Hola, por no aburrir y que mejor lo leas por ti mismo...
Para la primera pregunta leete arts. 55 y ss de la Ordenanza de Tramitación de licencias. Te sacará de dudas en este aspecto.
Para la segunda pregunta: Lo mismo que lo anterior.
Tercera pregunta: mirate este Decreto de la Comunidad de Madrid vigente actualmente
DECRETO 184/1998 de 22 OCTUBRE. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS. CATÁLOGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS, ESTABLECIMIENTOS, LOCALES E INSTALACIONES.
Te complementa las dos primeras preguntas y contesta a la tercera
por ejemplo:
Bares especiales:
Locales cerrados y cubiertos dedicados principalmente de forma profesional y habitual a
proporcionar, a cambio de precio, bebidas a los concurrentes para su consumo exclusivamente en el
interior del local, teniendo como actividad especial y complementaria amenizar al público asistente
mediante ambientación musical. Estos establecimientos deberán estar debidamente insonorizados
evitando perturbar el entorno medioambiental.
Reúnen las siguientes características comunes:
a) La actividad se desarrolla única y exclusivamente en el interior del local.
b) Ausencia en los mismos de cocina, plancha o cualquier otro medio de preparación
de alimentos, pudiendo ofrecer comida limitada a bocadillos o similares. Todos los
alimentos deberán adquirirse a terceros.
c) La ambientación musical se realiza mediante la reproducción o transmisión
mecánica o electrónica. Se permite asimismo la existencia de monitores de
televisión para la reproducción videográfica de proyecciones músico-vocales.
d) No está permitida la existencia de pista de baile y ofrecer o permitir practicar esta
última actividad recreativa.
e) Está prohibida la entrada a menores de dieciséis años.
Puedes encontrarla aqui:
http://www.valdemoro.es/ficheros/descargar.asp?fileid=510Espero haberte sido de ayuda