Me gustaría conocer el contenido de ambas sentencias pero intuyo que las mismas pueden girar en torno a la palabra "exclusivo" contenida en la 2/86, es decir, la exclusiva realización de la ordenación, dirección y senalización del tráfico.. pero no contempla, dentro de la redacción de la norma, la realización de controles de ningún tipo, ni de documentación ni de otros, como se ha pretendido extender a partes de accidentes, controles de velocidad e inmovilizaciones diversas.