Autor Tema: De los mandos policiales  (Leído 331041 veces)

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Re: De los mandos policiales
« Respuesta #2460 en: 16 de Mayo de 2024, 08:16:25 am »


CONSIDERA QUE VULNERARON SU HONOR

Un mando policial lleva al Supremo su pulso contra el sindicato que pidió su cese con una dura carta


El tribunal admitió a trámite su recurso el pasado 24 de abril y ha dado 20 días a la Fiscalía y al sindicato para que "formalicen por escrito su oposición" a la demanda
Foto: Un agente de la Policía, en una imagen de archivo. (EFE/Cabalar)
Un agente de la Policía, en una imagen de archivo. (EFE/Cabalar)
Por Pablo Gabilondo
16/05/2024 - 05:00
El Tribunal Supremo revisará el recurso de un mando policial contra el sindicato que en 2020 pidió su cese a través de un duro escrito en el que denunciaba su "deplorable labor". La Audiencia Provincial de Navarra rechazó sus argumentos el pasado noviembre y anuló la sentencia previa que condenaba al sindicato a pagarle una indemnización de 6.000 euros, pero el alto tribunal tendrá ahora la última palabra: "Abrir el plazo de veinte días (...) para que la parte recurrida y el Ministerio Fiscal formalicen por escrito su oposición", acuerda en un auto del pasado 24 de abril.
El enfrentamiento tiene como protagonistas al antiguo jefe de la sección provincial de Seguridad Ciudadana de Navarra y al Sindicato Unificado de Policía (SUP). El 17 de junio de 2020, estos últimos remitieron un escrito al comisario principal de su comunidad en el que solicitaban el cese del mando por un "reprobable comportamiento" que rozaba el "acoso laboral" y por "la hostilidad" que profesaba contra su organización: "Sus constantes desprecios hacia SUP Navarra, al que denomina despectivamente PUS, traspasan los límites de lo que pudiera considerarse una broma o un comentario jocoso puntual". El sindicato apuntaba a que ejercía el mando "manipulando y faltando a la verdad constantemente", con "denegaciones de permiso injustificadas" e incluso "posibles amenazas y coacciones" a distintos funcionarios. "No se puede olvidar la sensación de vulnerabilidad y desamparo que sienten los policías de prácticas", advirtieron. "Se solicita el cese inmediato del inspector jefe (...) y, en caso de no cesar en su empeño de coartar la libertad sindical de los funcionarios, se tomarán las acciones legales oportunas". Fuentes conocedoras de este enfrentamiento explican que la petición de cese no fue atendida y el mando ahora ocupa otro puesto de responsabilidad en Navarra. En cuanto a la posibilidad de adoptar "las acciones legales oportunas", estas terminaron por llegar por parte del inspector jefe, quien llevó al sindicato a los tribunales al considerar que habían vulnerado su honor.
La demanda del mando policial
Su demanda incidía en que el sindicato no se había conformado con remitir este escrito a la Jefatura Superior de Policía de Navarra, sino que también lo colgó en el tablón de anuncios de la comisaría de Pamplona —"a la vista de todos los agentes"— y lo compartió con sus afiliados a través de un canal de WhatsApp. El 29 de marzo del 2021, el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Pamplona atendió sus argumentos.

Según concluyó el juez, la libertad de expresión a la que se agarraban desde SUP en ningún caso puede amparar "la clara imputación de hechos que pudieran entenderse de carácter delictivo, sin la más mínima contrastación". Esta primera sentencia condenó al sindicato a pagarle una indemnización de 6.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados, así como difundir la sentencia con el mismo alcance que difundió el escrito: "Colgándose la misma en el tablón de anuncios por el plazo de un mes y transmitiendo a través de WhatsApp".
Foto: José Manuel Sánchez Fornet. (EFE/Kote Rodrigo)
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El SUP recurrió esta sentencia y la Audiencia Provincial de Navarra les dio la razón el pasado noviembre porque las "expresiones hirientes" deben enmarcarse como "la exteriorización de una crítica dura". Este tribunal consideró que las referencias del escrito a supuestas amenazas o coacciones no implicaban "la imputación de delito alguno" al inspector jefe y debían considerarse "en su sentido vulgar".
El mando policial ha recurrido ahora al Supremo para que aclare si se trata de libertad de expresión o, por el contrario, aquel escrito supuso una constituyó una intromisión ilegítima de su derecho al honor. En su auto, el alto tribunal se limita a señalar que su escrito cumple los "requisitos legalmente exigidos" para su admisión a trámite, pero avisa de que llevará a cabo el "examen definitivo en la sentencia.

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Re: De los mandos policiales
« Respuesta #2461 en: 18 de Mayo de 2024, 09:41:47 am »

Investigan al intendente de la Policía Local de Altea por un presunto delito de falsificación de documento

público
El oficial, que fue cesado de sus funciones, denunció en su día al exalcalde, al concejal y al secretario del Ayuntamiento por prevaricación
Nicolás Van Looy
Nicolás Van Looy

Benidorm

Jueves, 16 de mayo 2024, 15:37


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El Juzgado de Instrucción Número 4 de Benidorm, a instancias del Ministerio Fiscal, ha acordado abrir diligencias previas por un presunto delito de falsificación en documento público contra Armando Reig, intendente provisional cesado por el Ayuntamiento de Altea.

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Como ya se informó en su momento, el ahora investigado denunció en su día por presunto delito de prevaricación al exalcalde alteano Jaume Llinares; al concejal de Seguridad Ciudadana, Rafael Mompó, y al secretario accidental del Ayuntamiento por entender que se le había cesado injustamente en su cargo.

Tras diligencias de investigación previas de la Fiscalía, se han recabado indicios de que el sospechoso, estando en marcha el proceso de selección del puesto de Intendente, siendo aspirante al mismo y a sabiendas de que no podía acudir al curso de capacitación en tanto no se produjera su expreso nombramiento y se practicaran las correspondiente publicaciones en los Diarios oficiales, elaboró un documento, fechado el 15 de febrero de 2023, en el que, firmado como Intendente-Jefe de la Policía Local, remitió comunicación a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a Emergencias, por la que se proponía a sí mismo para incorporarse al curso organizado por el IVASPE para la categoría de Intendente.

Todo ello pese a su deber legal de abstención en un procedimiento en que aparecía directamente implicado y pese a no ser competente para proponerse a sí mismo para la realización del mencionado curso al corresponderle al alcalde dicha competencia. También existen indicios de que esa providencia o comunicación se remitió al IVASPE de forma subrepticia para no dejar constancia ni conocimiento de los responsables de la Corporación.

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Además, de la documental aportada, existen indicios de que el sospechoso realizó tales maniobras con pleno conocimiento de que los trámites administrativos para el acceso al curso no se iban a concluir legalmente en el plazo necesario para acceder al curso que se iba a impartir de febrero a abril de 2023 y con conocimiento de que el proceso selectivo podría eventualmente verse afectado en su validez por no respetarse las exigencias del art. 38.4 de la Ley 7/2017 de 13 de diciembre de la Generalitat, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. Ley que exige como requisito para la cobertura de la categoría máxima de la plantilla, que estén previamente cubiertas dos plazas de la categoría inmediatamente inferior.

Dichos hechos, sin perjuicio de ulterior y mejor calificación, son indiciariamente constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial, y de prevaricación administrativa.

El investigado ha sido citado a declarar el 5 de noviembre. Por parte del Ayuntamiento no se descarta ampliar las citadas diligencias.