Y aunque existe la herramienta...
Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado.
... es totalmente INEFICAZ.
Ya que ha de sujetarse:
a) No se admite la denuncia directa de los trabajadores. Sólo se prevé la posibilidad de que la Inspección actúe por propia iniciativa o a petición de los representantes del personal, los cuales, además, deberán justificar que los delegados de prevención han realizado previamente actuaciones sobre la cuestión ante la jefatura del centro administrativo y han presentado un informe del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
b) No se admite que los inspectores tengan capacidad de iniciativa. Siempre será el Jefe de la Inspección Provincial (o de la Inspección Central), esto es, un cargo de libre designación (y libre cese) de la misma Administración inspeccionada, quien habrá de ordenar las actuaciones.
c) Cuando finalmente se inicie una actuación inspectora, habrá de preavisarse a la Administración inspeccionada, con una antelación mínima de veinticuatro horas (salvo supuestos de urgencia).
d) El inspector a quien se haya ordenado realizar las actuaciones no puede requerir a la Administración la corrección de las deficiencias encontradas sin antes enviar a ésta una propuesta de requerimiento, frente a la que cabe hacer alegaciones. Subrayo la importancia que pueden cobrar en la práctica estas alegaciones, que también pueden hacer los representantes del personal (curiosamente no los propios trabajadores afectados) y la necesidad de redactarlas y fundamentarlas correctamente. El silencio o la falta de fundamento pueden ser muy contraproducentes para los representantes de los trabajadores de cara al futuro.
e) Finalmente, el inspector, una vez leídas las alegaciones que le hayan sido presentadas, podrá dirigir a la Administración un requerimiento para que corrija las deficiencias. Pero si éste es incumplido habrá de iniciarse un largo trámite administrativo que puede llegar a terminar incluso en el Consejo de Ministros.