Bueno, una vez puesto al día os informo de los últimos movimientos donde podemos debatir algunos puntos,
El día 19 de julio en la Sesión de la Comisión de Seguridad y Movilidad se formuló la pregunta nº 2010/8000516 por parte de D. Ángel Lara Martín de Bernardo, del Grupo Municipal de Izquierda Unida, en relación con las medidas que adoptará el Ayuntamiento ante la reciente sentencia dictada por el Tribunal Superio de Justicia de Madrid, "en la que se condena al Ayuntamiento por acoso a un policía".
A continuación reproduzco literalmente la pregunta y la respuesta del nuevo Coordinador D. Javier Conde,
Punto 6.- Pregunta n.º 2010/8000516, formulada por el Concejal don Ángel Lara Martín de Bernardo, del Grupo Municipal de Izquierda Unida, en relación con las medidas que adoptará el Ayuntamiento ante la reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, “en la que se condena al Ayuntamiento por acoso a un policía”.
El Vicepresidente y Presidente en funciones: Don Ángel, ¿la damos por formulada?
El Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida,
don Ángel Lara Martín de Bernardo: La damos por formulada, presidente.
El Vicepresidente y Presidente en funciones: Para contestarle, el coordinador general de Seguridad, don Javier Conde, tiene la palabra.
El Coordinador General de Seguridad y Emergencias, don Javier Conde Londoño: Gracias, presidente. Lo que hace el Ayuntamiento de Madrid es acatar y ejecutar la sentencia, que en este caso consiste en una indemnización de veinticuatro mil euros por los daños morales sufridos. Gracias, presidente.
El Vicepresidente y Presidente en funciones: Gracias. Don Ángel, su tiempo por tres minutos.
El Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida,
don Ángel Lara Martín de Bernardo:
Pacatas medidas, señor Conde —me recuerda eso de cuando un monte se quema, señor Conde—, ante una sentencia de un tribunal que condena al Ayuntamiento por acoso. Me parece que como mínimo está usted obligado a acatar la sentencia, pero también estaría usted obligado, al menos moralmente, al menos profesionalmente, a depurar responsabilidades.
Mire usted, este Ayuntamiento es absolutamente reincidente en materias de violación de derechos de los trabajadores y, además, concretamente en sentencias condenatorias por mobbing y por distintas modalidades de acoso. La Policía, concretamente, al menos que yo sepa, en dos ocasiones; esta sería la segunda. ¿Qué es lo que sucede? Que cuando uno ve, después leyendo la nota de prensa que se publica en los medios de comunicación, porque, si no, no nos enteraríamos de este tipo de cuestiones, que realmente el Ayuntamiento ha sido condenado por acosar a un policía por algo tan grave como que este policía lo que había hecho era crear una página web, cuando uno ve que los jueces consideran probado que sufrió una persecución y una hostilidad por parte de sus mandos y cuando, además, resulta que la página web en cuestión es una página web que es referente y referencia para incluso instituciones públicas, pues uno se echa las manos a la cabeza y uno se da cuenta que entonces es que estamos hablando de una Policía nuestra, de unos mandos de la Policía, de un sistema, de un modelo de Policía que, como en algunas ocasiones aquí en esta comisión y en el Pleno hemos denunciado desde la Oposición, no es la más idónea, no es ese modelo el que se debería estar defendiendo.
¿Y qué es lo que pretendo yo aquí con esta pregunta? No que me diga usted que va a acatar la sentencia, sino que me diga usted qué es lo que va a hacer con los acosadores. ¿Qué medidas va usted a adoptar para que esto no vuelva a suceder en la Policía Municipal ni en el Ayuntamiento, pero en principio en lo que es competencia suya?
No me basta con que me diga usted lo que me ha dicho tal lacónicamente y tan escuetamente. Quiero que me diga usted, señor Conde, que se han depurado responsabilidades, aquí dicen ustedes que ni siquiera conocían la sentencia, ya me imagino que desde el día 2 de julio que se publica la noticia, ya tendrán conocimiento de la sentencia, sin duda ya conocen incluso quiénes son las personas responsables de ese acoso, y quiero que me diga usted ahora cuáles son las medidas que va usted a adoptar como responsable para que esto no vuelva a suceder y, además, qué sanciones piensa usted aplicar a los jefes que han estado acosando sistemáticamente, según reconocen los propios jueces. Gracias presidente.
El Vicepresidente y Presidente en funciones: Gracias a usted. Señor Conde, para cierre de debate.
El Coordinador General de Seguridad y Emergencias,
don Javier Conde Londoño:
Gracias presidente. El demandante interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación por silencio administrativo respecto de la reclamación que formuló ⎯este contencioso-administrativo es del 11 de abril del 2006⎯ por una situación de acoso moral en el trabajo, situación que según el demandante comienza el 26 de septiembre del 2002 en el que el demandante, el policía en este caso, pues, directamente acusa, con nombre y apellidos a un mando, de que le ha sometido a acoso laboral dándole de baja en el GEP y pasando a realizar función de vigilancia, emisora, conductor, según él con una degradación de funciones. Asimismo, alega la apertura de expediente disciplinario en octubre del 2002 por una falta muy grave y dos graves, y como consecuencia de todo ello, pues, refiere una baja por enfermedad con episodio de crisis nerviosa, falta de sueño, etcétera.
Lo cierto es que todos los hechos que se han juzgado y que ahora tenemos el fallo son del 2002, el demandante ha hecho una acusación directa de acoso laboral a un funcionario del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid que ni siquiera ya está en el cuerpo. Entre la documentación aportada por el demandante, se encuentra un informe médico psiquiátrico —es de un médico psiquiatra— cuyo diagnóstico clínico es de trastorno y ansiedad vinculado a un proceso de acoso laboral. La sentencia, que tras este fallo ha sido confirmada en el 2008, en su fundamento de derecho cuarto considera que queda sentado que el demandante ha sufrido una persecución que le llevó a ser víctima de un expediente disciplinario y que fue la causa aparente de su cese fulminante en el GEP —cese que por cierto no fue recurrido— y la realización de funciones que considera de segunda categoría, como consecuencia de lo cual tuvo una situación de ansiedad.
Ahora bien, en su fundamento de derecho quinto, a la hora de fijar la cuantía de la indemnización, no tiene en cuenta la reclamación del demandante por las cuantías dejadas de percibir en el GEP, por cuanto el cese no se impugnó y el nombramiento era de carácter temporal y funcional, siendo un cargo de libre designación basado en la confianza.
En cuanto a la fijación de la indemnización, por perjuicios morales, frente a la indemnización de 60.165 euros solicitados por el demandante y los 24.000 euros solicitados por el demandante por daños económicos, lo que el tribunal estima son 24.000 euros directamente por los daños morales. Se acata la sentencia y se cumplirá pagando los 24.000 euros correspondientes por los daños morales sufridos así como los intereses legales. En este momento el policía presta servicio en una unidad integral de distrito, en el turno de noche, turno que ha conseguido hace un año por concurso, y no se ha solicitado en ningún caso, ni así lo estima el tribunal, que sea reintegrado al puesto que anteriormente estaba.
Por lo demás, en cuanto a lo de depurar responsabilidades, pues, ciertamente el demandante en su momento se refería a una persona con nombre y apellidos, persona que ni siquiera está en este momento en el cuerpo, con lo cual, no sé qué responsabilidades dentro del cuerpo se pueden depurar; entiendo que una purga puede ser algo que a usted le llama la atención, pero no creo, ni así el tribunal lo estima, que sea necesario. Lo que sí considero importante es que, desde luego, lo que tiene mi compromiso es el de que, en todo caso, en el Cuerpo de Policía Municipal, en ninguno de los partes del Servicio de Coordinación General de Seguridad y Emergencias se ha de repetir este tipo o cualquier suceso que nos pueda llevar a pensar que se ha dado el mobbing. En todo caso, lo que se fija en este caso es una cuantía económica como sentencia, y en todo caso se cumplirá. Muchas gracias.
El Vicepresidente y Presidente en funciones: Muy bien, gracias a usted. Continuamos señor secretario. (Con las intervenciones producidas, la precedente iniciativa queda sustanciada).
La fuente pública (
http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Buscador-Simple/19-de-julio-de-2010?vgnextfmt=default&vgnextoid=49ea4e0ab25d9210VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=8db7566813946010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD)
Aunque el Sr. Coordinador de Seguridad se preparó la respuesta existen algunos puntos inexactos además, cuanto menos podría tomar otras medidas reparadoras e investigar más profundamente si no existen más responsables del que se refiere, parte de la Escala de Mandos cumplieron ordenes ILEGALES y acciones orquestadas transmitidas por el Inspector Jefe por aquél entonces. ¿A éstos no se les responsabiliza de nada?. Sr. Conde, podría cumplir con sus deberes y elevar explicando pormenorizadamente la situación ocurrida para que el Excmo. Alcalde o en su defecto el Delegado D. Pedro Luís Calvo tomen medidas, ¿no está dentro del Ayuntamiento?, ¿en la EMT?. También podría revisar algo más detenidamente los expedientes, cumpla con sus obligaciones y tenga una cualidad clara, "HUMILDAD" no siga el camino de la prepotencia.
Otra cuestión es la actualidad, investigue también si ha cesado la hostilidad, haga su trabajo correctamente investigando y tome en serio una realidad denigrante dentro de la Policía que dirige. Se siguen con insultos, amenanas y decisiones arbitrarias, estudie coincidencias.
Por último tomo su palabra, mientras que usted esté desempeñando su cargo no permitirá estas situaciones, ¡¡empiece!!, desarrolle el Protocolo contra el Acoso Moral recogido en nuestro convenio por ejemplo.
¿Dónde están los sindicatos?