Y Ya sabiendo lo que no es, creo que queda claro lo que es.
?de que nos habla el 423? ?de una proposición para delinquir?, pero espera habiamos dicho que para que la proposicion fuera punible penalmente se tenia que dar una condición, que se haya resuelto cometer el delito, en este caso el de cohecho, pero claro si no hay multas, no hay posibilidad de cometer el delito de quitarlas a cambo de... y si no la hay, no hay delito posible, y si no hay delito no puede haber resolucion en la periodista de cometer un delito de cohecho sino otra intención que estamos de acuerdo que es repugnante pero que desde mi punto de vista no entra en el cohecho.
Porque y salvo mejor opinión, el 423 es un tipo especifico de proposición en el que se requiere que al que se le proponga un delito sea un funcionario publico, como tantos otros tipos especificos que tenemos los funcionarios dentro del codigo penal que con tanto cari?o nos dedicaron sus autores.
Un saludo