Y sobre esas 27 páginas dos "trazos" importantes, éste de la página 16:
La propuesta de resolución, como se ha rese?ado ampliamente en los antecedentes, apoyándose expresamente en el informe jurídico emitido por la Federación Navarra de Municipios y Concejos, considera que el citado acto presunto es nulo de pleno derecho puesto que el desempe?o de un puesto de trabajo en el sector público es incompatible con la percepción de la pensión de jubilación o retiro por derechos pasivos o por cualquier régimen de la seguridad social pública y obligatoria, además de que la recolocación únicamente puede plantearse con carácter previo a la declaración de incapacidad y al devengo de la pensión correspondiente y, en todo caso, supeditado a la existencia de vacante.
Y éste otro de la página 19:
Finalmente, la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra, aplicable a don ... por tratarse de un funcionario perteneciente al Cuerpo de Policía Local de Bara?ain, determina, en su artículo 47, que ?la segunda actividad tiene por objeto garantizar la eficacia en el servicio de los integrantes en activo de los cuerpos de Policía de Navarra y permitir la adaptación de la carrera profesional a los cambios que se producen por el transcurso del tiempo o por disminución sobrevenida de las condiciones físicas o psíquicas (apartado 1). Por razón de la edad, que en ningún caso podrá ser inferior a cincuenta y cinco a?os, o por disminución de las condiciones físicas o psíquicas, los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra podrán ser destinados, antes de llegar a la jubilación, previa solicitud del interesado o de oficio, a prestar servicios de segunda actividad.?