47ronin, vista tu preocupación, me permito esto:
analizamos la respuesta, segura y presuntamente dada por algún funcionario en pública, notoria y ante todo, presunta incompatibilidad
http://derecholocal.es/colaboradores.phpInterp. art. 48.2 EBEP: días adicionales por trienio cumplido a partir del 8º
Consulta a Gabinete Jurídico
Planteamiento
Por este Ayuntamiento surge la duda respecto de la interpretación del art. 48.2 del EBEP. La duda surge respecto de los días adicionales por cada trienio cumplido a partir del octavo, pues se entiende por el responsable de personal que el día adicional se añade cuando se cumple el noveno trienio, puesto que es el trienio cumplido a partir del octavo. Solicitamos conocer la interpretación del DERECHO LOCAL respecto del artículo mencionado a fin de resolver las dudas suscitadas.
hasta aquí, la pregunta del funcionario/gestorcillo en apuros, las cuentas no cuadran, o el/los funcionarios afectados no caen bien
Respuesta
allá vááá
Como punto de partida, debemos comenzar señalando que, si bien con carácter general, el régimen de permisos, licencias y vacaciones de los funcionarios de Administración Local serán
cuales seran?...
los previstos en la legislación de la función pública de la Comunidad Autónoma en cuestión, según determina el art. 142 artículo.142 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local -TRRL-, el supuesto objeto de consulta, esto es, el art. 48.2 artículo.48.2 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-
para ser sinceros, si esta respuesta fuera nacho vidal, este chorreo legislativo mal hilvanado, que ocupa la cuarta parte de la respuesta, sería su pene en reposo, que no vale pá ná sino para ocupar sitio, digno de los más chapuceros servicios quitamultas que hasta aluden a la constitución en sus recursos
establece literalmente que: "además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo".
por fin ya concretan algo
En cuanto a la interpretación del cómputo inicial del día adicional a los autonómicos y los dos derivados de la antigüedad superior a 18 años, coincidimos con el criterio del responsable de personal que se indica, puesto que esto es lo que se deriva de la ordenación del permiso en su interpretación literal.
acaban de meter en escena lo que para ellos es un verbo, pero que para los demás que nos preocupamos por la gramática es un adjetivo calificativo: "literal"
En este sentido, el art. 3.1 CC artículo.3.1 Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889.determina que "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativo y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas".
y lo vuelven a hilvanar de forma chapucera con el Código Civil, para dar más legitimidad al asunto y de paso para que la respuesta que se prevé no sea ridícula y escuálida, citan por completo el artículo, como metiendo vaselina de su propia cosecha para dar una embestida con sus miembros derechos y locales en plena erección porque no se creen que hayan conseguido responder con más de 10 líneas
y he aquí la puntilla, el golpe, la embestida, lo que los americanos malhablados llaman el fucking big time screwing & epic fail
Esto es, corresponderá el primer día adicional al cumplir los 27 años de servicio.
ale, se nota que son de letras, porque si no nos equivocamos, y para que nos entiendan ellos, ocho por tres es igual a veinticuatro
o contando con los dedos como un niño recitaría una tabla de multiplicar, esta es, la del 3, pero tuneada:
el 1º trienio será cumplido a los 3 años
el 2º trienio será cumplido a los 6 años
el 3º trienio será cumplido a los 9 años
el 4º trienio será cumplido a los 12 años
el 5º trienio será cumplido a los 15 años
el 6º trienio será cumplido a los 18 años
el 7º trienio será cumplido a los 21 años
el 8º trienio será cumplido a los 24 años
el 9º trienio será cumplido a los 27 años
y de propina, para futuras consultas:
el 10º trienio será cumplido a los 30 años
INÚTILES!!!
pero sobre todo, los servicios jurídicos locales que tiren de ellos
DOBLEMENTE INÚTILES!!!