. . . . investigando este asunto, he encontrado lo siguiente:
En muchas empresas, ya sean grandes o pequeñas, se suelen hacer fotografías que después son utilizadas en publicaciones de la empresa, revistas, propaganda, blogs..., y en la mayoría de los casos no tenemos en cuenta la cesión de derechos de imagen que los fotografiados deben conceder para poder hacer uso de su imagen.
Para no incurrir por desconocimiento en ningún problema legal con la cesión de derechos de imagen, vamos a intentar desgranar y aclarar todo esto.
Las leyes actuales, e incluso la misma Constitución, indican que toda persona tiene derecho a preservar su imagen y su intimidad. Por tanto podría decirse que no existe situación alguna en la que alguien pueda tomar una fotografía de otra persona en la que ésta aparezca claramente reconocible y después publicarla sin su consentimiento, sin estar incurriendo en una infracción.
El derecho a la propia imagen está reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución, junto al derecho al honor y el derecho a la intimidad, y goza de un nivel de protección extraordinario. El desarrollo concreto de este derecho lo encontramos en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo y en numerosas Sentencias del Tribunal Constitucional, que lo ha configurado así:
El derecho a la propia imagen es “un derecho de la personalidad, derivado de la dignidad humana y dirigido a proteger la dimensión moral de las personas”
Este derecho además -dice el Tribunal Constitucional en la Sentencia 81/2001-
“atribuye a su titular la facultad para evitar la difusión incondicionada de su aspecto físico, ya que constituye el primer elemento configurador de la esfera personal de todo individuo, en cuanto instrumento básico de identificación y proyección exterior y factor imprescindible para su propio reconocimiento como sujeto individual”
Luego hay que tener muy claro que no podemos ilustrar una revista, un blog, un cartel de publicidad con el retrato de una persona sin su autorización previa y expresa. La persona fotografiada nos debe ceder el derecho de uso de su imagen por escrito y siempre antes de la publicación. Luego si vamos hacer uso de alguna fotografía en este sentido, es extemadamente recomendables utilizar un documentos de cesión del uso de la imagen, a fin de tener las espaldas totalmente cubiertas o desterrar incertidumbres sobre estos temas.
La firma de un acuerdo de cesión de derechos de imagen protege al modelo y alf otógrafo: Una persona fotografiada puede tomar acciones legales contra un fotógrafo que ha publicado su fotografía sin su permiso, pero del mismo modo un fotógrafo puede tomar acciones legales contra una persona si esta ha publicado de alguna manera sin su permiso, las fotografías que hizo.
Así, tenemos dos conceptos que podemos confundir y que hay que diferenciar:
Acuerdo de cesión de derechos de imagen: Es el documento mediante el cual un modelo cede los derechos de su imagen sobre las fotografías en las que aparece a una empresa, para que ésta pueda usarlas y publicarlas en los términos que se especifican en el acuerdo.
Acuerdo de cesión de derechos de uso: Es el documento mediante el cual un fotógrafo cede sus derechos de autor sobre unas fotografías realizadas a una empresa, para que ésta pueda usarlas y publicarlas en los términos que se especifican en el acuerdo.
Para acabar con todo esto os voy a dejar unos cuantos enlaces a modelos especificos de acuerdos de cesión de derechos de imagen.
http://cartastipo.blogspot.com.es/2011/11/modelo-cesion-derechos-de-imagen.html. . . sería de aplicación en este caso? ? ?