Autor Tema: Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas  (Leído 179935 veces)

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #120 en: 07 de Julio de 2006, 13:57:13 pm »
En mi vida privada generalmente salgo armado.

Y siempre tengo que revisar los bajos de mi :coch; para asegurarme de que no haya nada, escudri?ando con la luz de mi maglite.

Incluso dispongo de chaleco antibalas particular.

Podré ser un paranoico, pero no me fio de treguas y procesos de paz, absolutamente NADA.
Por Espa?a: y el que quiera defenderla honrado muera; y el que traidor la abandone no tenga quien le perdone, ni en tierra santa cobijo, ni una cruz en sus despojos, ni las manos de un buen hijo para cerrarle los ojos.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #121 en: 07 de Julio de 2006, 18:28:23 pm »
   En muchas ocasiones no se trata solo de poder sacar el arma de tu municipio por motivos de seguridad propia o de terceros. Eso seguramente dependera de donde estes destinado y en que puesto.
       
       A nosotros como asociacion se nos da el problema de que cuando se organiza alguna tirada, o curso muchos policias locales no pueden llevar su arma de dotacion por este problema. Algunos ayuntamientos dan permiso, y otros simplemente no tienen armero llevandosela los policias a su casa (tienen armero en sus casas?) pero algunos ayuntamientos no dejan sacar el arma ni para cursos ni para campeonatos ni para ná.

    Realmente la legislacion a tal efecto esta obsoleta y en ocasiones se podria calificar de ridicula y contradictoria, dando la impresion de falta de comunicacion entre legisladores para ponerse de acuerdo en la forma de redactar esas leyes.

   
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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #122 en: 07 de Julio de 2006, 19:24:05 pm »
Yo tengo una P99 particular y la guardo en el cajón, jeje
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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #123 en: 07 de Julio de 2006, 19:47:17 pm »
 Yo tengo una sig pro 2009 y la guardo en una caja fuerte, no sea que el chiquillo le de por abrir el cajon.
  A un compa?ero le entraron ha robar en casa y se llevaron botin extra.
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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #124 en: 07 de Julio de 2006, 20:30:51 pm »
Pues para tener un arma en casa, hay que tener armero de seguridad que cumpla con la normativa de seguridad adecuada en cada caso.

Yo tengo armero donde guardo mis juguetitos de caza, junto con la munición, la P99, la Astra 400 y la S&W 66.

Ultimamente tengo la P99 en el cajón de la mesita de noche, bien a mano.

La legislación ATPC, está para saltarsela cuando convenga.

(anda que no llevo yo gastados cartuchos con la M-82 a cuenta del contribuyente)
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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #125 en: 07 de Julio de 2006, 20:33:24 pm »


REAL DECRETO 768/1981, DE 10 DE ABRIL, no derogado en su art. 6.

LEY ORGÁNICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Artículo segundo

Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

A) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación.

B) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.

C) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.
Artículo quinto


4. Dedicación profesional

Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
 
Artículo quinto

2. Relaciones con la comunidad. Singularmente

D) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

6. Responsabilidad

Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las administraciones públicas por las mismas.

A la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, quedan derogadas, en su totalidad, las Leyes de 15 de marzo de 1940; de 23 de noviembre de 1940; de 2 de septiembre de 1941; 24/1970, de 2 de diciembre, y 55/1978, de 4 de diciembre. Quedan, asimismo, derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo preceptuado en la presente Ley.

Una peque?a duda, si efectivamente el art. 6 del Real decreto , no está derogado, porqué la Ley 2/86 que es una ley Orgánica y por lo tanto de mayor rango que un R.D, nos exige que actúemos, estemos o no de servicio e incluso nos hace responsables si no actuamos ante los principios de dicha ley. Mi forma de entender las disposiciones legales es que dicho R.D. (concretamente dicho art. 6 ), se opone a la Ley Orgánica 2/86 y por lo tanto quedaría derogado, aunque el legislador lo omita.?Qué pensáis?. Un saludo.





ahi le has "dao".
luzaederbmoh

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #126 en: 07 de Julio de 2006, 21:08:27 pm »
Pues para tener un arma en casa, hay que tener armero de seguridad que cumpla con la normativa de seguridad adecuada en cada caso.

Yo tengo armero donde guardo mis juguetitos de caza, junto con la munición, la P99, la Astra 400 y la S&W 66.

Ultimamente tengo la P99 en el cajón de la mesita de noche, bien a mano.

La legislación ATPC, está para saltarsela cuando convenga.

(anda que no llevo yo gastados cartuchos con la M-82 a cuenta del contribuyente)
La Barret M82A1, que calibre?
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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #127 en: 07 de Julio de 2006, 22:10:58 pm »
La Llama M-82

jajajajajajaja.

Con marcajes del E.T (no el extraterrestre)

 :risba :mus; :risba :mus; :risba :mus;
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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #128 en: 07 de Julio de 2006, 22:20:29 pm »
Hasta el fondo, juas. ;ris;
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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #129 en: 07 de Julio de 2006, 22:23:19 pm »
 ;;cer;; ;;cer;; ;;cer;;

 :risba :risba :risba
Por Espa?a: y el que quiera defenderla honrado muera; y el que traidor la abandone no tenga quien le perdone, ni en tierra santa cobijo, ni una cruz en sus despojos, ni las manos de un buen hijo para cerrarle los ojos.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #130 en: 08 de Julio de 2006, 17:02:29 pm »

Ultimamente tengo la P99 en el cajón de la mesita de noche, bien a mano.


No eres el único, jejeje
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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #131 en: 08 de Julio de 2006, 17:07:06 pm »


REAL DECRETO 768/1981, DE 10 DE ABRIL, no derogado en su art. 6.

LEY ORGÁNICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Artículo segundo

Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

A) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación.

B) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.

C) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.
Artículo quinto


4. Dedicación profesional

Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
 
Artículo quinto

2. Relaciones con la comunidad. Singularmente

D) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

6. Responsabilidad

Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las administraciones públicas por las mismas.

A la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, quedan derogadas, en su totalidad, las Leyes de 15 de marzo de 1940; de 23 de noviembre de 1940; de 2 de septiembre de 1941; 24/1970, de 2 de diciembre, y 55/1978, de 4 de diciembre. Quedan, asimismo, derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo preceptuado en la presente Ley.

Una peque?a duda, si efectivamente el art. 6 del Real decreto , no está derogado, porqué la Ley 2/86 que es una ley Orgánica y por lo tanto de mayor rango que un R.D, nos exige que actúemos, estemos o no de servicio e incluso nos hace responsables si no actuamos ante los principios de dicha ley. Mi forma de entender las disposiciones legales es que dicho R.D. (concretamente dicho art. 6 ), se opone a la Ley Orgánica 2/86 y por lo tanto quedaría derogado, aunque el legislador lo omita.?Qué pensáis?. Un saludo.



Eres un crack, ahí estamos. Por el bien de los ciudadanos en general y el de los policías locales en particular.
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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #132 en: 09 de Julio de 2006, 10:45:19 am »
existe no se si es un decreto o una ley o que co?o es que practicamente esta derogado menos el articulo al que hace referencia a las policias locales en el que se establece  que cuando estos acaben su servicio deberan depositar el arma en los armeros de las unidades, vamos como los vigilantes de seguridad, eso es en lo que repecta al arma reglamentaria, el privado no tiene ningun problema en portarla en otra ciudad.


Y si no hay armero y todos los policias se la tienen que llevar a casa?, no hablo en futurible sino es lo que pasa en mi pueblo, no hay armero ni nada parecido, asi que el arma a casa, todos, y algunos vivimos fuera del municipio y de la provincia, jeje, a ver que dice el reglamento. Los ayuntamientos hacen casi todos lo que les sale de los cujons, jaja, venga un saludo.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #133 en: 09 de Julio de 2006, 11:44:57 am »
normalmente nunca va ha haber problemas por llevarla, pero si alguien se emperra en intervenirla lo primero es informarle de como esta la legislacion y luego, con suma educacion, se le entrega y escribe bien, largo, pausado y argumentado.

en caso de  tener que hacer un uso legitimo de ella, pues eso, si es legitimo la RC subsidiaria recae sobre la admon., amen de las cagadas que podamos haber cometido. en ese caso, dos lineas mas arriba se explica como escribir.

"una buena intervencion mal escrita=policias en apuros, y una mala intervencion bien escrita=policias con el culo libre de penas..."
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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #134 en: 09 de Julio de 2006, 15:49:11 pm »
que bonito ese art.2, pero no veo que tiene que ver. En ese artículo no te dice para nada que tengas que llevar tu arma siempre encima, estaría bueno. Tendrás que actuar, muy bien y quien te dice que tenga que ser portando tu arma. Por esa misma regla de tres cuando pasara algo y no la llevaras te emplumarian ?y a que no es así? Tu puedes actuar sin llevar el arma, aunque solo sea siguiendolos sin que se percaten, avisando... no tirando de hierro.
Un RD te dice que no, ahora dices tu que si, pues vaaale, venga, acepto barco como animal acuático.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #135 en: 09 de Julio de 2006, 15:56:48 pm »
existe no se si es un decreto o una ley o que co?o es que practicamente esta derogado menos el articulo al que hace referencia a las policias locales en el que se establece  que cuando estos acaben su servicio deberan depositar el arma en los armeros de las unidades, vamos como los vigilantes de seguridad, eso es en lo que repecta al arma reglamentaria, el privado no tiene ningun problema en portarla en otra ciudad.


Y si no hay armero y todos los policias se la tienen que llevar a casa?, no hablo en futurible sino es lo que pasa en mi pueblo, no hay armero ni nada parecido, asi que el arma a casa, todos, y algunos vivimos fuera del municipio y de la provincia, jeje, a ver que dice el reglamento. Los ayuntamientos hacen casi todos lo que les sale de los cujons, jaja, venga un saludo.


Porque será que me suena lo que dice Espartacoa?. Mmmm armero en la jefatura, sino tengo ni taquilla para meter el reflectante,  :carcaj :carcaj.

Saludos.
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Cuando naciste TODOS sonreían y sólo TU llorabas, VIVE la vida de forma que cuando mueras, TODOS lloren y sólo TU sonrías.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #136 en: 09 de Julio de 2006, 22:11:58 pm »
El Alcalde sigue siendo competente para la concesión de una segunda arma a los miembros de las Policías Locales, ya que el artículo 118 del reglamento Armas cubre, pero no deroga, el artículo 2 del Real Decreto 740/1983?.
.
yo he cambiado de segunda ama varias veces, no conozco a nadie en intervencion de armas de la G.C. y solo hace falta que el ayuntamiento t expida un certificado en que indique que eres P.L. y estas en activo. asi es como lo he hecho siempre.
hay una respuesta de fuyu que lo explica. el Reglamento de Armas reconoce el derecho al arma particular de las P.L., y luego que tambien hay que tener en cuenta que donde se le da competencia al Alcalde en materia de armas, o acaso expide el la guia del arma?. (Alcaldes caciques)
los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna. (Honore de Balzac)

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #137 en: 02 de Agosto de 2006, 14:07:40 pm »
 ha llegado a mis manos este documento os lo paso para que deis vuestras opiniones, ;guit;

INFORME SOBRE TIPO DE ARMAS QUE PUEDEN EMPLEAR LOS AGENTES DE POLICÍA LOCAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

   ....."Pero, evidentemente, una cosa es que por el hecho de ser miembro de un Cuerpo de Policía se autorice la posesión, es decir, el uso particular de un arma distinta a la que se recibe oficialmente, y otra bien distinta que se entienda que tal autorización permite que dicho arma se emplee en el ejercicio de las funciones policiales.

   No se estima procedente llegar a una conclusión de ese tipo, puesto que a la Policía Local, al igual que al resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las Fuerzas Armadas, como Institutos armados se les permite portar y, en su caso, usar armas en el ejercicio de sus funciones, pero de acuerdo con unas rigurosas reglas y controles. Una de ellas es el empleo de las armas para las que se les ha dotado reglamentariamente, las cuales, a título de ejemplo, no pueden portar cuando no están de servicio"

   Escrito de fecha 14 de diciembre de 1995 sobre armas cortas de las policías municipales del ICAE (Intervención Central de Armas y Explosivos):

   Apartado C.- Normativa de armas y su uso por las policías locales:

   Sic ??A la finalización del servicio el funcionario tiene la obligación de depositarla en los locales habilitados al efecto?
? las autoridades y mandos de que dependan este personal serán las competentes para sancionar las infracciones que comentan en cuanto a tenencia y uso del arma.?

   REAL DECRETO 768/1981, DE 10 DE ABRIL, SOBRE CONCESIÓN DE LICENCIAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ARMAS QUE HAYAN DE UTILIZAR LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE POLICÍA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y LOS AYUNTAMIENTOS. (BOE 30-4-1981)

   Artículo 6. Los miembros de los Cuerpos de Policía a que se refiere el presente Real Decreto depositarán las armas, siempre que sea posible, en los locales que tengan habilitados, con las debidas garantías de seguridad, las Comunidades Autónomas o Entidades Locales al finalizar su servicio normal y, en todo caso, siempre que por cualquiera otra circunstancia se encuentren fuera de servicio.

UCHI MATA

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #138 en: 02 de Agosto de 2006, 14:12:10 pm »
y?

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #139 en: 02 de Agosto de 2006, 16:54:10 pm »
Vamos que si tienes un arma particular si la puedes portar, pero el arma reglamentaria no.