tramitación de licencias. Te sacará de dudas en este aspecto.
Para la segunda pregunta: Lo mismo que lo anterior.
Tercera pregunta: mirate este Decreto de la Comunidad de Madrid vigente actualmente
DECRETO 184/1998 de 22 OCTUBRE. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS. CATÁLOGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS, ESTABLECIMIENTOS, LOCALES E INSTALACIONES.
Te complementa las dos primeras preguntas y contesta a la tercera
por ejemplo:

Bares especiales:
Locales cerrados y cubiertos dedicados principalmente de forma profesional y habitual a
proporcionar, a cambio de precio, bebidas a los concurrentes para su consumo exclusivamente en el
interior del local, teniendo como actividad especial y complementaria amenizar al público asistente
mediante ambientación musical. Estos establecimientos deberán estar debidamente insonorizados
evitando perturbar el entorno medioambiental.
Reúnen las siguientes características comunes:
a) La actividad se desarrolla única y exclusivamente en el interior del local.
b) Ausencia en los mismos de cocina, plancha o cualquier otro medio de preparación
de alimentos, pudiendo ofrecer comida limitada a bocadillos o similares. Todos los
alimentos deberán adquirirse a terceros.
c) La ambientación musical se realiza mediante la reproducción o transmisión
mecánica o electrónica. Se permite asimismo la existencia de monitores de
televisión para la reproducción videográfica de proyecciones músico-vocales.
d) No está permitida la existencia de pista de baile y ofrecer o permitir practicar esta
última actividad recreativa.
e) Está prohibida la entrada a menores de dieciséis años.
Puedes encontrarla aqui:

http://www.valdemoro.es/ficheros/descargar.asp?fileid=510

Espero haberte sido de ayuda

Conectado 47ronin

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1130 en: 21 de Diciembre de 2010, 00:34:51 am »
Contestada y argumentada...no como otros...paquetes.  :mus;  :cul    :bur)

pacodeasis

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1131 en: 21 de Diciembre de 2010, 00:39:11 am »
 Tiene que haber de todo,tiene que haber de todo, en la variedad está el gusto.

Un saludo

Desconectado chico_cop_mad

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1132 en: 21 de Diciembre de 2010, 02:05:42 am »
Muchas gracias por todas las respuestas, me han resuelto las dudas, que maquinas sobre todo por contestar tan rapido.
Un abrazo
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Desconectado sinpalotes

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1133 en: 21 de Diciembre de 2010, 12:01:32 pm »
Si estás en PMM, bájate la instrucción de la LEPAR que vienen muchas cosas interesantes. Para el resto de dudas, lee directamente la ley y luego expón aquí tus dudas, que más de uno no se pondrá de acuerdo en la interpretación de la ley.






Para todo lo demás: MARTERCARD
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

pacodeasis

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1134 en: 21 de Diciembre de 2010, 13:30:26 pm »
De nada, si te queda alguna duda con mi respuesta,  :mus;, entonces ya recurres al cortapega del uidfaro, o a donde te remite sinpalotes, no se lo tengas en cuentas son bastante limitaditos y tienen que recurrir a eso, vamos como si preguntas por un delito contra la propiedad industrial y te remito a que te leas la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


 lo que ponga Ronin, ni lo mires, ah espera que no ha puesto nada.


Un saludo

Desconectado corneta

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1135 en: 27 de Diciembre de 2010, 20:55:20 pm »
han repartido la caratula de la nueva ordenanza de movilidad.en esta ordenanza dice que lo que ella no legisle se aplicara la nueva ltsv os han dado el ejemplar de esta ley con sus claves de sanciones

Conectado 47ronin

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1136 en: 29 de Diciembre de 2010, 09:31:56 am »
Las empresas pagarán por los policías que regulen actos privados en la calle

El ayuntamiento excluye de la ordenanza a los clubes deportivos, las fallas y las asociaciones
MÓNICA ROS VALENCIA

Si una empresa privada quiere organizar cualquier tipo de evento en la vía pública, y necesita la presencia de la policía local para regular el tráfico, tendrá que pagar por ello. El Ayuntamiento de Valencia ha modificado la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la realización de actuaciones singulares de regulación del tráfico y ha establecido una serie de tarifas para que la presencia de los agentes en aquellos actos que organizan entidades privadas no sea gratis.

De esta manera, un policía cuesta 21,67 euros la hora y un vehículo, 5,19. Sin embargo, si es necesario que los agentes vistan de gala o saquen la caballería de la policía local, el montante asciende a 24,55 euros la hora.

Además, la ordenanza también prevé los precios por los servicios de transporte de mercancías. Así, el coste de un policía motorizado es de 26,92 euros, y si la empresa necesita un vehículo con dos agentes deberá pagar 48,72 euros la hora. Por último, la normativa refleja que la instalación de grúas y vigilancia policial será de 21,67 euros. Además, en el caso de que intervengan dos o más policías locales se añadirá al coste inicial "el desplazamiento de un vehículo y de un conductor a razón de 25,99 euros por servicio y día".

Ahora bien, aunque desde el ayuntamiento aseguraron que la normativa "es de hace dos años", añadieron que "nunca se ha aplicado". La ordenanza, sin embargo, especifica que la entrada en vigor y comienzo de la aplicación de esta nueva ordenanza será a partir del 1 de enero de 2011.


Y ahora pregunto...tendrá que pagar la Iglesia católica cuando el evento lo sea con motivo de las procesiones?

Desconectado sinpalotes

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1137 en: 29 de Diciembre de 2010, 10:04:48 am »
La iglesia también a pagar. Aquí no se libra ni Dios.
Lo que harán será darle una vuelta alrededor de la iglesia al Cristo, eso sí, por la acera para que no se tenga que cortar el tráfico.


Ojalá se hiciera eso aquí con los partidos de futbol...
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

Desconectado corneta

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1138 en: 29 de Diciembre de 2010, 13:48:01 pm »
La iglesia también a pagar. Aquí no se libra ni Dios.
Lo que harán será darle una vuelta alrededor de la iglesia al Cristo, eso sí, por la acera para que no se tenga que cortar el tráfico.


Ojalá se hiciera eso aquí con los partidos de futbol...
con los de3l atletico de madrid puede pero con el real madrid ni lo sueñes casi toda la cupula es merengona

Desconectado sinpalotes

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Re: Ordenanzas municipales y policía administrativa
« Respuesta #1139 en: 30 de Diciembre de 2010, 12:31:06 pm »
Ordenanza de Madrid Reguladora de Tenencia y Protección de Animales.

Artículo 13: Entrada en establecimientos públicos
Salvo en el caso de perros-guía, los dueños de hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías y similares, podrán prohibir a su criterio la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos, debiendo anunciarse, tanto esta circunstancia como su admisión, en lugar visible a la entrada del establecimiento. Aún permitida la entrada y permanencia, será preciso que los animales estén sujetos con cadena o correa y provistos de bozal.

Entra dentro de esta situación (donde dice similares) una ferretería cuyo propietario no quiere que pasen los perros a su local??
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