Ya hemos visto el texto, que se prevee se publique en el BOE. Esperaremos a ver dicha publicación, mientras tanto para ir abriendo boca, abro este hilo a ver que os parece.
Primero, cambia el titulo del capitulo, a partir de ya, olvidarse de los delitos contra la seguridad del tráfico, ahora son delitos contra la seguridad vial.
Aparte del error ese de la tasa de:
En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg por litro de sangre o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro?Que mas cosas os sorprenden?
A mi hay algo que me llama la atención y que os pregunto:
?Que ocurrirá con aquellas fotos que tomen los radares fijos y que por superar los limites marcados sean constitutivos de delito?
?se enviarán a su titular requiriendo que se identifique al conductor? Como hasta ahora.
?se dará conocimiento directamente a la fiscalía?
?informarán al titular que está ?imputado??
A mi me parece que la obligación de la administración, sea cual sea, es comunicarme (si soy titular del vehículo infractor) que puedo haber cometido un delito, por tanto, me tendría que informar de mis derechos como imputado no detenido, y uno de esos derechos es no declarar?
,,,, CAGADA,
, preveo.